Ayudas al Alquiler de Vivienda 2021
Convocatoria finalizada
Mediante Orden 3798/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se declara la pérdida del derecho al cobro a los beneficiarios de la subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021, mediante Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021, que se incluyen en los siguientes listados, con indicación del motivo que determina dicha pérdida.
Mediante Orden 3797/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se declara la pérdida del derecho al cobro de determinadas cuantías a los beneficiarios de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2021, mediante Orden 223/2021, de 28 de abril de 2021, que se incluyen en los siguientes listados, al haber constatado que el importe efectivamente justificado es inferior al importe de concesión reconocido en la Orden 2254/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Orden 223/2021, de 28 de abril, por la que se convocan subvenciones para el año 2021 al alquiler de vivienda previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda, 2018-2021.
Ambas Órdenes declaran la finalización del procedimiento, con archivo del expediente.
Por razones de PROTECCIÓN DE DATOS algunos de los interesados figuran en los listados SIN IDENTIFICAR más que por el número de expediente. En ese caso, si aportaron número de teléfono móvil, recibirán un SMS indicándoles el estado de su solicitud. Podrán acudir PREVIA CITA a la Oficina de Vivienda sita en Avda. Asturias 28, de lunes a viernes de 9.00h a 14.00h (servicio de información básica), donde PREVIA SU IDENTIFICACIÓN (DNI o NIE), se les podrá informar del estado de su solicitud. También podrán enviar correo electrónico a la dirección de email: oficinavivienda@madrid.org, adjuntado copia de su DNI o NIE.
PÉRDIDA TOTAL SECTORES PREFERENTES
PÉRDIDA PARCIAL SECTORES PREFERENTES
Consulta aquí los MOTIVOS DE INCUMPLIMIENTO
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Información general
El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, la Administración General del Estado ha establecido una serie de programas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho periodo cuatrienal, entre los cuales se encuentran el programa de ayuda al alquiler de vivienda y el programa de ayuda a los jóvenes.
En el marco de la Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fecha 8 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al alquiler de vivienda, se han convocado las ayudas correspondientes al año 2021, mediante la Orden 223/2021 de la Consejería de Vivienda y Administración Local, de fecha 28 de abril de 2021.
La Orden tiene por objeto convocar para el año 2021, las ayudas económicas correspondientes al programa de ayuda al alquiler de vivienda y al programa de ayuda a los jóvenes en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente.
PLAZO: La solicitud se podrá presentar desde el día 4 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2021, inclusive.
Las subvenciones al alquiler de vivienda para el año 2021 se convocan en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el “Plan estatal de vivienda 2018-2021"
Los objetivos de estas ayudas son facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a:
- sectores de población con escasos medios económicos
-
y a los jóvenes menores de 35 años en el momento de la solicitud. Los demás miembros de la unidad de convivencia tampoco podrán ser mayores de esa edad
Será del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021
El presupuesto destinado a financiar esta convocatoria asciende a una cuantía de 17.757.993 euros:
- 10.649.473 euros para el programa de ayuda a los jóvenes
- 7.108.520 euros para el programa de ayuda al alquiler
Programa de Ayudas al Alquiler
- Familias numerosas
- Familias monoparentales con cargas familiares
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
- Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
- Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
- Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo que hayan agotado prestaciones
- Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
- Personas físicas mayores de edad, incluidas en alguno de los sectores de población con escasos medios económicos o jóvenes
- Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
- Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente.
- No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepciones:
- Partes alícuotas de herencias.
- No disponibilidad por separación o divorcio.
- Inaccesibilidad a la misma por discapacidad.
- Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
- No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
- No ser socio o partícipe del arrendador.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
- Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros para familias numerosas o en el caso de contratos de alquiler en los municipios de: Madrid, Pozuelo de Alarcón, Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Boadilla del Monte, Torrelodones, Majadahonda o Villaviciosa de Odón.
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Que los ingresos cumplan los siguientes límites:
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Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia:
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IUC menores o iguales 3 veces del IPREM (23.725,80 €)
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IUC menores o iguales 4 veces del IPREM (31.634,40 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados
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IUC menores o iguales 5 veces del IPREM (39.543 €): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados de alguno de los siguientes tipos:
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Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
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Límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) según la composición de la misma:
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Si la UC está formada por un solo miembro: 1.5 veces el IPREM.
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Si la UC está formada por dos o más miembros: 1.5 veces el IPREM por la primera persona adulta + 0.5 por cada persona adicional.
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Ingresos mínimos de la unidad de convivencia 0,75 veces el IPREM para los siguientes colectivos:
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Familias numerosas.
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Unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
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Unidades de convivencia con todos los miembros mayores de 65 años.
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El resto de colectivos los ingresos mínimos serán igual o superior a 0.
Programa de ayudas a jóvenes
Unidades de convivencia cuyos arrendatarios tengan menos de 35 años en el momento de la solicitud. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán ser también menores 35 años
- Arrendatarios menores de 35 años.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, un contrato de arrendamiento conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que sean con fecha posterior a la fecha fin de presentación de solicitudes.
- Límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (IUC):
-
IUC menores o iguales 3 veces el IPREM (23.725,80 €).
- IUC menores o iguales 4 veces el IPREM (31.634,40 €): Familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad.
- IUC menores o iguales 5 IPREM (39.543 €): Familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad de los siguientes tipos:
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Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o del desarrollo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-
Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.
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- Ingresos mínimos serán igual o superiores a 0.
- El resto de requisitos son idénticos a los del programa de ayudas al alquiler.
Importe de la ayuda
- 40 % del importe de la renta anual que abonen por la vivienda
- 50 % de la renta si los beneficiarios son mayores de 65 años o menores de 35
Particularidades: Cuando la renta máxima supere los 600 € y alcance los 900 al mes, la ayuda será hasta el 30 % mensual en el tramo comprendido entre los 601 y 900 €
Presentación de la solicitud
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
La solicitud se podrá presentar desde el día 4 de mayo y hasta el 24 de mayo de 2021, inclusive.
¿Cómo puedo presentar la solicitud?
Tanto de forma telemática como de forma presencial, utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos incluidos en la Orden.
IMPORTANTE: En atención a las recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas del impacto del COVID-19, la documentación se presentará prioritariamente por medios electrónicos.
Para aclarar dudas, consulta el siguiente documento de preguntas frecuentes.
Documentación a aportar junto con la solicitud
- El contrato de alquiler.
- El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.
- Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
- Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT, y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2019 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de conviviencia.
- Documentación de sectores:
- Unidades monoparentales con cargas familiares: copia del libro de familia y/o documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa como víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Dictamen técnico facultativo del tipo de discapacidad.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han agotado la prestación por desempleo y se encuentran en situación de desempleo
Concesión de la ayuda
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, de forma que se concederán en base a un procedimiento por el que se tramitarán todas las solicitudes presentadas y posteriormente se compararán de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria de la subvención. En base a ello, se establecerá un orden de prelación y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.
Listados definitivos de beneficiarios y excluidos
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