Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2019. Maestros.
Oposiciones Maestros.
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En esta página se publica la información adicional del procedimiento selectivo del cuerpo de Maestros 2019.
Los distintos apartados del proceso irán acogiendo información a medida que avance el mismo.
Documentos informativos
Índice de la convocatoria, Temarios, Regulación, Información adicional...
- Índice de la Convocatoria
- Temario: Audición y lenguaje
- Temario: Educación física
- Temario: Educación infantil
- Temario: Francés
- Temario: Inglés
- Temario: Música
- Temario: Primaria
- Temario: Pedagogía terapéutica
- Regulación de la Educación Infantil
- Regulación de la Educación Primaria y del 2º ciclo de Educación Infantil
- Direcciones de Área Territoriales
- Oficinas de asistencia en materia de registro
- Certificado y firma electrónica
- Dudas: Presentación de solicitudes para las oposiciones y situación en las listas de interinos
- Obtención del extracto de formación (requiere certificado electrónico)
Preguntas frecuentes
Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades (BOCM del 8 de marzo de 2019).
A. La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
B. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.
- 14/03/2019 Se ha añadido la pregunta 18 del apartado de “Baremo de Méritos y documentación” sobre: Traducción de títulos
- 14/03/2019 Se ha modificado la pregunta 8 del apartado de “Solicitud” sobre: Código del título académico
- 08/04/2019 Se ha añadido la pregunta 13 del apartado de "Solicitud" sobre Pago de la tasa
- 08/04/2019 Se ha añadido la pregunta 14 del apartado de "Solicitud" sobre Duplicado de justificante pagado electrónicamente
- 09/04/2019 Se ha modificado la pregunta 6 del apartado de "Aspirantes a interinidad" sobre Puntuación adicional por contrato anterior en la Comunidad de Madrid
Preguntas Frecuentes: Solicitud.
1. Si quiero presentar la solicitud en papel, ¿dónde puedo obtener el modelo de solicitud?
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo oficial que figura en la convocatoria, a efectos informativos, y se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion, “Funcionarios docentes, “Procesos Selectivos”, “Oposiciones 2019”.
Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, en su caso, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicadas en el apartado 2.2. del Anexo IV de esta convocatoria.
2. No tengo certificado electrónico. ¿Puedo imprimir la solicitud y cumplimentarla en soporte papel?
Para acceder a la solicitud no es necesario disponer del certificado electrónico. La solicitud solamente puede cumplimentarse electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto. Una vez cumplimentada, entonces puede imprimirla y presentarla en soporte papel.
3. En la base cuarta de la convocatoria, en el apartado solicitudes, no encuentro la información necesaria sobre la obtención, cumplimentación y presentación de solicitud.
La información que solicita está disponible en el anexo IV de la convocatoria, junto con las instrucciones para cumplimentar la solicitud, pago de tasas y documentación.
4. ¿Es posible presentarse a los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros con un título de Licenciado pero sin el título de Maestro?
No. Los requisitos específicos de titulación para poder acceder al concurso oposición son:
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Primaria y Grado en Educación Infantil).
- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Profesor de Educación General Básica y el título de Maestro de Enseñanza Primaria son equivalentes, a todos los efectos, al de Maestro.
5. Si ya he impreso la solicitud, ¿puedo hacer rectificaciones sobre este documento?
No. si quiere realizar alguna modificación, sobre la solicitud ya impresa, deberá cumplimentar una nueva. No se admiten tachaduras, rectificaciones o modificación alguna en el documento que se imprime.
Las modificaciones de datos que no se realicen a través de la aplicación informática no se tendrán en cuenta.
6. Estoy habilitado para impartir docencia bilingüe en la Comunidad de Madrid, ¿donde tengo que indicarlo?
No tiene que indicarlo. En el listado provisional de admitidos se indicarán los aspirantes que tienen la habilitación bilingüe de la Comunidad de Madrid, en vigor.
En caso de no ser correcta esta información, podrá subsanarlo en el plazo establecido para ello, aportando copia del certificado acreditativo de que tiene concedida dicha habilitación y un certificado del director del centro indicando el periodo en que ha impartido docencia bilingüe.
7. Al cumplimentar la solicitud en el apartado 5, datos a consignar según las bases de la convocatoria, no se habilita el punto 5.A.
Este campo es para los participantes en los procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. No hay que rellenarlo en el procedimiento para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
8. Al cumplimentar la solicitud en el apartado 3. Título académico oficial exigido en la convocatoria, no encuentro en el buscador mi título.
- Si eres diplomado , tienes que poner en el filtro “ profesor” y elegir el código 32130
- Si eres maestro, pones en filtro” maestro” y vas a la página 4 y eliges el código 32131.
- Si tienes el título de grado, en filtro pones: “U. nombre de la universidad” y buscas el título. En caso de que no esté recogido, pones en el filtro “primaria” y en la primera página eliges el código B9644.
9.Tengo problemas con el apartado 3 de la solicitud de participación: “Título académico oficial exigido en la convocatoria”, ya que solamente me permite seleccionar titulaciones de la primera página, ¿qué puedo hacer?
El origen del problema es que el navegador Internet Explorer, tal y como indica, está modificando el contenido de la página, lo que provoca errores en las páginas de selección de valores.
