DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 14 de noviembre de 2024, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al amparo del artículo 5.2 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por SERVEO SOCIAL, S.L. (en adelante, “la contratista”), sobre reclamación de responsabilidad contractual consistente en una indemnización por daños y perjuicios derivados de la suspensión parcial del contrato de servicios denominado “Servicio de Ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. 2 Lotes”, lote 1.
Dictamen n.º:
728/24
Consulta:
Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Asunto:
Contratación Pública
Aprobación:
14.11.24
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 14 de noviembre de 2024, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al amparo del artículo 5.2 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por SERVEO SOCIAL, S.L. (en adelante, “la contratista”), sobre reclamación de responsabilidad contractual consistente en una indemnización por daños y perjuicios derivados de la suspensión parcial del contrato de servicios denominado “Servicio de Ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. 2 Lotes”, lote 1.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por escrito de 22 de diciembre de 2020, la mercantil Sacyr Social S.L., interesó la oportuna indemnización de daños y perjuicios derivados de la suspensión parcial del contrato de referencia.
Señala dicho escrito que por «orden 1626/2020 del consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de 27 de noviembre de 2020 se declara la suspensión parcial del lote 1 del contrato de servicios denominado “Servicio de Ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. 2 Lotes” adjudicado a Sacyr Social, S.L. desde el día 14 de marzo hasta el día 21 de junio de 2020. Esta suspensión parcial del contrato afectó a 241.440,00 horas de prestación».
Refiere posteriormente el contenido del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para interesar la indemnización de referencia en la que se engloban los gastos salariales y sociales, gastos de mantenimiento de la garantía y alquileres y gastos de mantenimiento de equipo, por un total conjunto, soportados durante el período de suspensión, de 6.032.399 euros, delimitando seguidamente la concreta cantidad que corresponde a la suspensión parcial acordada, señalando la contratista que las horas suspendidas representan un 50,12 % del total del servicio, siendo éste el porcentaje de suspensión parcial considerado a los efectos de su solicitud de indemnización, que conforme a lo expuesto, queda fijada en la cantidad de 3.023.318,27 euros.
Se interesaba igualmente que se librara un anticipo, a cuenta de la resolución definitiva del expediente de indemnización, de acuerdo con la prerrogativa establecida al efecto por el mencionado artículo 34.1 párrafo final, de al menos el 90% del importe solicitado, dejando el 10% restante a la comprobación definitiva de la acreditación de los daños y perjuicios efectivamente soportados por Sacyr Social, recordando a estos efectos el grave perjuicio económico que les ha ocasionado, y sigue ocasionando, la crisis sanitaria, indicando que abona íntegra y puntualmente la nómina a sus trabajadores todos los meses.
SEGUNDO.- Los antecedentes de la referida reclamación que obran en el expediente remitido son los siguientes:
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas del contrato de servicios que nos ocupa, fueron aprobados por Orden de la Consejería de Políticas Sociales y Familia nº 2062/2017, de 1 de diciembre, para su adjudicación por procedimiento abierto con pluralidad de criterios.
Por Orden 452/2018, de 27 de marzo, del consejero de Políticas Sociales y Familia, se acuerda adjudicar por procedimiento abierto el lote 1, áreas norte y sur, del contrato de servicios antes referido a VALORIZA SERVICIOS A LA DEPENDENCIA, S.L.
El 24 de abril de 2018, se firma el correspondiente contrato de servicios entre el consejero de Políticas Sociales y Familia y el representante legal de la citada mercantil.
Se dispone su sujeción a la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), contemplando un plazo de ejecución de dos años con posibilidad de prórroga por otros dos años más como máximo, comenzando el 1 de mayo de 2018. Se recogía en el mismo que para responder de su cumplimiento, el adjudicatario había constituido garantía definitiva en Seguro de Caución por importe de 2.775.860,40 euros, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Por escritura pública de 5 de octubre de 2018, se eleva a público el acuerdo social por el que se cambia la denominación social de la adjudicataria del contrato que pasa a denominarse Sacyr Social S.L.
