DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de marzo de 2025, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de especialización de formación profesional”.
Dictamen n.º:
112/25
Consulta:
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
Asunto:
Proyecto de Reglamento Ejecutivo
Aprobación:
06.03.25
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 6 de marzo de 2025, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por la que se somete a dictamen el “proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de especialización de formación profesional”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 24 de febrero de 2025 tuvo entrada en el registro de este órgano consultivo una solicitud de dictamen preceptivo, formulada con carácter urgente por el consejero de Educación, Ciencia y Universidades, sobre el proyecto de decreto citado en el encabezamiento.
A dicho expediente se le asignó el número 103/25, comenzando el día señalado el cómputo del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA).
La ponencia ha correspondido, por reparto de asuntos, a la letrada vocal, Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló la propuesta de dictamen, la cual fue deliberada y aprobada en el Pleno de este órgano consultivo, en su sesión celebrada el 6 de marzo de 2025.
SEGUNDO.- El proyecto sometido a dictamen, según la última Memoria del Análisis de Impacto Normativo, tiene por objeto la modificación de nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de cursos de especialización regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), y por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante, LO 3/2022), para su adecuación a la nueva ordenación del sistema de formación profesional regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (en adelante, Real Decreto 659/2023) y al Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas (en adelante, Real Decreto 497/2024).
El fin perseguido con la modificación llevada a cabo por la norma proyectada, según la Memoria, es adecuar los planes de estudios de la Comunidad de Madrid a la normativa indicada anteriormente.
El texto remitido consta de una parte expositiva y una parte dispositiva con el siguiente contenido:
Artículo 1.- Define el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Artículo 2.- Se refiere a la modificación del Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información.
Artículo 3.- Relativo a la modificación del Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en implementación de redes 5G.
Artículo 4.- Se dedica a la modificación del Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en audiodescripción y subtitulación.
Artículo 5.- Hace referencia a la modificación del Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT).
Artículo 6.- Se refiere a la modificación del Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual.
Artículo 7.- Relativo a la modificación del Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares.
Artículo 8.- Sobre la modificación del Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-drones.
Artículo 9.- Establece la modificación del Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales.
Artículo 10.- Relativo a la modificación del Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos.
El proyecto de decreto se cierra con una parte final que contiene una disposición transitoria única, relativa a alumnos procedentes del plan de estudios anterior y tres disposiciones finales, la primera relativa a la implantación de las enseñanzas a partir del curso escolar 2024-2025; la segunda contempla la habilitación al consejero competente para el desarrollo normativo y la tercera referida a la entrada en vigor de la norma prevista para el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TERCERO.- Contenido del expediente remitido.
El expediente remitido a esta Comisión Jurídica Asesora consta de los siguientes documentos, acompañados de un índice, que los agrupa de la siguiente forma:
1.- Orden 4318/2024, de 13 de septiembre, del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de decreto (documento nº 1 del expediente).
2.- Distintas versiones del proyecto de decreto y de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, de fechas: 19 de septiembre de 2024, 20 de noviembre de 2024, 19 de diciembre de 2024 y la última versión, tras el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid (última versión) firmada por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial el 5 de febrero de 2025 (documentos nº 2 a 5 del expediente).
3.- Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, de la directora general de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de 1 de octubre de 2024 (documento n.º 6 del expediente).
4.- Informe de impacto en materia de género de la directora general de Igualdad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de 2 de octubre de 2024 (documento n.º 7 del expediente).
5.- Informe 73/2024 de Coordinación y Calidad Normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 3 de octubre de 2024 (documento n.º 8 del expediente).
6.- Escritos formulados por las secretarías generales técnicas de las consejerías de la Comunidad de Madrid sobre la no formulación de observaciones a la norma proyectada y escrito de observaciones de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (documentos nº 9 a 18 del expediente).
7.- Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de 1 de octubre de 2024 (documento nº 19 del expediente).
8.- Informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 30 de octubre de 2024 (documento nº 20 del expediente).
9.- Informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 2 de octubre de 2024 (documento nº 21 del expediente).
10.- Dictamen 28/2024, de 14 de noviembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo Escolar y el voto particular al dictamen del Consejo Escolar, formulado por las dos consejeras representantes de CC.OO. en la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (documentos nº 22 y 23 del expediente).
11.- Resolución de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 20 de noviembre de 2024, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de decreto y resultado del trámite (documentos nº 24 y 25 del expediente).
12.- Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la consejería proponente, firmado el 7 de enero de 2025 (documento nº 26 del expediente).
13.- Informe del Servicio Jurídico en la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, de 30 de enero de 2025, con la conformidad del abogado general de la Comunidad de Madrid (documento nº 27 del expediente).
14.- Certificado de la secretaria general del Consejo de Gobierno relativo al informe del consejero de Educación, Ciencia y Universidades sobre la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, de 19 de febrero de 2025 (documento nº 28 del expediente).
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Competencia de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid para emitir dictamen.
La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 5.3.c) de la Ley 7/2015 de 28 de diciembre, que dispone que “la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada por la Comunidad de Madrid en los siguientes asuntos: […] c) Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, y sus modificaciones”; y a solicitud de órgano legitimado para ello de conformidad con el artículo 18.3.a) del ROFCJA.
