Preguntas frecuentes de consumo
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Voy a celebrar un bautizo en un salón de celebraciones, y me obligan a contratar al músico con el que ellos trabajan. ¿Pueden hacerlo?
Sí, siempre que usted haya firmado un contrato en el que aparezca una cláusula con dicha exigencia. Por ello, asegúrese de leer bien el contrato antes de firmar y verifique que no le imponen ningún servicio extra de forma obligada.
Para la contratación de un músico u otros servicios externos, como el fotógrafo, el catering o la floristería, usted podrá contratar a la empresa que desee siempre que en el contrato que haya firmado no aparezca lo contrario. Por ello, recuerde siempre leer deternidamente el contrato o el presupuesto antes de firmarlo.
Si me convocan a una mesa electoral y tengo contratado un viaje. ¿Tienen que devolverme el importe?
Lo primero que debes hacer es revisar las condiciones de tu contrato, sobretodo la claúsula de cancelación, para ver si recoge como motivo de cancelación la convocatoria a una mesa electoral. No obstante, fíjate bien en las condiciones (plazo para cancelar, porcentaje de devolución del total del abono).
Si has contratado un seguro de viaje, consulta sus condiciones, ya que en ocasiones algunos productos recogen convocatorias oficiales a oposiciones o a mesas electorales como causa de cancelación. Igualmente, revisa las condiciones.
No obstante, sepa que se ha reconocido como excepción para no acudir a formar parte de la mesa electoral, el hecho de que se tenga que cancelar un viaje o estancia vacacional que suponga un perjuicio económico o un trastorno grave, siempre que el viaje se haya contratado antes del 30 de mayo de 2023. Puede consultar más información en la página de la Junta Electoral Central
¿Me pueden aplicar el derecho de admisión al entrar en un concierto?
Sí. El derecho de admisión está recogido por la legislación y supone el derecho de la empresa de impedir a terceros el acceso a su establecimiento público, debido a razones objetivas y publicitadas.
Si se quiere limitar el acceso, se deberá colocar cartel o algo similar en la entrada. Tiene que ser visible al público, en la zona de venta de entradas y en otros lugares donde la empresa considere oportuno. El derecho de admisión deberá aplicarse de igual manera a todas las personas consumidoras sin ninguna discriminación entre unos y otros.
Además, las razones para ejercer el derecho de admisión deberán ser objetivas y no podrán vulnerar lo establecido en la Constitución, que prohibe la discriminación de cualquier persona por motivos de raza, sexo, religión, nacimiento, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
He comido en un restaurante y, al pagar, en el ticket incluían un porcentaje sugerido para propinas, ¿pueden hacerlo?
No. La propina en España no es obligatoria. No existe ninguna ley o regulación que indique que los clientes deben dejar una propina en los establecimientos de hostelería. Es una decisión personal y voluntaria, por lo que en ningún caso nos pueden obligar a realizar ese pago, ni incluirlo por defecto en el ticket.
No obstante, pueden informarnos sobre la posibilidad de dar propina a través de la plataforma de pago, pero no olvide que debe ser una decisión personal y voluntaria.
He comido en un restaurante y, al pagar, en el ticket incluían un porcentaje sugerido para propinas, ¿pueden hacerlo?
No. La propina en España no es obligatoria. No existe ninguna ley o regulación que indique que los clientes deben dejar una propina en los
establecimientos de hostelería. Es una decisión personal y voluntaria, por lo que en ningún caso nos pueden obligar a realizar ese pago, ni incluirlo por defecto en el ticket.
No obstante, pueden informarnos sobre la posibilidad de dar propina a través de la plataforma de pago, pero no olvide que debe ser una decisión personal y voluntaria.
¿Cómo puedo reclamar ante un incumplimiento por parte de una agencia de viajes?
En primer lugar, usted debe ponerse en contacto con la agencia de viaje para tratar de resolver la reclamación.
Si no ha conseguido una solución por esta vía, usted debe poner su reclamación ante la Dirección General de Turismo. Para ello puede hacerlo telemáticamente a través del siguiente enlace.
También puede presentar una Solicitud de Arbitraje de Turismo, si bien la empresa reclamada debe aceptar dicho arbitraje. Si quiere más información sobre el arbitraje de turismo, consulte nuestro reportaje sobre Arbitraje de turismo: resolución de conflictos entre consumidores y empresas turísticas.
No olvide presentar toda la documentación que tenga que ver con los hechos reclamados, como billetes, justificantes de pago o comunicaciones que haya tenido con la empresa.
¿Pueden cancelar mi reserva en un hotel si llego más tarde de lo pactado?
Sí, aunque dependerá de la política de cancelación del hotel. Algunos hoteles tienen contemplada la cancelación de reserva por no presentación del cliente, para aquellas habitaciones que no hayan sido pagadas con antelación. Asegúrese de cuál es la hora límite establecida para su reserva y, en caso de que tenga previsto llegar más tarde, avise por teléfono.
Por norma general, la ocupación de la habitación puede realizarse a partir de las 14.00 horas del día de entrada. Siempre es recomendable contactar con el alojamiento para indicar la hora aproximada de llegada, sobre todo cuando se espera llegar más tarde de las 18.00 horas.
Puede obtener más información sobre alojamientos turísticos en el siguiente reportaje.
¿Pueden obligarme a usar las duchas antes de meterme en una piscina pública?
Sí. Una de las obligaciones que establece la legislación sobre piscinas de uso público en la Comunidad de Madrid es la relativa al uso previo de las duchas dispuestas en el recinto de la piscina. Por tanto, antes de bañarse deben utilizarse las duchas.
No obstante, la empresa responsable deberá encargarse de que usted conozca esta obligación a través de cartelería que informe sobre la misma.
Puede consultar más información sobre sus derechos como consumidor en el siguiente reportaje sobre piscinas
¿Es legal que me cobren por lo que me he bebido del minibar de mi habitación de hotel?
Sí. El hotel en el que se aloje puede cobrarle por lo que consuma del minibar. Pero, para ello, debe especificarlo en las condiciones de la reserva de la habitación. Para evitar gastos imprevistos, es recomendable que usted confirme la política del hotel respecto a las consumiciones en la nevera de la habitación. Tenga en cuenta que se pueden dar las siguientes circunstancias:
- Que el consumo en el minibar sea gratis y sin gastos adicionales
- Que sea gratis con restricciones sobre la cantidad o el tipo de producto (por ejemplo, que el agua sea gratis pero las bebidas alcohólicas no)
- Que todo lo que consuma deba pagarse al abandonar la habitación. En este caso, debe haber en la propia estancia una carta con los precios actualizados
- Que el hotel ofrezca al cliente diferentes paquetes de contratación previa para el uso del minibar
He reservado un paquete de vuelo y hotel para las vacaciones, pero no puedo ir finalmente. ¿Puedo cederle el contrato a un amigo?
Sí. Usted podrá ceder su reserva a otra persona sin tener que pagar por ello, siempre que el
nuevo viajero reúna todas las condiciones exigidas por el organizador y por las que se firmó el
contrato (por ejemplo, viajar sin mascota en el caso de que el hotel así lo exija).
Para ello, deberá notificar la cesión del contrato por escrito al organizador del viaje combinado
con una antelación de siete días naturales antes de la fecha de inicio del viaje.
Si quiere más información sobre viajes combinados, puede entrar en el siguiente reportaje.

