• Subvenciones para la Realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el Ámbito de la Innovación Correspondientes al Año 2025 y se Aprueban sus Bases Específicas.

    Titulo: Subvenciones para la Realización de Acciones de Cooperación al Desarrollo en el Ámbito de la Innovación Correspondientes al Año 2025 y se Aprueban sus Bases Específicas.
    Convoca: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
    Plazo: Hasta el 24 de junio de 2025.
    Información:
    • La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de:
    • Acciones de innovación, que aborden desafíos sociales, económicos, medioambientales y de desarrollo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
    • Las acciones de innovación deberán impulsar soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo sostenible e incluyente. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras ya aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española.
    • Acciones de conocimiento en el ámbito de la innovación, que comprenderán investigaciones y estudios aplicados acompañados de formaciones y/o seminarios, que cuenten con un componente innovador, y referidos a los ámbitos temáticos incluidos en esta convocatoria.
    Requisitos:
    • Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:
    • Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones empresariales y otras análogas.
    • Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.
    • Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta para el caso de las acciones de innovación.
    Dotación:
    • La subvención mínima por acción de innovación no podrá ser inferior a 400.000 euros, ni superior a los 900.000 euros.
    • La subvención mínima para financiar las acciones de conocimiento no podrá ser inferior a 100.000 euros ni superior a 500.000 euros.
    Modificación: 2025-06-09T08:00:00Z