
El tacógrafo como elemento de seguridad
Registra, entre otros datos, los tiempos de conducción y descanso de los conductores.
El aparato tacógrafo tiene como objeto indicar y registrar los datos relativos a la marcha de los vehículos, kilómetros recorridos, y velocidad, así como los tiempos de actividad y descanso de los conductores, con la finalidad de evitar la competencia desleal entre las empresas, garantizar las condiciones laborales y sociales de los conductores y contribuir a la mejora de la seguridad vial.
Clases de tacógrafos
Tacógrafos analógicos: los tacógrafos se han venido regulando desde hace más de 30 años por la Unión Europea. Estos aparatos de control almacenan los datos de actividad diferenciada en conducción, descanso, disponibilidad y otros trabajos en una hoja de registro o disco diagrama. Este sistema tiene los inconvenientes de que estos discos no son siempre intercambiables entre distintos modelos de los fabricantes y además son vulnerables a daños y modificaciones.
Tacógrafos digitales: deben llevarlos instalados todos los vehículos fabricados a partir del 1 de mayo de 2006. Su apariencia es similar a los tacógrafos analógicos pero son más precisos y difíciles de manipular, al estar basados en un chip incorporado a las tarjetas que almacenan toda la información.
Condiciones de uso
¿Qué vehículos han de llevarlo?
Aquellos vehículos dedicados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas o de viajeros en vehículos con capacidad de más de 9 plazas, incluido el conductor.
Existen excepciones a esta obligación, como son los vehículos que no superen los 40 km/h o los transportes oficiales.
¿Qué datos registra el tacógrafo?
Los tacógrafos analógicos deben registrar al menos la distancia, la velocidad, el tiempo y la actividad del conductor.
Los tacógrafos digitales registran los siguientes datos:
- Distancia recorrida y velocidad.
- Medida del tiempo.
- Punto de inicio, punto de finalización y la posición cada tres horas (si están conectados a un sistema de navegación por satélite).
- Identidad del conductor.
- Actividad del conductor.
- Datos relativos al control, calibrado y reparación del tacógrafo.
- Incidentes y fallos.
¿Qué tiempos de conducción y descanso hay que respetar?
La normativa europea fija un máximo de conducción ininterrumpida, diaria, semanal y bisemanal, así como tiempos mínimos de descanso diario y semanal.
- Conducción ininterrumpida. Tras un periodo de 4,5 horas de conducción el conductor debe realizar una pausa de al menos 45 minutos (fraccionable en una primera pausa de 15 minutos y otra de 30), a menos que inicie un descanso diario.
- Conducción diaria. No se puede conducir más de 9 horas en un día, salvo dos veces a la semana que se puede llegar al máximo de 10.
- Conducción semanal y bisemanal. No se puede conducir más de 56 horas en una semana (desde las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo) ni de 90 en dos semanas consecutivas.
- Descanso diario. Se debe descansar al menos 11 horas (que pueden ser en dos periodos, uno de al menos 3 horas ininterrupidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrupidas), salvo tres veces a la semana que puede reducirse a 9 horas.
- Descanso semanal. Se debe descansar en el transcurso de dos semanas consecutivas dos periodos de 45 horas, o bien uno de 45 y uno de 24, debiéndose recuperar este último antes de que finalice la tercera semana.
Enlaces de interés

Accede aquí a la página de la Comisión Europea sobre tacógrafo, tiempos de conducción y descanso y seguridad en el transporte por carretera (en inglés).

Accede aquí a la página del Ministerio de Fomento del Gobierno de España sobre tacógrafo digital, requisitos técnicos y de seguridad de sus tarjetas.