DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 20 de abril de 2021 emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación y Juventud, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
Dictamen nº:
180/21
Consulta:
Consejero de Educación y Juventud
Asunto:
Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación:
20.04.21
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 20 de abril de 2021 emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación y Juventud, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, para someter a dictamen el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 5 de marzo de 2021 tuvo entrada en este órgano consultivo una solicitud de dictamen preceptivo firmada por el consejero de Educación y Juventud, sobre el citado proyecto de decreto.
A dicho expediente se le asignó el número 112/21, comenzando el día señalado el cómputo del plazo de treinta días hábiles para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
Por reparto de asuntos, la ponencia correspondió a la letrada vocal Dña. Elena Hernáez Salguero, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen que fue deliberada y aprobada en la reunión del Pleno de este órgano consultivo, en la sesión celebrada el día 20 de abril de 2021.
Debe señalarse que habiéndose incluido en el expediente correspondiente al presente proyecto el informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género correspondiente al proyecto de decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico Superior en Energías Renovables, el 13 de abril de 2020 se solicitó la remisión del indicado informe, dándose cumplimiento a este requerimiento el 15 de abril de 2020.
SEGUNDO.- Contenido del proyecto de decreto.
El proyecto sometido a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora establece, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y para centros públicos y privados, el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas. (en adelante, Real Decreto 1689/2011).
La norma proyectada consta de una parte expositiva y una parte dispositiva integrada por ocho artículos con arreglo al siguiente esquema: Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación. Artículo 2.- Indica los referentes de la formación. Artículo 3.- Determina los módulos profesionales del ciclo formativo. Artículo 4.- Se dedica al currículo. Artículo 5.- Establece la adaptación del currículo al entorno educativo, social y productivo. Artículo 6.- Se refiere a la organización y distribución horaria. Artículo 7.- Determina las especialidades y titulaciones del profesorado. Artículo 8.- Define los espacios y equipamientos de los centros educativos.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene dos disposiciones adicionales, la primera referida al módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la segunda a la autonomía pedagógica de los centros educativos. Dicha parte final cuenta asimismo con tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir del curso escolar 2020-2021, la segunda contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La regulación expuesta se completa con cuatro anexos que detallan los siguientes aspectos:
- Anexo I. Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo.
-Anexo II. Módulo profesional incorporado por la Comunidad de Madrid, en el que regula los contenidos y orientaciones pedagógicas, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.
-Anexo III. Organización académica y distribución horaria semanal.
-Anexo IV. Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid.
- Anexo V. Espacios y equipamientos mínimos
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente que se remitió a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos:
1. Texto del proyecto de decreto y sus anexos (documentos nº 3 del expediente administrativo).
2. Memorias del Análisis de Impacto Normativo de 23 de septiembre de 2020, 22 de octubre de 2020, 12 de enero de 2021, y el 18 de febrero de 2021, realizadas por el director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (documentos nº 2 del expediente administrativo).
3. Informe de 12 de octubre de 2020 de coordinación y calidad normativa de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia (documento nº 6 del expediente administrativo).
4. Informe de 29 de octubre de 2020, de la dirección general de Igualdad en el que se prevé un impacto positivo por razón de género teniendo en cuenta que en su artículo 5.3 se establece que “tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género…”. (documento nº 7 del expediente administrativo).
5. Informe sin fechar, de la dirección general de la Familia y el Menor en el sentido de no efectuar observaciones al no implicar el proyecto impacto en materia de familia, infancia y adolescencia (documento nº8 del expediente administrativo).
6. Informe de 29 de octubre de 2020, de la dirección general de servicios Sociales e Integración Social de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género.
7. Informe favorable de 5 de noviembre 2020, de la dirección general de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (documento nº 11 del expediente administrativo) siempre que existan las correspondientes dotaciones presupuestarias en las posteriores Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y exista crédito adecuado y suficiente en cada una de las partidas presupuestarias.
