ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad en su sesión de 11 de febrero de 2026, sobre solicitud formulada por el alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el recurso extraordinario de revisión formulado por Dña. ...... (en adelante, “la recurrente”), contra la Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la concejala de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Pública desestimatoria de un recurso de reposición formulado, contra la Resolución de 23 de octubre de 2023 de la misma Concejalía por la que se le impone una sanción de 601 euros, por desobediencia a la autoridad.
Acuerdo n.º:
4/26
Consulta:
Alcalde de Fuenlabrada
Asunto:
Recurso Extraordinario de Revisión
Aprobación:
11.02.26
ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad en su sesión de 11 de febrero de 2026, sobre solicitud formulada por el alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el recurso extraordinario de revisión formulado por Dña. ...... (en adelante, “la recurrente”), contra la Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la concejala de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Pública desestimatoria de un recurso de reposición formulado, contra la Resolución de 23 de octubre de 2023 de la misma Concejalía por la que se le impone una sanción de 601 euros, por desobediencia a la autoridad.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 20 de enero de 2026, tuvo entrada en esta Comisión Jurídica Asesora una solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 48/26, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Yolanda Hernández Villalón, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por unanimidad por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en sesión celebrada el día señalado en el encabezamiento.
SEGUNDO.- Del expediente administrativo remitido se extraen los siguientes hechos de interés para la emisión del presente dictamen:
Con fecha 13 de marzo de 2023, la Policía Local de Fuenlabrada formula denuncia contra la reclamante, por hechos constitutivos de una infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (L.O. 4/2015). Las circunstancias descritas en la denuncia se refieren a la asistencia de los agentes denunciantes al portal sito en la calle Barcelona, número 12, sobre las 00:15 horas, por una reyerta de cinco personas, quienes huyen ante la llegada de la policía, siendo la reclamante una de ellas.
La resolución de 22 de marzo de 2023, notificada a la reclamante el 10 de abril de 2023, inicia la instrucción del expediente sancionador, en la que se consideran acreditados los hechos sancionables, es decir, que la reclamante infringe el artículo 36.6 de la L.O. 4/2015, en el que se califica como infracción grave la desobediencia a los agentes en el ejercicio de su funciones cuando no sean constitutivos de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad, imponiendo una sanción en grado mínimo (601 euros), e informando a la interesada de la opción de abonar la sanción voluntariamente, con una reducción del cincuenta por ciento, o en caso negativo, formular alegaciones para lo que puede solicitar cualquier información que requiera del expediente.
La interesada presenta escrito de alegaciones en el registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada el 11 de abril de 2023, en el que manifiesta la existencia de un error en el relato de los hechos, pues el 13 de marzo de 2023, a la 00:15 horas, se encontraba en su domicilio con su familia, por lo que no podía ser una de las personas que los agentes intentaban identificar en el escenario descrito en la denuncia. En su defensa aporta información obtenida de su reloj inteligente, y pantallazos de la conversación de WhatsApp mantenida con su novio.
Negados los hechos por la interesada, se solicita el 12 de abril de 2023 la ratificación de los agentes, que se produce mediante escrito de 27 de abril de 2023.
Se emite propuesta de resolución de fecha 5 de septiembre de 2023, notificada a la reclamante el 11 de septiembre de 2023 para que formule alegaciones. Mediante escrito de 26 de septiembre de 2023, la interesada insiste en que existe un error por los agentes, porque no se encontraba en el lugar recogido en la denuncia el 13 de marzo de 2023, sino que estaba dormida en su casa, como pueden acreditar sus familiares, invocando, entre otros, el artículo 28 de la L.O. 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), relativo al principio de responsabilidad en los hechos constitutivos de infracción administrativa. En este caso, aporta también una declaración escrita de sus padres corroborando que la reclamante estaba en casa.
El 2 de octubre de 2023 se emite informe jurídico por el técnico municipal, en el que se desestiman las alegaciones de la interesada y se confirma la propuesta de sanción.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Pública, se impone la sanción de 601 euros a la reclamante, por considerar acreditada la infracción del artículo 36.6 de la L.O. 4/2015. La citada resolución es notificada el 26 de octubre de 2023.
El 2 de noviembre de 2023 la interesada formula recurso potestativo de reposición, indicando los datos del procedimiento penal contra los investigados en las actuaciones, entre los que ha sido incluida, y se solicita la suspensión del procedimiento administrativo sancionador en virtud del principio de prejudicialidad penal, insistiendo en los datos de la documentación aportada en su expediente administrativo, que probarían que el día y a la hora de la denuncia policial se encontraba durmiendo en su domicilio.
Emitido nuevo informe técnico jurídico el 3 de noviembre de 2023, se desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 3 de noviembre de 2023 de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Pública del Ayuntamiento de Fuenlabrada. La resolución es notificada a la interesada el 13 de noviembre de 2023.
