
Ayudas a la Rehabilitación Edificatoria 2017
Convocatoria finalizada
Listados de ayudas
Acta del sorteo celebrado para dirimir empates
Origen, finalidad, cuantía y coste subvencionable
Estas subvenciones a la rehabilitación edificatoria se han convocado en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regulaba el “Plan estatal de fomento del alquiler de vivienda, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016”, prorrogado durante el ejercicio 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.
Mediante Orden de 18 de mayo de 2016 de la Consejería de Transportes, Vivienda e infraestructuras se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013.
Con esta convocatoria de subvenciones se financiarán obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva anteriores a 1981, previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
Las subvenciones que se concedan se financiarán con fondos de la Administración General del Estado y corresponderá su gestión a la Comunidad de Madrid. El importe del presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía estimada de 14.125.000,00 euros.
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local. Además, habrá que contemplar las cuantías económicas específicas destinadas para cada tipo de actuación.
La subvención a conceder por edificio no podrá superar el 35 por ciento del coste subvencionable de la actuación. No obstante, y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50 por ciento de ayuda.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de presentación?
Hasta el 20 de junio de 2017
¿Dónde se puede presentar la solicitud?
Las Comunidades de Propietarios pueden presentar la solicitud directamente en los Registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, calle Maudes, 17; en la Oficina de Vivienda en la Avenida de Asturias, 28; en el Registro de calle Braganza, s/n, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, sin pago alguno de tasas.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
- Comunidades de propietarios
- Agrupaciones de comunidades de propietarios
- Propietarios únicos de edificios de vivienda
¿Qué requisitos deben cumplir los edificios?
- Estar finalizados antes de 1981
- Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda
- Que, al menos, el 70 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios (Para ello tendrán que estar empadronados los titulares de las viviendas, o demostrar que están alquiladas con los contratos de arrendamiento y último recibo)
¿Qué tipo de obras recoge el Real Decreto estatal?
- Accesibilidad: cualquier tipo de actuación en elementos comunes del edificio
- Conservación:
- Cimentación, estructura o instalaciones. Solo si tienen carácter desfavorable en el IEE
- Cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. Solo si tienen carácter desfavorable en el IEE y además sean edificios declarados de interés cultural, catalogados o protegidos, o se realicen conjuntamente con obras de calidad y sostenibilidad
- Electricidad, fontanería, gas o saneamiento. Solo para adaptarlas a la normativa vigente
- Calidad y Sostenibilidad: (siempre deben implicar un ahorro energético de al menos el 30 %)
- Mejora de la envolvente térmica del edificio
- Instalación de sistemas de calefacción y refrigeración
- Instalación de equipos que reduzcan el consumo de energía
¿En qué plazo hay que realizar las actuaciones?
De acuerdo con la regulación estatal y la convocatoria de las ayudas a la rehabilitación edificatoria para 2017, las actuaciones tienen que estar finalizadas entre estas fechas:
- 4 de diciembre de 2014
- 31 de marzo de 2018
El plazo de ejecución no podrá ser superior a 16 meses o excepcionalmente 18 meses en edificios de más de 40 viviendas
¿Se puede aumentar el presupuesto protegible de la subvención si en la fase de ejecución de la obra surgen actuaciones imprevistas?
No.
Una vez se produce la resolución de reconocimiento de la subvención, la cuantía no puede ser incrementada.
¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios?
Es un informe del edificio, obligatorio para todas las comunidades de propietarios que quieran acogerse a ayudas públicas de rehabilitación.
Contenido:
- Estado de conservación del edificio (ITE)
- Accesibilidad del edificio
- Certificación energética
Debe ir firmado por Técnico competente (Arquitecto o Aparejador)
¿Cómo se calcula la cuantía de las subvenciones?
- Accesibilidad: 4.000 € x nº viviendas del edificio. Tope 50 % coste actuación
- Conservación: 2.000 € x nº viviendas del edificio. Tope 35 % coste actuación
- Calidad y Sostenibilidad: 2.000 € x nº viviendas del edificio. Tope 35 % coste actuación
¿Cómo se bareman los expedientes para ordenarlos por puntuación?
a) En las obras de conservación, máximo de 6 puntos:
- Antigüedad del inmueble:
- Edificio con antigüedad menor de 50 años: 0,5 puntos
- Edificio con antigüedad igual o superior a 50 años: 1,5 puntos
- Número de viviendas afectadas:
- Número de viviendas del edificio menor a 15: 0,5 puntos
- Número de viviendas del edificio igual o superior a 15: 1,5 puntos
- Si más del 60 % de los propietarios de las viviendas del edificio están integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superan en 6,5 veces el IPREM: 3 puntos.
b) En las obras de mejora de la calidad y sostenibilidad y en las de mejora de la accesibilidad, máximo de 6 puntos:
- Antigüedad del inmueble:
- Edificio con antigüedad menor de 50 años: 1,5 puntos
- Edificio con antigüedad igual o superior a 50 años: 3 puntos
- Número de viviendas afectadas:
- Número de viviendas del edificio menor a 15: 1,5 puntos
- Número de viviendas del edificio igual o superior a 15: 3 puntos
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
¿Cómo se notifican tanto la Resolución provisional como la definitiva de concesión de subvenciones?
Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de una Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de solicitantes que no reúnen los requisitos, y los documentos necesarios para la subsanación, y otra que aprueba el listado de los solicitantes que han resultado beneficiarios de la subvención.
Ambos listados se publicarán en esta misma página web.
Empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro de la Comunidad de Madrid
Accede aquí al listado de empresas instaladoras y mantenedoras inscritas en el Registro de la Comunidad de Madrid, para temas relacionados con ascensores, calderas...
Listado de agentes cualificados para la inspección de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de más de 70 kW
Accede aquí al listado de agentes cualificados para la inspección de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de más de 70 kW
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Normativa
Legislación
Orden de 31 de octubre de 2017, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria
Anuncio de sorteo celebrado el 18 de octubre de 2017 para dirimir empates en la relación de beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación edificatoria
Resolución de 7 de septiembre de 2017, por la que se aprueba el listado de solicitantes excluidos provisionalmente, susceptibles de subsanación
Orden 11 de abril de 2017, por la que se convocan subvenciones a la rehabilitación edificatoria
Extracto de Orden de 11 de abril de 2017, publicado en el BOCM nº 93 de 20 de abril