Año: 
Fecha aprobación: 
martes, 19 julio, 2022
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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 19 de julio de 2022, emitido ante la consulta formulada por el Vicepresidente, consejero de Educación y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas”.

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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 19 de julio de 2022, emitido ante la consulta formulada por el Vicepresidente, consejero de Educación y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas”.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El día 7 de julio de 2022, tuvo entrada en el registro de este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo, formulada por el vicepresidente, consejero de Educación y Universidades sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 472/22, comenzando el día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).

La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Carmen Cabañas Poveda, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2022.

SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.

El proyecto sometido a dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora, según se explicita en la parte expositiva, tiene por objeto aprobar el desarrollo curricular autonómico de las enseñanzas conducentes a los títulos citados, que serán de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, desarrollando el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecieron tales títulos y se fijó su currículo básico y los requisitos de acceso -en adelante, Real Decreto 981/2015-.

La norma proyectada consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por catorce artículos y tres disposiciones finales. Se adicionan al mismo 8 anexos, de contenido eminentemente técnico.

 En el articulado se determina el objeto de la norma y su ámbito de aplicación, la organización de las enseñanzas en los diferentes ciclos, la relación de los módulos deportivos y su distribución horaria, el currículo autonómico y los aspectos referentes a la concreción curricular de la formación que realizarán los centros docentes, con indicación de los aspectos que deben contemplar, las condiciones que deberán cumplir y el alcance de la autonomía pedagógica. También se regulan los requisitos de acceso, sobre todo en lo referente a la prueba específica para cada ciclo, así como algunas consideraciones sobre la evaluación. Por otro lado, se incluyen los aspectos que la norma básica refiere a los requisitos de titulación del profesorado, la vinculación a otros estudios, la ratio profesor/alumno, que en estos ciclos tienen una especial incidencia según determina la norma básica, y los requisitos de espacios y equipamientos deportivos. Además, se relacionan aquellos módulos que pueden ser susceptibles de ser impartidos en la modalidad a distancia.

 En cuanto a las tres disposiciones de la parte final, la primera contempla la implantación temporal del nuevo currículo de las nuevas enseñanzas y las disposiciones finales segunda y tercera recogen respectivamente la habilitación del titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de esta norma y la entrada en vigor, prevista el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 Asimismo, el proyecto incorpora ocho anexos. El anexo I, está referido a la asignación horaria de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado medio; los anexos II, III, IV y V relativo a los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en piragüismo; del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas; del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas y del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas; el anexo VI, referente a la estructura y asignación horaria mínima de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos de grado medio para centros con proyecto propio; el anexo VII, recoge el acceso al módulo de formación práctica y el anexo VIII determina la ratio profesor/alumno.

TERCERO.- Contenido del expediente remitido.

El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:

 1.- Texto del proyecto de decreto en su última versión (documento nº 3 del expediente administrativo).

 2.- Memoria del Análisis de Impacto Normativo en su última versión, de fecha 30 de junio de 2022, elaborada por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial (documento nº 2 del expediente administrativo), además de las versiones precedentes de 28 de enero, 7 de abril y 9 de mayo de 2022, junto con los textos del proyecto en la redacción correspondiente a esos momentos (documentos 4 al 10 del expediente).

 3.-Dictamen 6/2022, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de 10 de marzo de 2022 así como votos particulares emitidos por los consejeros representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos, el 14 de marzo de 2022 y consejeras representantes de Comisiones Obreras del Profesorado y de las Centrales Sindicales el 10 de marzo de 2022 (documentos 25 a 29 del expediente).

 4.- Informe 9/2022, de Coordinación y Calidad Normativa, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 14 de febrero de 2022 (documento 11 del expediente).

 5.- Informe de impacto por razón de género de la Dirección General de Igualdad (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), fechado el 8 de febrero de 2022, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (documento 12 del expediente).

 6.- Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, evacuado el 9 de febrero de 2022, por la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), según lo previsto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas (documento 13 del expediente).

 7.- Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de fecha 8 de febrero de 2022, emitida por la directora general de Igualdad (Consejería de Familia, Juventud y Política Social), recogido como documento 14 del expediente.