Para solucionar este problema, debe añadir la dirección https://gestiona.madrid.org a los “Sitios de confianza” de su navegador. Para ello, seleccione la opción de menú “Herramientas / Opciones de Internet”.
Una vez abierta la ventana de “Opciones de Internet,” seleccione la pestaña “Seguridad”. Después seleccione la zona “Sitios de confianza” y pulse en el botón “Sitios”, tal y como muestra la siguiente captura de pantalla.
Al pulsar el botón “Sitios”, se abrirá la siguiente ventana, donde deberá añadir la dirección https://gestiona.madrid.org y pulsar el botón “Agregar”.
Al pulsar el botón “Agregar”, la dirección indicada pasará al campo “Sitios web”, tal y como se muestra en la siguiente captura de pantalla.
Una vez realizados estos cambios en la configuración deberá reiniciar el navegador.
Nota: las opciones de menú y capturas de pantalla pueden cambiar en las distintas versiones del navegador.
10.- Si he cumplimentado y tramitado varias solicitudes de una misma especialidad ¿A cuál de ellas se atenderá?
La última solicitud presentada, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se indican en la convocatoria, será la que tenga validez.
11.- Si he cumplimentado y tramitado solicitudes de varias especialidades ¿Se atenderá a todas ellas?
En este caso, todas las solicitudes serán válidas siempre y cuando cumplan con los requisitos que se indican en la convocatoria, pero no se garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas en cada especialidad.
12.- ¿Qué documentación he de presentar junto con el impreso de solicitud?
La información sobre la documentación a aportar junto con la solicitud se encuentra en el apartado 4.4.1. de la Base Cuarta de la convocatoria y en el Anexo IV de la misma.
En todo caso a la instancia de participación se debe acompañar ir acompañada de la siguiente documentación:
1.- Copia del título alegado para el ingreso en el procedimiento.
2.- Justificante de pago de tasas o de exención de las mismas.
3.- Si participa por el turno de reserva para personas con discapacidad, acreditación de la misma, y en su caso el dictamen vinculante del Centro base.
4.- Copia del DNI o su correspondiente autorización de consulta por parte de la Administración.
5.- En caso de no ser español además deberán aportar la documentación que se incluye en el apartado 5.1.8. del citado anexo IV para acreditar la identidad de aquellos participantes que no posean la nacionalidad española.
6.- La acreditación de los méritos a los que se hace referencia en el baremo. Con las siguiente puntualización:
Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 26 de abril de 2017 de la Dirección General de Recursos Humanos.
Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas), los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo , manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 18 de julio de 2017 , por la que “se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017”, y por las Resoluciones de 3 de agosto de 2017, del 11 de diciembre de 2017 y 3 de julio de 2018, respectivamente, por las que se modifica parcialmente la Resolución de 18 de julio de 2017, anteriormente citada, a excepción del apartado 1 “Experiencia docente previa”, cuya puntuación se recalculará de oficio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.
13.- ¿Cómo puedo abonar las tasas?
El impreso modelo 030 puede obtenerse a través del enlace publicado en la página de la convocatoria de este proceso selectivo de la web personal +educación y realizar el pago de diferentes maneras.
1. Pago en efectivo. En las entidades colaboradoras siguientes: "Banco Popular", "Banco Sabadell", "Banco Santander", "Bankia", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria", "Caixabank" y "Cajamar".
2. Pago por banca electrónica. Accediendo a través del portal de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid al "pago de tasas y precios públicos".
3. Pago a través de app. La aplicación está disponible para su descarga en los almacenes de aplicaciones "Google play" y "App store". En la página de la convocatoria se encuentra una gúia para su uso y pago concreto de la tasa
14.- En el caso de que haya tenido problemas con la generación del PDF. ¿Cómo puedo obtener un duplicado del justificante de pago?
Si ha realizado el pago electrónicamente puede generar un duplicado a través de la página de la Comunidad de Madrid, "Duplicado de Justificante Pagado Electrónicamente" introduciendo el DNI y el número de justificante..
Preguntas Frecuentes: Tramitación telemática
1. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
Toda la información necesaria para su obtención la puede obtener en el portal personal +educación, a la cual puede acceder a través del siguiente enlace: Tramitación electrónica.
Por incompatibilidad con algunos navegadores, se recomienda la instalación de AutoFirma en su equipo, para evitar problemas en la firma de los documentos.
2. Después de haber presentado la solicitud telemáticamente me he dado cuenta de que me he olvidado incluir un documento. ¿Cómo puedo solucionarlo?
Existe un procedimiento en Tramitación Electrónica de la Comunidad de Madrid que permite adjuntar nueva documentación a cualquier solicitud ya presentada, siempre que se encuentre dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Puede acceder a esta aplicación a través del Portal de la Comunidad de Madrid, “Sede electrónica”, siguiendo la secuencia: sede.comunidad.madrid -> “Carpeta ciudadana”
Aquí, le piden identificarse con certificado electrónico y puede acceder a las solicitudes que haya presentado. Identifique la solicitud a la que quiere añadir el documento y, dentro de la columna “Acciones”, pulse el enlace identificado con una carpeta de archivos. Aparecerá la ventana de acceso al Servicio de Aportación Telemática de documentos. Únicamente, debe cumplimentar el campo de observaciones, anexar los ficheros y pulsar el botón “Enviar”.