Por Orden 481/2020, de 29 de abril, del consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se acuerda aprobar la primera prórroga de este lote 1, desde el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2021. Por Orden 627/2021, de 28 de abril, de igual consejero se acuerda aprobar la segunda prórroga, desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021.
Por Orden 1626/2020, de 27 de noviembre, del consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se acuerda «declarar la suspensión parcial del lote 1 del contrato de servicios denominado “Servicio de Ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. 2 Lotes” adjudicado a Sacyr Social, S.L. desde el día 14 de marzo hasta el día 21 de junio de 2020. Esta suspensión parcial del contrato afectó a 241.440,00 horas de prestación”. Se recogía en dicha Orden que “con fecha 2 de junio de 2020, SACYR presenta escrito en el que solicitaba que (…) se acuerde por el Órgano de Contratación apreciar la imposibilidad en los términos del Art. 34.1 del RD 8/2020 con fecha de efectos de 17 de marzo de 2020 y se extienda acta de suspensión parcial del contrato, con fecha de efectos del 17 de marzo de 2020”.
QUINTO: El día 14 de julio de 2020, este órgano de contratación solicitó informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid sobre si procedía la suspensión parcial del contrato de referencia, en virtud de lo establecido en el artículo 34.1 del Real Decreto Ley 8/2020 o si, por el contrario, procedía reconocer una compensación económica a los contratistas en virtud del restablecimiento económico del contrato.
El día 27 de agosto de 2020, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid emite informe del que se infiere que, en este caso, es procedente la suspensión parcial del contrato en virtud del Real Decreto-ley 8/2020».
Por lo que aquí interesa, la citada Orden de suspensión parcial disponía que “la indemnización que le corresponda al contratista se sustanciará en un procedimiento independiente teniendo en cuenta los conceptos indemnizatorios recogidos en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020. Para ello será necesario la previa solicitud del contratista y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad y cuantía de los daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión parcial del contrato”.
Como ha quedado expuesto, por escrito de 22 de diciembre de 2020, la contratista interesa, en los términos reflejados, la oportuna indemnización por la suspensión parcial decretada.
Fechada el 24 de junio de 2021, figura Memoria justificativa y económica sobre anticipo de indemnización a la contratista con ocasión de la suspensión parcial del contrato, elaborada por el director general de Atención al Mayor y a la Dependencia. Concluye la misma que “a la vista del cálculo precedente, y sin perjuicio del correspondiente expediente de indemnización, que se sustanciará de forma independiente, donde se llevará a cabo el examen y verificación de la documentación aportada que acredite de forma fehaciente la realidad, efectividad y cuantía de los daños y perjuicios sufridos durante el periodo de suspensión parcial del contrato, se considera aceptable que se efectúe el anticipo a cuenta solicitado por importe de 2.720.986,44 euros”.
Por Orden 1396/2021, de 2 de septiembre, de la consejera de Familia, Juventud y Política Social, se acuerda “conceder a la entidad SACYR SOCIAL, S.L., adjudicataria del lote 1 del contrato de servicios denominado “Servicio de Ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. 2 Lotes” la cantidad de 2.720.986,44 euros, en concepto de anticipo a cuenta del importe de la indemnización que le corresponda por los daños y perjuicios derivados de la suspensión parcial de ese contrato”. Consta notificada a la contratista el 3 de septiembre de 2021.
Fechado el 26 de mayo de 2023, figura informe del director general de Atención al Mayor y a la Dependencia, relativo a la solicitud de indemnización presentada por la contratista, como consecuencia de la suspensión parcial que nos ocupa. Se propone estimar parcialmente la solicitud de indemnización presentada, estimando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión parcial del servicio de 2.769.999,87 euros, precisando que toda vez que se ha abonado a la contratista, en concepto de anticipo a cuenta del importe que finalmente resulte indemnizable, la cantidad de 2.720.986,44 euros, quedaría pendiente de abono 49.013,43 euros.