 8.- Informes sobre el proyecto, emitidos por las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid, numerados como documentos 17 a 24 en el expediente.

En concreto, constan emitidos sin observaciones los siguientes: escrito de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de 7 de febrero de 2022; de la Secretaría General Técnica de la Consejería Administración Local y Digitalización, de 18, de febrero de 2022; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, de 8 de febrero de 2022; de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de 15 de febrero de 2022 y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, de 9 de febrero de 2022.

 Por su parte, constan diversas observaciones al proyecto efectuadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de 15 de marzo de 2022; la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura, de 15 de febrero de 2022 y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 23 de febrero de 2022.

 9.-Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de 25 de marzo de 2022, resolviendo someter al trámite de audiencia e información pública el proyecto de Decreto (documento 30).

10.- Escrito de observaciones de 18 de febrero de 2022, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, numeradas como documento 16.

11.- Informe emitido por la Dirección General de Economía (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) el 14 de febrero de 2022, desde el punto de vista de la Unidad de Mercado y la Defensa de la Competencia (documento 15).

12.- Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, de 24 de mayo de 2022, emitido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2.e) del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. Se encuentra numerada como documento 31.

13.- Informe de 2 de junio de 2022 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid (documento nº 32 del expediente administrativo).

 14.- Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno sobre el acuerdo adoptado en la reunión de 6 de julio de 2022, relativo a la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (reflejado como documento nº 0 del expediente administrativo).

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

 PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.

La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del vicepresidente, consejero de Educación y Universidades, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.

 La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y sobre la organización de los diversos tipos de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, pues se trata de una disposición que desarrolla una ley básica que va a producir efectos ad extra, lo que determinaba que fuera preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo.

En este mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros, en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre; 38/18, de 1 de febrero; 317/19, de 8 de agosto o en los más recientes 438/22, de 5 de julio y en el 339/22, de 31 de mayo. 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del Dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2017 (recurso de casación nº 1397/2015) y 22 de mayo de 2018 (recurso de casación nº 3805/2015). La última de las sentencias citada destaca la importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad reglamentaria, poniendo en valor la independencia del órgano informante respecto del propio gobierno en esa función y declara que esta “se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.

El Consejo de Estado en su Dictamen 783/2020, de 21 de diciembre, emitido en relación con el proyecto de Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha recordado la doctrina del Tribunal Supremo en relación con la relevancia de su dictamen en la elaboración de las normas reglamentarias en que resulta preceptivo, subrayando “el carácter esencial que institucionalmente tiene” y, al pronunciarse sobre su omisión, concluye que la intervención del Consejo de Estado no puede ser considerada un mero formalismo, sino una auténtica “garantía preventiva” para asegurar en lo posible la adecuación a derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria (entre otras, sentencias de 17 de enero de 2000 -recurso 740/1997-, 10 de junio de 2004 -recurso 2736/1997-, y 14 de noviembre de 2008 - recurso 191/2007-).

Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre la disposición reglamentaria proyectada.

El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en el artículo 23.1 del ROFCJA, según la redacción dada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021), que establece en veinte días hábiles el plazo máximo para la emisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en el caso de disposiciones normativas.

Llama la atención al respecto, que la norma reglamentaria que habilitó la aprobación del proyecto que nos ocupa, es el Real Decreto de 983/2015, de 30 de octubre, de manera que nada habría impedido que la tramitación de la norma se hubiera iniciado con tiempo suficiente para su aplicación al curso 2022-2023, sin acudir a la premura actual, que claramente perjudica la seguridad jurídica, al impedir que los órganos informantes, como esta Comisión Jurídica Asesora, dispongan del tiempo necesario para examinar con un mínimo de sosiego, la norma que pretende aprobarse.

 

SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.

La Educación es una materia sobre la que el Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo.

 Como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de Educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española)…correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.

La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado “definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en el art. 27 CE” asegurando “una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material” y que el Estado “ciertamente debe establecer esas bases de forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus circunstancias específicas”.

En el ejercicio de su competencia exclusiva en esta materia, el Estado aprobó la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante, LODE) y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo sucesivo LOE, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE) y recientemente por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en vigor desde el 1 de enero del 2021. El artículo 3, apartados 5 y 6 de la indicada LOE establecen que las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas en régimen especial, junto con las de idiomas y las artísticas y las desarrolla el capítulo VIII del título I. Así dispone:

“5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior.