La reclamante presenta alegaciones el 13 de junio de 2024, en las que explica los únicos hechos en los que se le requirió su identificación por agentes policiales: ocurrieron la madrugada del 31 de diciembre de 2022 al 1 de enero de 2023, momento en el que se encontraba en un bar con sus familiares y amigos celebrando la Nochevieja. Tras denuncia de un vecino del bar, se personaron agentes policiales para finalizar la celebración. La reclamante reconoce que habló con falta de respeto a los agentes en ese momento, considerando que los datos que recabó una de las agentes ese día son los que indebidamente se han podido utilizar en la denuncia del 13 de marzo de 2023. En consecuencia, solicita la documentación de la intervención policial del 31 de diciembre de 2022 – 1 de enero de 2023, y la intervención de 13 de marzo de 2023. Finalmente, explica que ha procedido al abono de la sanción, que le fue requerido en fase ejecutiva.
A continuación, consta en el expediente la denuncia de la Policía Local por los hechos descritos el 1 de enero de 2023 a las 4:00 horas, por la falta de respeto de la reclamante a los agentes y que fue calificada como infracción del artículo 37.4 de la L.O. 4/2015.
Ante las nuevas alegaciones de la reclamante, el 8 de julio de 2024 emite informe un agente de la Policía Local para indicar que ha existido un error administrativo al redactar la denuncia de los hechos de 13 de marzo de 2023, y que, probablemente, al utilizar la plantilla informática del acta de denuncia redactada contra la interesada por los hechos de 1 de enero de 2023, no se procedió a cambiar los datos identificativos de la persona que realmente fue filiada el 13 de marzo de 2023.
El 16 de enero de 2026 se formula propuesta de resolución en la que se indica que, tras notificar la reclamante al ayuntamiento la existencia de un recurso contencioso-administrativo contra la resolución sancionadora, se comprueba de oficio que obra en el expediente el informe de 8 de julio de 2024 emitido por el agente policial, revelador del error administrativo de la denuncia contra la reclamante por los hechos de 13 de marzo de 2023. Se añade que detectada esa circunstancia, el escrito presentado por la interesada el 13 de junio de 2024 es calificado de recurso extraordinario de revisión, por considerar que concurre el supuesto de la letra b) del artículo 125.1, en relación con el artículo 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), y se entiende que procede estimar el recurso y declarar el archivo de las actuaciones con anulación de la resolución sancionadora, e instar la devolución de las cantidades abonadas en fase ejecutiva.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
ÚNICA.- La Comisión Jurídica Asesora emite este Acuerdo de devolución del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) c. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, ante la errónea calificación de recurso extraordinario de revisión a las alegaciones formuladas por la reclamante.
En efecto, procede examinar con carácter previo, si la vía utilizada por el ayuntamiento para dar trámite al escrito de alegaciones presentado el 13 de junio de 2024 es o no conforme a la normativa.
La Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Concejalía de Seguridad Ciudadana, Convivencia, Consumo y Salud Pública impone a la reclamante la sanción de 601 euros, por considerar acreditada la infracción del artículo 36.6 de la L.O. 4/2015, siendo confirmada por la Resolución de 3 de noviembre de 2023 del mismo órgano, desestimatoria del recurso potestativo de reposición. Contra esta actuación se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, según consta en el expediente.
En consecuencia, en el momento de presentar la reclamante el escrito de alegaciones el 13 de junio de 2024, el procedimiento administrativo sancionador había finalizado por acto firme, al desestimarse el recurso potestativo de reposición por la citada resolución de 3 de noviembre de 2023.
El ayuntamiento califica de oficio las alegaciones como recurso extraordinario de revisión meses después de haberse presentado, a raíz de detectar la existencia de un informe policial de respuesta a esas alegaciones, en el que se reconoce el error de imputación a la reclamante de los hechos denunciados el 13 de marzo de 2023.
Ahora bien, esa calificación de las alegaciones realizadas de oficio por el ayuntamiento no se compadece con la naturaleza de esta vía revisora.
El artículo 125 de la LPAC configura este recurso, como un instrumento jurídico a utilizar a instancia de parte, existiendo otros mecanismos en la Ley para proceder de oficio contra actos administrativos de gravamen o desfavorables, como es el caso, a los que se debía haber acudido el ayuntamiento, como la revocación (artículo 109 de la LPAC).
Además, no consta que el informe de la Policía Municipal de 8 de julio de 2024 haya sido remitido a la afectada, que, en consecuencia, ni siquiera ha tenido conocimiento del documento que, supuestamente, habría fundamentado la interposición del recurso por su parte.
En consecuencia, procede acordar la devolución del expediente, considerado por el órgano emisor como un recurso extraordinario de revisión, al no ser el cauce procedimental adecuado para tramitar las alegaciones presentadas por la reclamante, ni el posterior hallazgo documental en el expediente, debiendo acudir la Administración a las vías propias para la actuación de oficio frente a actos desfavorables, como la revocación.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula el siguiente
ACUERDO
Procede devolver el expediente al no ser preceptiva la emisión de dictamen.
Madrid, a 11 de febrero de 2026
El presidente de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Acuerdo n.º 4/26
Sr. Alcalde de Fuenlabrada
Pza. de la Constitución, 1 – 28943 Fuenlabrada