DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 28 de diciembre de 2021, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid, a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio de una ayuda para promoción interna concedida a D …… (en adelante, “el interesado”).
Dictamen nº:
675/21
Consulta:
Alcalde de Madrid
Asunto:
Revisión de Oficio
Aprobación:
28.12.21
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 28 de diciembre de 2021, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Madrid, a través del consejero de Administración Local y Digitalización, al amparo de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio de una ayuda para promoción interna concedida a D …… (en adelante, “el interesado”).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 9 de diciembre de 2021 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen preceptivo referida al expediente de revisión de oficio aludido en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 671/21, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (en adelante ROFCJA), aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno.
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Laura Cebrián Herranz, deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2021.
SEGUNDO.- De los antecedentes que obran en el expediente, son de interés para la emisión del presente acuerdo los hechos que a continuación se relacionan:
Por Decreto de 11 de marzo de 2019 del delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias se aprobaron las bases específicas para la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid por el sistema de turno libre y de convocatoria de plazas de dicha categoría.
Mediante Acuerdo de 25 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprobaron las Bases Generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social para su adaptación al Acuerdo convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2021-2022.
Entre dichas líneas se encontraban las ayudas para la preparación de procesos selectivos de promoción interna cuyo objeto era la compensación de parte de los gastos derivados de la preparación de procesos de promoción interna en el Ayuntamiento de Madrid del personal municipal.
Por Resolución de 2 de agosto de 2019 del Coordinador general de Seguridad y Emergencias se aprobaron las listas definitivas de personas aspirantes, admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid en las que se encontraba el interesado.
El 29 de septiembre de 2019 el interesado solicitó las ayudas para promoción interna aportando factura de una academia por importe de 210 euros.
Por Resolución de 2 de diciembre de 2019 del director general de Función Pública fue concedida al interesado una ayuda por importe de 100 euros.
Consta una nota interna de 25 de febrero de 2021 de la Subdirección General de Retribuciones y Seguridad Social a la Subdirección General de Acción Social en la que se indica que la Intervención General ha emitido informe de 3 de febrero de 2020 el que se indica que una serie ayudas para la promoción interna se han concedido a agentes de movilidad que han accedido al Cuerpo de Policía Municipal por turno libre.
Por nota interna de 5 de marzo de 2021 de la Subdirección General de Acción Social se responde que se procederá a revisar tales ayudas.
Previo informe-propuesta de 3 de junio de 2021 del director general de Función Pública, la delegada de Hacienda y Función Pública acuerda por decreto de 8 de junio de 2021 el inicio del procedimiento de revisión de oficio al considerar que la ayuda concedida incurre en la causa de nulidad del artículo 47.1 f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) al carecer el interesado de los requisitos esenciales para su adquisición toda vez que el proceso por el que obtuvo la ayuda no era de promoción interna sino por turno libre.
Por ello se acuerda la revisión del oficio al amparo del artículo 106 de la LPAC y se concede el trámite de audiencia al interesado.
Consta la notificación al interesado el 19 de julio de 2021.
No consta la presentación de alegaciones por el interesado.
El 17 de noviembre de 2021 el director general de Función Pública formula propuesta de resolución en la que considera que concurre la causa de nulidad del artículo 41.1 f) de la LPAC al haberse concedido al interesado una ayuda para la participación en procesos de promoción interna cuando en realidad había participado en un proceso por turno libre vulnerándose así las bases reguladoras de las ayudas.
TERCERO.- Con fecha 24 de noviembre de 2021, la coordinadora general de Alcaldía remite a la Consejería de Administración Local y Digitalización la correspondiente solicitud de dictamen que previa firma del director general de Reequilibrio Territorial por delegación del Consejero de Administración Local y Digitalización el 2 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Comisión el 9 de diciembre de 2021.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, que establece: “En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: (…) f) Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: (…) b. Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.” A tenor del precepto que acabamos de transcribir, el Ayuntamiento de Madrid está legitimado para recabar dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora, habiendo cursado su solicitud a través del consejero de Administración Local y Digitalización, tal y como preceptúa el artículo 18.3.c) del ROFCJA.
Por remisión, debe traerse a colación el artículo 106 de la LPAC en el que se establece la posibilidad que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Para ello será necesario que concurra en el acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPAC, y, desde el punto de vista del procedimiento, que se haya recabado dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, y que éste tenga sentido favorable.
Por tanto, la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo correspondiente, que adquiere en este supuesto carácter vinculante.
El presente dictamen se emite en el plazo legal.
SEGUNDA.- La revisión de oficio en el ámbito local, con carácter general, se regula en el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que permite a las Corporaciones Locales revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Igualmente, los artículos 4.1.g) y 218 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, indican que dichas Corporaciones, dentro de la esfera de sus competencias, tienen atribuida la potestad de revisión de oficio de sus actos, resoluciones y acuerdos, con el alcance que se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
La señalada remisión a la legislación del Estado conduce a los artículos 106 a 110 y concordantes de la LPAC, que regulan la revisión de los actos de la Administración en vía administrativa.
En cuanto a los trámites seguidos consta el oportuno acuerdo de inicio del procedimiento y han emitido informes la subdirectora general de Retribuciones y Seguridad Social y el director general de Función Pública. Asimismo se ha concedido la audiencia al interesado conforme el artículo 82 de la LPAC.
No consta que se haya emitido informe por la Asesoría Jurídica, de conformidad con el artículo 3.3.d) 3º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con su disposición adicional cuarta.
Ha de hacerse una especial referencia al plazo para para resolver el procedimiento. Se trata de una revisión de oficio que no ha sido iniciada a instancia de parte por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 106.5 de la LPAC de tal forma que el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución determina la caducidad del procedimiento.
El procedimiento de revisión se inició el 8 de junio de 2021. Es por ello que la caducidad del procedimiento se produjo, conforme lo establecido en el artículo 30 de la LPAC, el 9 de diciembre de 2021.
No consta en el expediente de revisión ninguna suspensión del plazo para resolver al amparo del artículo 22 de la LPAC.
Por tanto el procedimiento de revisión está caducado sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de iniciar un nuevo procedimiento de revisión.
En mérito a cuanto antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
El procedimiento de revisión de oficio está caducado.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 28 de diciembre de 2021
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 675/21
Excmo. Sr. Alcalde de Madrid
C/ Montalbán, 1 – 28014 Madrid