3. Tengo problemas para tramitar electrónicamente la solicitud y/o para acceder al Tablón Digital, ¿Cómo puedo solucionarlo?
En el caso de persistir el problema puede contactar con 012 preferentemente por chat, o bien por teléfono (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid), o Correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org El horario de atención para atender estas incidencias es de Lunes a viernes de 8:00 a 22:00 h. y Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h.
En el caso de persistir el problema deberá informar al 012 de la incidencia indicando los siguientes datos informáticos:
1. Datos personales: Nombre, apellidos y DNI.
2. Sistema operativo.
3. Navegador.
4. Certificado digital.
5. Hora del intento no logrado de tramitación.
Preguntas Frecuentes: Fase de oposición
1. ¿Cuál es el temario sobre los que versarán las pruebas en esta convocatoria?
Tal como se expresa en la convocatoria, los temarios son los establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012/ de 6 de febrero de 2012, puede encontrar esta información en el punto 7.1. de la Base Séptima de la Resolución de convocatoria.
Estos temarios pueden consultarse en los documentos informativos en el portal "personal +educación", siguiendo el siguiente enlace: Documentos informativos.
2. ¿En qué consiste el ejercicio práctico común a todos los aspirantes en la especialidad de Educación Primaria, Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje? (parte A de la primera prueba: Prueba de conocimientos)
Se deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.
3. ¿Cuáles son los currículos a los que debe hacer referencia la programación didáctica?
Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, que está regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Existe un enlace disponible, para su consulta, en la misma página en la que se publica la convocatoria.
4. Los aspirantes a la especialidad de inglés o francés, ¿tienen que elaborar y defender la unidad didáctica en inglés o francés?
Sí. Aquellos aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: Francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto la parte A1, que al ser una evaluación general de conocimientos, será desarrollada en castellano.
Preguntas Frecuentes: Calificaciones en el procedimiento selectivo
1. ¿Cómo se califican las pruebas de la fase de oposición?
La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias (Primera prueba y Segunda prueba) y a su vez, cada una de ellas está dividida en dos partes (A y B).
PRIMERA PRUEBA: Prueba de conocimientos
Parte A: Prueba práctica
PARA LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN INFANTIL:
La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.
Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
La calificación de la parte B será de 0 a 10 puntos.
Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
RESTO DE ESPECIALIDADES: EDUCACIÓN PRIMARIA, LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS, LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS, MÚSICA, EDUCACIÓN FÍSICA, PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA Y AUDICIÓN Y LENGUAJE.
Constará de dos partes:
A1 – Prueba común a todas las especialidades-
A2 – Ejercicio práctico-. En la especialidad de Música, está parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones : Composición e Interpretación.
a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.
b) Parte A2.- Ejercicio práctico: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.
Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.
Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.
Parte B: Prueba del temario.
Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.
Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.
Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades.
La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:
a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.
b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.
Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.
A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.
SEGUNDA PRUEBA PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES:
Prueba de aptitud pedagógica.
Calificación total de la segunda prueba.
La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.
Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos
2. ¿Cómo se obtiene la calificación de la fase de oposición?
La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. ¿Cómo se calcula la puntuación global en el procedimiento selectivo?
A aquellos candidatos que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global será el resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones del 60% de la puntuación obtenida en la fase de oposición y el 40% de la fase de concurso.
4. El ejercicio práctico (parte A2 de la primera prueba) de la especialidad de Educación Primaria ¿en qué consiste? ¿es igual que para el resto de especialidades?
Si. Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria. Y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1 b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Preguntas Frecuentes: Baremo de méritos y documentación
1. Soy de la especialidad de Educación Primaria y me presenté a las oposiciones en la convocatoria de 2017, ¿tengo que presentar toda la documentación justificativa de los méritos alegados?
Su pregunta se incluye dentro del texto de la Resolución de convocatoria en el apartado 4.4.1. de la Base Cuarta. Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo , manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 18 de julio de 2017 , por la que “se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 26 de abril de 2017”, y por las Resoluciones de 3 de agosto de 2017, del 11 de diciembre de 2017 y 3 de julio de 2018, respectivamente, por las que se modifica parcialmente la Resolución de 18 de julio de 2017, anteriormente citada, a excepción del apartado 1 “Experiencia docente previa”, cuya puntuación se recalculará de oficio, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado segundo, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.
Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del Ciudadano” y a través del portal personal+educación siguiendo la ruta siguiente: www.madrid.org/edu_rrhh, ”Funcionarios Docentes”, ”Procesos Selectivos”, Oposiciones 2019”, ”Documentación, Pruebas, Tablón”.
En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 18 de mayo de 2017, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo anterior en el que participaron.
Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo correspondiente al baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.
2. ¿Qué documentación debo presentar para justificar la experiencia docente obtenida en centros públicos de la Comunidad de Madrid?. ¿Y en otras Comunidades Autónomas?
La experiencia docente en la Comunidad de Madrid deberá ser certificada mediante la aportación de una Hoja de servicios emitida por la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca su actual centro de trabajo o por el Director del centro en el que está impartiendo docencia. Si no está trabajando en la actualidad, debe dirigirse a la Dirección de Área Territorial a la que pertenezca el último centro en el que trabajó.
