Preguntas frecuentes de consumo
Resultados
Viene un familiar de Asturias de turismo a Madrid durante 5 días ¿Es obligatorio que su vehículo disponga de distintivo ambiental?
Si el vehículo va a circular por la zona determinada como “zona de bajas emisiones” (ZBE) o “zona de bajas emisiones de protección especial” (ZBEDEP), sí debe disponer del distintivo ambiental. No es obligatorio que lo lleve expuesto, aunque sí es aconsejable para facilitar la comprobación del requisito.
Puede consultar las áreas comprendidas en las ZBE y ZBEDEP del distrito de Madrid, y el tipo de vehículos que pueden circular por ella en función del distintivo ambiental que tengan, en el siguiente enlace.
La emisión de la etiqueta o distintivo ambiental tiene un coste de unos 5 euros (aunque se podría ver incrementado por los costes de envío u otros conceptos) y puede obtenerla, entre otros, en las Oficinas de Correos, la red de talleres de la Confederación Española de talleres (CETRAA) y otras redes de talleres autorizados, entre otros.
Sufrimos un accidente en un autobús en un viaje a Francia y la empresa transportista se negó a pagarnos el alojamiento. ¿Podemos reclamar que lo haga?
Si. La legislación establece en el marco de la Unión Europea que tras un accidente, el transportista deberá ofrecer una asistencia adecuada y proporcionada a las necesidades de los viajeros. Así, si resulta necesario por la interrupción del trayecto y la ausencia de un vehículo alternativo, la empresa deberá hacerse cargo del coste del alojamiento, pudiendo limitar dicho coste a 80 euros por viajero y noche hasta un máximo de dos noches.
El autobús que me tiene que llevar de Madrid a Burgos va a salir con tres horas de retraso. ¿Tengo derecho a una compensación?
Sí. Si el viaje en autobús se cancela o se retrasa más de dos horas en su salida desde una estación, usted tendrá derecho a elegir entre continuar sin coste adicional el mismo viaje u otro con un recorrido alternativo hasta el destino final o pedir el reembolso del billete y, si procede, un servicio de vuelta gratuito a la estación de origen en el caso de que ya se hubiera desplazado.
¿Pueden las personas con discapacidad acceder al transporte público con un perro de asistencia?
Sí, la legislación les permite acceder a todos los transportes públicos, como el autobús, el metro o el taxi, sin que puedan denegarle la entrada. No obstante, están obligados a cumplir una serie de exigencias, como portar la documentación identificativa del perro de asistencia, mantener al animal a su lado y garantizar las condiciones higiénicas del mismo, así como respetar las normas higiénicas del entorno. En los medios de transporte habilitados, el usuario deberá ocupar junto a su perro, preferentemente, los asientos para personas con movilidad reducida.
Compré el billete a una compañía aérea pero la compañía que realizó el vuelo era otra diferente. En caso de problemas, ¿a cuál de ellas debería dirigir mi reclamación? ¿Cuál de las dos es responsable?
La compañía responsable será la compañía con la que usted contrató. Sepa que la compañía aérea operadora puede no ser la misma que la que finalmente le lleve a su destino.
En el caso de que no le resuelvan la incidencia, puede reclamar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). También puede solicitar una hoja de reclamaciones y presentarla en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio o en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.
¿Puedo acceder al tren con mi mascota?
Sí, podrá acceder al tren con animales domésticos (perros, hurones, gatos y aves que no sean de corral). También cuando se trate de perros guía o pequeños animales, para ello deben ser transportados en receptáculos idóneos o con correa no extensible y bozal. Los animales que acompañen al pasajero no podrán molestar o incomodar al resto de viajeros, ni causarles daño, por eso no se permite viajar con animales peligrosos.
Se admitirá un máximo de un animal por viajero.
¿Qué diferencia hay entre el registro de llegada o 'check-in' y la tarjeta de embarque?
El registro de llegada o 'check-in' es el proceso por el cual el pasajero comunica sus datos al aeropuerto para reservar el vuelo. Puede realizarse de varias formas, tanto online como en la terminal del aeropuerto.
La tarjeta de embarque, por otro lado, es un documento físico que el pasajero recibe una vez que ha completado el 'check-in'. Esta tarjeta de embarque contiene información esencial para el pasajero, como el nombre, el número de vuelo, la hora de salida, el número de asiento y la clase de viaje. La tarjeta de embarque se debe presentar al personal de vuelo para poder acceder al avión.
¿Puedo acceder al tren con mi mascota?
Sí, podrá acceder al tren con animales domésticos (perros, hurones, gatos y aves que no sean de corral). También cuando se trate de perros guía o pequeños animales, para ello deben ser transportados en receptáculos idóneos o con correa no extensible y bozal, siempre y cuando no se oponga ningún viajero ni sean animales peligrosos o molestos. Se admitirá un máximo de un animal por viajero.
¿Pueden cobrarme un plus en un servicio de alquiler de vehículos si el destino al que voy es demasiado lejos?
Sí. Hay establecimientos de alquiler de coches que establecen un límite de kilometraje al contratar sus servicios. Normalmente, este tipo de servicios establece un plus que añaden a cada kilómetro que excede el límite contratado.
Por ello, cuando contrate debe asegurarse previamente en la información que aparezca en el contrato de si le van a cobrar por sobrepasar el límite de kilometraje y cuál es la cantidad por cada kilómetro adicional.
Igualmente, si así lo desea, puede buscar los servicios de empresas de alquiler de vehículos que no contemplan ningún límite de kilometraje al consumidor.
Recuerde siempre la importancia de leer las condiciones generales establecidas en el contrato que usted firme y preguntar sobre todo aquello que tenga duda.
¿Puedo transportar líquidos en mi equipaje de mano al acceder al avión?
Sí, aunque el acceso a un avión con líquidos en el equipaje de mano está restringido por seguridad. Los líquidos con los que se puede acceder son perfumes, cremas, aerosoles, espumas, geles, champú y pasta de dientes. En estos casos, para poder acceder con ellos al avión, deberemos transportarlos en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros contenidos a su vez en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura/cierre y de capacidad no superior a 1 litro (bolsa de aproximadamente 20 x 20 centímetros). Sólo se puede transportar una bolsa por pasajero, incluidos niños. La bolsa se colocará en las bandejas del control de seguridad, fuera del equipaje.
También se pueden transportar medicinas líquidas o dietas especiales, siempre que junto a ellos se lleve la receta médica o justificación de su condición particular, incluyendo la comida de los niños.
También está permitido introducir bebidas o productos líquidos de cosmética, siempre que vayan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, que contengan el recibo de la compra.
El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan líquidos para realizar la inspección. Los líquidos que no superen la inspección, o si el pasajero no permite su inspección, no podrán pasar el control de seguridad.

