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Quiero firmar una hipoteca con una entidad bancaria, ¿puede el banco obligarme a contratar un seguro?
La Ley Hipotecaria, específicamente la reforma de 2019, establece que aunque los bancos pueden solicitar un seguro vinculado a un préstamo, no pueden obligarte a contratarlo con su propia aseguradora. Esto significa que puedes buscar y contratar un seguro que se ajuste a tus necesidades y a tu presupuesto con la aseguradora que desees, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos que el banco pueda exigir.
Si el banco intenta obligarte a contratar un seguro con su aseguradora, estás en tu derecho de reclamar y buscar otras opciones. Puedes contactar con un corredor de seguros para que te asesore y te ayude a encontrar la mejor opción para ti.
Quiero comprarme un patinete eléctrico. ¿Es obligatorio hacerme un seguro para poder circular por la calle?
No, de momento en la Comunidad de Madrid, los patinetes eléctricos de uso personal que no superen los 25 km por hora no tienen por qué tener contratado un seguro específico. No obstante, algunos seguros del hogar incluyen coberturas para este tipo de vehículos, aunque con cuantías reducidas. Es recomendable, que compruebe si su seguro del hogar lo incluya o contratar un seguro específico para cubrir gastos en caso de accidentes, daños, asistencia en carretera o robo.
Sin embargo, la Ley 5/2025 establece que a partir del 2 de enero de 2026 será obligatorio a nivel nacional contar con este seguro obligatorio.
¿Cuál es el plazo para que una compañía de seguros pague la indemnización por un siniestro?
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
¿Tengo derecho de desistimiento si contrato un seguro por internet?
Sí. Como con cualquier otro servicio que se contrate a distancia, tiene derecho a desistir del contrato en un plazo de 14 días naturales, sin tener que pagar ninguna penalización.
Si se trata de un seguro de vida, el plazo es de 30 días.
He tenido un accidente de tráfico. ¿Qué plazo tiene la compañía de seguros para pagarme la indemnización?
La compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro.
En todo caso, está obligada a satisfacer, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias que se conozcan del accidente.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.
Mi vivienda sufre daños por la rotura de una bajante. ¿Qué debo hacer?
En primer lugar. debe comprobar a quién pertenece la bajante, ya que el propietario de la misma es el que debe proceder a su reparación y a la reparación de los daños que haya causado su rotura. Puede contactar con su compañía de seguros, para que le haga una valoración del caso.
Si su compañía aseguradora le indica que la incidencia es por la rotura de una bajante del edificio, entonces el administrador o el presidente de la comunidad de vecinos deberán reclamar a la compañía aseguradora del edificio. Si esta le indicase que no lo cubre, deberá comprobar las cláusulas que tenga establecidas en el contrato. Si entiende que debería cubrirlo, debe reclamar primero a la compañia de seguros de la comunidad de propietarios y si, pasado un mes, no le contestan o la contestación no es satisfactoria, podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si su compañía de seguros y la de la comunidad de propietarios no se pusieran de acuerdo sobre quién es el causante del problema, tras reclamar a ambas compañías, podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que dirima el asunto.
También puede comunicarlo en una junta de vecinos para pedir que lo arregle la comunidad de propietarios.
En todo caso siempre podrá acudir a la vía judicial.
Tengo un patinete que alcanza una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. ¿Necesito un seguro para circular?
No. Los patinetes eléctricos que no superen la velocidad de 25 kilómetros por hora están regulados por el reglamento de la DGT para Vehículos de Movilidad Personal. En este reglamento, no hay ningún artículo que establezca la obligación de contratar un seguro para circular con patinetes de este tipo, por lo que no será obligatorio. Si usted posee un patinete eléctrico, compruebe también las ordenanzas de su municipio, por si en ellas se establece alguna obligación respecto a los patinetes eléctricos.
Si su vehículo supera los 25 kilómetros por hora de velocidad, tenga en cuenta que ya no será contemplado por el reglamento de la DGT como un Vehículo de Movilidad Personal. Compruebe a qué categoría pertenece para saber si tiene obligación de contratar un seguro para circular.
¿Necesita mi perro de forma obligatoria un seguro de responsabilidad civil?
Sí. En la Comunidad de Madrid, la Ley 4/2016 de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid establece la obligatoriedad de que todos los perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil, aunque no se trate de los denominados perros potencialmente peligrosos (PPP).
Esta obligación, además, se ha visto reforzada por la nueva Ley de Bienestar Animal, que establece que, en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuya cobertura cubra una cuantía suficiente para sufragar los posibles daños.
¿Es obligatorio contratar el seguro de viaje?
No es obligatorio, por lo que recuerde que la empresa con la que contrate el viaje no podrá exigirle ni esta ni otras contrataciones adicionales. No obstante, hay destinos que sí pueden exigir la contratación de un seguro de viaje, como por ejemplo los países que exigen un visado para entrar, vinculado, en ocasiones, a la obtención de un seguro para coberturas como la sanitaria. Por ello, recuerde que es importante conocer los requisitos de entrada en el país de destino antes de contratar su viaje.
He tenido un problema con mi empresa aseguradora, ¿cómo puedo reclamar?
La forma de reclamar ante las empresas de seguros es distinta a la que se realiza en otros sectores.
Si usted ha tenido algún problema con el servicio que le presta su aseguradora, debe acudir en primer lugar al departamento de atención al cliente o al defensor del asegurado de su compañía, que tendrá un mes de plazo para ofrecerle una respuesta.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Conozca en su web cómo realizar el procedimiento, que también podrá tramitar de forma online.
El servicio de reclamaciones tendrá un plazo de tres meses para emitir una resolución, que no tiene carácter vinculante, pero que normalmente suele ser admitida por las empresas aseguradoras.
Si su reclamación sigue sin verse satisfecha, podrá recurrir a un procedimiento judicial para resolverla.