También puede aportar copia de los nombramientos y ceses correspondientes.
Los servicios prestados en otras Comunidades Autónomas deben ser certificados por el órgano competente de la Administración Educativa correspondiente.
3. He trabajado como Maestro en una Escuela Infantil pública. ¿Por qué apartado del baremo será valorada mi experiencia docente? ¿Cómo tengo que acreditarla?
La experiencia docente como Maestro en Escuelas Infantiles públicas (tanto de titularidad municipal acogida a convenio, como de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su sistema de gestión) será valorada por el apartado 1.1 del baremo de méritos.
La documentación requerida será la siguiente:
- Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la Administración Educativa o fotocopia del nombramiento indicando la fecha de toma de posesión y fotocopia del documento acreditativo del cese.
- En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, presentarán estos dos documentos:
- Certificado del Director del Centro o Zona, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
- Informe de la vida laboral
Para que esta experiencia pueda ser considerada la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
4. He trabajado como Educador en una Escuela Infantil pública. ¿Por qué apartado del baremo será valorada mi experiencia? ¿Cómo debo acreditarla?
Se valora en el apartado 1.2 del baremo de méritos.
En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, presentarán estos dos documentos:
- Certificado del Director del Centro o Zona haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
- Informe de la vida laboral
Para que esta experiencia pueda ser considerada la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
5. La experiencia como Técnico Especialista (sin especificar rama) o como Técnico Auxiliar en Educación Infantil en una Escuela Infantil, ¿se valora en el baremo de los procesos selectivos?
No.
6. La experiencia como Técnico Superior en Educación Infantil o como Técnico Especialista III en Educación Infantil en una Escuela Infantil privada, ¿se valora en el baremo de las oposiciones? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí. Se barema por el apartado 1.4 del baremo de méritos.
Presentarán estos dos documentos:
- Fotocopia del contrato laboral en el que figure la categoría por la que ha sido contratado.
- Certificado del Director del Centro haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
- Informe de la vida laboral
Para que esta experiencia pueda ser considerada la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
7. He trabajado como Maestro en un colegio en el extranjero. ¿Esta experiencia se valora como mérito en los procesos selectivos? ¿Cómo debo acreditarla?
Sí, tal y como se establece en el Anexo V de la convocatoria:
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse en lengua castellana. De no ser así, el citado certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición Adicional Séptima de la LOMCE, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.
8. Mi relación de trabajo con la Comunidad de Madrid es a través de un contrato laboral. ¿Debo acreditar la experiencia docente con algún documento?
En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, se deben presentar estos dos documentos:
- Informe de la vida laboral
- Certificado del Director del Centro o Zona, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.
Para que esta experiencia pueda ser considerada, la categoría del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser coincidente.
9. ¿Se valora la experiencia docente en universidades españolas? ¿Cómo se justifican?
No. La experiencia docente en Universidades no se puede puntuar en la convocatoria al Cuerpo de Maestros. Se valoran los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.
10. Poseo una diplomatura en Educación Primaria y un Grado en la misma especialidad. ¿Cuál de las dos titulaciones debo poner como título de acceso?
Cualquiera de las dos son válidas como título de acceso. Ahora bien, si usted hace constar como Título de acceso en el punto 3 de la solicitud de admisión, el Grado, se valorará el expediente académico de este título, en su caso, y el de Diplomado no podrá ser considerado como mérito. Si por el contrario, en el punto 3 de la solicitud consigna el título de Diplomado, se valorará el expediente académico de este título, en su caso, y el título de Grado se podrá considerar como mérito en el apartado 2.3.2. del Anexo V de la convocatoria.
11. ¿Qué requisitos son necesarios para que los títulos extranjeros tengan validez?
La información pertinente viene recogida en la Base 3 de la convocatoria.
“En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento
jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado”.
12. ¿Se valoran los cursos o actividades de formación?
En esta convocatoria en el apartado III. Otros Méritos, del baremo de méritos para ingreso en el cuerpo de Maestros, se valora la realización y participación en actividades de formación, así como el dominio de idiomas extranjeros.
En lo que respecta a los cursos de formación, únicamente serán tenidos en cuenta aquellos que hayan sido realizados en instituciones educativas (centros de formación del profesorado, universidades) o instituciones que posean un convenio de colaboración con la administración (sindicatos).
Si los cursos o actividades de formación están inscritas en el Registro de Formación permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, he de indicarlo en el apartado 5.C de la solicitud y no tiene que aportar ninguna documentación acreditativa de ellos. Se puede consultar y generar el extracto de formación de cada profesor, con certificado electrónico, en la aplicación GIFP.
13. Las fotocopias que se aporten para justificar los méritos, ¿deben estar compulsadas?
No será necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los méritos alegados sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose, en la fase de presentación de solicitudes, presentar fotocopias simples de dichos documentos.
Los originales pueden ser requeridos a los participantes en cualquier momento.
14. ¿Se puede recuperar la documentación presentada en el procedimiento selectivo?
No. Incluso la programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso quedando bajo la custodia del tribunal.
