
Ayudas Individualizadas de Desayuno Escolar
Ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de educación infantil y de educación primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital.
Convocatoria curso 2022-2023
Requisitos de los SOLICITANTES
Estas ayudas están destinadas a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria matriculados en el curso 2022-2023 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. Los alumnos deberán reunir los siguientes REQUISITOS:
- Estar matriculado durante el curso académico en un centro sostenido con fondos públicos, ubicado en la Comunidad de Madrid, en Educación Primaria o en segundo ciclo de Educación Infantil.
- Formar parte de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
SOLICITUDES: El plazo de presentación de la solicitud será desde el día 7 de febrero de 2023, hasta el día 27 de febrero de 2023, ambos inclusive.
NORMATIVA de la convocatoria
- Convocatoria:
¿CÓMO y DÓNDE puedo presentar la SOLICITUD?
PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA:
Para poder presentar la solicitud es necesario disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Toda la información sobre tramitación electrónica puedes encontrarla aquí:
PRESENTACIÓN PRESENCIAL:
La solicitud se podrá presentar de forma presencial en la secretaría del centro docente donde esté matriculado el alumno, así como en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, y resto de lugares recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluidos los Registros de las Direcciones de Área Territorial.
RECUERDA QUE LAS OFICINAS DE REGISTRO SOLO ATIENDEN MEDIANTE CITA PREVIA:
Documentación a presentar
Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Copia, en vigor, del DNI o NIE de ambos padres/tutores legales. En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del pasaporte.
La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documento acreditativo de ser perceptor de la Renta Mínima de Inserción (RMI) o del Ingreso Mínimo Vital (IMV)
La Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.