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Ayudas Destinadas a Apoyar a Entidades Culturales Sin Ánimo de Lucro de Carácter Profesional y de Ámbito Estatal Correspondientes al año 2026.
Titulo: Ayudas Destinadas a Apoyar a Entidades Culturales Sin Ánimo de Lucro de Carácter Profesional y de Ámbito Estatal Correspondientes al año 2026.Convoca: Ministerio de Cultura.Fechas de realización: Dichas actuaciones deberán estar integradas en un Plan de acción correspondiente al periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, que constituirá el eje central de la actuación subvencionable.Plazo: Hasta el 27 de abril de 2026.Información:- Las presentes ayudas tienen por objeto apoyar la ejecución de actuaciones concretas en el ámbito cultural, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro definidas como beneficiarias en esta Resolución. Dicho Plan deberá definir con claridad las actividades a realizar, los objetivos específicos que se persiguen y su contribución al cumplimiento de uno o varios de los siguientes objetivos de interés general:
- La defensa y mejora de las condiciones del sector profesional cultural.
- La participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
- La promoción de la igualdad, la sostenibilidad y la diversidad en el ámbito cultural.
- La implementación de buenas prácticas en las políticas culturales.
- La defensa de los derechos culturales y el fortalecimiento de redes comunitarias.
- Estos objetivos podrán materializarse a través de las siguientes líneas de actuación en el ámbito cultural:
- Programas, campañas, acciones, estudios o informes dirigidos a mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales o formativas del sector cultural.
- Iniciativas de participación en la definición y diseño de políticas culturales, a través de propuestas, reuniones, espacios de diálogo o procesos colaborativos.
- Proyectos y/o actuaciones que promuevan la igualdad, sostenibilidad y diversidad cultural, incluyendo actividades formativas, de mediación, sensibilización o difusión.
- Estudios o propuestas sobre modelos de gestión y planificación basados en buenas prácticas en las políticas culturales.
- Iniciativas, reuniones, estudios o informes orientados a la defensa de los derechos culturales y a la consolidación de redes comunitarias vinculadas a la cultura.
Requisitos:- Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Como requisito, los estatutos o normas de funcionamiento de las entidades deben indicar que sus fines están orientados total o parcialmente a la promoción de todas o alguna de las siguientes finalidades:
- Defensa de las condiciones del sector profesional cultural.
- Participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
- Promoción de la igualdad y la diversidad en el ámbito cultural.
- Implementación de buenas prácticas culturales.
- Defensa de los derechos culturales y fortalecimiento de redes comunitarias.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro estatal:
- Tener personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y no encontrarse incursas en los supuestos contemplados en los apartados 2, 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 21 del Reglamento de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la LGS.
- No estar incursas en procedimientos de reintegro de subvenciones.
- Tener expresamente consignado en su título constitutivo un ámbito de actuación estatal.
- Carecer de fines de lucro.
- Tener su domicilio en España.
- Que la parte principal de sus acciones se realicen en territorio nacional.
- Haber ejercido una actividad ininterrumpida, al menos, durante los dos años naturales previos a la convocatoria, es decir, 2024 y 2025.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la LGS.
Dotación: La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 25.000,00 euros, y la cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 5.000,00 euros.Modificación: 2026-04-08T08:00:00Z