La naturaleza de reglamento ejecutivo de las disposiciones reguladoras de los currículos y de la organización de los diversos tipos de enseñanzas no ha resultado pacífica; así, el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid en su Dictamen 573/13, de 27 de noviembre, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010 (recurso 3980/2008), concluía que los proyectos de decreto que versasen sobre dicha materia eran reglamentos ejecutivos, pues se trataba de una disposición que desarrollaba una ley básica que va a producir efectos ad extra, lo que determinaba que fuera preceptivo su dictamen.
En el mismo sentido, esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros, en sus dictámenes 477/17, de 23 de noviembre; 38/18, de 1 de febrero; 317/19, de 8 de agosto o en los dictámenes 339/22, de 31 de mayo; 438/22, de 5 de julio; 720/22, de 22 de noviembre y 413/23, de 27 de julio.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la importancia del dictamen del Consejo de Estado, o del órgano consultivo autonómico que corresponda, en el procedimiento de elaboración de los reglamentos ejecutivos. Así, las Sentencias de 6 de febrero de 2017 (recurso de casación nº 1397/2015) y de 22 de mayo de 2018 (recurso de casación nº 3805/2015). Esta última destaca la importancia de la función consultiva en el ejercicio de la potestad reglamentaria, poniendo en valor la independencia del órgano informante respecto del propio gobierno y declara que “La función consultiva que ejerce el Consejo de Estado es idónea para coadyuvar a los principios citados, porque se centra en velar por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, lo que explica el carácter esencial que institucionalmente tiene para nuestra doctrina el dictamen previo de este órgano, como protección del principio de legalidad y garantía de la sumisión del reglamento a la Ley”.
El Consejo de Estado en su Dictamen 1282/2022, de 21 de julio, ha recordado la relevancia de su dictamen en la elaboración de las normas, destacando «su función preventiva de la potestad reglamentaria para conseguir su ajuste a la ley y al Derecho en la forma descrita, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 (recurso 3992/2001) luego reiterada en otras posteriores (así, la de 21 de abril de 2009 o 12 de diciembre de 2007): “La intervención del Consejo de Estado no se queda, por tanto, en un mero formalismo, sino que actúa como una garantía preventiva para asegurar en lo posible la adecuación a Derecho del ejercicio de la potestad reglamentaria”».
En otro orden de cosas, corresponde al Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, a tenor de lo previsto en el artículo 16.3 del ROFCJA, dictaminar sobre la disposición reglamentaria proyectada.
El presente dictamen ha sido evacuado dentro del plazo de urgencia establecido en el artículo 23.2 del ROFCJA, según la redacción dada por el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 52/2021), que establece en diez días hábiles el plazo máximo para la emisión del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid en el caso de disposiciones normativas.
Sobre la solicitud de dictamen con carácter urgente, esta Comisión Jurídica Asesora ha declarado, entre otras ocasiones en el Dictamen 394/22, de 21 de junio, que el plazo de urgencia previsto en el artículo 23.2 ROFJCA debe ponerse en relación con el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (en adelante, LPAC):
“Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.
De esta forma, la tramitación urgente debe acordarse al inicio del procedimiento y la reducción de plazos afectar a todos los trámites del procedimiento.
En este caso, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) del Decreto 52/2021, que establece que los proyectos reglamentarios se podrán tramitar de urgencia cuando el consejero competente por razón de la materia, a propuesta del titular del centro directivo al que corresponda la iniciativa normativa, lo acuerde, cuando concurran circunstancias extraordinarias, por Orden 4138/2024, de 13 de septiembre, del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró la tramitación urgente del proyecto al principio del procedimiento, lo que entendemos justificado de manera razonable, puesto que tal como recoge la citada orden “según el calendario previsto en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, la implantación de las modificaciones reguladas en el Real Decreto 497/2024, serán efectivas en el curso escolar 2024-2025”.
No obstante, se hace preciso destacar que, a la fecha de entrada en esta Comisión Jurídica Asesora de la solicitud de dictamen, 24 de febrero de 2025, la previsión temporal relativa a la implantación de las modificaciones a partir del curso escolar 2024-2025, se ha superado, lo que después consideraremos al referirnos a las disposiciones de la parte final y que, aunque se observe razonable que la declaración de urgencia se acuerde el 13 de septiembre de 2024, toda vez que el mencionado Real Decreto 497/2024, entró en vigor el 29 de mayo de 2024, se aprecia que ha transcurrido un dilatado periodo de tiempo en la tramitación del proyecto normativo.
SEGUNDA.- Habilitación legal y competencial.
Tal y como viene señalando esta Comisión Jurídica Asesora, la Educación es una materia sobre la que el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.30 de la Constitución Española, ostenta competencias exclusivas de legislación básica, pudiendo las comunidades autónomas, dentro del marco de dicha legislación, dictar su normativa de ejecución y desarrollo. Como recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2016, de 18 de febrero, el régimen de reparto de competencias en materia de educación, tiene carácter compartido, como ocurre en muchos otros sectores del ordenamiento jurídico. De esta manera “al Estado corresponde dictar sólo la legislación educativa básica, salvo en lo relativo a la ordenación de los títulos académicos y profesionales, en que su competencia es plena (art. 149.1.30 de la Constitución Española) … correspondiendo a las Comunidades Autónomas, conforme a sus competencias, adoptar a su vez las medidas de desarrollo y ejecución que sean necesarias”.