8. Informe favorable de la dirección general de Presupuestos de fecha 15 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta que los gastos derivados de su aplicación en el próximo ejercicio deberán asumirse dentro del techo de gasto aplicable para la Sección presupuestaria de Educación y Juventud en el ejercicio 2020, durante la vigencia de la prórroga presupuestaria, o a las disponibilidades consignadas en los presupuestos para 2021 una vez que éstos entren en vigor (documento nº 12 del expediente administrativo).
9. Informe favorable de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, emitido el 28 de enero de 2021 (documento nº 35 del expediente administrativo).
10. Informe de 20 de enero de 2021 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación e Investigación (documento nº 34 del expediente administrativo).
11. Escrito de observaciones de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, 6 de noviembre de 2021, de la Consejería de Justicia de 4 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad también de 4 de noviembre y de la Consejería de Sanidad de 13 de noviembre, así como escritos de las secretarías generales técnicas del resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, excepto la que proyecta la norma, en los que manifiestan que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto (bloque de documentos nº 15 a 22 del expediente administrativo).
12. Acta del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, correspondiente a la sesión ordinaria del pleno del día 14 de octubre de 2020, haciendo constar que el Consejo no formula observaciones al proyecto normativo, (documento nº 31 del expediente administrativo).
13. Dictamen 27/20 de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de 26 de noviembre de 2020 (documento nº 32 del expediente administrativo), que no formula observaciones materiales, sin perjuicio de ciertas observaciones ortográficas, erratas y sugerencias de mejora de la redacción. Junto con el dictamen se incluye como documento nº 33 del expediente administrativo, voto particular formulado por las consejeras representantes de Comisiones Obreras de Madrid (documento 33 del expediente administrativo).
14. Informe de la dirección general de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, de 29 de septiembre de 2020 (documento nº 5 del expediente administrativo), sobre el impacto presupuestario del proyecto por gastos de personal docente y por gastos de productividad del profesorado emitido de forma conjunta respecto de los proyectos de decreto por los que se establece el plan de estudios de los títulos de técnico en guía en el medio natural y de tiempo libre, y del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en energías renovables.
15. Resolución de 23 de septiembre de 2020 del director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que somete al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto (documento nº 24 del expediente administrativo). Se incorporan asimismo al expediente escrito presentado en el seno de este trámite el 11 de diciembre de 2020 (documentos nº 25 y 26 del expediente administrativo) por una profesora del IES Islas Filipinas a las que acompaña un informe elaborado por los profesores del departamento de Edificación y Obra Civil del IES Islas Filipinas, sobre el contenido del proyecto. Consta otro escrito de alegaciones de la misma fecha de un profesor del IES Antonio Machado de Alcalá de Henares, al que asimismo se acompaña informe efectuado por otros profesores del mismo departamento del indicado IES.
16. Certificado del secretario general del Consejo de Gobierno, de 3 de marzo de 2021, relativo a la dación de cuenta al Consejo de Gobierno en relación con la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de decreto (documento nº 36 del expediente administrativo).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud del consejero de Educación y Juventud, órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA): “Cuando por Ley resulte preceptiva la emisión de dictamen de la comisión Jurídica Asesora, este será recabado: a) Las solicitudes de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el Presidente de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros”.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y organización de enseñanzas no ha resultado pacífica, como ya tuvo ocasión de expresar el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen nº 573/13, de 27 de noviembre en el que, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso nº 3980/2008), concluía que no cabía sino considerar que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, lo que determinaba que era preceptivo el dictamen de ese órgano consultivo. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2018 (recurso 3805/2015) señala que “la potestad reglamentaria se sujeta a los principios, directrices o criterios que marca la Ley a desarrollar, y no se ejerce sólo según el buen criterio o la libre interpretación del Gobierno. La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico (artículo 2.1 LOCE) lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.
Corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA dictaminar sobre el proyecto de decreto.
El dictamen ha sido evacuado dentro del plazo ordinario establecido en artículo 23.1 del ROFCJA.
