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Ayudas Económicas de Pago Mensual por Gestación, Nacimiento de Hijo o Adopción de Menores.
Titulo: Ayudas Económicas de Pago Mensual por Gestación, Nacimiento de Hijo o Adopción de Menores.Convoca: Comunidad de Madrid, Consejería de Familia, Juventud y Política SocialLugar: Madrid, ComunidadPlazo: PermanenteInformación: Objeto: concesión de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid.Requisitos:- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que a la fecha de presentación de la solicitud se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
- Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
- Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
- Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.
- Solo se admitirá una solicitud por gestante, menor nacido o adoptado.
- En los supuestos de gestación, parto o adopción múltiples, se presentará una única solicitud para todos los fetos o hijos.
- Los beneficiarios deberán reunir en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:
- Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España.
- Tener treinta años o menos.
- Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas.
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta para toda la unidad familiar en la declaración del IRPF del último período impositivo.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dotación:- En el supuesto de solicitud por gestación, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de parto. En caso de gestación múltiple, cada feto adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros.
- En el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que el menor cumpla los veinticuatro meses. En caso de parto múltiple, cada hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros.
- En el supuesto de solicitud por adopción, el importe de la subvención será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan veinticuatro meses desde la fecha de inscripción de la adopción en el Registro Civil, independientemente de la edad del menor adoptado. En caso de adopción múltiple, cada menor adoptado adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros.
- En todo caso, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de estas ayudas, será necesaria la publicación por el órgano concedente.
Modificación: 2025-07-28T08:00:00Z