15. Una vez efectuada cada prueba, el tribunal publica la lista con las puntuaciones provisionales y podemos efectuar alegaciones, que se estiman o no según estén modificadas las notas. Si no me cambian la nota, puedo en el momento de publicarse la lista definitiva interponer un recurso de alzada?
No. Usted ya ha efectuado una solicitud para la revisión de su calificación al tribunal, y éste una vez vistas y comprobadas sus alegaciones ha modificado o no su nota Si no le es favorable y desea interponer un recurso de alzada, debe esperar a que se emita la Resolución de seleccionados. A partir del día siguiente a su publicación, tiene el plazo de un mes para que pueda interponer el recurso pertinente.
Si el recurso de alzada lo interpone antes de esta fecha, no tendrá validez pues el recurso se considerará extemporáneo.
16. En la fase de concurso ¿qué se considera documentación nueva que no puede ser admitida una vez finalizado el plazo de solicitudes?
Si se solicita como documentación justificativa para la valoración de méritos, según el Anexo V, más de un documento, se deberán presentar todos y cada uno de ellos, en tiempo y forma, en caso contrario tendrán el tratamiento de extemporáneos y no serán considerados.
17. Una vez que he presentado mi solicitud de participación en el procedimiento selectivo ¿Tengo que hacer alguna otra gestión?
Si. Debe estar pendiente de la publicación de la “Resolución por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso escolar 2019-2020 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. Esta publicación está prevista para el próximo mes de mayo de 2019.
TODOS los opositores deben participar en este procedimiento.
18. En la Resolución de la convocatoria al Cuerpo de Maestros se indica que todos los documentos que se quieran presentar para la valoración de méritos que no vinieran expresados en idioma castellano deberán ser acompañados de su correspondiente traducción al idioma español. ¿Esto significa que los títulos de idiomas extranjeros, también deben ser presentados con la correspondiente traducción?.
No. Esta formalidad se refiere a documentos acreditativos de algún mérito que se ha perfeccionado en el extranjero tales como: certificados de experiencia docente en el extranjero, contratos relativos a experiencia docente en el extranjero, certificación académica de títulos universitarios obtenidos en universidades extranjeras, certificación negativa de condenas penales para aquellos participantes cuya nacionalidad sea distinta a la española.
Los títulos o certificados acreditativos del conocimiento de una lengua extranjera según la calificación del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER), tales como los especificados en el anexo V de la convocatoria, deben ser presentados tal cual se expiden, es decir, en el idioma de origen. Por ello, no es preciso su traducción.
Preguntas Frecuentes: Aspirantes a interinidad
1. En caso de no ser seleccionado, deseo formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, ¿cómo puedo solicitarlo?
Para entrar a formar parte de las listas de interinos ha de cumplir dos requisitos:
1.-Debe solicitarlo marcando la casilla C del apartado 5 de la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
2.- Participar en los procedimientos selectivos.
También deberá presentarse, entendiéndose por presentarse haber realizado parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase oposición.
2. En el caso de no ser seleccionado/a, ¿para formar parte de las listas de interinos de varias especialidades tengo que presentar tantas solicitudes de admisión como especialidades en las que desee estar?
Si no figura en la listas de interinos del Cuerpo de Maestros en el curso 2018-2019 solamente se tendrá en cuenta la especialidad en la que el aspirante realice las correspondientes pruebas y por tanto, en caso de no ser seleccionado, solamente se le incluirá en la lista de interinos de esa especialidad. En este caso no procederá la devolución de las tasas por derecho de examen si ha presentado más de una solicitud.
Por el contrario, si ya formara parte de las listas de interinos, generadas a partir de procesos selectivos anteriores, de varias especialidades y no hubiera decaído durante el curso 2018-2019, bastará con presentar una única solicitud por alguna de esas especialidades u otra y presentarse a la convocatoria de 2019, para conservar el derecho a formar parte de las otras listas en las que estuviera incluido. La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida por la especialidad por la que presente su solicitud.
3. Durante el curso 2018-2019 he formado parte de la lista de interinos en varias especialidades convocadas en este proceso selectivo, pero tengo pensado presentarme por otra especialidad. Para el próximo curso, en el caso de no ser seleccionado, ¿seguiré estando en todas esas listas?
Sí, es suficiente con presentarse a una especialidad para conservar el derecho a formar parte de las otras de las que se formara parte y siempre que no hubiera decaído de las citadas listas durante el curso 2018-2019. La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida por la especialidad por la que se presente.
4. He marcado la casilla para pasar a formar parte de las listas de interinos. ¿Tengo que hacer alguna otra gestión?
Si. Tal y como se indicó anteriormente, debe estar pendiente de la publicación de la “Resolución por la que se dictan instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino para el curso escolar 2019-2020 en los centros públicos de la Comunidad de Madrid. Esta publicación está prevista para el próximo mes de mayo de 2019.
TODOS los opositores deben participar en este procedimiento.
5. En el caso de no ser seleccionado/a, ¿qué nota de oposición se tiene en cuenta a la hora de calcular mi puntuación para la lista de interinos de una especialidad?
Se tiene en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en esa especialidad en los últimos 10 años o 5 últimas convocatorias.