Sobre la base de lo expuesto, por Orden 94/2024, de 17 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se acuerda iniciar el procedimiento de determinación de la indemnización que le corresponde a la contratista, en concepto de daños y perjuicios derivados de la suspensión parcial del contrato de referencia, estimando el importe de la misma en la cantidad de 2.769.999,87 euros. Se concede plazo de diez días a la contratista para la formulación de alegaciones. Orden que consta notificada el 19 de enero de 2024.
No consta la presentación de escrito de alegaciones por la contratista.
Con fecha 13 de marzo de 2024, se emite informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en el que se concluye que conforme a la Instrucción 2/2020, de 27 de octubre, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, no procede informar la propuesta de indemnización por la suspensión parcial contractual de referencia.
Figura en el expediente, borrador de Orden de la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se propone reconocer a la contratista, por la suspensión parcial del contrato, una indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de 2.769.999,87 euros. Cantidad de la que descontada el anticipo a cuenta del importe de la indemnización ya visto, resultaría una cantidad a percibir por la contratista de 49.013,43 euros.
Remitido el expediente para informe de la Intervención General, ésta por escrito de 27 de agosto de 2024, formula una serie de observaciones a cumplimentar previamente a la emisión del mismo.
Si bien no consta en el expediente, la documentación que por el órgano gestor se remitió a la Intervención General para atender a los requerimientos formulados, figura en el expediente que, por el interventor general, por escrito de 8 de octubre de 2024, se informa favorablemente la propuesta de indemnización cursada.
Figura entre la documentación remitida, escritura pública de 11 de enero de 2024, por la que se eleva a público el acuerdo societario por el que Sacyr Social S.L. pasa a denominarse Serveo Social S.L.
TERCERO.- La consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales formuló preceptiva consulta por trámite ordinario que tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora el 21 de octubre de 2024. Su estudio, por reparto de asuntos, correspondió al letrado vocal D. Javier Espinal Manzanares, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberada y aprobada, por unanimidad, en el Pleno de la Comisión en su sesión celebrada el día reseñado en el encabezamiento.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La petición de dictamen se ha de entender realizada al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 7/2015, que se invoca expresamente, a cuyo tenor “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en todos aquellos asuntos que, por ley, resulte preceptiva la emisión de dictamen por la Administración consultiva sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 1”.
La solicitud ha sido formulada por la consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, órgano competente para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.3.c) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero (en adelante, ROFCJA).
Conforme es de observar la solicitud de emisión de dictamen descansa en lo dispuesto en el artículo 191.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP/17), conforme al cual será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en las reclamaciones dirigidas a la Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros.
Entendemos que el procedimiento a seguir en estas reclamaciones, tal y como viene recogiendo el Consejo de Estado, es el establecido en el artículo 97 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP). A tal efecto, consta que se han cumplimentado los trámites establecidos en esa norma reglamentaria, al haberse iniciado por reclamación del propio contratista, habérsele concedido trámite de audiencia y haberse emitido informe por la Intervención General. Consta igualmente solicitado el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, que como se ha visto, lo emite el 13 de marzo de 2024, sin pronunciase sobre el fondo del asunto, entendiendo que al no haber formulado alegaciones la contratista a la propuesta indemnizatoria formulada por la Administración, no cabe entender que estemos ante una discrepancia entre dichas partes que hubiera justificado la emisión de su informe.
El dictamen se emite dentro del plazo legal establecido en el artículo 23 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Con carácter general, cabe señalar que atendiendo a la disposición transitoria primera de la LCSP/17, en su apartado segundo, dada la fecha de su adjudicación, el contrato que nos ocupa se rige por lo dispuesto en dicho texto legal.
