-
Ayuda de Hasta 1.500 Euros a Personas Desempleadas Menores de 30 Años que Realicen Cursos de Formación que Mejoren su Empleabilidad (Cheque Formación).
Titulo: Ayuda de Hasta 1.500 Euros a Personas Desempleadas Menores de 30 Años que Realicen Cursos de Formación que Mejoren su Empleabilidad (Cheque Formación).Convoca: Comunidad de Madrid, Consejería de Economía y HaciendaPlazo:- Las subvenciones reguladas en las presentes normas tendrán una vigencia indefinida, si bien será necesario declarar anualmente los créditos destinados a su concesión.
- El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de las normas reguladoras y será de 1 mes desde la fecha de matrícula o reserva de plaza y finalizará el 10 de diciembre del año en que se realice la solicitud.
- Se tomará como referencia la fecha establecida en el justificante de matrícula o reserva de plaza aportado.
- Toda solicitud presentada fuera del plazo establecido será denegada.
Duración:- El importe de la ayuda será de 1500 euros como máximo para los cursos de importe igual o superior a 1500 euros. La diferencia entre el coste de la formación y la cuantía de la ayuda será abonada por el beneficiario de la subvención.
- En el caso de cursos de formación cuyo importe sea inferior a 1500 euros, la cuantía de la ayuda será la que corresponda con el coste de la formación.
- El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud, una vez tramitado el expediente tras la recepción, por el órgano instructor, de la documentación para proceder al pago de la misma.
Información:- Formación subvencionable con la ayuda:
- Las acciones formativas realizadas deberán tener una duración mínima de 10 horas y no tener la consideración de jornada o congreso.
- La formación que da derecho a la ayuda deberá encontrarse recogida como idónea en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo según lo establecido en el artículo 7.b de las presentes normas.
- La formación podrá realizarse de forma presencial, telemática o mixta y ser impartida por entidades, nacionales o pertenecientes a países de la Unión Europea, de reconocido prestigio y/o experiencia en la materia.
- La Dirección General de Formación podrá denegar la solicitud de la ayuda contemplada en este Acuerdo, de forma debidamente motivada, cuando considere que la formación propuesta en el informe del personal de orientación profesional de la oficina de empleo no es adecuada al perfil profesional del solicitante, o no se considere adecuada para la consecución de los fines a los que va destinada esta ayuda.
Requisitos:- Residir en la Comunidad de Madrid y estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en una oficina de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
- Tener menos de 30 años en el momento de realizar la matrícula o reserva de plaza.
- No haber sido beneficiario de la ayuda contemplada en este Acuerdo dentro de la misma anualidad.
- Que la unidad de convivencia de la persona solicitante carezca de rentas de cualquier clase superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) calculado en catorce pagas. Consultar criterios de valoración de la renta a través del enlace web.
- Que la formación solicitada no tenga carácter gratuito para la persona beneficiaria de la ayuda. Si la formación solicitada se encuentra dentro de la oferta formativadel sistema de formación para el empleo o del sistema de enseñanza oficial, financiados con fondos públicos, deberá estar debidamente motivada la necesidad de esta ayuda por el personal de orientación profesional de la oficina de empleo.
- Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Modificación: 2025-08-18T08:00:00Z