• Ayudas para la Exhibición, Investigación, Formación e Infraestructuras Teatrales y Circenses 2026.

    Titulo: Ayudas para la Exhibición, Investigación, Formación e Infraestructuras Teatrales y Circenses 2026.
    Convoca: Ministerio de Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, Dirección General de Artes Escénicas y Música
    Plazo: Hasta el 17 de abril de 2026.
    Información:
    • Objeto y finalidad:
    • Ayudas para la exhibición, investigación, formación e infraestructuras teatrales y circenses, en el marco de las competencias de la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a preservar y difundir el patrimonio cultural teatral y circense dentro y fuera de España, fomentando la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
    • Más información sobre las modalidades de ayudas a través del enlace web.
    Requisitos:
    • Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
    • Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
    Dotación:
    • El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 5.096.138 euros.
    • En todo caso, la cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 65% del coste total del proyecto, con la salvedad de las modalidades 6 y 7, en los que la cuantía máxima no podrá superar el 80%.
    • Cuantías expuestas a través del enlace web.
    Modificación: 2026-04-01T08:00:00Z