Preguntas frecuentes de consumo
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¿Pueden cancelar mi reserva en un hotel si llego más tarde de lo pactado?
Sí, aunque dependerá de la política de cancelación del hotel. Algunos hoteles tienen contemplada la cancelación de reserva por no presentación del cliente, para aquellas habitaciones que no hayan sido pagadas con antelación. Asegúrese de cuál es la hora límite establecida para su reserva y, en caso de que tenga previsto llegar más tarde, avise por teléfono.
Por norma general, la ocupación de la habitación puede realizarse a partir de las 14.00 horas del día de entrada. Siempre es recomendable contactar con el alojamiento para indicar la hora aproximada de llegada, sobre todo cuando se espera llegar más tarde de las 18.00 horas.
Puede obtener más información sobre alojamientos turísticos en el siguiente reportaje.
¿Pueden obligarme a usar las duchas antes de meterme en una piscina pública?
Sí. Una de las obligaciones que establece la legislación sobre piscinas de uso público en la Comunidad de Madrid es la relativa al uso previo de las duchas dispuestas en el recinto de la piscina. Por tanto, antes de bañarse deben utilizarse las duchas.
No obstante, la empresa responsable deberá encargarse de que usted conozca esta obligación a través de cartelería que informe sobre la misma.
Puede consultar más información sobre sus derechos como consumidor en el siguiente reportaje sobre piscinas
¿Es legal que me cobren por lo que me he bebido del minibar de mi habitación de hotel?
Sí. El hotel en el que se aloje puede cobrarle por lo que consuma del minibar. Pero, para ello, debe especificarlo en las condiciones de la reserva de la habitación. Para evitar gastos imprevistos, es recomendable que usted confirme la política del hotel respecto a las consumiciones en la nevera de la habitación. Tenga en cuenta que se pueden dar las siguientes circunstancias:
- Que el consumo en el minibar sea gratis y sin gastos adicionales
- Que sea gratis con restricciones sobre la cantidad o el tipo de producto (por ejemplo, que el agua sea gratis pero las bebidas alcohólicas no)
- Que todo lo que consuma deba pagarse al abandonar la habitación. En este caso, debe haber en la propia estancia una carta con los precios actualizados
- Que el hotel ofrezca al cliente diferentes paquetes de contratación previa para el uso del minibar
He reservado un paquete de vuelo y hotel para las vacaciones, pero no puedo ir finalmente. ¿Puedo cederle el contrato a un amigo?
Sí. Usted podrá ceder su reserva a otra persona sin tener que pagar por ello, siempre que el
nuevo viajero reúna todas las condiciones exigidas por el organizador y por las que se firmó el
contrato (por ejemplo, viajar sin mascota en el caso de que el hotel así lo exija).
Para ello, deberá notificar la cesión del contrato por escrito al organizador del viaje combinado
con una antelación de siete días naturales antes de la fecha de inicio del viaje.
Si quiere más información sobre viajes combinados, puede entrar en el siguiente reportaje.
Acudí a un concierto para comprar entradas en la taquilla, pero el precio era mucho mayor que el que anunciaban por internet. ¿Pueden cobrar diferente precio según se compre por taquilla o por internet?
Sí. Lo primero que usted debe comprobar es si el precio que anunciaban por internet era para la compra online y si establecía un precio distinto para la compra presencial en taquilla. Las empresas organizadoras pueden legalmente fijar esos dos baremos de precios, por lo que puede que el precio superior en taquilla que usted ha encontrado sea el legalmente establecido.
No obstante, para que así sea, la empresa organizadora del concierto debe informar de forma clara, en su página web y en la información que trasladen por internet, de los distintos precios de entradas para las compras online y para las presenciales.
Si la empresa no le ha informado debidamente de esta circunstancia, usted podrá interponer una reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana, ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid o a través de internet.
He solicitado a través del Imserso un viaje que incluye el transporte, el alojamiento y un paquete de excursiones. ¿Puedo acogerme a la normativa de los viajes combinados?
