Preguntas frecuentes de consumo
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Me han reparado un electrodoméstico que estaba en garantía, pero ¿puedo reclamar además una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados?
Podría, si ha sufrido daños de manera efectiva y puede probarlo, pero habría que reclamarlos vía judicial. La garantía le da derecho a que el electrodoméstico se repare o sustituya sin coste, asumiendo el vendedor los gastos necesarios para dejarlo conforme (mano de obra, materiales, transporte, etc.).
Pero si por el fallo de dicho electrodoméstico ha sufrido daños adicionales (por ejemplo, daños en otros bienes, gastos extra como limpieza, extracción, desplazamientos, alquiler de sustitución, o incluso daños personales), podrá reclamar daños y perjuicios, pero para ello es mejor acudir a la vía judicial.
La garantía no cubre daños y perjuicios colaterales por tanto, deberá solicitarlo vía judicial, acreditando tanto el daño como su relación con la avería (facturas, fotos, informes, etc.).
He dejado el coche en el taller para una revisión antes de las vacaciones y no me lo tienen a tiempo. ¿Qué puedo hacer?
Siempre que deje el coche en el taller deben consignarle en el Resguardo de depósito o en el presupuesto, la fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado. Si no cumplen con la fecha de entrega y usted necesita el vehículo para la fecha consignada, puede pedir al taller un vehículo de sustitución, pero sepa que no están obligados a proporcionárselo, por lo que antes de dejar su vehículo pida por escrito las condiciones de reparación y valore si entre las condiciones que le ofrecen está la posibilidad del coche de sustitución, si le cobran por elaborar presupuesto y si le incluyen en el presupuesto la fecha de entrega del vehículo reparado.
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He encargado una reforma en mi cocina. ¿Cuál es el plazo de garantía cuando terminen el trabajo?
El tiempo de garantía del servicio prestado es el que ofrezca la empresa y tiene que venir reflejado en la factura, así como en el presupuesto..
No obstante, la disposición transitoria primera del Real decreto Legislativo de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, señala que el plazo de duración de la garantía comercial no será en ningún caso inferior a 6 meses desde la fecha de entrega, salvo cuando la naturaleza del bien lo impidiera y sin perjuicio de las disposiciones legales o reglamentarias para bienes o servicios concretos.
En el caso de las piezas y materiales, la garantía será de tres años, si son nuevas, y mínimo de uno, si son usadas.
He encargado una reforma en mi cocina. ¿Cuál es el plazo de garantía cuando terminen el trabajo?
El tiempo de garantía para los servicios de albañilería o fontanería será el establecido en el presupuesto, en el contrato y en la propia factura.
En el caso de las piezas y materiales, será de tres años, si son nuevas, y mínimo de uno, si son usadas.
Si le instalan algún producto como un grifo, una ventana o una mampara de baño, sepa que el periodo de garantía es de tres años, no solo para los productos, sino también para la instalación, siempre y cuando la instalación esté incluida en la prestación del servicio.
Necesito pintar mi vivienda habitual, ya que hace diez años que la pinté por ultima vez, y voy a contratar los servicios de una empresa, ¿puedo acogerme al IVA reducido?
Sí. Los trabajos de reforma del hogar aplican un IVA del 21%. Sin embargo, la legislación contempla supuestos de IVA reducido al 10% cuando la contratación la realice una persona física (y no una empresa), se trate de su vivienda habitual y la antigüedad de la vivienda sea superior a dos años. Además, los materiales deben ser aportados exclusivamente por la empresa que realice la reforma.
Si somos nosotros los que aportamos los materiales, también podremos pedir el 10% de IVA reducido, siempre que el coste de estos no exceda del 40% del valor total de la obra.
También pueden aplicar el IVA reducido del 10% las comunidades de propietarios si cumplen las mismas condiciones indicadas anteriormente.
¿Cómo deben informar sobre el precio de una reparación las empresas que realizan trabajos a domicilio?
Si la contratación la ha realizado a través de internet o teléfono, deben informarle sobre los precios de los servicios a través de estos medios.
Si fuese necesario realizar un presupuesto previo y personarse en el domicilio, deberán informarle sobre el coste de realización del presupuesto en caso de no ser aceptado. En todo caso, antes de contratar un servicio pregunte por el precio de la hora de mano de obra, costes de desplazamiento, o costes adicionales por trabajos de urgencia o fuera de la jornada habitual. La empresa debe tener un listado de precios a disposición del consumidor que lo solicite.
Recuerde que es importante tener un presupuesto por escrito y aceptado por usted, para evitar sorpresas.
¿Las empresas que se dedican a la prestación de servicios a domicilio deben informar de los precios que cobran por realizar las reparaciones?
Sí. Si lo solicita, el profesional o la empresa deben informarle, por el medio que considere más oportuno, de los precios aplicables por tiempo de trabajo y gastos de desplazamiento. Igualmente, le deben informar del precio de los trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual.
¿Puede cobrarme una empresa de reformas por elaborar un presupuesto?
Sí. La empresa podrá cobrar en el caso de que el consumidor no acepte el presupuesto presentado. Podrá cobrar por elaborar el presupuesto siempre que se acredite documentalmente que se ha informado con antelación del coste y que el consumidor haya aceptado esta cláusula.
Contraté los servicios de una empresa para hacer una chimenea en mi casa. Sin embargo, he decidido resolver el contrato porque no cumplen con los plazos pactados. ¿Pueden cobrarme los materiales comprados para la obra?
Sí. Siempre debe fijarse en el contrato para ver si aparece reflejada la posibilidad de desistimiento y las condiciones de este.
Si el contrato no dice nada de forma expresa y la empresa puede demostrar por una factura que ya ha comprado los materiales que constan en el contrato, sí podrá cobrarlos, siempre y cuando los materiales queden en su poder para poder emplearlos en la obra.
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He comprado un vehículo nuevo. ¿Estoy obligado a hacer la revisión en un taller oficial de la marca?
No. Desde 2010, el Reglamento UE 461/2010 de la Unión Europea establece que, si usted tiene un vehículo nuevo que está en garantía legal, sea cual sea la marca de éste, podrá realizar la reparación y/o mantenimiento, tanto durante su periodo de garantía como fuera de esta, en cualquier taller mecánico.
Con anterioridad, era habitual que los contratos de compraventa establecieran la obligatoriedad de hacer la revisión en talleres de la marca o conveniados con esta
Actualmente, la legislación establece que cualquier vehículo nuevo que esté en garantía legal, podrá realizar los servicios de reparación y mantenimiento en cualquier taller mecánico.
Si algún fabricante le exige realizar la revisión del vehículo en un taller determinado, sepa que se trata de una vulneración de la libre competencia que usted podrá denunciar en los tribunales de justicia o darlo a conocer a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.