SEGUNDA.- Sobre la habilitación legal y el título competencial.
La educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las Comunidades Autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter 9/32 compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera «“al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) … correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”. Sobre el concepto de legislación básica se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional, cuya doctrina puede resumirse en lo expresado en la Sentencia 39/2014, de 11 de marzo: “Esta doble vertiente de lo básico ha sido objeto de especial atención desde el pronunciamiento de la STC 69/1988, de 19 de abril, en cuyo fundamento jurídico 5 se hace hincapié en que la esfera material de lo básico responde al propósito de evitar “que puedan dejarse sin contenido o constitucionalmente cercenadas las competencias autonómicas”, en tanto que con la vertiente formal se trata de “velar porque el cierre del sistema no se mantenga en la ambigüedad permanente que supondría reconocer al Estado facultad para oponer sorpresivamente a las Comunidades Autónomas, como norma básica, cualquier clase de precepto legal o reglamentario al margen de cuál sea su rango o estructura”. A la satisfacción de la primera de estas finalidades responde la noción material de lo básico, acuñada por la doctrina constitucional desde la temprana STC 1/1982, de 28 de enero (RTC 1982, 1), FJ 1, conforme a la cual “la definición de lo básico por el legislador estatal no supone que deba aceptarse que, en realidad, la norma tiene ese carácter, pues, en caso de ser impugnada, corresponde a este Tribunal, como intérprete supremo de la Constitución, revisar la calificación hecha por el legislador y decidir, en última instancia, 10/32 si es materialmente básica por garantizar en todo el Estado un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales a partir del cual pueda cada Comunidad Autónoma, en defensa de sus propios intereses, introducir las peculiaridades que estime convenientes y oportunas, dentro del marco competencial que en la materia le asigne su Estatuto” (STC 69/1988, FJ5). La dimensión formal de lo básico se traduce en la preferencia por la ley formal, pues “solo a través de este instrumento normativo se alcanzará... una determinación cierta y estable de los ámbitos de ordenación de las materias en las que concurren y se articulan las competencias básicas estatales y reglamentarias autonómicas»; preferencia que se completa con la posibilidad excepcional de que mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria el Gobierno regule «alguno de los preceptos básicos de una materia, cuando resulten, por la competencia de ésta, complemento necesario para garantizar el fin a que responde la competencia sobre las bases”».
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
-La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 5/2002), cuyo artículo 10 en sus apartados 1 y 2 dispone: “La Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30ª y 7ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 11/32 Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las recomendaciones de la Unión Europea. 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional”.
-La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), que en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo y que desarrolla el Capítulo V del Título I de la citada ley, artículos 39 a 44 - la mayoría de ellos modificados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE) y más recientemente por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).
-En el artículo 39.3 contempla el ciclo formativo de grado medio como uno de los que conducen a la obtención del título de Formación Profesional, y señala en su apartado 4 que “Los títulos de formación profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el artículo 6.4 de la presente Ley”. Por su parte, el apartado 6 del mismo artículo refleja que “el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas (…)”.
-La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, Ley 2/2011), que establece en su artículo 72.a) la adecuación constante de la oferta formativa a las competencias profesionales demandadas por el sistema productivo y la sociedad, mediante un sistema de ágil actualización y adaptación del Catálogo Nacional de las 12/32 Cualificaciones Profesionales y de los títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
-El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación Profesional del sistema educativo (en lo sucesivo, Real Decreto 1147/2011), cuyo artículo 8 dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional. Como se ha indicado en la consideración de hecho segunda de este dictamen, por Real Decreto 1689/2011 se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas. En su artículo 10.2 establece que: “2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio”.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid en la regulación del título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen. En el ejercicio de la mencionada competencia la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 63/2019, de 16 de julio, por el que se regula la ordenación y organización general de la formación profesional en la Comunidad de Madrid. El referido decreto define, para su ámbito de aplicación, los principios rectores y conforme a ellos su objeto y finalidades, además delimita las características generales sobre acceso, admisión y matriculación, los aspectos generales sobre la autonomía de los centros, la evaluación y la atención a la diversidad, la información y orientación profesional, así como las iniciativas en materia calidad e innovación educativa.