6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial”.

Por su parte, el artículo 6 de la misma norma determina que los elementos que integran el currículo son: los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación. También dispone en sus apartados 3 y 4 que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, que requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.

De igual modo, en materia de distribución competencial y en lo que ahora interesa, el artículo 6 bis, dispone que corresponde al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y a las Comunidades Autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la LOE.

Por su parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

Así las cosas, en relación con las titulaciones que ahora nos ocupan, los aspectos básicos del currículo se establecen en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, con algunas remisiones al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por su parte, el decreto ahora propuesto complementa el 40 por 100 restante, para su aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, sean de titularidad pública o privada.

El capítulo VIII del título I de la referida LOE, comprensivo de sus artículos 63 a 65, se ocupa específicamente de las enseñanzas deportivas. Los aspectos fundamentales de su regulación, son los siguientes:

 

Planteamiento general y organización:

 Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

 Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta a sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.

 El currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Ley.

 Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

 Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos.

 El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas respectivas.

Titulaciones y convalidaciones.

 Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

 Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

 El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato.

 El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado, previa superación de un procedimiento de admisión.

 El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales.

 El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como desarrollo reglamentario y específico de esa materia, en los términos de lo previsto en el título I capítulo VIII, de la LOE y en su artículo 16.3, dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

 Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a la que tiene que atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

 El título competencial que sustenta el dictado de esta norma no es otro que el que habilita a esta administración autonómica en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.

 Por tanto, la interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 6bis.3 de la LOE y 72.a) de la Ley 2/2011, permite afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo. Además, el artículo 25 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, dispone que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).

 Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la citada Ley 1/1983.

TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el ya citado Decreto 52/2021.

También habrá de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (en adelante, LTPCM), que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.

Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.

1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa, contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de esta.

El plan normativo para la XII legislatura aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2021, efectivamente incluye el proyecto de decreto que nos ocupa.

2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

La Memoria explica que la norma proyectada no ha sido sometida al trámite de consulta pública “porque el objeto de dicho decreto es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio conducentes a los títulos Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y que es norma básica del Estado.

Este desarrollo que la Comunidad de Madrid realiza a través del texto proyectado supone regular un aspecto parcial de la materia, de ampliación y complemento del correspondiente currículo, pues los aspectos básicos del mismo ya aparecen fijados por la normativa estatal … encontrando concurrencia de la circunstancia excepcional recogida en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 60.4 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que capacita para omitir el trámite de consulta pública”.

 Sobre tales justificaciones, únicamente debe recordarse que también el Decreto 52/2021, se refiere a las circunstancias excepcionantes del trámite de consulta pública en su artículo 5.4, resultando de aplicación al presente el supuesto de su letra e), por lo que podría añadirse tal cita normativa en la Memoria, juntamente a las ya recogidas, al justificar la omisión de este trámite.

 3.- La norma proyectada es propuesta por la actualmente nominada Vicepresidencia, Consejería de Educación, Universidades, que ostenta las competencias en la materia conforme el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y en concreto, se ha promovido por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, conforme a las competencias que le atribuye el artículo 13 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la citada consejería.

4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se adecua a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/2021, en su versión de Memoria Ejecutiva.

 Se observa que se han elaborado cuatro memorias a lo largo del procedimiento, firmadas por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última fechada el 30 de junio de 2022, promotor del proyecto normativo. De esta manera, como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.

 Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de competencias.

 Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene una referencia al impacto económico y presupuestario. Destaca, que no prevé impacto en el ámbito presupuestario puesto que no está prevista la impartición en ningún centro público de la Comunidad de Madrid de las enseñanzas reguladas por el presente proyecto normativo.

De todo lo expuesto se desprende que la puesta en marcha de la propuesta normativa que se presenta no va a generar necesidades presupuestarias, en cuanto al cupo de profesorado, ni aumento en la partida presupuestaria en el programa 322F, en el subconcepto 2900.

