Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 21 marzo, 2012
Descarga dictamen en formato PDF: 
Descripción: 

ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 21 de marzo de 2012, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde accidental de Boadilla del Monte, sobre resolución del contrato administrativo para la construcción de un pabellón deportivo cubierto en la parcela A del sector S-11 de Boadilla del Monte. Conclusión: No procede emitir dictamen al haber sido ya dictaminado el asunto sometido a consulta.

Buscar: 

Acuerdo nº: 3/12Consulta: Alcalde de Boadilla del MonteAsunto: Contratación AdministrativaSección: VIIIPonente: Excmo. Sr. D. Andrés de la Oliva SantosAprobación: 21.03.12ACUERDO de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 21 de marzo de 2012, sobre consulta formulada por el alcalde accidental del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, cursada a través del vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 13.1.f).4.º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de creación del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, en relación con expediente sobre resolución del contrato administrativo para la construcción de un pabellón deportivo cubierto en la parcela AD del sector S-11 de Boadilla del Monte.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 2 de marzo de 2012 tuvo entrada en el registro del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid solicitud de dictamen preceptivo formulada el día 28 de febrero por el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno sobre expediente de resolución del contrato administrativo para la construcción de un pabellón deportivo cubierto en la parcela AD del sector S-11 de Boadilla del Monte. Admitida a trámite la solicitud el 2 de marzo de 2012, se procedió a dar entrada en el registro de expedientes con el número 132/12, iniciándose el computo del plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 34.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 26/2008, de 10 de abril, cuyo vencimiento se fijó el 10 de abril de 2012.Ha correspondido la ponencia a la Sección VIII, presidida por el Excmo. Sr. D. Andrés de la Oliva Santos, que firmó la oportuna propuesta de acuerdo, deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo, en su sesión de 21 de marzo de 2012.SEGUNDO.- La solicitud de dictamen del alcalde accidental de Boadilla del Monte, de 23 de febrero de 2012, es del siguiente tenor:“En relación con el dictamen (nº 81/12) emitido por ese Consejo a instancia de este Ayuntamiento, con devolución del expediente remitido en su día, sobre expediente de resolución del contrato relativo a las obras de «Construcción de un pabellón deportivo cubierto en la parcela AD del sector S-11 de Boadilla del Monte», al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, vista la resolución del tercer teniente de alcalde, delegado de Urbanismo e Infraestructuras, se viene a instar de esa Presidencia se eleve a dictamen complementario del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el citado expediente, de conformidad con el contenido del informe jurídico emitido por el Servicio de Contratación y la Secretaría General de este Ayuntamiento, que se asume por esta Alcaldía accidental y se adjunta a la presente”.Por su parte, el adjunto informe del Servicio de Contratación se expresa en los siguientes términos:“Se considera que se ha producido un error de interpretación de la solicitud municipal relativa a la emisión del citado dictamen, dado que el mismo se pronuncia únicamente sobre una de las causas de resolución concurrentes en el expediente, si bien el Ayuntamiento ha mantenido en aquél que concurren tres causas, y de hecho en la solicitud remitida por la Alcaldía, fechada a 12 de diciembre de 2011, con entrada en la Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid en fecha 13 de diciembre de 2011, se interesa dictamen sobre el expediente de resolución del contrato, en su conjunto.Considerando que el procedimiento que nos ocupa, no es de carácter rigorista, y dado que no puede entenderse que la Corporación ha tramitado este expediente solo por la primera de las citadas causas, dado que todas ellas han sido alegadas y notificadas a los interesados, se estima procedente solicitar del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emisión de dictamen complementario en base a lo siguiente:La Corporación, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y en concreto en el artículo 13.1.f) 4º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y concordante de su Reglamento Orgánico, elevó a ese organismo para el preceptivo dictamen el expediente incoado por este Ayuntamiento, previo al acuerdo de resolución de las citadas obras.El expediente de resolución contractual, se incoa por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 6 de octubre de 2011, invocando la concurrencia de tres causas de resolución de contrato, lógicamente, cada una de ellas con los distintos efectos que la ley