Es en base a lo señalado que procedería el dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora conforme a lo recogido en el mencionado artículo 191.3.c) de la LCSP/17, considerando que estamos ante un supuesto de responsabilidad contractual toda vez que la reclamación se formula en el marco de la relación contractual que ha quedado expuesta y al amparo de una norma, artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, que se inserta en dicho régimen contractual en los términos que se expondrán seguidamente.
En cuanto al plazo para resolver, ante la ausencia de un precepto específico sobre el mismo, resultaría de aplicación el plazo general de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Plazo superado en el presente expediente al haberse presentado la solicitud de indemnización en diciembre de 2020, si bien sería de considerar lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final cuarta de la LCSP/17, conforme al cual “en todo caso, en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver”.
TERCERA.- El mencionado artículo 34.1 del Real Decreto-ley 8/2020 fundamenta la reclamación formulada y la propuesta de indemnización.
Señala dicho precepto que “1. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Cuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución de un contrato público quedará totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes conforme al presente apartado de este artículo a la parte del contrato suspendida.
La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo. Con esta finalidad el contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
No obstante, en caso de que entre el personal que figurara adscrito al contrato a que se refiere el punto 1.º de este apartado se encuentre personal afectado por el permiso retribuido recuperable previsto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, el abono por la entidad adjudicadora de los correspondientes gastos salariales no tendrá el carácter de indemnización sino de abono a cuenta por la parte correspondiente a las horas que sean objeto de recuperación en los términos del artículo tres del mencionado Real Decreto Ley, a tener en cuenta en la liquidación final del contrato.
No resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 208 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; ni tampoco lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, en aquellos contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.
La suspensión de los contratos del sector público con arreglo a este artículo no constituirá en ningún caso una causa de resolución de los mismos.
En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.
Sobre dicho precepto, se pronuncia la Sentencia de 29 de marzo de 2023, de la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sobre la base de la previa Sentencia de 7 de diciembre de 2022, de igual Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, señala que “Por tanto, el art. 34 del RDL 8/2020 contiene un conjunto de disposiciones relativas a los contratos del sector público que tienen por finalidad (al igual que el resto de las medidas aprobadas por este RDL) hacer frente a la crisis del Covid-19, regulando de modo general los efectos que legalmente se producen para los contratos del sector público como consecuencia del Covid-19; es una norma de rango legal que establece un régimen especial con efectos temporales limitados y que atiende a una situación excepcional (la declaración de estado de alarma ante la crisis sanitaria derivada del Covid-19), por lo que su contenido ha de considerarse de aplicación preferente mientras duró el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En consecuencia, los derechos reconocidos en las leyes a las empresas contratistas por el Covid-19 son los previstos en el artículo 34 del RDL 8/2020, que es norma especial y se aplica con preferencia a la legislación ordinaria de contratos públicos”.
Hemos de tener en cuenta al respecto que el contrato de servicios que nos ocupa estaba en vigor a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, toda vez que su vigencia inicial expiraba el 30 de abril de 2020, siendo así que fue objeto de una primera prórroga por un plazo de un año, desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, aprobada mediante Orden 481/2020, de 29 de abril, de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
Se desprende del expediente remitido, el cumplimiento de los requisitos establecidos para proceder con la indemnización propuesta por la Administración autonómica. Así consta como ya hemos visto, i) la decisión de la Comunidad de Madrid de suspender parcialmente el contrato que nos ocupa, acordada en la en la Orden 1626/2020 de 27 de noviembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se reconoce la suspensión parcial del contrato con motivo de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, manteniéndose esta suspensión por el periodo de tiempo que transcurre entre el 14 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2020 ii) la solicitud de indemnización formulada por la contratista con fecha 22 de diciembre de 2020, y iii) la acreditación de la realidad e importe de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por la contratista durante dicho período de suspensión parcial.
A efectos de estos daños y perjuicios y su acreditación, el borrador de Orden de indemnización distingue entre gastos distintos de los salariales y sociales y gastos salariales y sociales.
