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¿Con qué periodicidad debe leer el contador la empresa encargada del suministro de agua?
La factura del agua con el Canal de Isabel II es bimensual. Es posible realizar el pago en los 30 días siguientes a su recepción. La lectura de los contadores se realiza también cada dos meses, previa notificación de los técnicos del Canal para el día de la visita.
Según la normativa vigente, si el usuario no ha facilitado una lectura de contador en un intervalo de al menos una vez cada dos meses, se basará en una estimación del consumo o en un cálculo a tanto alzado basado en los periodos estacionales de los dos años anteriores. La empresa instaladora se encarga de la medición gratuita y podrá incluir como opción, previo consentimiento expreso del consumidor, la información en formato electrónico.
Tengo que enviar la lectura del contador del agua al Canal de Isabel II, ¿cómo puedo hacerlo?
Anote el número que aparece en la pantalla del contador, sin tener en cuenta las fracciones de metro cúbico que normalmente aparecen en otro tamaño o color.
Una vez realizada la lectura, puede enviarla por distintos canales:
- A través de la Oficina Virtual, en la sección Gestiones Online.
- A través del teléfono gratuito de atención al cliente: 900 365 365.
- En cualquiera de las oficinas de atención al cliente.
- Por correo electrónico en clientes@canaldeisabelsegunda.es
¿Qué consumidores pueden beneficiarse de la prohibición del corte de suministro de agua, gas y electricidad durante la nueva normalidad?
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto–Ley 11/2020, de manera excepcional y hasta el 30 de septiembre, no podía suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.
No obstante, recuerde que, aunque el plazo para el corte de suministro haya caducado, en el caso de personas vulnerables y en riesgo de exclusión social, existen otros mecanismos establecidos por los organismos autonómicos y estatales de ayuda para estos consumidores:
- Electricidad. En el caso de la luz, no podrán ser objeto de cortes de suministros las viviendas acogidas al bono social en las que vivan consumidores en riesgo de exclusión social, menores de 16 años y los hogares en los que uno de sus miembros se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Más información.
- Gas. En el caso del gas, el consumidor vulnerable acogido al bono social eléctrico puede beneficiarse del bono social térmico, una ayuda directa destinada a paliar la pobreza energética de los consumidores más vulnerables. Más información.
- Agua. Los consumidores que tengan su tarifa de agua con el Canal de Isabel II, se benefician de unas bonificaciones extraordinarias en las tarifas del agua que el Canal ha establecido para ayudar en la pandemia de la COVID-19. Están destinadas a usuarios afectados por un ERTE, empresas e industrias que han visto reducida su actividad, así como a instalaciones habilitadas para usos sanitarios o funerarios. Más información.
Me ha llegado una factura de agua muy elevada y creo que mi contador podría estar estropeado. ¿Puedo pedir al Canal de Isabel II que me lo revise?
Sí, puede solicitar una revisión a través del Canal. Este enviará un técnico para que realice la verificación del estado de su contador y posteriormente recibirá el resultado por escrito. El coste de la revisión correrá a cargo del Canal.
En caso de no estar conforme con el resultado de la verificación, puede solicitar una segunda revisión al Canal, que se realizará en el laboratorio de contadores acreditado o bien, puede solicitar, a su cargo, que se remita el contador a un laboratorio acreditado para efectuar un nuevo control metrológico, a fin de que pueda ser verificado por un tercero.
En el caso de que no esté conforme con algún concepto de mi factura ¿Cómo puedo reclamar ante un organismo competente?
Debe dirigirse primero a su empresa gestora del suministro de agua y formular la reclamación. En su factura aparecerá reflejado el mecanismo de reclamación correspondiente.
Si tiene contratado el suministro con el Canal de Isabel II, dirigirá primero al Canal su queja y, para el caso de no ser atendida (habiendo transcurrido más de dos meses) o no satisfactoria, puede dirigirse al Defensor del cliente, quien resolverá en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha en la que se recibe la reclamación.
¿Me puedo beneficiar de algún descuento en mi factura del agua?
Sí, existen varios tipos de bonificación por las que los usuarios pueden verse beneficiados.
- Por familia o vivienda numerosa.
- Por ahorro de consumo. Esto es cuando se reduzca el consumo de un año para otro.
- Por exención social (para paliar situaciones de pobreza y máxima necesidad).
- Por pensión de viudedad.
Los requisitos y la documentación para poder ser beneficiario puede consultarlos en Orden 1330/2018, de 18 de abril.
Si es cliente del Canal de Isabel II, puede también consultar en su página web, los requisitos necesarios para beneficiarse de estas bonificaciones.
Si no pago un recibo de agua, ¿me puede el Canal de Isabel II cortar el suministro?
Sí. El Canal de Isabel II puede suspender el suministro de agua si transcurridos 30 días desde la emisión de la factura, no la abona.
Transcurridos tres meses sin que se haya producido el pago, el Canal puede rescindir el contrato y proceder a la condena de la acometida (eliminación del tubo que lleva el agua a la vivienda).

