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He tenido un problema con mi empresa aseguradora, ¿cómo puedo reclamar?
La forma de reclamar ante las empresas de seguros es distinta a la que se realiza en otros sectores.
Si usted ha tenido algún problema con el servicio que le presta su aseguradora, debe acudir en primer lugar al departamento de atención al cliente o al defensor del asegurado de su compañía, que tendrá un mes de plazo para ofrecerle una respuesta.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Conozca en su web cómo realizar el procedimiento, que también podrá tramitar de forma online.
El servicio de reclamaciones tendrá un plazo de tres meses para emitir una resolución, que no tiene carácter vinculante, pero que normalmente suele ser admitida por las empresas aseguradoras.
Si su reclamación sigue sin verse satisfecha, podrá recurrir a un procedimiento judicial para resolverla.
He tenido un problema con mi entidad bancaria. ¿Cómo puedo reclamar?
Lo primero que usted debe hacer es dirigirse a la oficina del banco y presentar la reclamación ante la Oficina de Atención al Cliente de la entidad.
Si en un plazo de un mes no le han respondido, o la respuesta no le es satisfactoria, puede acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, que tiene 90 días para resolver su reclamación, desde que esté completa la información de su expediente. Por ello, para agilizar los trámites conviene que presente copia de toda la documentación que esté relacionada con el problema.
Las resoluciones del Banco de España no son vinculantes, por lo que la entidad bancaria no está obligada a aceptarla, aunque en la mayoría de los casos acepta la solución propuesta. En el caso de que no lo haga, usted podrá presentar una denuncia por vía judicial.
Si quiere más información sobre como reclamar en el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, puede consultar en su Oficina Virtual.
¿Pueden cobrarme alguna penalización por cancelar un crédito al consumo antes del periodo pactado?
Si usted ha pedido un crédito al consumo para poder hacer frente a determinados gastos y ha conseguido el dinero para pagar el crédito antes del tiempo establecido, sepa que la entidad con la que ha suscrito el préstamo podrá cobrarle una comisión por reembolso anticipado.
En cualquier caso, la cantidad que podrán cobrarle no podrá nunca ser superior al 1% del total del préstamo solicitado, si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año.
Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente.
Para más información sobre créditos al consumo, puede consultar la siguiente píldora informativa del Portal del Consumidor.
¿Qué debo hacer si el cajero automático del banco no me da el dinero en una operación de retirada de efectivo?
Las causas de que el cajero no le haya entregado el dinero pueden ser varias, por un simple fallo operativo del cajero; porque se haya quedado sin billetes y no pueda suministrarlos; o porque haya sido manipulado mediante algún medio que impida que salga el dinero, de tal forma que puedan luego desbloquearlo cuando el consumidor se haya marchado, una técnica conocida como cash trapping
Por ello, si al finalizar la operación de retirada en efectivo, el cajero no le da el dinero solicitado o le da una cantidad inferior, es recomendable que usted:
- Revise que no está bloqueada la ranura de salida de efectivo.
- Compruebe si se ha producido algún movimiento en su cuenta corriente. Si aparece algún cargo por el importe que no ha podido extraer, reclame a su entidad.
- Si el cajero ha emitido un recibo de la operación, guárdelo. Si lo tiene en pantalla, hágale una foto.
- Haga fotos y anote los datos del cajero, así como la hora exacta en que realizó la operación.
- Si ha sucedido en horario de oficina, informe cuanto antes del problema a alguno de los empleados.
- Si la oficina está cerrada o se trata de un cajero no ubicado en ninguna sucursal, llame al número de teléfono de asistencia para incidencias que debe figurar en el cajero. Solicite el número de incidencia de su reclamación.
- Si la incidencia se produce en un cajero de un banco distinto al suyo, informe también a su oficina de lo sucedido.
Cuando fallece un familiar ¿Qué se debe hacer con la cuenta bancaria?
Es importante que compruebe que la cuenta tiene saldo disponible por si hay que recibir o realizar algún pago (por ejemplo, si tuviera derecho a devolución en la declaración de la renta o pagar algún recibo).
