
Consorcio Urbanístico Escorial (El Escorial)
En proceso de liquidación
Consorcio Urbanístico ESCORIAL de El Escorial es un Consorcio Residencial y Mixto.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, constituyeron el Consorcio Urbanístico “ESCORIAL” de El Escorial (Madrid) mediante el otorgamiento de escritura pública autorizada para el desarrollo, gestión y ejecución de los terrenos situados en el término municipal de El Escorial, en el Sector 1 “Ensanche” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1996.
Localización
¿Cómo ir?
. En vehículo privado
- Dirección El Escorial, con conexión por la vía A-6, M-506 y la carretera de Brunete a El Escorial M-600
. En transporte público
- Renfe cercanías C3, Autobuses 641, 642, 643, 682, 683, 687, 691, 6881 (Alsa), Metro Línea 6.
Cuadro de parcelas
El procedimiento para instalarse es mediante la compra del suelo urbanizado que ofrece el Consorcio por el procedimiento de concurso público.
Los concursos serán convocados mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y publicación en la web del Consorcio conjuntamente. Se publicarán igualmente los pliegos con toda la información y condiciones técnicas y económicas para poder optar a las parcelas. Se podrán consultar en el perfil de contratante todo el procedimiento.
La resolución de los concursos se comunicará directamente a los licitadores y se publicará en el BOCM y en la web.
USO TERCIARIO | ||
PARCELA |
SUPERFICIE SUELO (m2) |
SUPERFICIE EDIFICABLE(m2) |
7C-TH | 15.530,44 | 17.750 |
8C-TC1 | 1.562,37 | 1.800 |
9C-TC3.1 | 2.123,71 | 2.430 |
10C-TC3.2 | 1.503,03 | 1.720 |
11C-TC4 | 2.802,71 | 3.250 |
13C-TC7 | 5.071,12 | 6.000 |
14C-TC8 | 9.126,41 | 10.600 |
USO RESIDENCIAL | ||
1C-R2.2 | 3.579,82 | 1.559,53 |
2C-R6a | 3.800,01 | 3.080 |
3C-R6b | 5.039,2 | 3.990 |
USO COMERCIAL | ||
60C-TC5 | 569,94 | 625 |
59C-TC6.2 | 11.050,69 | 12.761,49 |
OTROS USOS | ||
4C-DP1 | 6.716,14 | 7.600 |
5C-DP2 | 9.025,27 | 10.450 |
6C-DP3 | 2.399,81 | 2.750 |
Información institucional
Estatutos Vigentes
Consejo de Administración
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA GARCÍA GÓMEZ
VICEPRESIDENTE
D. CRISTIAN MARTÍN PALOMO
VOCALES
En representación de la Comunidad de Madrid
D. JUAN JOSÉ DE GRACIA GONZALO
D. RAIMUNDO HERRAIZ ROMERO
D. SERGIO LÓPEZ VAQUERO
DÑA. MARÍA JOSÉ PICCIO-MARCHETTI PRADO
En representación del Ayuntamiento de El Escorial
D. MAURICIO MARTÍNEZ BOTO
DÑA. TAMARA ONTORIA PASTOR
D. DEMETRIO GARRIDO MANZANO
ÓRGANO DE LIQUIDACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO
Secretaria
DÑA. AINARA HORNES CALLE
Acuerdos Consejo de Administración
- Acuerdo del Consejo de Administración de 5 de noviembre de 2019, por el que se delegan competencias.
- Extracto de Acuerdo del Consejo de Administración de 11 de abril de 2019 por la que se aprueba la disolución y se nombra órgano liquidador.
- Extracto de Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 12 de febrero de 2019
- Extracto del Acuerdo Consejo de Administración de fecha 11 de abril de 2019
- Extracto del Acuerdo Consejo de Administración de fecha 19 de noviembre de 2019
- Extracto del Acuerdo Consejo de Administración de fecha 27 de octubre de 2020
- Extracto del Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de octubre de 2021
- Extracto de los Acuerdos del Consejo de Administración de fecha 18 de octubre de 2022
- Extracto de los Acuerdos del Consejo de Administración de fecha 26 de diciembre de 2022
Información económica
Puede consultarse toda la información económica en relación al Consorcio Urbanístico Escorial de El Escorial en los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, Presupuestos 2022
- Informe de Auditoría y EEFF 2018 del Consorcio Urbanístico Escorial, en liquidación.
- Informe de Auditoría y EEFF 2019 del Consorcio Urbanístico Escorial, en liquidación.
- Informe de Auditoría y EEFF 2020 del Consorcio Urbanístico Escorial, en liquidación.
- Informe de Auditoría y EEFF 2021 del Consorcio Urbanístico Escorial, en liquidación.
Contratación administrativa
Según lo establecido en el artículo 2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 “Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.”
Dicho artículo 3, establece en el apartado 1 d) que “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.”
El perfil del contratante del CU Escorial de Escorial se encuentra alojado en el Portal de la Contratación de la Comunidad de Madrid.
Información legislativa
- Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
- Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Orden HAP 2015/2012 que desarrollo la Ley 2/2012 de estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
- Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de contratación de la Consejería