Dentro de los primeros, se recogen los gastos de mantenimiento de la garantía definitiva, de alquiler de oficinas, del sistema informático de gestión del servicio y de los dispositivos telefónicos. Al respecto de estos gastos, se admiten por la Administración los reclamados por la contratista con la precisión de excluir la parte proporcional correspondiente al día 21 de junio de 2020 al ser domingo, por lo que como se indica “no hubo ni horas prestadas ni horas suspendidas en ese día”.
En relación a los gastos salariales y sociales, precisa la Administración el criterio de cálculo que se considera procedente, indicando al respecto que “procede anticipar en este punto que el porcentaje total de suspensión del 50,12% que refiere SACYR en su reclamación como porcentaje al que en cómputo total afectó la suspensión del servicio durante el periodo total considerado, aun siendo cierto, no resulta admisible como referencia a la hora de determinar el importe de la indemnización a que pueda tener derecho la reclamante.
Se considera más oportuno que, conociendo el gasto total incurrido en cada uno de los citados intervalos y el porcentaje a que afectó la suspensión en cada uno de ellos, aplicar, a cada una de las cuantías de gastos consideradas, el porcentaje de suspensión del servicio que se produjo en el intervalo de tiempo correspondiente”.
De otro lado, se aclara en el borrador de Orden que “dado el elevado volumen de información que debía ser revisado correspondiente a los 4 meses a los que afectó la suspensión, esto es, aproximadamente 6000 nóminas, documentos comprensivos de las retenciones practicadas en concepto de IRPF y cotizaciones de Seguridad Social, documentos de pago de nóminas, de retenciones practicadas y de Seguridad Social, y teniendo en cuenta la complejidad añadida que suponía el tener que analizar y estimar la corrección de cálculos en cuanto a los importes reclamados en conceptos como pagas extra devengadas, vacaciones devengadas, etcétera, resultó preciso contratar los servicios profesionales de una consultora externa.
El resultado de este encargo se plasma en un Informe comprensivo del trabajo realizado por la consultora Grant Thornton, con el resto de documentos que lo acompañan, en los que se recogen pormenorizadamente los cálculos realizados por la consultora para determinar los gastos salariales y sociales que, siendo indemnizables, pueden considerarse producidos durante el periodo de suspensión del servicio”.
El borrador de Orden de indemnización asume en cuanto a estos gastos salariales y sociales, las consideraciones alcanzadas en el informe de la consultora de referencia, recogiendo las conclusiones del mismo en cuanto a los distintos conceptos reclamados, costes de nómina, pago delegado, seguridad social, parte proporcional de pagas extras, vacaciones devengadas y retribución variable.
Se excluyen de estos gastos, determinado personal que pertenece a una mercantil distinta de la contratista.
Se concluye en definitiva en un importe total indemnizable por importe de 2.769.999,87 euros, respecto del que la contratista no ha formulado alegación alguna dentro del trámite concedido al efecto.
Dicho gasto ha sido fiscalizado favorablemente por la Intervención General con fecha 8 de octubre de 2024.
Toda vez que como se ha señalado, por Orden 1396/2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se concedió a la contratista la cantidad de 2.720.986,44 euros en concepto de anticipo a cuenta del importe de la indemnización que finalmente le pudiera corresponder, la cantidad final de la que resulta acreedora dicha contratista ascendería a 49.013,43 euros.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede estimar parcialmente la reclamación formulada por la contratista al amparo del artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2000, por los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión parcial del contrato de servicios denominado “Servicio de Ayuda a domicilio dirigido a las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid. 2 Lotes”, Lote 1, reconociendo una indemnización por importe de 2.769.999,87 euros, de la que, descontada la cantidad percibida en concepto de anticipo, resulta una cantidad debida a la contratista por importe de 49.013,43 euros.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 14 de noviembre de 2024
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 728/24
Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
C/ O’Donnell, 50 – 28009 Madrid