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Quiero firmar una hipoteca con una entidad bancaria, ¿puede el banco obligarme a contratar un seguro?
La Ley Hipotecaria, específicamente la reforma de 2019, establece que aunque los bancos pueden solicitar un seguro vinculado a un préstamo, no pueden obligarte a contratarlo con su propia aseguradora. Esto significa que puedes buscar y contratar un seguro que se ajuste a tus necesidades y a tu presupuesto con la aseguradora que desees, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos que el banco pueda exigir.
Si el banco intenta obligarte a contratar un seguro con su aseguradora, estás en tu derecho de reclamar y buscar otras opciones. Puedes contactar con un corredor de seguros para que te asesore y te ayude a encontrar la mejor opción para ti.
Mi vivienda sufre daños por la rotura de una bajante. ¿Qué debo hacer?
En primer lugar. debe comprobar a quién pertenece la bajante, ya que el propietario de la misma es el que debe proceder a su reparación y a la reparación de los daños que haya causado su rotura. Puede contactar con su compañía de seguros, para que le haga una valoración del caso.
Si su compañía aseguradora le indica que la incidencia es por la rotura de una bajante del edificio, entonces el administrador o el presidente de la comunidad de vecinos deberán reclamar a la compañía aseguradora del edificio. Si esta le indicase que no lo cubre, deberá comprobar las cláusulas que tenga establecidas en el contrato. Si entiende que debería cubrirlo, debe reclamar primero a la compañia de seguros de la comunidad de propietarios y si, pasado un mes, no le contestan o la contestación no es satisfactoria, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si su compañía de seguros y la de la comunidad de propietarios no se pusieran de acuerdo sobre quién es el causante del problema, tras reclamar a ambas compañías, podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que dirima el asunto.
También puede comunicarlo en una junta de vecinos para pedir que lo arregle la comunidad de propietarios.
En todo caso siempre podrá acudir a la vía judicial.
¿Me pueden sancionar si conduzco un vehículo sin seguro?
Sí. Según establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, relativo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conducir sin seguro es una infracción que conlleva la inmovilización del vehículo y sanciones que van desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Cualquier vehículo matriculado que circule por el territorio nacional deben tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil. Es el conocido como seguro “a terceros”, que cubre los daños materiales y/o personales que un conductor pueda provocar a otros con su vehículo.
¿Debe tener seguro mi patinete eléctrico?
Los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima no necesitan un seguro para circular. Sin embargo, es recomendable que las personas consumidoras contemplen algún tipo de cobertura para los mismos.
Hay que tener en cuenta que, en el caso de existir un accidente, el conductor del patinete debe responder como sucede con cualquier otro vehículo.
Para ello, es recomendable confirmar si nuestro seguro del hogar incluye la responsabilidad civil para el vehículo y la cuantía con la que lo cubre; o contratar un seguro específico para nuestro patinete eléctrico.
¿Puedo reclamar indemnizaciones por daños provocados por catástrofes naturales?
Cuando sucede alguna catástrofe natural, como una nevada o una inundación, muchos consumidores se preguntan si su póliza de seguros cubrirá los daños ocasionados. En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar a los usuarios, siempre y cuando los bienes o personas dañadas se encuentren asegurados en una póliza.
No obstante, el Consorcio no cubre todos los desastres naturales. Los únicos supuestos que contempla en los llamados riesgos extraordinarios son las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.
En caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra los daños causados, el consumidor podrá reclamarlos a su empresa aseguradora, siempre y cuando esta cobertura esté especificada en las condicione de su póliza.
En el caso de que se produzca una declaración de zona catastrófica, se habilitarán otra línea de ayudas para daños cuyo procedimiento y cuantías serán fijados por la Administración del Estado.

