Cambio de nombre y apellidos
Procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre.
Requisitos
Para que se autorice debe acreditarse:
- Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
- Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
- Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
El sistema español de imposición de apellidos supone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.
Es posible cambiar el nombre propio:
- Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
- Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
- Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
- Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
- Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Deberá tenerse en cuenta:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Quién puede solicitarlo
El cambio de nombre y/o apellidos podrá ser solicitado por el propio interesado si es mayor de dieciséis años y por los representantes legales de los menores de edad.
Documentación necesaria
- Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
- Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
- Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.
Solicitud de cambio de orden de los apellidos del recién nacido:
- Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
- Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre el cambio del orden de los apellidos del hijo.
Solicitud de inversión de apellidos realizada por el mayor de edad:
- Si el cambio de orden lo solicita el mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.
- Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
- Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
- En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.
Dónde presentarla
Presencialmente en el Registro Civil del domicilio del interesado utilizando el servicio de cita previa.
Por correo, convenientemente certificado, al Registro Civil que corresponda.