previene, alegándose las tres en el expediente que se ha tramitado, y no solo la primera de las causas de resolución, esto es, por incumplimiento del contratista con abandono de las obras, tal y como se deduce que se ha entendido por ese alto organismo, toda vez que las dos siguientes han sido aducidas y acreditadas a criterio municipal en dicho expediente, como son, la incursión de las empresas adjudicatarias en un procedimiento concursal, y la propuesta de modificación del contrato en porcentaje superior a un 20 por ciento, que han sido esgrimidas en todo momento por el Ayuntamiento, y así se ha hecho saber y se ha notificado a los contratistas interesados en los trámites de audiencia.La propuesta de resolución, que es preceptivo elaborar con carácter previo a la solicitud del dictamen, contempla en sus razonamientos las tres causas que se vienen esgrimiendo, siendo cierto que el Consejo de Estado tiene reiteradamente interpretado, que cuando concurran varias causas de resolución, ha de invocarse la primera en el tiempo, lo que no quiere decir que se invaliden las otras causas concurrentes y acreditadas en el expediente, como es el caso que nos ocupa. En el oficio de remisión por la Alcaldía del expediente, se solicitó el pronunciamiento de ese alto órgano consultivo sobre el citado expediente en su conjunto, evidentemente entendiendo que dicho dictamen versaría sobre la procedencia de la resolución contractual interesada, bien por acogimiento de la primera de las causas, o de las otras dos acreditadas como se ha dicho en el referido expediente, pues es precisamente a ese Consejo a quien corresponde tutelar por mandato legal, la corrección del expediente, y conformidad a la normativa vigente, sin que por tanto en opinión de las informantes, se deba por esta Corporación adoptar resolución definitiva, hasta la obtención del preceptivo informe complementario de ese órgano consultivo, sobre dicho expediente y los diversos aspectos que en él se contienen, como es la existencia, a juicio municipal, de tres causas de resolución”.TERCERA.- La propuesta de resolución remitida a este Consejo es exactamente la misma que motivó el dictamen 81/12, de 8 de febrero, cuyo complemento ahora se insta por el Ayuntamiento mediante la emisión de nuevo “dictamen complementario”. La propuesta de resolución dice literalmente:“TERCERO.- Resolver el contrato de las obras de «Construcción del pabellón deportivo cubierto situado en la parcela AD del Sector 11 de Boadilla del Monte», formalizado con la «Unión Temporal de Empresas AB», con fecha 5 de febrero de 2007, motivado en el retraso en la ejecución de las obras, con paralización total de las mismas por parte del contratista, por resultar del expediente que es la primera de las causas de resolución que se han producido en el tiempo, habiéndose constatado el abandono de las obras”.En la parte dispositiva de la propuesta de resolución no se comprende ninguna otra causa.A la vista de los hechos anteriores, son procedentes las siguientesCONSIDERACIONES DE DERECHOPRIMERA.- La petición de “dictamen complementario” ha sido formulada por el alcalde accidental de Boadilla del Monte, a través del vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre.SEGUNDA.- Como ha quedado expuesto en los antecedentes, la propuesta de resolución incorporada al expediente remitido es la misma del expediente objeto del dictamen 81/12 de este órgano consultivo. Del tenor literal de la misma se desprende de forma indubitada que la causa de resolución propuesta fue solo una -“el retraso en la ejecución de las obras, con paralización total de las mismas por parte del contratista”- por más que en el expediente se planteasen tres posibles causas de resolución, extremo, éste último, que era reconocido en nuestro dictamen 81/12, con la conclusión, que se reitera, de que la función consultiva de este Consejo ha de proyectarse sobre las concretas propuestas de resolución.TERCERA.- La Administración municipal consultante puede legítimamente discrepar, como lo hace, del dictamen 81/12, que, por lo demás, al no ser vinculante, permite a la Corporación municipal decidir lo que tenga por oportuno y procedente en Derecho. No corresponde a este Consejo Consultivo discutir con la Administración consultante sobre sus posibles discrepancias, sino dictaminar sobre concretas propuestas de resolución.CUARTA.- Para que la Administración municipal del caso pudiese pretender legítimamente la emisión de un nuevo dictamen de este Consejo Consultivo habría de remitir una nueva propuesta de resolución en los términos que considerase razonables, con alegación de la causa o causas de resolución contractual que entienda que concurran.Por el contrario, en tanto la propuesta de resolución sea la misma que ya hubiese sido dictaminada, este Consejo considera que no existe fundamento para emitir nuevo dictamen.Por lo expuesto, el Consejo Consultivo adopta el siguienteACUERDONo procede emitir dictamen al haber sido ya dictaminado el asunto sometido a consulta.Madrid, 21 de marzo de 2012