La interpretación sistemática de los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, 72.a) de la Ley 2/2011, 8 del Real Decreto 1147/2011 y 9.7 del Real Decreto 1689/2011, permiten afirmar que el proyecto de decreto sometido a dictamen tiene suficiente cobertura legal y que la Comunidad de Madrid ostenta título competencial para dictarlo.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983). En otro orden de cosas, resulta adecuado el instrumento normativo empleado, esto es, el decreto.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
El procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias no se encuentra regulado de una manera completa y cerrada en el ordenamiento de la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que recurrir al ordenamiento estatal sin perjuicio de las especialidades dispersas del ordenamiento autonómico en la materia. Por ello ha de acudirse a lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (en adelante, Ley del Gobierno) tal y como ha sido modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), cuya disposición final tercera apartado doce ha añadido un artículo 26 relativo al procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos. Dicha regulación ha de completarse con lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (en adelante, Real Decreto 931/2017). También habrá de tenerse en cuenta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) así como las diversas especialidades procedimentales dispersas en la normativa madrileña, las cuales han sido recogidas en el Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, si bien el mismo no tiene carácter normativo.
Debe destacarse, no obstante, que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de mayo de 2018 (recurso de inconstitucionalidad 3628/2016) ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia. Conviene precisar que los preceptos mencionados en materia de procedimiento no han sido declarados inconstitucionales y mantienen su vigencia por lo que son de aplicación en la Comunidad de Madrid en defecto de regulación propia en los términos anteriormente apuntados.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos ha de señalarse que tanto el artículo 132 de la LPAC como el artículo 25 de la Ley del Gobierno establecen que las Administraciones aprobarán anualmente un Plan Anual Normativo que se publicará en el Portal de la Transparencia. En el caso de la Comunidad de Madrid, se ha aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2020 en el que no se incluye el proyecto de decreto que se examina, que pese a haber iniciado su tramitación en el dicho año, la verá concluida bien entrado el año el 2021. La falta de inclusión del proyecto de decreto que constituye el objeto de la consulta en el Plan Normativo del año correspondiente, obliga a justificar este hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, según exige el artículo 25.3 de la Ley del Gobierno y el artículo 2.1 4º del Real Decreto 931/2017. En este caso dicha justificación se contempla en la Memoria que señala que “a fecha de emisión de la presente memoria de análisis e impacto normativo está pendiente la publicación del Plan Anual Normativo 2021”, por lo que “a la promulgación del presente proyecto normativo se comunicará para su incorporación en el citado Plan normativo”.
Sin embargo, teniendo en cuenta la posible fecha de aprobación del proyecto de decreto objeto de dictamen, finales del mes de abril, más que su incorporación en el Plan Anual Normativo de 2021, parece más adecuada su inclusión en el informe anual de evaluación normativa previsto en el artículo 28 de la Ley del Gobierno, que valora la actividad normativa ex post de las normas aprobadas.
Tanto el Plan Anual Normativo (previsto en los artículos 132 de la LPAC y artículo 24 de la Ley del Gobierno) como el informe anual de evaluación (artículo 28 de la Ley del Gobierno y artículo 130 de la LPAC) fueron novedades introducidas por la LPAC y la LRJSP. Según el preámbulo de la LPAC, “en aras de una mayor seguridad jurídica, y la predictibilidad del ordenamiento, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante” y “al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si se han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado”.
De conformidad con lo expuesto, una vez aprobada y publicada una norma, no es posible “planificar” su aprobación, incorporándola al Plan Anual Normativo que se esté elaborando, sino que solo cabrá su valoración ex post.