En cuanto al impacto económico, la Memoria destaca el auge de los deportes relacionados con la naturaleza, así como de las actividades de ocio, tiempo libre y turismo de la naturaleza, que están ocupando un espacio alternativo mayor, con creciente importancia en el ámbito económico regional, que requiere de profesionales cualificados en el desarrollo de este tipo de ocupaciones. En cuanto a su relación con el empleo, la competencia y con la unidad de mercado, se indica que la oferta de estos ciclos deportivos por parte de los centros docentes, está sometida a autorización y control por parte de la administración educativa, puesto que para poder conducir a la obtención de los correspondientes títulos, la formación debe garantizar el cumplimiento de la normativa básica y del currículo que, a través de este proyecto de decreto, desarrolla reglamentariamente la Comunidad de Madrid en su ámbito de gestión. Esto hace que la libertad de mercado a la hora de ofrecer estas enseñanzas se encuentre limitada por la normativa educativa en esta materia, en coherencia con la necesaria salvaguardia de una razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en referencia a los principios de necesidad y de proporcionalidad recogidos en la normativa básica que desarrolla la propuesta normativa

La Memoria también contempla los llamados impactos sociales [artículo 6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia e igualdad. Se incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Sobre el particular la Memoria indica que, el proyecto normativo no genera impacto negativo en este ámbito tal como refleja la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en su informe de 8 de febrero de 2022.

 Consta asimismo el examen del impacto por razón de género y el de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que el proyecto de decreto no supone discriminación de género en las medidas que se establecen, y por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja el respeto de la norma en este ámbito, por remisión al informe de la Dirección General de Igualdad, de fecha 8 de febrero de 2022. Adicionalmente se ha atendido la observación realizada por esa última dirección general y se ha incluido tanto en el preámbulo como en el artículo 6, junto a la identidad de género y expresión de género, la orientación sexual, de modo que se garantice el “principio de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género”.

 En referencia a otros impactos, la Memoria recoge que no contraviene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

 También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del Decreto 52/2021.

 Se hace notar especialmente en la MAIN que no se ha requerido el informe del director general de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, en lógica coherencia con la circunstancia reflejada de que no se tengo previsto impartir estos ciclos deportivos en ningún centro público de la Comunidad de Madrid. Así las cosas, la puesta en marcha de la propuesta normativa no tendrá impacto presupuestario en las correspondientes asignaciones presupuestarias.

 5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.

En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, con el contenido anteriormente expuesto.

Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 10 de marzo de 2022, que efectuó una observación de carácter material, según la cual se incluyó en el artículo 7.3, del proyecto que la implantación de un proyecto propio nunca conllevará aportaciones económicas a los interesados ni exigencias a la administración educativa, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos. Así pues, aunque no se tiene previsto impartir estos ciclos deportivos en ningún centro público de la Comunidad de Madrid y, por si ese criterio cambiara, resulta adecuada la mención incluida.

 Además, se formularon sendos votos particulares las consejeras representantes de la FAPA Francisco Giner de los Ríos y las consejeras representantes de CCOO del profesorado y de las centrales.

 De otra parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1 a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios emitan informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, el 2 de junio de 2022 se emitió el informe 381/2022 de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, formulando diversas observaciones al proyecto, una de ellas de carácter esencial, consistente en requerir una mayor justificación en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo sobre ciertas particularidades del contenido de los módulos profesionales cuya regulación se desarrolla. La última versión de la MAIN ha aumentado la motivación requerida, explicando que forma parte del desarrollo curricular autonómico de la norma básica. También se han atendido las demás observaciones o, en su caso, se ha ofrecido la correspondiente justificación al efecto.

Según recoge la MAIN, en el mismo sentido que el informe de Calidad Normativa de la Consejería de Presidencia, de fecha 14 de febrero de 2022; no se ha remitido el presente proyecto normativo al Consejo de Formación Profesional, debido a que las enseñanzas cuyos currículos se desarrollan en esta norma pertenecen al régimen especial de enseñanzas del sistema educativo español y, por tanto, no se incluyen en el ámbito de las enseñanzas de Formación Profesional, según establece el artículo 3.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que las enseñanzas deportivas tienen la consideración de enseñanzas en régimen especial, junto con las de idiomas y las artísticas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre y el artículo 4.3 del Decreto 52/2021, se ha evacuado informe con observaciones por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social; la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente Vivienda y Agricultura y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El resto de secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid han remitido informes en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto.