La Sentencia de Tribunal Constitucional 109/2019, de 3 de octubre, recuerda que ha examinado las dimensiones sustantiva y competencial de esta materia en más de treinta sentencias, de modo que los sucesivos pronunciamientos conforman un copioso acervo doctrinal, que sintetiza en que corresponde al Estado “definir los principios normativos generales y uniformes de ordenación de las materias enunciadas en el art. 27 CE” asegurando “una orientación unitaria y dotada de cierta estabilidad en todo aquello que el legislador considera en cada momento aspectos esenciales de dicho sector material” y que el Estado “ciertamente debe establecer esas bases de forma suficientemente amplia y flexible como para permitir que las Comunidades Autónomas con competencias normativas en la materia puedan adoptar sus propias alternativas políticas, en función de sus circunstancias específicas”.
En el ejercicio de su competencia exclusiva legislativa en la materia, el Estado aprobó:
La LOE, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 3.2.e) contempla la formación profesional como una de las que oferta el sistema educativo.
Dentro de su título I, el capítulo V regula la formación profesional, señalando su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de la formación profesional que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización y que las comunidades autónomas establecerán los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.
Además, el artículo 42.2, en su párrafo segundo, establece que “los ciclos formativos de grado medio y de grado superior y cursos de especialización tendrán carácter modular” y en su párrafo cuarto que “los cursos de especialización complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine”.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (en adelante, Ley Orgánica 3/2022), cuyo artículo 13 dispone:
“1. Todo currículo de la formación profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas, promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.
A tal fin deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2. El contenido básico del currículo, que deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el currículo de las ofertas de Grado D y E se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:
Podrán exceptuarse los cursos de especialización de los porcentajes fijados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en cuanto a enseñanzas mínimas y horarios, pudiendo efectuarse ofertas de cursos de especialización con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
En el contexto de la cooperación internacional, se podrán establecer currículos básicos que constituyan un currículo mixto de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo español y de otros sistemas educativos”.
Por su parte, el artículo 28 contempla el Grado E para el curso de especialización, mientras que el artículo 51 de la citada Ley Orgánica 3/2022, dispone lo siguiente a propósito del objeto y carácter de los cursos de especialización:
“1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.
2. Los cursos de especialización:
a) Tendrán carácter modular.
b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso.
c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso”.
Los artículos siguientes (artículos 52 a 54) regulan la organización y duración de los cursos de especialización, las condiciones de acceso y las titulaciones y convalidaciones.
El Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que en su artículo 12 establece:
“Artículo 12. Oferta de Grados E.
1. En el año académico 2023-2024 se implantarán, con carácter gradual, las ofertas de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica, que cada administración educativa considere, atendiendo a sus criterios de planificación.
2. En el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E, en los términos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica.
3. La oferta de los Grados E tendrá en cuenta las previsiones de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo”.
- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, cuyo artículo 7 dispone:
“Las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, esta disposición y el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico”.
El citado real decreto dedica el capítulo V del título II a los cursos de especialización (Grado E), compuesto por diez artículos. Así, en su artículo 116, regula los aspectos básicos del currículo y el artículo 117, hace referencia a la concreción del currículo de cursos de especialización reconociendo a los centros docentes, en el uso de su autonomía, que complementen y organicen, en su caso, el currículo del curso de especialización, cuya programación deberá ser aprobada por la Administración competente y pasará a formar parte de su proyecto educativo.
El artículo 118 regula la oferta de cursos de especialización y prevé que las administraciones educativas garantizarán la suficiencia de una oferta diversificada y gratuita de cursos de especialización, respondiendo a las necesidades formativas y las demandas de su entorno productivo, “oído el órgano territorial consultivo creado al efecto, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 23 de esta disposición”.
La organización y duración de los cursos de especialización se regulan en el artículo 119. Los artículos 120, 121 y 122 hacen referencia, respectivamente, al acceso a los cursos de especialización de grado medio y superior, estableciendo los requisitos que han de reunir aquellos que quieran acceder a estos cursos de especialización. La evaluación de los cursos de especialización se regula en el artículo 123; su calificación en el artículo 124 y, finalmente, las convocatorias en el artículo 125.
- El Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023.
Las normas estatales citadas constituyen la legislación básica a las que debe atenerse la Comunidad de Madrid, en cuanto que las mismas se constituyen como el límite al que debe circunscribirse en el ejercicio de sus competencias en la materia y, por ende, como el marco de enjuiciamiento de la norma proyectada por esta Comisión.
En el ámbito autonómico, el concreto título competencial que habilita el proyecto de decreto lo constituye la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que le confiere el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española y de las distintas leyes orgánicas que lo desarrollen.
