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Fecha aprobación: 
miércoles, 14 octubre, 2009
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DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 14 de octubre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Madrid, sobre expediente tramitado como de responsabilidad patrimonial a instancias de las comunidades de propietarios de los edificios situados en los números aaa y bbb de la calle A de Madrid, por daños.

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Dictamen nº: 487/09Consulta: Alcalde de MadridAsunto: Responsabilidad PatrimonialSección: VIIIPonente: Excmo. Sr. D. Andrés de la Oliva SantosAprobación: 14.10.09
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, en su sesión de 14 de octubre de 2009, sobre expediente tramitado como de responsabilidad patrimonial a instancias de las comunidades de propietarios de los edificios situados en los números aaa y bbb de la calle A de Madrid, por daños.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por A.V.D. y E.V.R., obrando en calidad, dicen, de secretarios de las comunidades de propietarios de los edificios situados en los números aaa y bbb de la calle A de Madrid, reclaman del Ayuntamiento de Madrid, por escrito con entrada el 3 de octubre de 2008, la reparación de los daños ocasionados a los edificios referidos como consecuencia del mal estado del sistema de desagüe, que achacan a las obras realizadas en las aceras de la calle que ha producido el hundimiento del tubular de acometida al colector municipal.SEGUNDO.- Por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid se ha tramitado el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial.Se requirió para que se subsanara el escrito de iniciación en diez días y se acreditara la representación con que se decía actuar. El requerimiento fue contestado por escrito con entrada el 9 de enero de 2009, suscrito por M.V.D. y A.V.D., nuevamente en calidad de secretarios de las comunidades de propietarios de los edificios situados en la calle A, números bbb y aaa, respectivamente, en que, tras darse por notificados expresamente del requerimiento de subsanación, dicen estar debidamente autorizados por las juntas de propietarios de los edificios acompañando actas de las sesiones en que fueron designados para el puesto. Evalúan el importe de la reparación de los daños en 18.155 euros excluidos impuestos.En las referidas actas de las juntas de propietarios exclusivamente consta el nombramiento de quienes suscriben este segundo escrito como secretarios de las respectivas comunidades de propietarios.La instrucción del procedimiento recabó los informes que tuvo por conveniente y practicó otros trámites que consideró oportunos. Por la Jefa del Departamento de Relaciones Institucionales y Reclamaciones Patrimoniales se formuló propuesta de resolución en el sentido de desestimar la reclamación, a pesar de advertir la falta de acreditación de la representación.TERCERO.- Por Orden Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de 14 de septiembre de 2009 se remite, en forma reglamentaria, la solicitud de dictamen y el expediente a este Alto Órgano Consultivo, que lo recibe el 21 de septiembre de 2009.A los hechos anteriores, les son de aplicación las siguientes,
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Es preceptiva la solicitud y emisión de dictamen por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 13.1.f).1º de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, conforme al cual este órgano deberá ser consultado en el caso de “Expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre: 1.º Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a 15.000 euros o cuando la cuantía sea indeterminada”. El dictamen ha sido solicitado de órgano legitimado para ello –el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento y cursado a través del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior-, a tenor del artículo 14.3 de la misma Ley.SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para formular solicitudes por un tercero es preciso acreditar la representación con que se actúa y la falta o insuficiencia de acreditación ha de subsanarse en el plazo de diez días que al efecto deberá otorgarse.La junta de propietarios es el órgano competente para decidir en todos los asuntos de la comunidad de propietarios, según el artículo 14.e) de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio, salvo los casos atribuidos a otros órganos de gobierno de la comunidad. La Ley no otorga a los secretarios de las comunidades de propietarios competencia alguna para iniciar reclamaciones, ejercitar acciones o formular solicitudes o peticiones. Tampoco consta en este caso que se hayan conferido a los secretarios esas competencias en los estatutos de las comunidades en cuyo nombre se dice reclamar ni que quienes suscriben los escritos en nombre de las comunidades de propietarios estén autorizados para ello por la junta de propietarios.Por todo lo anterior, es indudable la falta de representación de los secretarios para formular, en nombre de las comunidades citadas, la reclamación de que trae causa el expediente. Esta falta de representación se produce pese al requerimiento previo para acreditar facultades representativas.TERCERA.- Si bien la falta de representación constituye causa de inadmisión, que, en este momento procedimental, se convertiría en causa de desestimación, la propuesta de resolución entiende acertadamente, a juicio de este Consejo, que, por añadidura, no se ha acreditado en el expediente que los daños causados sean debidos al funcionamiento de los servicios públicos a cargo del Ayuntamiento de Madrid. No sólo no se ha conseguido por los reclamantes establecer la certeza de una relación causal entre los daños sufridos en los inmuebles y las obras realizadas en cercanías de los inmuebles del caso, sino que resulta acreditado que una acometida de la que son responsables los propietarios de esos inmuebles adolece de defectos de construcción que supondrían incumplimiento, por las Comunidades de Propietarios de los inmuebles de la calle A, números bbb y aaa, de la normativa aplicable.A la vista de todo lo anterior, el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede desestimar la reclamación, por no haberse acreditado la representación de los firmantes de la reclamación y no estar tampoco acreditado el nexo causal entre los daños que se afirman y la actividad de los servicios públicos del Ayuntamiento de Madrid.A la vista de todo lo expuesto, el Órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo.
Madrid, 14 de octubre de 2009