Recuerde que debe dar de baja o cambiar de titularidad los suministros del hogar como luz, agua, gas, teléfono; impuestos sobre vehículos; IBI o seguros, entre otros.
Por último si quiere retirar el dinero o cancelar la cuenta, sepa que debe presentar en la entidad banciaria, entre otros, la siguiente documentación: Testamento o, en su caso, declaración de herederos; Certificado de defunción; Certificado de registro de actos de última voluntad; Justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones; Documento acreditativo de la condición de herederos; Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
Si quiere obtener más información sobre los trámites que debe realizar en caso de fallecimiento de un familiar, consulte el siguiente reportaje.
¿Me pueden sancionar si conduzco un vehículo sin seguro?
Sí. Según establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, relativo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conducir sin seguro es una infracción que conlleva la inmovilización del vehículo y sanciones que van desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Cualquier vehículo matriculado que circule por el territorio nacional deben tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad civil. Es el conocido como seguro “a terceros”, que cubre los daños materiales y/o personales que un conductor pueda provocar a otros con su vehículo.
¿Qué tipo de perros deben tener seguro?
En la Comunidad de Madrid es obligatorio que todos los dueños de perros suscriban un seguro de responsabilidad civil, para dar cobertura a posibles daños corporales o materiales que puedan ocasionar a terceros. Los denominados perros potencialmente peligrosos (PPP) deberán, además, contar con la preceptiva licencia municipal.
Otro tipo de seguros, como los de cobertura sanitaria, no son obligatorios, pero permiten dar cobertura a situaciones como enfermedad o accidente de la mascota.
¿Debe tener seguro mi patinete eléctrico?
Los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima no necesitan un seguro para circular. Sin embargo, es recomendable que las personas consumidoras contemplen algún tipo de cobertura para los mismos.
Hay que tener en cuenta que, en el caso de existir un accidente, el conductor del patinete debe responder como sucede con cualquier otro vehículo.
Para ello, es recomendable confirmar si nuestro seguro del hogar incluye la responsabilidad civil para el vehículo y la cuantía con la que lo cubre; o contratar un seguro específico para nuestro patinete eléctrico.
¿Puedo reclamar indemnizaciones por daños provocados por catástrofes naturales?
Cuando sucede alguna catástrofe natural, como una nevada o una inundación, muchos consumidores se preguntan si su póliza de seguros cubrirá los daños ocasionados. En estos casos, es el Consorcio de Compensación de Seguros el encargado de indemnizar a los usuarios, siempre y cuando los bienes o personas dañadas se encuentren asegurados en una póliza.
No obstante, el Consorcio no cubre todos los desastres naturales. Los únicos supuestos que contempla en los llamados riesgos extraordinarios son las inundaciones, los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.
En caso de que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra los daños causados, el consumidor podrá reclamarlos a su empresa aseguradora, siempre y cuando esta cobertura esté especificada en las condicione de su póliza.
En el caso de que se produzca una declaración de zona catastrófica, se habilitarán otra línea de ayudas para daños cuyo procedimiento y cuantías serán fijados por la Administración del Estado.
He contratado un curso de idiomas que dura un año y lo he financiado a través de un crédito al consumo que estaba vinculado al pago del curso. Quedan 2 meses para que finalice el curso y la academia me dice que cierra. ¿Tengo que seguir pagando el crédito?
En el caso de que haya firmado un crédito al consumo vinculado al pago del curso, no tendrá que seguir pagando la cuota ya que la empresa ha incumplido el contrato y el curso se ha interrumpido.
La ventaja de estos créditos es que están vinculados al contrato del servicio o producto que adquiere, y el crédito sirve exclusivamente para financiar la prestación de ese servicio o la compra del producto específico. Ambos contratos están interrelacionados y conforman una única unidad comercial.
Si el empresario incumple el contrato y el usuario no puede disfrutar del producto o servicio en las condiciones pactadas, podría darse por finalizado el contrato y no tendría que seguir pagando el crédito. Para ello debería contactar con la entidad financiera con la que haya contratado el préstamo e informarle de que no está recibiendo el producto o servicio.
Si quiere más información sobre los diferentes tipos de créditos, consulte la siguiente información, donde también encontrará más información sobre los créditos vinculados.