Además, debe tenerse en cuenta el Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 63/2019), cuyo artículo 23 se refiere a los cursos de especialización y dispone en su apartado 5 que “la Comunidad de Madrid desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y se adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región”. El apartado 6 añade que “la consejería competente en materia de educación determinará la oferta de los cursos de especialización, cuyo plan de estudios esté aprobado en la Comunidad de Madrid, en los centros docentes públicos que tengan implantados ciclos formativos que conduzcan a títulos de formación profesional que den acceso a dichas enseñanzas” y en su apartado 7 que “la consejería competente en materia de educación autorizará a los centros docentes para impartir cursos de especialización a los que se refiere el apartado cinco, siempre que se reúnan los requisitos generales establecidos reglamentariamente para impartir enseñanzas de formación profesional y tengan autorización para impartir alguno de los ciclos formativos que den acceso al curso de especialización correspondiente, así como los requisitos específicos que determine la normativa por la que se establezca cada uno de los cursos o programas de especialización y su plan de estudios correspondiente”.
La competencia para su aprobación corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, quien tiene reconocida genérica y ordinariamente la potestad reglamentaria por el artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid “en materias no reservadas en este estatuto a la Asamblea” y a nivel infraestatutario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en delante, Ley 1/1983).
Por otro lado, el rango normativo -Decreto del Consejo de Gobierno- es el adecuado, al ser el rango de las normas que se modifican.
TERCERA.- Cumplimiento de los trámites del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.
En la Comunidad de Madrid, el procedimiento aplicable para la elaboración de normas reglamentarias se encuentra regulado en el ya citado Decreto 52/2021.
También ha de tenerse en cuenta el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (LTPCM), que regula el derecho de participación de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones de carácter general.
Asimismo, debe considerarse la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), si bien debe destacarse, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, ha declarado inconstitucionales ciertas previsiones de la LPAC, y en particular, por lo que en materia de procedimiento interesa, ha declarado contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 b) los artículos 129 (salvo el apartado 4, párrafos segundo y tercero), 130, 132 y 133 de la LPAC, así como que el artículo 132 y el artículo 133, salvo el inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado 4, son contrarios al orden constitucional de competencias en los términos del fundamento jurídico 7 c) de la sentencia.
1.- Por lo que se refiere a los trámites previos, el artículo 3 del Decreto 52/2021, en relación con la planificación normativa, contempla como novedad, la elaboración de un plan plurianual para toda la legislatura, que habrá de aprobarse durante el primer año de esta. En el caso de propuestas normativas no incluidas en el Plan, su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la MAIN.
En este caso, en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023, por el que se ha aprobado el Plan Normativo para la XIII Legislatura (2023- 2027) que contiene las propuestas normativas que las consejerías prevén elevar durante la legislatura a la aprobación del Consejo de Gobierno, no incluye el proyecto de decreto, lo que obliga a justificar la necesidad de la norma proyectada.
En este sentido, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que: “… el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, se ha publicado en el BOE el día 28 de mayo de 2024, con fecha posterior al Acuerdo del Consejo de Gobierno que aprobó el Plan normativo para la XIII Legislatura, por lo que no ha sido posible su inclusión.
No obstante, ha de tenerse en cuenta que el artículo 12 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E» y la disposición transitoria séptima del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su apartado segundo, establece que: «la implantación de la regulación relativa a admisión y acceso a las ofertas de Grado D y E tendrá efectos a partir del curso 2024-2025», lo que requiere una respuesta del Consejo de Gobierno para atender esta exigencia mediante la aprobación de un proyecto de decreto que permita la modificación de nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional”.
En cuanto a la evaluación ex post, en sintonía con las recomendaciones efectuadas por esta Comisión Jurídica Asesora, al analizar anteriores propuestas normativas sobre otras actividades formativas; la Memoria previene que habrá de llevarse a efecto, según previene el Decreto 52/2021, valorando el impacto del proyecto sobre la economía, atendiendo a la evolución del número de alumnos, medido por el número de alumnos matriculados en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, el número de alumnos que logran superarlo y su inserción laboral en el mercado de trabajo.
Tal justificación parece coherente con los fines y objetivos de la norma proyectada, que se describen en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, y que inciden en la creación de “un sistema contemporáneo, ágil y actualizado de Formación Profesional que permita generar oportunidades para la ciudadanía, paliar el desajuste entre oferta y demanda de profesionales, facilitar la cualificación y recualificación permanente de las personas a lo largo de su vida laboral y, en definitiva, adaptarse a la actuales circunstancias cambiantes de la economía y de la tecnología”.
2.- Igualmente, el artículo 60 de la LTPCM y el artículo 4.2.a) del Decreto 52/2021 establecen que, con carácter previo a la elaboración del proyecto normativo, se sustanciará una consulta pública a través del espacio web habilitado para ello para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma. La Memoria fundamenta la omisión del trámite indicando que, el proyecto de decreto regula un aspecto parcial de la materia, organización de los planes de estudio, pues las cuestiones básicas aparecen fijadas por la normativa estatal y, en segundo lugar, que no impone obligaciones relevantes a sus destinatarios, ni distintas de aquéllas que ya estuvieran recogidas en el marco jurídico básico de aplicación.