6. Yo ya he sido contratado con anterioridad como funcionario interino en un centro público de la Comunidad de Madrid, ¿tengo alguna puntuación adicional?
Sí, siempre que la duración de esos nombramientos, durante un mismo curso escolar haya sido igual o superior a cinco meses y medio, en los últimos diez años, en cuyo caso se sumará 1 punto.
Preguntas Frecuentes: Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales
1. ¿Por qué tengo que presentar un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales?
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada en su redacción mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, establece en su artículo 13.5 que: “Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual...".
A tal efecto, quien pretenda el acceso a profesiones, que requieran el contacto habitual con menores, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
2. ¿Cómo puedo acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual?
Existe dos posibilidades:
1) Autorizar a la Administración la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, que lo puede hacer cumplimentando la casilla 6 de la solicitud de participación.
2) En caso contrario, ha de presentar directamente el certificado. Puede encontrar toda la información para su solicitud en el siguiente enlace:
Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Si lo solicita telemáticamente, lo obtendrá de forma inmediata, pero se requiere certificado electrónico. Si lo solicita de forma presencial, tardarán varios días, por lo que deberá solicitarlo con antelación para cumplir con los requerimientos establecidos en esta convocatoria.
3. ¿En qué momento tengo que acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual?
Si ha seleccionado la opción de autorizar a la Administración prevista en el apartado 6 de la solicitud, NO debe presentar ningún certificado, la Consejería de Educación e Investigación recabará la información.
En el caso de no haber autorizado la consulta deberá presentar la certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales:
- Si supera la fase de oposición y concurso, en el momento de presentar la documentación establecida en el Anexo VIII de la convocatoria.
- Si no es seleccionado y ha solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, al efectuar el nombramiento.
- Si participo por el turno de adquisición de nuevas especialidades debe presentarla junto con la solicitud de participación.
Preguntas Frecuentes: ¿Si pertenezco al colectivo de “Familia numerosa” o de “Víctima de violencia de género” estoy exento/a de abonar la tasa por derechos de examen?
El pertenecer a familia numerosa o ser víctima de violencia de género no da derecho a la exención del pago de tasas.
La tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático, aplicable a este procedimiento, recogida en el Capítulo XXX artículo 177, del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, recoge, solamente, las siguientes excepciones, aportando la documentación requerida:
1.- Las personas que se encuentren en situación de desempleo. Deben adjuntar copia de la demanda de empleo y además, acreditar, mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias: Que el interesado demanda empleo, que lleva, al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, que no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
2.- Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.
Las personas con discapacidad, deberán aportar: Fotocopia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedidos por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si no autoriza a la Administración la consulta del grado de discapacidad.
En el caso de una situación de incapacidad permanente en grado total, en una profesión distinta a la docente, fotocopia de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.
3.- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.Tienen que aportar un certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente.
2. ¿Quién tiene que presentar el dictamen vinculante de discapacidad?
1. Las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3.2.2 de la base tercera del Título I de la convocatoria, quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberán manifestar su opción en el recuadro “Reserva para discapacitados” del apartado 1 de la solicitud de participación en esta convocatoria.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre. Solo podrán concurrir a una única especialidad por dicho turno.
Para poder participar por el turno de reserva para personas con discapacidad se deberá acreditar:
-Estar en posesión de una certificación oficial donde conste que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o
-Estar declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente
2.- Documentación a aportar.
2.1.- Para aquellos candidatos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid: Deberán presentar fotocopia del Reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, un 33% de discapacidad y un dictamen vinculante actualizado a fecha de la presente convocatoria, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente.
El dictamen vinculante deberá contener los aspectos siguientes:
a) Que el grado de discapacidad es igual o superior al 33%.
b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.
c) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en su caso.
Con el fin de que los Centros de valoración puedan elaborar el informe sobre la aptitud y capacidad funcional en relación al puesto de trabajo, requerido en este punto, pueden dirigirse mediante correo institucional a la siguiente dirección discapacidadopos@madrid.org solicitando se le envíe de manera indicativa las funciones a realizar, según especialidades, en el Cuerpo de Maestros.
2.2.- Los candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Atención a personas con discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, deberán aportar:
- En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados del apartado 7 de la solicitud, copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- En cuanto al dictamen vinculante, será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.
2.3.- Aquellas personas declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.
3.-La aportación del dictamen o de la resolución se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de errores de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.
La falta de aportación del dictamen vinculante comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en el turno de ingreso libre y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.
3. No poseo la condición oficial de persona con discapacidad, pero necesito una adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, ¿qué documento debo aportar?
Además de indicarlo en el apartado “tipo de adaptación” de la solicitud, deberá aportar certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad y las necesidades de adaptación de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas.
En este caso, será la Comisión de selección de la especialidad correspondiente quien, de acuerdo al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.
4. ¿Cómo puedo informarme de las publicaciones que realizan los tribunales, sin tener que acudir a la sede?
En el “tablón electrónico” de los tribunales. Para acceder al tablón electrónico es necesario estar en posesión de uno de los certificados electrónicos reconocido por la Comunidad de Madrid.
Toda la información relativa a requerimientos informáticos la puede obtener en la siguiente dirección: Tablón digital.
Baremos anteriores
Consulta de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso de procedimientos anteriores
Tribunales y realización de pruebas
Orden de actuación en procesos selectivos y fecha del primer examen.
- Resolución de 23 de abril de 2019, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019 (10 de mayo de 2019)
- NOTA INFORMATIVA: Fecha del primer examen de oposición. Maestros
Distribución de opositores y ubicación de Tribunales
- Resolución de 6 de junio de 2019, por la que se nombran los Tribunales y se anuncia la fecha de exposición de la ubicación de los Tribunales y de la distribución de los aspirantes (11 de junio de 2019)
- Listado de direcciones de tribunales y primer opositor.
- Listado de opositores por Tribunal: Audición y Lenguaje
- Listado de opositores por Tribunal: Educación Infantil
- Listado de opositores por Tribunal: Educación Física
- Listado de opositores por Tribunal: Francés
- Listado de opositores por Tribunal: Inglés
- Listado de opositores por Tribunal: Música
- Listado de opositores por Tribunal: Pedagogía Terapéutica
- Listado de opositores por Tribunal: Primaria
- Resolución de 26 de junio de 2019,por la que se anuncia la fecha y el lugar de realización de las pruebas, como consecuencia del aplazamiento concedido por las correspondientes Comisiones de Selección (26 de junio de 2019)
Tribunales, Sedes, Dirección y mapa por especialidades
Educación Infantil
Nº TRIBUNAL |
SEDE |
DIRECCIÓN |
MAPA |
1 al 6 | IES VIRGEN DE LA PALOMA | CALLE DE FRANCOS RODRÍGUEZ 106 28039 MADRID |
Enlace |
7 al 12 | IES ENRIQUE TIERNO GALVAN | AVENIDA DE ANDALUCÍA 6,200 28041 MADRID |
Enlace |
13 al 18 | IES TIRSO DE MOLINA | AVENIDA DE LA ALBUFERA 144 28038 MADRID |
Enlace |
19 al 24 | IES CARDENAL HERRERA ORIA | C/ FERMÍN CABALLERO, 68 28034 MADRID |
Enlace |
25 al 30 | IES ISAAC NEWTON | C/ JOAQUÍN LORENZO, 2 28035 MADRID |
Enlace |
31 al 36 | IES REY PASTOR | C/ CORREGIDOR JOSÉ DE PASAMONTE, 17 28030 MADRID |
Enlace |
37 al 42 | IES PALOMERAS VALLECAS | C/ DE LA ARBOLEDA S/N 28031 MADRID |
Enlace |
43 al 48 | IES RENACIMIENTO | C/ DE CASTELLFLORITE 4 28019 MADRID |
Enlace |
49 al 54 | IES ITURRALDE | C/ DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ 53 28047 MADRID |
Enlace |
55 al 60 | IES FRANCISCO DE GOYA | C/ DE SANTA IRENE, 4 28017 MADRID |
Enlace |
61 al 66 | IES EMPERATRIZ MARÍA DE AUSTRIA | C/ ANTONIO DE LEYVA, 84 28019 MADRID |
Enlace |
67 al 72 | IES FRANCISCO DE QUEVEDO | C/ DE SAN ROMÁN DEL VALLE S/N 28037 MADRID |
Enlace |
73 al 78 | IES GARCÍA MORATO | C/ Soledad Cazorla, 34. (Antigua C/ Gral. Saliquet) 28044 MADRID |
Enlace |
79 al 84 | IES VALLECAS-MAGERIT | C/ DE ANTONIO FOLGUERAS 27 | Enlace |
85 al 90 | IES SANTA EUGENIA | C/ CERRO ALMODÓVAR, 5 28031 MADRID |
Enlace |
91 al 96 | IES PEDRO SALINAS | C/ DEL GENERAL MARVÁ, 24-26 28026 MADRID |
Enlace |
97 al 102 | IES EL ESPINILLO | C/ DE LA UNANIMIDAD, 15 28041 MADRID |
Enlace |
103 al 108 | IES ISABEL LA CATÓLICA | C/ DE ALFONSO XII, 3 28014 MADRID |
Enlace |
109 al 113 | IES JOAQUÍN RODRIGO | C/ DE CASALARREINA, 28 28032 MADRID |
Enlace |
114 al 118 | IES SAN JUAN BAUTISTA | C/ DE SAN NEMESIO 1 28043 MADRID |
Enlace |
Educación Física
Nº TRIBUNAL |
SEDE |
DIRECCIÓN |
MAPA |
1 al 31 | IES ANTONIO MACHADO | C/ Alalpardo sn. 28806 ALCALÁ DE HENARES |
Enlace |
Francés
Nº TRIBUNAL |
SEDE |
DIRECCIÓN |
MAPA |
1 | IES SAN JUAN BAUTISTA | C/ DE SAN NEMESIO 1 - 28043 MADRID | Enlace |
Inglés
Nº TRIBUNAL |
SEDE |
DIRECCIÓN |
MAPA |
1 al 5 | IES SAN ISIDORO DE SEVILLA | Plaza Marqués de Comillas, 1. 28040 MADRID |
Enlace |
6 al 11 | IES JUAN DE LA CIERVA | C/ Caoba,1. 28005 MADRID |
Enlace |
12 al 17 | IES ARCIPRESTE DE HITA | Ronda Sur, 6. 28053 MADRID |
Enlace |
18 a 23 | IES LOPE DE VEGA | C/ San Bernardo, 70. 28015 MADRID |
Enlace |
24 al 29 | IES MARIANO JOSÉ DE LARRA | C/ Camarena, 181. 28047 MADRID |
Enlace |
30 al 35 | IES ROSA CHACEL | C/ Abizanda, 70. 28033 MADRID |
Enlace |
36 al 41 | IES VILLA DE VALLECAS | C/ Villarino de los Aires, 14. 28031 MADRID |
Enlace |
42 al 47 | IES SANTA TERESA DE JESÚS | C/ Fomento, 9. 28013 MADRID |
Enlace |
48 al 53 | IES MARIANA PINEDA | C/ Alcalde Garrido Juaristi, 6. 28030 MADRID |
Enlace |
54 al 59 | IES CARLOS III | C/ Arcos de Jalón, 116. 28037 MADRID |
Enlace |
60 al 65 | IES PRADOLONGO | C/ DEL ALBARDÍN 6 28026 MADRID |
Enlace |
66 al 70 | IES MARIA DE MOLINA | C/ Mirabel, 22. 28044 MADRID |
Enlace |
71 al 75 | IES VILLABLANCA | C/ Villablanca, 79. 28032 MADRID |
Enlace |
Música
Nº TRIBUNAL |
SEDE |
DIRECCIÓN |
MAPA |
1 al 5 | IES MARGARITA SALAS | C/ Mª Teresa León, 1. 28220, MAJADAHONDA | Enlace |
6 al 10 | IES JOSÉ SARAMAGO | C/ Maestro, 1. 28220, MAJADAHONDA | Enlace |
11 al 14 | IES CARLOS BOUSOÑO | C/ de los Pinos, 10. 28221, MAJADAHONDA | Enlace |
15 al 18 | IES LEONARDO DA VINCI | Avenida de Guadarrama, 42. 28220, MAJADAHONDA | Enlace |
19 al 22 | IES MARIA DE ZAYAS Y SOTOMAYOR | C/ Romero, 2. 28221, MAJADAHONDA | Enlace |
Pedagogía Terapéutica
Nº Tribunal | SEDE | DIRECCIÓN | MAPA |
1 al 8 | IES FRANCISCO GINER DE LOS RIOS | Avda. de la Transición Española, 11. 28108 ALCOBENDAS |
Enlace |
9 al 17 | IES SEVERO OCHOA | C/ Francisco Chico Mendes, 3 y 5. 28108 ALCOBENDAS |
Enlace |
18 al 23 | IES VIRGEN DE LA PAZ | C/ Francisco Chico Mendes, 3 y 5. 28108. ALCOBENDAS |
Enlace |
24 al 32 | IES JOAN MIRÓ | C/ Isla de la Palma,31. 28703 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES |
Enlace |
33 al 40 | IES JUAN DE MAIRENA | Pasaje la Viña, 3. 28701 SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES |
Enlace |
Primaria
Nº TRIBUNAL |
SEDE |
DIRECCIÓN |
MAPA |
1 al 7 | IES EUROPA | Avda. de Alcorcón, 9. 28936, MÓSTOLES |
Enlace |
8 al 14 | IES CLARA CAMPOAMOR | Avda. de Alcorcón, 1. 28936, MÓSTOLES |
Enlace |
15 al 21 | IES ANTONIO GALA | C/ Hermanos Grimm, 3. 28935, MÓSTOLES |
Enlace |
22 al 28 | IES MANUEL DE FALLA | Avda. Olímpica, 16. 28935, MÓSTOLES |
Enlace |
29 al 34 | IES RAYUELA | C/ Magallanes, 14. 28933, MÓSTOLES |
Enlace |
35 al 41 | IES VELÁZQUEZ | C/ Pintor Velázquez, 25. 28935, MÓSTOLES |
Enlace |
42 al 48 | IES LOS ROSALES | C/ Tulipán, 4. 28933, MÓSTOLES |
Enlace |
49 al 55 | IES JUAN GRIS | Avda. de la ONU, 85-87. 28936, MÓSTOLES |
Enlace |
56 al 62 | IES MIGUEL HERNÁNDEZ | Avda. Carlos V, 1. 28936, MÓSTOLES |
Enlace |
Exámenes. Junio 2019
Prueba práctica. Convocatoria Junio 2019
- Audición y Lenguaje
- Educación Física
- Educación Física. Aplazado
- Educación Infantil
- Educación Infantil. Aplazado
- Inglés. Prueba.
- Inglés. Prueba. Aplazado
- Inglés. Audio.
- Inglés. Audio. Aplazado
- Francés. Prueba.
- Francés. Prueba. Aplazado
- Francés. Audio
- Francés. Audio. Aplazado
- Música
- Primaria
- Primaria. Aplazado
- Pedagogía Terapéutica
- Prueba Común
- Prueba Común. Aplazada
personal + educación ‣ Docentes ‣ Procesos Selectivos. Oposiciones 2019. Maestros ‣ Documentación Procesos Selectivos. Oposiciones 2019. Maestros.