Preguntas frecuentes de consumo
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El otro día dejé mi coche en un aparcamiento y había un cartel en el que se indicaba que no se hacían responsables en caso de robo del vehículo. ¿Es correcto?
No. El titular del aparcamiento debe responder de los daños y perjuicios que se ocasionen en el vehículo si incumple total o parcialmente sus obligaciones de vigilancia y custodia.
A fin de evitar malos entendidos, ¿qué información debe estar claramente expuesta a disposición de los usuarios?
Los precios, los horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, establecidos libremente por los titulares del aparcamiento. Esta información debe llegar al usuario de manera fácilmente perceptible antes de contratar el servicio.
Dejé mi vehículo en un aparcamiento y me robaron el móvil que había dejado dentro. ¿Puedo exigir alguna responsabilidad?
Según la normativa, están cubiertos por el titular del aparcamiento, elementos como la carrocería del coche, los espejos retrovisores, las cuatro ruedas o la radio fija. En cambio, el consumidor no podrá exigir responsabilidades sobre ningún accesorio no fijo o extraible, por ejemplo, la radio, el teléfono móvil, equipaje o la caja de herramientas.
Eso sí, en caso de que el aparcamiento ofrezca un servicio de custodia, debe responsablilizarse de los objetos que hay en el interior de los vehículos, siempre y cuando el usuario informe de ello al titular del establecimiento.
En caso de tener un problema con Correos, ¿cómo puedo reclamar?
En primer lugar, debe formular una reclamación ante Correos. Si en el plazo de un mes no contestan o no le satisface la respuesta dada, puede dirigir la reclamación a:
La Subdirección General de Régimen Postal.
La Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o bien, en la Dirección General de Comercio y Consumo.
¿Tienen obligación los operarios de Correos de repartir el correo en los buzones?
Sí. Según establece en la normativa, el operario de Correos debe depositar la correspondencia en los buzones domiciliarios o entregarla en persona al destinatario, si el tipo de envío así lo requiere.
¿Qué tipo de envíos se puede realizar con una empresa postal o de mensajería privada?
Se pueden realizar todo tipo de envíos, pero en este caso los precios son libres, al contrario de los del servicio postal universal, que gestiona Correos y tiene los precios establecidos por el estado.
¿Qué servicios comprende el servicio postal universal?
Comprende el envío de cartas y tarjetas postales de hasta dos kilogramos de peso, los paquetes postales de hasta 20 kilogramos, y los giros postales. También están incluidos los servicios de certificado y de valor declarado. El servicio postal universal, que en España realiza la empresa pública Correos y Telégrafos, S.A., implica la garantía de una red postal que llega a todos los rincones del territorio español y que se ajusta a unos precios preestablecidos por el gobierno.
Mandé un paquete por mensajero y llegó defectuoso a su destino ¿tengo derecho a reclamar?
Sí, en aplicación de la normativa de los servicios postales, el operador postal responde de la pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio.
En este caso debe dirigir una reclamación por escrito a la oficina de atención al cliente de la empresa. Si desde la fecha de presentación de la reclamación pasa un mes y no contesta o la respuesta no es satisfactoria, puede reclamar ante las Juntas Arbitrales de Consumo y/o Transporte, o bien, mediante demanda ante los tribunales de justicia.
En el caso de que la reclamación sea provocada por el servicio postal universal puede dirigir su reclamación ante el organismo competente del Ministerio de Fomento, siempre que no haya ido a los tribunales de justicia.
He realizado un curso en una academia y no me han entregado el título, ¿cómo puedo reclamar?
Solicite la hoja de reclamaciones. Estos establecimientos tienen obligación de tenerla a disposición del usuario que la solicite. Puede presentarla en la Oficina de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o en la Dirección General de Comercio y Consumo, donde además le podrán informar de si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y, si es así, solicitar un arbitraje.
¿Me puede obligar una academia a firmar un contrato de financiación para realizar un curso de dibujo?
No. Como consumidor tiene la opción de escoger si desea financiar o no el pago. Si decide hacerlo, tiene derecho a firmar el préstamo con la entidad financiera que desee. Pida siempre información clara y completa sobre el préstamo: plazos, tipo de interés o comisiones y léala con atención antes de firmar.
Si, por el contrario, decide optar por la financiación ofrecida por el centro, es conveniente solicitar que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza.