Por lo tanto, la justificación relativa a la omisión del trámite se encontraría amparada en las circunstancias expuestas, recogidas en los apartados d) y e) del artículo 5.4 del Decreto 52/2021, como indica la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, además de en el artículo 60.4 de la LTPCM que sin embargo no se menciona.
3.- La norma proyectada se propone por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que ostenta las competencias en la materia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. En concreto, se ha promovido por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a la vista de las competencias que le atribuye el artículo 11 del referido Decreto 248/2023, de 11 de octubre.
4.- Por lo que se refiere a la denominada Memoria del Análisis de Impacto Normativo, se adecua a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 52/2021, en su versión de Memoria Ejecutiva.
Se observa que se han elaborado hasta ahora, cuatro memorias a lo largo del procedimiento, firmadas por la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, la última de ellas fechada el 5 de febrero de 2025.
De esta manera, como tiene señalado esta Comisión Jurídica Asesora, cabe considerar que la Memoria responde a la naturaleza que le otorga su normativa reguladora como un proceso continuo, que debe redactarse desde el inicio hasta la finalización de la elaboración del proyecto normativo, de manera que su contenido se vaya actualizando con las novedades significativas que se produzcan a lo largo del procedimiento de tramitación, en especial, la descripción de la tramitación y consultas (artículo 6.3 del Decreto 52/2021) hasta culminar con una versión definitiva.
Centrando nuestro análisis en la última Memoria, se observa que contempla la oportunidad de la propuesta y los fines y los objetivos de la misma para justificar la alternativa de regulación elegida. Así como lo relativo a los principios de buena regulación y las principales novedades de la norma proyectada. También realiza un examen del contenido de la propuesta y el análisis jurídico de la misma, así como su adecuación al orden constitucional y estatutario de distribución de competencias.
Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, la Memoria contiene una referencia al impacto económico para indicar que el proyecto no presenta un impacto en dicho ámbito, ya que interviene sobre enseñanzas que ya están implantadas y en funcionamiento en la Comunidad de Madrid y que las novedades incorporadas no provocan un impacto económico.
Por lo que se refiere al impacto presupuestario, la Memoria destaca que, carece de impacto presupuestario. No obstante, teniendo en cuenta que la principal novedad que se introduce en los nuevos planes de estudio, derivado de las modificaciones en la norma básica, es la desaparición del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la carga horaria semanal total sufre un incremento, en mayor o menor medida, que supone un total de 13 horas semanales para el total de los cursos de especialización y por otro lado, cada uno de los cursos afectados por algún tipo de incremento horario solo se imparte en una unidad en un centro público de la Comunidad de Madrid, por lo que el incremento de profesorado sería de 0,65 cupos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, y este aumento de cupo, según el informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, supondrá un coste económico total estimado de 34.439,48 euros lo que repercutirá en el gasto del Capítulo I.
Por último, se indica que el proyecto normativo no implica la creación de nuevas cargas administrativas, además de las que ya existen, dado que las tareas administrativas ya asignadas a diferentes unidades de la consejería competente en materia de Educación son las mismas en relación con la admisión y matriculación de alumnado, y la propuesta y expedición de los títulos académicos correspondientes.
La Memoria también contempla los llamados impactos sociales [artículo 6.1.e) del Decreto 52/2021] por razón de género, en la infancia y adolescencia, y en la familia e igualdad.
Se incluye la mención al impacto sobre la infancia, la adolescencia y la familia, tal y como se exige por el artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Sobre este particular, la Memoria indica que, se solicitó el correspondiente informe a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, que lo emitió el 1 de octubre de 2024, en el que estima que este proyecto de decreto “no genera ningún impacto en materia de Familia, Infancia y Adolescencia”.
Consta, asimismo, el examen del impacto por razón de género, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se hace referencia al informe de la Dirección General de Igualdad, de 2 de octubre de 2024, que aprecia un impacto neutro por razón de género y que, por tanto, no se prevé que este proyecto de decreto incida en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La Memoria efectúa además un análisis general coste-beneficio de la propuesta y destaca que la modificación de nueve decretos de planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional ofrece nuevas oportunidades de formación en los diferentes sectores productivos que demandan personal cualificado, lo que promoverá el crecimiento económico en la región, observando un balance positivo en la relación coste-beneficio, si se contempla el beneficio económico y social, así como su contribución a la formación y el aprendizaje permanente de nuestros jóvenes.
También contempla la Memoria la descripción de los trámites seguidos en la elaboración de la norma, recogiendo las observaciones que se han ido formulando a lo largo de su tramitación y el modo en que han sido acogidas o no por el órgano proponente, con su correspondiente motivación, tal y como exige el artículo 6.1 f) del Decreto 52/2021.
5.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 8 del Decreto 52/2021, a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse los informes y dictámenes que resulten preceptivos.
En cumplimiento de esta previsión, han emitido informe la Dirección General de Igualdad y la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, conforme a lo dispuesto en el vigente Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 52/2021 y el artículo 25.3 a) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, se ha emitido el informe 73/2024, de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la referida consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de 3 de octubre de 2024.
Además, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid prevé que dichos servicios emitan un informe con carácter preceptivo, entre otros asuntos, acerca de los proyectos de disposiciones reglamentarias, salvo que tengan carácter meramente organizativo. Por ello, se ha evacuado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid informe favorable de 30 de enero de 2025.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, aprobado por Decreto 210/2003, de 16 de octubre, y el artículo 4.3 del Decreto 52/2021 se han evacuado informes sin observaciones por las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías de la Comunidad de Madrid, salvo por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que formula la observación relativa a la necesidad de recabar el informe de la Dirección General de Recursos Humanos, para el análisis del posible impacto del proyecto en materia de personal y teniendo en cuenta que la aprobación del proyecto normativo se producirá una vez iniciado el curso 2024-2025, a la vista de lo manifestado por este órgano consultivo en relación a otros proyecto de modificación de planes de estudios de formación profesional, sugiere incorporar en la Memoria una explicación referente a las medidas adoptadas para aplicar de forma efectiva las modificaciones en los cursos de especialización que contempla la norma proyectada, desde el inicio del curso 2024-2025.
Consta el informe de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, emitido de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que informa favorablemente el proyecto normativo “puesto que los cupos necesarios para su aplicación se encuentran entre los autorizados por Acuerdo del Consejo de Gobierno para el curso 2024-2025, y están incluidos en el anteproyecto de presupuestos para el año 2025”.
De otra parte, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, se ha emitido el informe favorable a la norma proyectada de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, firmado el 2 de octubre de 2024.
Además, consta también el informe de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de 1 de octubre de 2024, que analiza las cuestiones relativas al aumento de cupo de profesorado necesario, coste económico y su repercusión en el capítulo I de los presupuestos.
Igualmente, a tenor del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar se ha recabado el dictamen de este órgano, evacuado en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el 14 de noviembre de 2024. A dicho dictamen se formuló un voto particular por las consejeras representantes de CCOO del profesorado y de las centrales sindicales.
En aplicación del artículo 4.2 e) y el artículo 8.5 del Decreto 52/2021, se ha unido al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la consejería que promueve la aprobación de la norma, fechado el 7 de enero de 2025.
Por último, se observa que no se ha solicitado informe al Consejo de Formación Profesional, órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional, creado y regulado por el Decreto 35/2001, de 8 de marzo. El artículo 2 del citado decreto establece entre las funciones de dicho órgano consultivo, la de elaborar dictámenes y orientaciones para el correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación Profesional. Respecto de ello, se indica en la Memoria que no se atiende la sugerencia de la Abogacía General de reforzar la justificación de la falta de petición, dado que el dictamen de ese órgano no tiene carácter preceptivo.
Argumentación que, tal y como ha señalado esta Comisión Jurídica Asesora, entre otros, en su Dictamen 608/24, de 10 de octubre, no resulta suficiente “… porque, aunque el informe de dicho órgano consultivo no sea preceptivo, según la normativa autonómica, el Consejo de Formación Profesional es el órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional”.
6.- El artículo 133.2 de la LPAC, el artículo 16.b) de la LTPCM y el artículo 9 del Decreto 52/2021, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105.a) de la Constitución Española, disponen que, sin perjuicio de la consulta previa, cuando la norma afecte a derechos o intereses legítimos de las personas se publicará el texto en el portal web con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar aportaciones adicionales de otras personas o entidades. También podrá recabarse la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas afectadas por la norma.
Por Resolución de la directora general de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, de 20 de noviembre de 2024 se sometió al trámite de información pública el proyecto de decreto, mediante la publicación en el Portal de Transparencia de la página web institucional de la Comunidad de Madrid. Según resulta del expediente administrativo, el proyecto de decreto y la MAIN que lo acompaña han estado publicados en el Portal de Transparencia del 9 al 17 de diciembre de 2024, ambos inclusive, sin que se haya recibido ninguna alegación.
Por otra parte, tal y como antes hemos señalado, tal trámite resulta completado también, al haber intervenido en el procedimiento el Consejo Escolar, puesto que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 12/1999, en el están representados todos los sectores implicados en el ámbito educativo (profesores, padres de alumnos, alumnos, personal de administración y servicios, organizaciones sindicales, y titulares de centros privados, entre otros).
CUARTA.- Cuestiones materiales.
El proyecto de decreto sometido a dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora, según se explicita en el título y en la parte expositiva, tiene por objeto la modificación de nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional.
Al tratarse de una disposición modificativa, la técnica normativa empleada, no se ajusta a los criterios establecidos en las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005 ((en adelante, Acuerdo de 2005), cuya directriz 52 dispone que “deben evitarse las modificaciones múltiples porque alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el conocimiento y localización de las disposiciones modificadas”.
En justificación de la técnica normativa empleada, la Memoria del Análisis de Impacto Normativo explica que “otra alternativa, según recoge la técnica normativa en sus directrices 50 a 62, sería realizar las modificaciones por separado de cada uno de los decretos lo que conllevaría tramitar 9 expedientes normativos. Por ello, se propone una tramitación más razonable y de fácil aplicación reuniendo en un solo decreto la modificación de todos los propuestos siguiendo la línea del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, y considerando que las modificaciones son sencillas de aplicar”.