2.- Igualmente el artículo 133 de la LPAC establece que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del portal web de la Administración competente recabando la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la norma que se pretende aprobar. La Memoria del Análisis de Impacto Normativo recoge que se ha considerado oportuno prescindir de ese trámite toda vez que la propuesta normativa no supone una iniciativa reglamentaria novedosa de la Comunidad de Madrid, que requiera de este trámite para mejorar su calidad regulatoria, sino que responde a una obligación normativa autonómica de desarrollar un real decreto que tiene carácter básico, conforme a las competencias que confiere al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española. Esa omisión de la consulta pública se encuentra justificada conforme previene el artículo 133.4, párrafo segundo de la LPAC.
3.- La norma proyectada es propuesta por la Consejería de Educación y Juventud en virtud según el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid, mantiene las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura orgánica de la entonces Consejería de Educación e Investigación, a dicha Consejería, con excepción de las materias relativas a Investigación, Ciencia, Innovación y Universidades y asumiendo las competencias en materia de Juventud que actualmente tienen atribuidas la entonces Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Dicho régimen competencial se completa con lo dispuesto en el Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, cuyo artículo 12 permite atribuir a la General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especia la competencia para la propuesta.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo prevista en el citado artículo 26.3 de la Ley del Gobierno y desarrollada por el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se observa que se han incorporado al procedimiento cuatro memorias firmadas por el director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial la primera al principio de la tramitación del procedimiento (23 de septiembre de 2020) y las otras tres según se han ido cumplimentado los distintos trámites (22 de octubre de 2020, 12 de enero y 8 de febrero de 2021). De esta manera cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación (artículo 2.2 del Real Decreto 931/2017) hasta culminar con una versión definitiva.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria elaborada en febrero de 2021, se observa que contempla la necesidad y oportunidad de la propuesta y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. También realizan un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden de distribución de competencias. En relación con su contenido puede destacarse la explicación que ofrece la memoria respecto de la inclusión en los planes de estudio con carácter general en los proyectos de decreto que desarrollan el currículo de los ciclos formativos conducentes al título de Técnico, como módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, el módulo de “Lengua extranjera profesional”.
Por lo que hace a los impactos de la norma proyectada, contiene una referencia al impacto económico y presupuestario. Por lo que se refiere a este último, la Memoria explica que el ciclo formativo de grado medio Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación, que tiene una duración de 2000 horas equivalentes a dos cursos académicos, se implantará en un grupo de primer curso en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2021-2022. Como consecuencia de la implantación progresiva de estas enseñanzas se implantará otro grupo correspondiente al segundo curso en el año académico 2022-2023.
La Memoria analiza además de las nuevas necesidades en relación con los espacios existentes y la adquisición de mobiliario y material, el cupo de profesorado necesario en cada curso académico para la implantación del título, así como el incremento presupuestario que ello supone. Prevé incremento de gasto en relación con el impacto presupuestario por gastos de productividad del profesorado, de conformidad con la Orden de 3 de febrero de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se establece un complemento de productividad por el desempeño de tutorías con alumnos de primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo, que se duplica en los meses de junio y septiembre con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.
Por otra parte, el artículo 26.3.d) y f) de la Ley del Gobierno, exige la evaluación del efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad, así como la identificación de las cargas administrativas que conlleva la propuesta y su coste. La Memoria detalla tales efectos, de los que infiere un impacto positivo ya que la cualificación del alumnado para desempeñar una profesión en el sector de la construcción, concretamente en el ámbito de las obras de interior, decoración y rehabilitación de edificios, mejora de manera directa, según afirma, las perspectivas de empleo de los futuros titulados en la región, así como la futura labor y calidad de los servicios que se prestan en relación con la actividad de las empresas del sector de la construcción, en los subsectores de las obras de interior, decoración y rehabilitación.
Asimismo, la Memoria incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la Disposición adicional 10ª de la Ley 40/2003, 19/32 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, introducidos ambos por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Así indica que el proyecto normativo no supone impacto como refleja la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad en su informe de 30 de octubre de 2020.
