Agenda y bolígrafo

Permiso parcialmente retribuido

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Permiso parcialmente retribuido (curso completo)

Observaciones

Las observaciones que se muestran a  continuación estarán siempre condicionadas a lo que se establezca en la correspondiente convocatoria anual: 

  • El orden de prelación para la adjudicación de los permisos (si el número de solicitudes que cumplan los requisitos fuese superior al de permisos ofertados) será determinado por la aplicación sucesiva de los  criterios que se establezacan en la convocatoria anual correspondiente, generalmente, podrán ser los siguientes:

1. Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios.
2. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos Docentes.
3. Mayor edad del solicitante.

  • El período de disfrute del permiso es computable a efectos de antigüedad y de derechos pasivos.
  • Son causas de revocación las siguientes:
    • Estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad en el que recaiga un informe favorable de jubilación.
    • Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
    • Obtener destino en un puesto no docente.
    • Pasar a la situación de Servicios Especiales.
    • Ser sancionado por la comisión de una falta grave o muy grave.
    • Ser condenado en el orden penal.
  • El permiso concedido es irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado. En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso
  • Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable a los funcionarios en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.
  • El permiso incluye el periodo de vacaciones anuales.
  • Durante el periodo de permiso se permanece sujeto a la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Existe, además de este permiso, otro tipo de licencia por estudios de duración anual: Licencia sin retribución por un curso completo (Ver bloque temático relativo a la Formación).
  • La concesión de este permiso y sus requisitos están sujetos a lo establecido en la convocatoria anual correspondiente.
  • Se puede consultar en el Portal Personal + educación  la última convocatoria de este permiso.  

Procedimiento

La convocatoria anual correspondiente fijará el plazo para la remisión de las solicitudes. Se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el portal del Ciudadano y Portal Personal + educación.

Para su tramitación se adjuntará la documentación que, en su caso, establezca la convocatoria anual correspondiente

  • El plazo  de resolución será de tres meses.
  • El silencio administrativo es desestimatorio.

Publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.