6.- En aplicación del artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha unido al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, de fecha 24 de mayo de 2022, emitido en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 4.2.e) del Decreto 52/2021,

7.- El artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, dispone que, se sustanciará el trámite de audiencia e información pública. Esta obligación aparece recogida también en el artículo 16.b) de la LTPCM.

Consta en el expediente que, por Resolución del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, se sometió al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, con un plazo abierto para presentación de alegaciones de 15 días hábiles, desde el 12 de abril de 2022 hasta el 5 de mayo de 2022.

Una vez practicado el trámite de audiencia e información públicas, no se han recibido alegaciones al proyecto de decreto.

 En este punto debemos recordar también que la intervención del Consejo Escolar a la que antes se hizo referencia, materialmente se encuentra en directa relación con el trámite de audiencia e información pública, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el mismo están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).

CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.

Como hemos apuntado al inicio de este dictamen, la norma proyectada aborda ex novo la ordenación autonómica de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid; que están regulados en sus aspectos básicos por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecieron los títulos referenciados y se fijó su currículo básico y los requisitos de acceso.

 Se trata de la primera normativa autonómica sobre esta materia, por lo que se copa el espacio competencial autonómico correspondiente por primera vez, sin que exista normativa alguna que derogar o modificar.

Procede, a continuación, analizar el contenido de la norma proyectada en aquellos aspectos en los que sea necesario o conveniente considerar alguna cuestión de carácter jurídico.

El proyecto, como ya hemos adelantado consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por catorce artículos, que establecen el objeto de la norma; su ámbito de aplicación; la organización de las enseñanzas; el currículo, la concreción curricular de los ciclos de por los centros docentes y el proyecto propio de los mismos; el acceso a cada uno de los ciclos; la evaluación de la formación; los requisitos de titulación del profesorado; la vinculación de los títulos con otros estudios, la ratio profesor/alumno de los módulos; los espacios y equipamientos mínimos de los centros y la oferta a distancia, además de las previsiones sobre su implantación, desarrollo y entrada en vigor, contenidas en sus tres disposiciones finales. Incorpora adicionalmente ocho anexos de carácter técnico, relativos a la asignación horaria, objetivos, contenidos, competencias y métodos pedagógicos de los módulos de enseñanza deportiva de cada uno de los ciclos, correspondientes a esas titulaciones de grado medio.

 Según lo expuesto, el título del proyecto de decreto, resulta claro y refleja con exactitud y precisión la materia objeto de regulación.

La parte expositiva cumple, con carácter general, con el contenido que le es propio a tenor de la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 2005). De esa manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Asimismo, y conforme exige el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de buena regulación, además de destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger la formula promulgatoria, con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.

Así pues, en cuanto al marco normativo de la norma proyectada, se recoge la cita de la LOE y del artículo 29 del Estatuto de Autonomía y en el plano de la legislación básica, la parte expositiva destaca el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas y se fija su currículo básico y los requisitos de acceso.

Por su parte, en cuanto a la normativa autonómica, se cita el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se estableció para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, con la mejora de la inclusión de un módulo propio de «inglés técnico para grado medio», que también se incorpora a los ciclos normativos que regula la propuesta normativa que ahora analiza.

De igual modo, la parte expositiva del proyecto contempla la referencia a los trámites seguidos en la elaboración de la norma, si bien, en línea con el criterio mantenido en otras ocasiones por esta Comisión Jurídica Asesora, a la hora de mencionar dichos trámites bastaría con referir los más relevantes, entre los que se encuentran los de audiencia e información pública, el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Escolar.

Asimismo, la parte expositiva justifica, al amparo de lo previsto en el artículo 129 de la LPAC, la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y trasparencia, y recoge de manera adecuada la fórmula promulgatoria con referencia al dictamen de este órgano consultivo.

Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma, correspondiente a los ciclos formativos de grado medio de las tres titulaciones, impartidos en centros debidamente autorizados, tanto públicos como privados, del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 recoge la organización de los tres títulos de los ciclos deportivos y su duración, totalizando la duración de la carga lectiva de cada uno, de conformidad con las previsiones del Real Decreto 981/2015, así como su agrupamiento en dos bloques, el común y el específico. Los artículos 3 y 4 de esta propuesta de decreto se refieren al currículo de estas titulaciones.

De acuerdo con el artículo 6 de la LOE: “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa”.

Para la determinación de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos del aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de los ciclos de enseñanza objeto de la propuesta, el artículo 4 del proyecto se remite a los artículos 9, 13, 16 y 19, así como a los anexos II, III, IV y V, del Real Decreto 981/2015.

El artículo 5 remite, en cuanto al currículo del bloque común correspondiente a estas titulaciones, a lo dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, ya que es el mismo para todos los deportes. Además, determina que el currículo de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los ciclos inicial y final de grado medio objeto de este decreto, con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, referidos en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, así como los contenidos, y los métodos pedagógicos establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva, se recogen en los anexos II, III, IV y V de este decreto.

 El artículo 6 previene que la concreción curricular de los ciclos se efectuará por los centros docentes, estableciendo que deberán llevarla a efecto adaptándose a las características del alumnado, atendiendo a la promoción deportiva, la atención a personas con discapacidad e integrando los principios de igualdad y prevención de la violencia de cualquier tipo, previendo que tales principios igualitarios estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate, e imponiendo mecanismos que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a estas enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado.

 El artículo 7 trata de fijar las condiciones para el desarrollo de la autonomía pedagógica, indicando que los centros podrán elaborar proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en la propuesta que se analiza, en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para las titulaciones de referencia, se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo IV de la propuesta, y se dé cumplimiento a los objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 981/2015 .

 Se añade que la implantación de un proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a los alumnos, ni tampoco exigencias para la Administración y que, se sujeta a autorización de la consejería con competencias en materia de Educación los proyectos propios de los centros, previendo que se articule el correspondiente procedimiento al efecto.

Sobre el alcance de esta esta concreción pedagógica que efectúen los centros, en el marco de la autonomía del artículo 120 de la LOE, debemos recordar el criterio de esta Comisión que, al igual que el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, ya ha mostrado su postura contraria a que los proyectos educativos sustituyan a los currículos (entre otros, Dictamen 320/19, de 8 agosto). De esa forma, según determina la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de abril de 2015 (recurso 1037/2014), la autonomía de los centros supone la posibilidad de adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización, así como ampliación del calendario escolar o del horario lectivo, recogiendo valores y prioridades, incorporando, concreción de currículos, tratamiento transversal de materias o módulos de educación, atención a la diversidad del alumnado. Por todo ello, parecería oportuno considerar estos parámetros interpretativos en el proceso autorizatorio a que hubiera lugar.

Las condiciones de acceso a estos ciclos formativos se describen en el artículo 8, con remisión a la normativa básica que las regula, así como los requisitos para realizar la prueba de carácter específico para el acceso a cada uno de los ciclos, que es la determinada en cuanto a estructura, contenido y criterios de evaluación, por el artículo 29 del Real Decreto 981/2015, eximiéndose de su realización a los deportistas que acrediten los requisitos del artículo 31 de la misma normativa básica.

El artículo 9 se ocupa de la evaluación de la formación correspondiente a estos ciclos formativos, remitiéndose a la normativa de aplicación a la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, como norma básica y a la disposición autonómica, la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial-.

El artículo 10 se remite a los requisitos de titulación del profesorado fijados principalmente por la normativa básica: los tantas veces citados reales decretos 1363/2007 y 981/2015, y, para el caso de los módulos propios de la Comunidad de Madrid, en referencia a la asignatura “Inglés Técnico”, los recogidos en el artículo 7.2 del Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, que resultó modificado por la disposición final primera del Decreto 51/2017, de 25 de abril.

El artículo 11 se ocupa de la vinculación de estos ciclos formativos con otros estudios, refiriéndose al acceso al bachillerato, así como a las posibles convalidaciones y/o las exenciones de módulos formativos aplicables.

El artículo 12 recoge la especificidad de estos ciclos en relación con las ratios profesor/alumno, que en los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es, como máximo, de 1/30, y la de los módulos correspondientes al bloque específico, prevista en el artículo 23 del Real Decreto 981/2015, que también se recoge en el anexo VIII del proyecto normativo analizado.

El artículo 13 establece los espacios y equipamientos deportivos, que habrán de articular los centros o tener a su disposición, para cada uno de los ciclos, también a partir de los requerimientos del Real Decreto 981/2015. Adicionalmente indica que los titulares de los centros privados que impartan estas enseñanzas estarán obligados a contar con determinadas condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad, que se detallan. A saber: un servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia, un plan de evacuación de enfermos y accidentados y el equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al bloque específico, que se determina en los anexos, debidamente actualizado y en condiciones de ser utilizado.

Se considera apropiada la concreción efectuada en este asunto, de innegable trascendencia práctica y muy relevante, en el plano de la seguridad jurídica, a los efectos de las autorizaciones que hayan de ser concedidas para impartir estas enseñanzas.

 Finalmente, el artículo 14 aborda la oferta a distancia de estos ciclos, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional segunda del Real Decreto 981/2015 y las contenidas, respecto de la Comunidad de Madrid, en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene tres disposiciones finales. La primera previene la implantación del nuevo currículo de estas enseñanzas, a los grupos que comiencen a cursar el ciclo formativo a partir del curso académico 2022-2023.

Respecto de la indicación efectuada, indicar que supone una autoexigencia temporal que dadas las fechas en que nos encontramos resultará de difícil cumplimiento, pues requeriría que se encontrara debidamente aprobado el decreto antes del comienzo formal del curso académico e incluso con una cierta anticipación, para facilitar la adecuación de las enseñanzas y la autorización de los correspondientes centros académicos que las impartan.

La disposición final segunda contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones. La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada, el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

Asimismo, el Proyecto incorpora seis anexos, en desarrollo de diversas cuestiones a las que los artículos precedentes aludieron. A saber: el anexo I, está referido a la asignación horaria de los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado medio; los anexos II, III, IV y V relativos a los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico del ciclo inicial de grado medio en piragüismo; del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas; del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas y del bloque específico del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas; el anexo VI, referente a la estructura y asignación horaria mínima de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos de grado medio para centros con proyecto propio; el anexo VII, recoge el acceso al módulo de formación práctica y el anexo VIII determina la ratio profesor/alumno.

 QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.

El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo de 2005. Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones, a saber:

 En cuanto a la denominación de las normas que se citen en el proyecto, habrá de observarse la forma y el título con el que hayan resultado publicadas en el diario oficial correspondiente, de modo que la cita que se efectúa en la parte expositiva de la propuesta a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, deberá indicar que se trata de un texto refundido, en letras minúsculas.

Conforme a los criterios generales de uso de las mayúsculas en los textos legislativos, eminentemente restrictivos, debe recordarse que los sustantivos que designan cargos o empleos de cualquier rango deben escribirse con minúscula inicial por su condición de nombres comunes, al margen de cualquier consideración atinente a su rango o jerarquía, por lo tanto, deberá corregirse la mención que se efectúan en la fórmula promulgatoria al titular de la Consejería de Educación e indicar en minúscula el cargo -vicepresidente y consejero- y en mayúscula la materia.

El segundo párrafo de la segunda página de la parte expositiva del proyecto deberá corregirse, para referirse en singular la mención al principio de seguridad jurídica (en el texto remitido consta erróneamente en plural, indicando “…los principios de seguridad jurídica”).

Deberá revisarse la puntuación del apartado 2 del artículo 5, para facilitar su comprensión.

 La referencia al “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” que contiene en la disposición tercera segunda debe ir entrecomillada.

Finalmente, cabría indicar la conveniencia de reducir en lo posible, la multitud de remisiones que el proyecto efectúa a otras normas, según recomiendan las Directrices 63 a 67 de técnica normativa y viene reiterando esta Comisión (vid. dictamen 300/20, de 14 de julio), ya que la práctica remisoria no hace sino generar complejidad en la aplicación de la normativa educativa y en nada favorece a la seguridad jurídica exigida por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

 Que una vez atendidas las consideraciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

 

Madrid, a 19 de julio de 2022

 

La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 490/22

 

Excmo. Sr. Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades

C/ Alcalá 30-32, 2ª planta – 28014 Madrid