Aplicación de la garantía por daños en una bicicleta

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El consumidor: 
Compra una bicicleta de alta gama. Mientras circula con ella, el cambio de marchas sufre una rotura en la parte trasera, sin que ello le haga caer al suelo. Afirma que hace siete meses que la compró y que le ha dado muy poco uso, por lo que considera que la rotura se ha producido por un defecto de fabricación, exigiendo la reparación al establecimiento de venta aplicando la garantía legal.
La empresa: 
Alega que la rotura ha debido producirse por una caída o un golpe y deniega la aplicación de la garantía. Ofrece al consumidor la posibilidad de acudir a un peritaje, teniendo que asumir el consumidor los gastos del mismo en el caso de demostrarse que se ha debido a un golpe o una caída. El consumidor se niega y exige la reparación íntegra aplicando la garantía.
El colegio arbitral: 
Considera que no se ha podido probar que los daños se produjeron por una caída, un golpe o un mal uso de la bicicleta por parte del consumidor. Al encontrarse dentro del plazo legal, obliga a la empresa a aplicar la garantía y reparar los daños con ningún coste para el consumidor.