Ayudas al Alquiler de Vivienda 2022
Programas de ayuda al alquiler de vivienda
Listados de beneficiarios requeridos al cobro
Por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 11 de enero de 2024, se han aprobado los listados de beneficiarios requeridos al cobro en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2022, mediante Orden 3608/2022 de 19 de octubre, con indicación del motivo de incumplimiento.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los beneficiarios figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00 h a 17.00 h (servicio de información básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. Se recomienda solicitar PREVIA CITA, aunque también se atiende sin cita
LISTADO REQUERIDOS AL COBRO - MENORES DE 35 AÑOS
LISTADO REQUERIDOS AL COBRO - SECTORES PREFERENTES
Consulta los MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO
Consulta las PREGUNTAS FRECUENTES
Los solicitantes incluidos en los listados de beneficiarios requeridos al cobro dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, es decir DESDE EL 19 DE ENERO AL 1 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos, para presentar alegaciones, aportar o mejorar la documentación preceptiva, según el motivo de incumplimiento señalado.
Para presentar alegaciones y presentar documentación deberán aportar el formulario 3444F2_22, disponible en la sede electrónica en el Programa de ayuda al alquiler de vivienda (Jóvenes y Sectores Preferentes), debiendo ser presentado de manera prioritaria por medios electrónicos.
Información general
Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono alquiler joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho período cuatrienal, entre los cuales se encuentra el “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” y el “Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico”, que tienen como objetivo facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
La Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, convocándose, mediante Orden de la Consejería para el año 2022, las ayudas correspondientes a dichos programas.
PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 26 de octubre y hasta el 17 de noviembre de 2022, inclusive.
Las subvenciones al alquiler de vivienda para el año 2022 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Los objetivos de estas ayudas son facilitar el acceso y el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:
- sectores de población con escasos medios económicos
- y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad
Será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022
El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de de 9.384.000 euros, de los que 5.384.000 euros serán para el programa de ayuda al alquiler de la vivienda y 4.000.000 euros para el programa de ayuda a los jóvenes
Programa de Ayudas al Alquiler
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
- Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes.
- Poseer nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
- Que la vivienda o habitación arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias
- No disponibilidad por separación o divorcio
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitafción, o hasta 900 euros y 450 euros respectivamente, para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler o de cesión de uso en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
- Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
- IUC menores o iguales 3 veces del IPREM.
- IUC menores o iguales 4 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con personas con discapacidad o víctimas de terrorismo.
- IUC menores o iguales 5 veces del IPREM: Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
- Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,50 veces el IPREM para los siguientes colectivos:
- Familias numerosas.
- Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
- Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
- Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria
Programa de ayuda a las personas jóvenes
Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud, incluyendo la edad de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años
- Arrendatarios menores de 35 años
- Ser titular a fecha de solicitud, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación (en este último caso los contratos se suscribirán con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes)
- Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0
El resto de requisitos son idénticos a los del Programa de ayudas al alquiler
En el supuesto de ser beneficiario del Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven.
En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes, no podrá ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.
Importe de la ayuda
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente.
Presentación de la solicitud
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 26 de octubre y hasta el 17 de noviembre de 2022, inclusive.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que se pueden descargar desde la web.
IMPORTANTE: Se aconseja la presentación por medios electrónicos..
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Documentación a aportar junto con la solicitud
- El contrato de alquiler o de cesión de uso, o de los contratos de alquiler o cesión de uso vigentes en el periodo subvencionable.
- El certificado de empadronamiento colectivo/familiar e histórico. En el caso de solicitudes del municipio de Madrid, los certificados de empadronamiento pueden solicitarse en https://madrid.es/go/certificadopadron, a través de la opción “Tramitar en línea” si se dispone de identificación electrónica. Debe seleccionar “Certificado familiar”, que informa de empadronados actuales en la inscripción (o informa de que sólo hay uno), antigüedad en el municipio y en el domicilio de los habitantes incluidos en el mismo, y se corresponde con el certificado denominado “colectivo e histórico” de las bases reguladoras.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.
- Documentación de sectores:
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo.
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de forma que se concederán en base a un procedimiento por el que se tramitarán todas las solicitudes presentadas y posteriormente se compararán de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención. En base a ello, se establecerá un orden de prelación y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
Listados anteriores
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