Licencia por curso completo sin retribución
Licencia sin retribución por un curso completo.
Hecho causante
Ser seleccionado mediante el procedimiento establecido en la convocatoria anual destinada a conceder estos permisos que se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Efectos y duración
- Dispensa de asistencia al trabajo durante un curso escolar completo.
- Durante el curso de disfrute del permiso se permanece en situación de servicio activo y se conserva el destino definitivo que, en su caso, se posea.
Efectos retributivos
- Sin derecho a retribuciones.
- Cotizaciones por el periodo de la licencia:
- Régimen Especial del mutualismo administrativo (Muface): Los funcionarios las realizarán retroactivamente desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente en nómina, hasta el total de la extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.
- Régimen General de la Seguridad Social: Durante el tiempo en que el funcionario disfrute de un permiso sin sueldo subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones. La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios.
Requisitos
Tipo de concesión
Reglada, a través de un procedimiento anual de concurrencia competitiva.
Fecha de inicio
La establecida en la convocatoria anual correspondiente.
Observaciones
- El orden de prelación para la adjudicación de los permisos (si el número de solicitudes que cumplan los requisitos fuese superior al de licencias ofertadas) será determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
- Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso en que se solicite y compromiso de seguir matriculado en el curso siguiente.
- No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios.
- Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos Docentes.
- Año más antiguo de ingreso en alguno de los Cuerpos Docentes.
- Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
- El período de disfrute de la licencia es computable a efectos de antigüedad y de derechos pasivos.
- El permiso incluye el periodo de vacaciones anuales.
- Son causas de revocación las siguientes:
- Estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad en el que recaiga un informe favorable de jubilación.
- Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
- Obtener destino en un puesto no docente.
- Pasar a la situación de Servicios Especiales.
- Ser sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave.
- Ser condenado en el orden penal.
- La licencia concedida es irrenunciable durante el periodo de su disfrute.
- Durante el periodo de disfrute de la licencia se permanece sujeto a la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Existe, además de este permiso, otro tipo de licencia por estudios de duración anual: Permiso parcialmente retribuido (ver bloque temático de Asuntos personales).
- La concesión de esta licencia y sus requisitos están sujetos a la convocatoria anual correspondiente.
Procedimiento
- La solicitud deberá dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos.
- Junto con la solicitud se adjuntará la documentación que, en su caso, establezca la convocatoria anual correspondiente, que incluirá la solicitud de cese voluntario en el cargo unipersonal de gobierno que, eventualmente, se viniere desempeñando, condicionado a la concesión de la licencia.
- El plazo de solicitud será el que se establezca en la resolución de convocatoria.
- Resolverá la Dirección General de Recursos Humanos.
- El plazo de resolución es de tres meses
- El silencio administrativo se considerará desestimatorio.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Formularios
El formulario a utilizar para la presentación de solicitudes será el que se publique junto con la convocatoria anual correspondiente.