No. La legislación en materia de consumo ha introducido una novedad según la cual la regulación de los viajes combinados excluye a los denominados viajes ocasionales. Entre estos, se encuentran los que se realizan sin ánimo de lucro, siempre que vayan dirigidos a los miembros de la entidad que organiza, y sean dirigidos únicamente a un grupo limitado de viajeros.
Esta novedad supone excluir al programa del Imserso del régimen de viajes combinados, por lo que cada uno de los servicios que se presten serán considerados de forma independiente como servicios de viajes vinculados en un mismo paquete.
Esto es importante a la hora de exigir responsabilidades o reclamar. Para más información consulte el siguiente reportaje sobre viajes combinados.
¿Debo pagar por pedir un vaso de agua en un bar?
No. Hasta ahora, los establecimientos de restauración podían decidir si cobraban o no a las personas consumidoras por un vaso de agua del grifo. Esta situación ha cambiado debido a la entrada en vigor de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece que los establecimientos tendrán que ofrecer obligatoriamente de manera gratuita esta opción.
La ley indica que los establecimientos del sector de la hostelería y restauración tendrán que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Por lo tanto, las personas consumidoras podrán elegir entre la opción de pedir agua no envasada (del grifo), que deberá ser siempre gratuita, o agua embotellada, en cuyo caso el establecimiento podrá cobrar el precio que estime.
He contratado los servicios de una plataforma digital de series y películas, pero no me funciona correctamente y no me deja acceder a los contenidos. ¿Puedo pedir que me descuenten el tiempo que no ha me ha funcionado?
Sí. Las personas consumidoras podrán exigir la reducción de sus cuotas durante el tiempo que sus plataformas no funcionen de acuerdo con lo contratado, o reclamar la devolución del dinero en el caso de que la empresa le haya cobrado la cuota mientras el servicio no funcionaba adecuadamente.
Así queda reflejado en el artículo 119 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece el derecho a reducir el pago por la suscripción de servicios o contenidos digitales, en función del tiempo en el que los mismos no se hayan prestado de forma correcta.
Para más información sobre plataformas de suscripción de contenidos digitales, pude consultar el siguiente reportaje.
¿Cómo puedo saber si mi décimo de lotería está premiado? Y, en caso de que esté premiado, ¿cómo y dónde puedo cobrarlo?
Si usted aún no sabe si ha sido agraciado en el sorteo extraordinario de la Navidad, puede comprobarlo en la web oficial de Loterías y Apuestas del Estado, donde también podrá comprobar si ha resultado agraciado en cualquiera de los sorteos que se realizan a lo largo del año.
Si, una vez comprobado su décimo, encuentra que está premiado, ¡enhorabuena! Si se trata de un premio inferior a 2.000 euros, podrá cobrarlo directamente en su administración de lotería. Si el premio es igual o superior a 2.000 euros, tendrá que acudir a las entidades financieras asociadas.
Recuerde que, si el premio es superior a 40.000 euros, deberá pagar a Hacienda un 20% de la cantidad que exceda de esa cuantía.
Para más información sobre loterías, puede consultar el siguiente reportaje.
¿Cómo puedo identificar un hotel, un apartamento turístico o un alojamiento rural?
Se trata de tres tipos de establecimientos turísticos distintos, que se diferencian por sus instalaciones y características. Para poder identificarlos, debemos fijarnos en el distintivo que les acompaña.
En el caso de los hoteles, al igual que en hostales o pensiones, el distintivo que les identifica es la estrella, pudiendo ir de una a cinco, según los servicios que ofrezca. Además, junto a la estrella, le acompaña la letra H, que identifica que se trata de un hotel; mientras que los hostales llevan HS y las pensiones la P.
En el caso de los apartamentos turísticos, se identifican por el distintivo AT seguido de un número de llaves, que podrá ir de una a cuatro, según los servicios que preste.
Los alojamientos rurales se dividen en hoteles rurales “H Rural”; Apartamentos turísticos Rural “AT Rural” y Casa Rural “C Rural”. Estos distintivos irán acompañados de una, dos o tres hojas de roble, según la categoría a la que pertenezcan.
Para más información sobre alojamientos rurales, puede consultar el siguiente reportaje.

