• Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud (Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024/2027).

    Titulo: Subvenciones de la Acción Estratégica en Salud (Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024/2027).
    Convoca: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
    Plazo: Hasta el 03 de marzo de 2026.
    Información:
    • Objeto: Convocar las siguientes actuaciones:
    • a) Del Programa Estatal de Recursos humanos: Contratos PFIS: contratos predoctorales de formación en investigación en salud, Contratos I
    • PFIS doctorados IIS
    • EMPRESA en ciencias y tecnologías de la salud, Contratos Rio Hortega, Contratos Sara Borrell, Contratos Miguel Servet, Contratos Juan Rodés, Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud, Ayudas para la movilidad de profesionales sanitarios e investigadores del SNS (M
    • BAE), Ayudas para la movilidad de personal investigador contratado en el marco de la AES (M
    • AES), Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS y Contratos de personal técnico bioinformático de I+D+I en los IIS.
    • b) Del Programa Estatal para la Investigación y el Desarrollo Experimental: Proyectos de I+D+I en salud.
    • c) Del Programa Estatal de Transferencia y Colaboración: Proyectos de desarrollo tecnológico en salud, Proyectos de investigación clínica independiente y Proyectos de colaboración internacional.
    Requisitos:
    • Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
    • Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente.
    • Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I evidenciada por captación de recursos en convocatorias públicas competitivas, y resultados (publicaciones, transferencia al sector productivo o ámbito clínico) disponibles a la comunidad científica en el área de conocimiento de Salud Pública.
    • Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS, que cumplan con las condiciones recogidas en la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Título III, artículo 67, que regula la vinculación a la red pública de hospitales del sector privado.
    • Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) recogidos en el artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    • Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones que se mantienen vigentes de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
    • Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
    • Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que en sus Estatutos, en la normativa que los regule, o en su objeto social, tengan definida entre sus actividades la I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
    • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
    • Los consorcios públicos con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
    • Otras unidades de la Administración sanitaria, no incluidas en los apartados anteriores, entre cuyas competencias se encuentren los aspectos establecidos en las áreas de actuación prioritarias de las Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2024/2027.
    Dotación: La cuantía máxima destinada a las ayudas asciende a 152.131.390,00 euros.
    Modificación: 2026-01-12T08:00:00Z