
Matrimonio Civil
Información sobre trámites, plazos y documentación
Tramitación del Expediente Matrimonial en el Registro Civil
Inicio del trámite
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Los trámites para el matrimonio civil pueden iniciarse en el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. El lugar de celebración sin embargo, puede ser cualquier otro Registro Civil, Ayuntamiento o Notaría, a elección de los contrayentes.
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Se requiere la declaración de dos testigos para iniciar el expediente previo a la boda, dichos testigos deben comparecer debidamente identificados.
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En el momento de pedir cita no hace falta disponer de la documentación que deberá ser presentada el día en que se haya obtenido cita y se inicie formalmente la tramitación del expediente.
Es necesario solicitar cita previa en el Registro Civil de tu elección
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El día de la cita previa deben presentarse LOS DOS CONTRAYENTES acompañados de DOS TESTIGOS mayores de edad, familiares o amigos que les conozcan, debidamente documentados.
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Este día NO es el de la BODA, sino el inicio del expediente para obtener la autorización para casarse.
Documentación necesaria
Documentación que deben presentar ambos contrayentes (sean españoles o extranjeros)
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Instancia debidamente cumplimentada.
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DNI o PASAPORTE o NIE (ORIGINAL Y FOTOCOPIA) en vigor.
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CERTIFICADO LITERAL DE NACIMIENTO expedido hace MENOS DE UN AÑO. Solicitud en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
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ACREDITAR AMBOS CONTRAYENTES SU DOMICILIO. Se acredita mediante el Padrón municipal español histórico (caducidad de TRES meses desde que se expide) o, en su caso, certificado equivalente para domiciliados en el extranjero.
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SOLTEROS EXTRANJEROS. Certificado de capacidad matrimonial o en su caso Certificado de soltería, según lo establezca la ley de su país.
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Los DIVORCIADOS o ANULADOS. Certificado literal de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de nulidad. Se solicita en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
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Los VIUDOS: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido. Se solicita en el registro civil donde se está inscrito. Los digitalizados se obtienen con certificado digital o clave PIN en https://sede.mjusticia.gob.es/es.
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En caso de entregar documentación en lengua extranjera deberá ser acompañada por una traducción realizada por traductor jurado y la documentación original debidamente legalizada.
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Los contrayentes que no hablen castellano deberán acudir acompañados por un traductor jurado.
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En el caso de menores de edad, siempre que sean mayores de 16 años, deberá constar la inscripción marginal de emancipación en el certificado literal de nacimiento.
En el caso de iniciar el expediente en el Registro Civil Único de Madrid:
Información 914 936 783
rcmadrid.matrimoniocivil@madrid.org
Solicite la información PREFERENTEMENTE por correo electrónico.
Tramitación del Expediente Matrimonial con notario
¿Qué tengo que hacer para tramitar el Expediente Matrimonial con un notario?