• Ayudas a Giras Nacionales e Internacionales de Teatro y Circo, Correspondientes al año 2026.

    Titulo: Ayudas a Giras Nacionales e Internacionales de Teatro y Circo, Correspondientes al año 2026.
    Convoca: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM)
    Lugar: Madrid
    Fechas de realización: Periodo subvencionable: Por norma general, las actuaciones de teatro y circo objeto de la ayuda deben llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.
    Plazo: Hasta el 20 de abril de 2026.
    Información:
    • Para que la solicitud sea admitida, el proyecto que presente la compañía debe tener como objetivo:
    • Giras nacionales: Realizar funciones en comunidades autónomas distintas a aquella en la que la compañía tiene su residencia.
    • Giras internacionales: Realizar funciones en teatros, salas o festivales ubicados en el extranjero.
    • La comisión de valoración asigna un máximo de 100 puntos evaluando criterios como el interés cultural del proyecto, la trayectoria de la compañía y la viabilidad económica. Generalmente se exige una puntuación mínima de 50 puntos para poder acceder a la financiación, y el porcentaje final que se otorga se calcula de manera proporcional a la nota obtenida.
    Requisitos:
    • Compañías de teatro y circo: Tanto personas físicas (profesionales autónomos) como personas jurídicas (empresas, productoras, cooperativas y asociaciones culturales) de carácter privado.
    • Entidades con residencia fiscal en España: Es obligatorio que los solicitantes tengan su domicilio fiscal o una sede permanente en territorio español.
    • Empresas privadas, entendidas a efectos de esta convocatoria como:
    • Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.2.
    • También podrán ser beneficiarias, en la modalidad 1c, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas señaladas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, con sometimiento a lo establecido en los artículos 11, 30.6, 40.2, 53 y 69.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    Dotación:
    • Intensidad y cuantía de la ayuda: La financiación concedida se determina mediante la puntuación total obtenida por el proyecto y la necesidad de financiación declarada:
    • Proyectos de 85 a 100 puntos: Reciben entre el 81% y el 100% de la ayuda solicitada.
    • Proyectos de 70 a 84 puntos: Reciben entre el 61% y menos del 80% de la ayuda solicitada.
    • Proyectos de 50 a 69 puntos: Reciben entre el 40% y menos del 60% de la ayuda solicitada.
    Modificación: 2026-04-08T08:00:00Z