Permiso por nacimiento para la madre biológica (PAS)
Permiso para la madre biológica por el nacimiento de un hijo (PAS).
Hecho causante
Permiso de ausencia al trabajo para la madre biológica, posteriormente al parto.
Efectos y duración
El permiso tendrá una duración de 122 días y se compone de tres partes:
- La “parte obligatoria” comprende las seis primeras semanas que serán ininterrumpidas, a jornada completa e inmediatamente posteriores al parto.
- La “parte voluntaria”, que comprende diez semanas se podrá disfrutar:
- Si el otro progenitor no trabaja en la fecha del parto, se disfrutarán de forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
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Si los dos progenitores trabajan en la fecha del parto y transcurrida la parte obligatoria del permiso, se podrá disfrutar de forma acumulada o fraccionada, en periodos semanales, desde la finalización del periodo obligatorio hasta que el hijo/a cumpla 12 meses, presentando la solicitud en la Dirección de Área Territorial correspondiente y comunicándolo al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello
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Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
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Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
- Los diez días concedidos por la Comunidad de Madrid se deberán disfrutar en bloque y a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica, iniciándose como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses.
- El disfrute a tiempo parcial será a solicitud de la interesada, si lo permiten las necesidades del servicio, y en los términos del apartado Requisitos.
- Este permiso se ampliará en 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en 1 semana por cada hijo/a con discapacidad.
- En caso de familias monoparentales la madre disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de parto múltiple.
- En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto:
- El permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
No obstante, no procederá acumular los períodos de hospitalización de cada uno de los hijos cuando dichos períodos hubieran sido simultáneos. - La empleada pública tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias, según necesidades del servicio, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, según necesidades de servicio, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
- El permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa. A estos efectos, serán tenidos en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.
- En el supuesto de fallecimiento del hijo, la duración del permiso no se verá reducida, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas posteriores al parto, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
- Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación aún cuando el feto no reúna las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad, siempre que hubiera permanecido en el seno materno durante, al menos, ciento ochenta días.
En caso de no viabilidad del feto, la situación se circunscribe al ámbito de la incapacidad temporal.
En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso. En estos casos, el disfrute de este permiso es compatible con el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento.
Efectos retributivos
- Con plenitud de derechos económicos, materializada a través de un subsidio por maternidad equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.
- En caso de parto múltiple se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
Disfrute del permiso a tiempo parcial
- El disfrute a tiempo parcial del permiso requerirá acuerdo previo entre la empleada pública afectada y el órgano competente para su concesión.
- A tal efecto, a la solicitud que debe presentar la interesada se acompañará informe del Director del centro en que preste servicio, en el que se acredite que quedan debidamente cubiertas las necesidades del servicio.
- La Dirección de Área territorial, a la vista de la solicitud y del informe correspondiente, dictará resolución por la que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.
- El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso correspondiente como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas que siguen.
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La madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.
- El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para el permiso.
- El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, sólo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre el la Dirección de Área Territorial y la afectada, a iniciativa de esta y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.
- Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, la empleada pública no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.
- El disfrute a tiempo parcial será incompatible con el ejercicio simultáneo por la misma interesada de los derechos previstos en los supuestos de lactancia de un hijo menor de doce meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
- Igualmente, será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.
Tipo de concesión
Reglada (se otorga siempre que se den el hecho causante y, en el caso del disfrute a tiempo parcial, los requisitos correspondientes).
Fecha de inicio
- La “parte obligatoria”, inmediatamente después del parto.
- La “parte voluntaria”, desde la finalización del periodo obligatorio, hasta los 12 meses del hijo.
- Los diez días que concede la Comunidad de Madrid se disfrutarán en bloque a la finalización del permiso por nacimiento para la madre biológica y se deberá iniciar como máximo el día que el hijo/a cumpla 12 meses.
Observaciones
- Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con el permiso por nacimiento, se podrán disfrutar en fecha distinta que será fijada por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de no poder iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, éstas se podrán disfrutar en el siguiente año natural.
- Si durante el disfrute del período de vacaciones, sobreviniera el permiso por nacimiento, las vacaciones quedarán interrumpidas, pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en período distinto que será fijado por el centro en función de las necesidades del servicio. En el caso de que la duración del permiso impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, estas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Si la extinción de la relación de empleo de la empleada pública se produce una vez iniciado el permiso por nacimiento y sin haberlo finalizado, la interesada tendrá derecho al mantenimiento del percibo de la prestación hasta el término de tal situación, siendo necesario que se solicite a la Seguridad Social (Artículos 2 a 14 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso se computará como de servicio efectivo a todos los efectos.
Quien haya hecho uso de este permiso tendrá derecho, una vez finalizado, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulten menos favorables por haber disfrutado del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Durante el disfrute de la parte voluntaria del permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
No se permite la cesión del permiso por nacimiento de la madre biológica al otro progenitor.
Procedimiento
La solicitud se presentará a la Dirección del Área Territorial correspondiente, con comunicación previa al Director del centro en el que preste servicios.
Debe adjuntarse el documento acreditativo del parto o de su fecha prevista, extendido por facultativo competente y ajustado a los modelos oficiales del régimen de cotización que tenga la solicitante.
La solicitud debe presentarse con la máxima antelación posible, en los casos de parto programado para garantizar la correcta prestación del servicio. En el caso de no conocerse la fecha, el primer día hábil después del parto.
La resolución será emitida por el Director del Área Territorial correspondiente, por delegación del Director General de Recursos Humanos.
El plazo de resolución serán tres días una vez recibida toda la documentación justificativa.
El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio (el permiso se presumirá concedido si la solicitante no recibe una resolución expresa en los tres días siguientes al de la reincorporación).
Al interesado y a la Dirección del centro en el que preste servicio.
Formularios
- Ayuda para la presentación de la solicitud