Figura también incorporado a la Memoria el examen del impacto por razón de género y el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de la Ley del Gobierno [cfr. artículo 26.3.f)] y de las Leyes 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid y 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid. Sobre el impacto por razón de género la Memoria afirma que es positivo al señalar que tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, tal y como se establece en el informe de la Dirección General de Igualdad de 29 de octubre de 2020.
Por lo que se refiere al impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, la Memoria refleja el impacto positivo del proyecto de decreto por remisión al mismo informe de la Dirección General de Igualdad, que concluye que dicho impacto es positivo, por cuanto contribuye a que el sistema educativo madrileño sea un espacio de respeto, igualitario y libre de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma. Se observa que se recogen las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente de la norma, con su correspondiente motivación. Esta inclusión “refuerza la propuesta normativa y ofrece una valiosa información sobre la previsión del grado de aceptación que puede tener el proyecto”, según la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, aprobada por el Consejo de Ministros el 11 de diciembre de 2009, de aplicación al presente expediente de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 931/2017.
5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos. En cumplimiento de esta previsión han emitido informe la Dirección General de Igualdad, y Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad con el contenido anteriormente expuesto. Asimismo, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 26 de noviembre de 2020, al que formularon su voto particular las consejeras representantes de CCOO.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos Servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe de 28 de enero de 2021, formulando diversas observaciones de carácter no esencial algunas de las cuales han sido tenidas en cuenta por el órgano proponente de la norma, tal y como recoge la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Las secretarías generales técnicas del resto de consejerías de la Comunidad de Madrid, excepto la que proyecta la norma, han remitido escritos haciendo determinadas observaciones en algunos casos, que han sido recogidas en el texto de la MAIN, o manifestando que no formulan observaciones al texto del proyecto de decreto, conforme a lo recogido más arriba.
El artículo 26.5 de la Ley del Gobierno señala que los proyectos normativos habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio proponente, lo que se ha cumplimentado en este procedimiento por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud que emitió informe el 20 de enero de 2021.
También, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en sentido favorable al proyecto, si bien condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las dotaciones presupuestarias correspondientes.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.9 de la Ley del Gobierno y el artículo 14.3 a) del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, se ha emitido el informe de 12 de octubre de 2020, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la citada consejería.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC y el artículo 26.6 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma. Consta en el expediente que, por Resolución de 23 de septiembre de 2020 del director general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, se sometió a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid con un plazo abierto para la presentación de alegaciones entre el 19 de noviembre y el 11 de diciembre de 2020.
Según consta en la Memoria y en el expediente administrativo hubo dos escritos de alegaciones efectuadas por profesores de dos institutos de la Comunidad de Madrid durante el trámite conferido al efecto. En dichas alegaciones se incluían cuestiones referentes al contenido del plan de estudios en concreto la eliminación de los contenidos irrelevantes y la incorporación en la redacción de términos que impliquen la adquisición de destrezas que se han modificado de conformidad con lo solicitado, atendiendo en la medida de lo posible tanto lo indicado a nivel general como lo especificado para cada módulo profesional en concreto, según se afirma en la memoria y se comprueba por esta Comisión. Así mismo se ha atendido a la solicitud de revisión de la duración de varios módulos profesionales para poder alcanzar los resultados de aprendizaje y competencias profesionales previstas. No se ha podido sin embargo atender a la propuesta de organización de tres módulos profesionales en unidades formativas para repartir la formación de los mismos en los dos cursos académicos, debido a que dos de los módulos profesionales propuestos para ello son transversales con el ciclo formativo de grado medio de Construcción y las modificaciones en estos módulos profesionales condicionarían el futuro desarrollo curricular de este ciclo formativo, además de que dichos módulos no pueden ser fraccionados por cursos académicos, en los términos que explica la memoria.
Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, dicho trámite resulta completado también al haberse dado audiencia al Consejo Escolar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.1 b) de la Ley 12/1999, ya que en él están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto, según reza su título, establece el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de “Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación”. Esta titulación está regulada en el ámbito estatal por el Real Decreto 1689/2011, al que ya nos hemos referido. Dado que este Real Decreto constituye la legislación básica del Estado en la materia que nos ocupa, es la principal norma de contraste para el enjuiciamiento del proyecto sometido a nuestro dictamen. La formación profesional, como hemos hecho referencia anteriormente, está contemplada en el artículo 3.2.e) de la LOE -cuyo artículo 39.6 obliga al Gobierno a establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional y los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, previa consulta a las Comunidades Autónomas-, en el Real Decreto 1147/2011, que lo ha desarrollado y por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y en el citado Decreto 63/2019 por el que se ha regulado la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid. Dentro de este marco normativo, el proyecto de decreto objeto de dictamen establece el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de las enseñanzas de Formación Profesional del título de “Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación” para dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva.
Entrando ya en el análisis de la norma proyectada y como referimos anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por ocho artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, así como cinco anexos. La parte expositiva, como hemos detallado en los antecedentes de hecho de este dictamen, cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa (en adelante, Acuerdo de 22 de julio de 2005). De esta manera describe la finalidad de la norma y contiene los antecedentes normativos. Incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta. Asimismo, conforme previene el artículo 129 de la LPAC, justifica la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, además de destacar los aspectos más relevantes de su tramitación y recoger de manera adecuada la fórmula promulgatoria con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo, sin perjuicio de lo que luego se dirá en las consideraciones de técnica normativa.
El artículo 1 del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina que la norma establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio del título de “Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación”, así como las titulaciones y especialidades requeridas al profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos de los centros. Además, concreta que su ámbito de aplicación serán los centros tanto públicos como privados del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2, “Referentes de la formación”, se remite al Real Decreto 1689/2011, por lo que no hay reparo jurídico que señalar, pues con dicha remisión es obvio que se respeta la normativa básica sobre la materia.
El artículo 3 determina los módulos profesionales del ciclo formativo y, a los trece módulos establecidos por el artículo 10 del Real Decreto 1689/2011, añade un módulo propio de la Comunidad de Madrid no asociado a unidad de competencia “Lengua extranjera profesional”, con una duración de 40 horas que se desarrollan en el anexo II.
El artículo 4 del proyecto de decreto se dedica al currículo. De acuerdo con el artículo 6 de la LOE: “A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. 26/32 b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa”. Para la determinación de la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos respecto a resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo de los módulos profesionales, el artículo 4 del proyecto se remite al Real Decreto 1689/2011, así como a sus contenidos y duración tal y como se recogen en el anexo I del referido Real Decreto.
El artículo 5 se refiere a la adaptación del currículo de cada módulo al entorno educativo, social y productivo para que responda a las características socioeconómicas del sector, así como la integración en los procesos de enseñanza y la realización de actividades de los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género, del “Diseño universal o diseño para todas las personas”, prestándose especial atención a las necesidades del alumnado que presente una discapacidad reconocida.
El artículo 6 establece la organización y distribución horaria. El ciclo formativo se distribuye en dos cursos académicos, con la distribución, duración y asignación horaria semanal que se concretan en el Anexo III del texto remitido. El proyecto contempla la duración de 2.000 horas que establece el artículo 2 del Real Decreto 1689/2011 si bien establece 40 horas correspondientes al módulo “Lengua extranjera profesional”, propio de la Comunidad de Madrid, modulando las duraciones de cada uno de los módulos hasta el total de las 2.000 horas previstas en el Real Decreto 1689/2011, que por otro lado solo contempla respecto de cada módulo asignaciones horarias mínimas, que por tanto deben ser distribuidas e implementadas por las Comunidades Autónomas en su caso hasta el número de horas previsto en el indicado Real Decreto.