Si bien, la manera más correcta de proceder habría sido la tramitación por separado de cada una de las modificaciones, siguiendo la directriz 58 y el criterio acogido por este órgano consultivo en el Dictamen 608/24, se ha destinado un artículo a cada una de las disposiciones modificadas.
Entrando ya en el análisis del proyecto normativo, como hemos referido anteriormente, consta de una parte expositiva, una parte dispositiva integrada por 10 artículos, una disposición transitoria única y tres disposiciones finales.
La parte expositiva cumple con el contenido que le es propio, a tenor de la directriz 12 del Acuerdo de 2005. De esta manera describe la finalidad de la norma, contiene los antecedentes normativos e incluye también las competencias y habilitaciones en cuyo ejercicio se dicta.
De igual forma, la parte expositiva justifica, al amparo de lo previsto en el artículo 129 de la LPAC, la adecuación de la norma proyectada a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, menciona los trámites principales seguidos en la elaboración de la norma, entre los que se encuentran los de audiencia e información pública, el informe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el dictamen del Consejo Escolar y recoge de manera adecuada la formula promulgatoria, con la necesaria referencia al dictamen de este órgano consultivo.
Por lo que se refiere a la parte dispositiva, el artículo primero del proyecto de decreto, bajo la rúbrica “objeto y ámbito de aplicación”, determina en su apartado 1 que el objeto de la norma consiste en la modificación de nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de cursos de especialización de formación profesional, decretos afectados que se detallan en el apartado 2 del precepto, y a los que el proyecto normativo dedica los artículos tercero a décimo, mientras que el apartado 3 concreta que el ámbito de aplicación se circunscribe a los centros tanto públicos como privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizado, impartan estas enseñanzas.
El artículo segundo del proyecto aborda la modificación del Decreto 201/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información.
Su apartado uno otorga nueva redacción al artículo 8, relativo al profesorado, con remisión, en cuanto a las condiciones de titulación y requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales, a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 479/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo, tras la modificación introducida por el Real Decreto 497/2024.
El apartado dos, modifica al artículo 9 relativo a los requisitos de los centros educativos, para suprimir el último inciso del párrafo primero en virtud de la supresión del artículo 12 del Real Decreto 479/2020, tras la supresión del artículo relativo a los requisitos de los centros contenida en el artículo sexto del Real Decreto 497/2024.
El apartado tres, modifica la redacción del artículo 10 “requisitos de acceso al curso de especialización” para añadir un apartado 2 y posibilitar que, en caso de contar con disponibilidad de plazas, puedan acceder al curso de especialización, aquellas personas que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/23, según el cual:
“las administraciones competentes podrán contemplar el acceso de personas que no cuenten con los títulos requeridos, pudiendo admitir, en caso de contar con disponibilidad de plazas a personas que cumplan los requisitos, enumerados por orden de prelación, siguientes:
a) Personas que cuenten con un título de técnico superior de formación profesional diferente de los que den acceso al curso de especialización de que se trate y acrediten su experiencia en el área profesional asociada a dicho curso.
b) Personas que cuenten con un título de Técnico Superior de Formación Profesional, diferente de los dan acceso y que puedan acreditar sus conocimientos previos mediante una prueba de capacidad, una entrevista personal, una solicitud de motivación de ingreso, su currículum, o su experiencia laboral.
c) Personas que, no contando con uno de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, acrediten conocimientos previos adecuados mediante fórmulas que garantice su competencia para seguir con éxito el curso como, entre otras, una prueba de capacidad; una entrevista personal; su currículum; o su experiencia laboral.
Las personas a las que se refiere el párrafo anterior podrán realizar el curso de especialización, obteniendo una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de Máster de Formación Profesional, que solo podrá otorgarse a quienes cuenten con un título de Técnico Superior de formación profesional”.
Dada la similitud en la estructura, contenido y alcance de las modificaciones que se introducen, procedemos a continuación al examen conjunto de los artículos tercero, quinto, sexto, octavo y noveno del proyecto normativo, que abordan la modificación de los siguientes decretos: Decreto 219/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Implementación de redes 5G, en nueve apartados; Decreto 221/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet (IoT); Decreto 222/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en desarrollo de videojuegos y realidad virtual; Decreto 224/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Aeronaves pilotadas de forma remota-Drones y el Decreto 225/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en panadería y bollería artesanales.
En los apartados uno y dos, se suprime el apartado 2 del artículo 3, y el apartado 2 del artículo 4 para suprimir el módulo profesional y currículo del módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid, formación en centros de trabajo, tras la supresión del módulo profesional en el artículo noveno del Real Decreto 497/2024. Los apartados tres modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6 referidos a la organización y distribución horaria, lo que se adecua a la normativa básica en la materia. Los apartados cuatro modifican el artículo 8 sobre profesorado con remisión a lo previsto en la materia en los reales decretos básicos y en el Real Decreto 497/2024; los apartados cinco suprimen el apartado 2 del artículo 9 relativo a los requisitos de los centros ajustándose así a lo requisitos de la normativa básica; los apartados seis dan nueva redacción al artículo 10 permitiendo el acceso a los cursos de especialización a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 120.3 y 121.2 del Real Decreto 659/2023; los apartados siete suprimen el artículo 11 sobre “exención del periodo de formación en empresas”, lo que encuentra justificación en la Memoria cuando expresa: “este procedimiento quedará recogido en el correspondiente decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, que actualmente se encuentra en tramitación como proyecto de norma”.
Finalmente, los apartados ocho y nueve, suprimen los anexos I y III y modifica el anexo II que queda redactado como anexo sobre organización académica y distribución horaria semanal que respeta los horarios establecidos en la normativa básica.
Y con un contenido similar, los artículos cuarto, séptimo y decimo del proyecto normativo acometen la modificación de los siguientes decretos: Decreto 220/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Audiodescripción y subtitulación, Decreto 223/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Cultivos celulares y Decreto 226/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid del plan de estudios del curso de especialización de formación profesional en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y eléctricos.
Los apartados uno, modifican el artículo 3 de los citados decretos y dicha modificación responde a la supresión del módulo profesional “formación en centro de trabajo”, en los diferentes reales decretos básicos tras la supresión del módulo profesional en el artículo noveno del Real Decreto 497/2024; los apartados dos, suprimen el apartado 4 y modifican el apartado 2 sobre organización y distribución horaria; los apartados cuatro modifican el artículo 9 para suprimir el apartado 2 y modificar la numeración de los apartados, en consonancia con los reales decretos básicos que en ellos se relación; los apartados cinco, modifican el artículo 10 permitiendo el acceso a los cursos de especialización a aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 121.2 del Real Decreto 659/2023; los apartados seis modifican el artículo 11 para incluir en el curso de especialización un periodo de formación en empresa, establecido en el artículo 151 del Real Decreto 659/2023; los apartados siete modifican el anexo I que pasa a denominarse anexo, relativo a organización académica y distribución horaria y los apartados ocho, suprimen el anexo II.
La parte final, como hemos visto, se compone, de una disposición transitoria única y tres disposiciones finales.
La disposición transitoria única se refiere, por un lado, en el apartado primero, a los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas en el proyecto normativo, que se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2024-2025, y por otro, en el apartado segundo, aborda las condiciones para continuar sus estudios los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en las enseñanzas modificadas por el proyecto normativo y no hayan titulado, disposición que se ajusta a lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 487/2024, cuando establece: “De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 12 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en el año académico 2024-2025 se implantarán, con carácter general, las ofertas de Grado E”.
La disposición final primera se refiere a la implantación de las modificaciones que introduce la norma proyectada a partir del curso escolar 2024-2025.
Respecto de la indicación efectuada, debemos observar que dicha previsión temporal hubiera requerido que se aprobara el proyecto antes del comienzo formal del curso académico, para facilitar la adecuación de las enseñanzas a las modificaciones que se introducen, lo que tal y como señaló esta Comisión Jurídica Asesora en el Dictamen 608/24, de 10 de octubre, obliga a justificar las medidas adoptadas para facilitar la implantación de las modificaciones en el presente curso académico.
Y en este sentido, la MAIN recoge la siguiente explicación: “La tramitación de este proyecto de norma ha estado condicionada en todo momento por la fecha de publicación del Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo. No obstante, en previsión de que la aprobación de este proyecto de norma tenga lugar con posterioridad al inicio de curso y teniendo en cuenta que el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, obliga a la implantación de las modificaciones a partir del curso 2024-2025, se han publicado instrucciones para que los centros, los equipos docentes y el conjunto de la comunidad educativa puedan adecuarse a lo establecido en la norma básica”.
La segunda de las disposiciones finales contiene una habilitación para que el titular de la consejería competente en materia de Educación apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el proyecto, disposición que es conforme a lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que atribuye a los consejeros el ejercicio de la potestad reglamentaria en la esfera de sus atribuciones.
La disposición final tercera establece la entrada en vigor de la norma proyectada objeto de dictamen el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
QUINTA.- Cuestiones formales y de técnica normativa.
Sin perjuicio de las observaciones formuladas en la consideración anterior respecto a la técnica normativa empleada para realizar una modificación múltiple y otras que hemos ido deslizando al comentar la parte dispositiva, estimamos oportuno efectuar algunas otras observaciones que contribuyan a mejorar el texto proyectado.
En primer lugar, debe repasarse el uso de las mayúsculas, que debe restringirse lo máximo posible, así por ejemplo debe figurar con inicial minúscula “administraciones educativas” en la parte expositiva, así como las partes citadas de una norma, así por ejemplo la palabra “anexo” que se cita de diferentes formas en el texto.
Además, debemos recordar que la directriz 64 establece que deberá evitarse la proliferación de remisiones, si bien el proyecto realiza un notable uso de las mismas a la normativa estatal.
En el artículo tercero deberá suprimirse un espacio cuando se menciona el Decreto 219/2023.
En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Que una vez atendidas las observaciones efectuadas en el cuerpo del presente dictamen, que no tienen carácter esencial, procede someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el “proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican nueve decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de especialización de formación profesional”.
V.E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, a 6 de marzo de 2025
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen n.º 112/25
Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Universidades
C/ Alcalá, 30-32 – 28014 Madrid