Al profesorado se dedica el artículo 7, para impartir los módulos relacionados en el artículo 3.a) del proyecto, el precepto se remite al Real Decreto 1689/2011 para identificar las especialidades y las titulaciones requeridas al profesorado tanto de las Administraciones educativas como de otras Administraciones distintas de la educativa, y, para estos últimos, se exige además la acreditación, en su caso, de la formación pedagógica y didáctica necesaria para impartir la docencia según lo dispuesto en el artículo 100 de la LOE. Para el profesorado de los módulos propios de la Comunidad de Madrid, las titulaciones necesarias son las señaladas en el anexo IV del proyecto. La regulación se completa con la remisión al artículo 12 del Real Decreto 1689/2011 para lo no previsto en el proyecto.
El artículo 8, para regular la definición de espacios y equipamientos se remite a lo establecido en el artículo 11 y el anexo II del Real Decreto 1689/2011, concretándose en el anexo V del proyecto normativo, y contiene la obligación de cumplir la normativa sobre diseño para todos, accesibilidad universal, prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo. El contenido del anexo V refleja los espacios comprendidos en el citado artículo 11, con la superficie y equipamientos mínimos que la Administración madrileña considera precisos para cumplir la normativa básica en relación a este ciclo formativo. Debemos tener en cuenta que el Real Decreto 1689/2011 no establece numéricamente cuáles son los espacios necesarios y equipamientos mínimos que los centros educativos habrán de dotar para cada espacio formativo, y es el órgano que proyecta la norma el que lo ha efectuado para cada uno de los espacios con una ratio de 30 alumnos por cada metro cuadrado, admitiendo una variable en cuanto a la superficie del aula polivalente para ratios inferiores a dicha cantidad, de 2 metros cuadrados de superficie por alumno con un mínimo de 40 metros cuadrados y unos espacios destinados a talleres de técnicas y de acabados de construcción de 180 metros cuadrados.
Por último, la parte final de la norma proyectada contiene dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
La disposición adicional primera, como ya adelantamos, contempla el módulo propio “Lengua extranjera profesional” de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios para indicar que se impartirá como norma general la lengua inglesa sin perjuicio de la posibilidad de que por la Consejería competente en materia de educación autorice excepcionalmente, que la lengua impartida sea distinta del inglés, previa solicitud motivada del centro educativo.
La disposición adicional segunda se ocupa de la autonomía pedagógica de los centros educativos. En consonancia con el principio de autonomía consagrado en el artículo 1.i) de la LOE, y desarrollado en el capítulo II del título V del citado cuerpo legal, y en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 13 de junio, que establece la autonomía de los centros para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, permitiendo que los centros puedan elaborar proyectos propios, proponiendo un plan de estudios distinto del establecido en el proyecto de decreto. En todo caso, la disposición adicional especifica que estos planes de estudios habrán de respetar el cumplimiento de la normativa estatal –Real Decreto 1689/2011- en cuanto fija los objetivos generales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos básicos, las asignaciones horarias mínimas y la duración total de las enseñanzas establecidas para el título.
La disposición final primera posibilita la implantación de las enseñanzas del proyecto en el curso escolar 2021-2022. La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2005. Ello no obstante hemos de efectuar algunas observaciones. Con carácter general, conforme a los criterios generales de uso de las mayúsculas en los textos legislativos, deben ser objeto de revisión las referencias a la consejería competente, teniendo en cuenta que “consejería” debe escribirse en minúscula, y la materia sobre la que se ostenta la competencia en mayúsculas, siendo así que se advierte el uso de la minúscula para hacer referencia a esta materia en la disposición final primera y adicional primera.
En el párrafo octavo de la parte expositiva del proyecto se hace una referencia al concepto LGTBifobia siendo así que se trata de un concepto aplicable a colectivo del colectivo LGTBI, correspondiendo la última letra “I” al concepto intersexual y que, al formar parte del acrónimo anterior, debe también escribirse con mayúsculas en la expresión “LGTBIfobia”.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el proyecto de decreto del Consejo de Gobierno por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de 32/32 grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 20 de abril de 2021
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 180/21
Excmo. Sr. Consejero de Educación y Juventud
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid