Autorización de centros universitarios
Información sobre los requisitos para la autorización de universidades y centros universitarios
Reconocimiento de una universidad privada
1. Qué es una universidad
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, establece que se entiende por universidades aquellas instituciones, públicas o privadas, que desarrollan las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 y que ofertan títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.
En el referido artículo 2.2 se señalan como funciones de las universidades:
a. La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo.
b. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales y para la creación artística.
c. La generación, desarrollo, difusión, transferencia e intercambio del conocimiento y la aplicabilidad de la investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales.
d. La promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos, medioambientales, tecnológicos e institucionales.
e. La contribución al bienestar social, al progreso económico y a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial en que estén insertas, así como a la promoción de las lenguas oficiales de las mismas, a través de la formación, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la cultura del emprendimiento, tanto individual como colectiva, a partir de fórmulas societarias convencionales o de economía social.
f. La generación de espacios de creación y difusión de pensamiento crítico.
g. La transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
h. La formación de la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos.
i. El fomento de la participación de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en actividades promovidas por entidades de voluntariado y del tercer sector que se encuentren en línea con los principios y valores del sistema universitario.
j. Las demás funciones que se les atribuyan legalmente
Por su parte el Real Decreto 640 /2021 de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios establece todos los requisitos que deberán ser acreditados para lograr el reconocimiento de una universidad privada.
Estos requisitos quedan referidos a los siguientes ámbitos estratégicos:
a. Actividad docente.
b. Actividad investigadora y de transferencia de conocimiento.
c. Personal docente e investigador y de administración y servicios.
d. Instalaciones y equipamientos.
e. Garantía de actividad y de sostenibilidad.
f. Normas de organización y funcionamiento.
La puesta en funcionamiento de una universidad exigirá al solicitante poner en marcha dos procedimientos:
1º.- La solicitud de reconocimiento
Este procedimiento podrá culminar con la aprobación de dicho reconocimiento mediante ley de la Asamblea.
2º.- La solicitud de autorización para el inicio de sus actividades.
Esta solicitud se iniciará una vez concluido el procedimiento anterior y concluirá con la publicación de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que determinará el inicio efectivo de la actividad de la misma.
En la información que se proporciona se aborda exclusivamente el procedimiento de reconocimiento basado en las pautas establecidas por el Real Decreto 640 /2021 de 27 de julio.
En cualquier caso, dicha información no pretende en ningún caso ser sustitutiva de la normativa reguladora, norma que el solicitante debe tener siempre presente en el momento de formular su solicitud ante la Administración, el objetivo esencial perseguido es facilitar al ciudadano el trámite administrativo.
2. Normativa de aplicación al procedimiento de reconocimiento de una universidad privada
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 4 / 1998, de 8 de abril, de coordinación universitaria de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado
- Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Convenios colectivos de aplicación. Dependiendo de la naturaleza de entidad jurídica que dote de personalidad jurídica a la universidad:
- Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (BOE 14.09.19)
- Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (21.07.2012).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
3. Quién puede solicitar el reconocimiento de una universidad privada
De acuerdo con lo recogido en el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el reconocimiento de una universidad privada puede ser solicitado por una o varias personas físicas y/o jurídicas.
Además, el artículo 14.2 apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de que las personas jurídicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esto implica que en estos casos tanto la solicitud, como las posteriores comunicaciones que se pudiesen producir entre solicitantes y la Administración se realizarán electrónicamente.
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en línea a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
Una vez cumplimentado, se presentará a través de un Registro electrónico dirigido a la Dirección General de Universidades de la consejería competente en materia de Universidades, a dicha solicitud se deberá adjuntar la memoria y documentación acreditativa que proceda.
En aquellos casos en los que la documentación que se debe anexar al expediente sea muy extensa y supere la capacidad del registro electrónico, se podrá incluir en el propio escrito de solicitud un enlace desde el que se pueda efectuar la descarga de la misma por parte del personal técnico de la Dirección General de Universidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2, de la LOSU, no están legitimados para solicitar el reconocimiento de una universidad quienes presten servicios en una Administración educativa; tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción muy grave o grave en materia educativa o profesional. Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares de un 20 por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias citadas.
4. La acreditación ante la administración de la personalidad jurídica del promotor y de la entidad que impulsa la universidad
En el proceso de reconocimiento de una Universidad, es preciso distinguir entre el promotor o promotores que impulsan el reconocimiento de la universidad y la entidad que dotará de personalidad jurídica a la misma.
4.1. Documentación acreditativa
De conformidad con el artículo 95.1 de la de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las universidades privadas deberán acreditar que tienen personalidad jurídica propia, en cualquiera de las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades con ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas.
Tanto el promotor o promotores, como la entidad que ostente la titularidad directa de la universidad pueden ser personas físicas o jurídicas y deberán presentar la siguiente documentación para su acreditación ante la Administración:
- En el caso de personas físicas se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad de cada una de ellas.
- Para la acreditación de las personas jurídicas, en el caso de sociedades mercantiles, se incluirá una certificación del Registro Mercantil.
- En el caso de que se tratase de una entidad sin ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas, su acreditación deberá ser emitida por el Registro de Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Cooperativas.
- En cualquier caso, se trate de una sociedad mercantil o de carácter social, en dicha certificación se deberán recoger los siguientes extremos:
- Fecha de constitución
- Denominación
- Domicilio o sede social
- Objeto social o fines fundacionales
- Capital, fondo social o dotación fundacional
- Estructura del órgano de administración
- Además, se aportará certificación emitida por el órgano que corresponda en lo tocante a la distribución del capital social o de los fondos fundacionales entre los socios o fundadores.
- En defecto de la documentación anterior, se aportarán escrituras de constitución actualizadas e inscritas en el correspondiente registro.
- También se deberá aportar copia de los estatutos de la entidad que otorgue la titularidad.
4.2. La acreditación del representante de la entidad jurídica titular en el procedimiento
En el caso de que la comunicación con la Administración para el proceso de solicitud de la autorización de la adscripción se haga a través de un representante, éste deberá estar debidamente acreditado mediante documento emitido por los órganos internos de la entidad titular de la universidad competentes para ello de acuerdo con sus estatutos o, en su caso, mediante el oportuno poder notarial, debiendo, además aportar copia de su documento nacional de identidad.
5. El objeto social de la entidad titular del centro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la LOSU, la sociedad mercantil o la entidad sin ánimo de lucro que confiera la titularidad jurídica al centro, debe tener como objeto social o fundacional exclusivo la educación superior y la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento, debiendo realizar todas las funciones señaladas en el artículo 2.2. del citado texto legal.
6. Memoria justificativa del proyecto
Es el artículo 4 del Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, el que dispone que para la solicitud de reconocimiento de una universidad, el o los solicitantes deberán presentar una memoria, de acuerdo con el modelo que consta como anexo I del citado texto reglamentario, en la que se deberá exponer el proyecto, justificando convenientemente el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.
6.1. Datos básicos del proyecto
6.2. Objetivos académicos de la Programación Universitaria
6.3. Personal Docente e Investigador y Personal de Administración y Servicios
6.4. Instalaciones y equipamientos
6.5. Garantía de actividad y de sostenibilidad de la universidad
6.6. Organización y funcionamiento internos
Adscripción de un centro a una universidad
1. Qué es un centro adscrito
Los artículos 42, 96.5 y 96.6 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y el artículo 13 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios regulan la adscripción de centros docentes universitarios.
Los centros adscritos son centros de naturaleza pública o privada en los que se imparten títulos universitarios oficiales de grado y posgrado y, en su caso, pueden llevar a cabo una actividad investigadora y de transferencia de conocimiento. También podrá impartir títulos propios respetando la limitación establecida a estos efectos por la normativa anteriormente referida. Así mismo, deberán poner en marcha un sistema de aseguramiento de la calidad de acuerdo con las pautas establecidas por la universidad de adscripción. Finalmente, es importante señalar que sus títulos oficiales serán expedidos en nombre del Rector de la universidad a la que hayan quedado adscritos.
La adscripción de centros docentes a universidades tanto públicas como privadas, requerirá, además de la previa celebración de un convenio de dichos centros con las universidades correspondientes, la aprobación de la Comunidad Autónoma del ámbito territorial en la que estuvieran ubicados, siendo las universidades las que deben ejercer la iniciativa de la solicitud de autorización ante la administración autonómica. Una universidad pública podrá tener adscritos centros de naturaleza pública o privada, en el caso de las universidades privadas la naturaleza de estos centros deberá ser necesariamente privada.
En el caso de las universidades públicas la propuesta se elevará por su Consejo de Gobierno, informado el Consejo Social y, en el caso de las universidades privadas, se precisará la previa aprobación por el órgano competente establecido en sus Normas de Organización y Funcionamiento interno.
Los centros sólo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada, legal o reglamentariamente, si se aprecian en un centro o en determinados tipos de centros características particulares que así lo justifican.
Por otro lado, el origen de un centro adscrito puede tener diversa índole, desde el centro creado “ex novo” por una entidad jurídica determinada que suscribe un convenio con una universidad que solicita la adscripción del mismo a la comunidad autónoma competente, hasta centros que han estado previamente adscritos a una universidad, de la que en un momento determinado se desadscriben, hecho que también debe quedar materializado en el pertinente convenio de desadscripción, pudiendo a continuación adscribirse a una universidad diferente a la inicial. En este último caso, será precisa la autorización de la administración autonómica que corresponda, tanto para su desadscripción (con carácter previo), como para la adscripción a la nueva universidad. En estos casos, el carácter de centro universitario permanecería hasta en tanto se concluya completamente el proceso de extinción de enseñanzas.
Tanto la solicitud de adscripción de un centro como su desadscripción, será aprobada por Orden del Consejero competente en materia de universidades.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que para la puesta en marcha de un centro adscrito será necesario completar dos fases que contienen cada una de ellas procedimientos bien diferenciados:
1º.- La solicitud de autorización de la adscripción
Este procedimiento culminará con la publicación de la Orden del Consejero competente por la que se autoriza dicha adscripción.
2º.- La solicitud de autorización para el inicio de sus actividades.
Esta solicitud se podrá presentar una vez concluido el procedimiento anterior o una vez el proceso de desadscripción esté en marcha. En la Orden de autorización de adscripción se establecerá el plazo máximo para solicitar dicho inicio de actividades, así como los requisitos que deben acreditarse.
Este trámite de autorización para el inicio de actividades concluirá con la publicación de una Orden del Consejero competente que autorizará el inicio efectivo de la actividad docente del centro y la implantación de enseñanzas universitarias oficiales.
2. Normativa de aplicación
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 4 / 1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado
- Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Convenios colectivos de aplicación. Dependiendo de la naturaleza de entidad jurídica que dote de personalidad jurídica al futuro centro, para la contratación del PDI y del PAS se tendrá en cuenta:
- Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (BOE 14.09.19)
- Entidades sin ánimo de lucro: Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (21.07.2012).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
3. Quién puede solicitar la autorización para la adscripción de un centro
La solicitud de autorización de la adscripción deberá ser realizada por la universidad a la que se pretende adscribir el centro.
Además, el artículo 14.2 apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de que las personas jurídicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esto implica que tanto la solicitud, como las posteriores comunicaciones que se pudiesen producir entre solicitantes y la Administración se realizarán electrónicamente.
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en línea a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
Una vez cumplimentado, se presentará a través de un Registro electrónico dirigido a la Dirección General de Universidades de la consejería competente en materia de Universidades, a dicha solicitud se deberá adjuntar la memoria y documentación acreditativa que proceda.
En aquellos casos en los que la documentación que se debe anexar al expediente sea muy extensa y supere la capacidad del registro electrónico, se podrá incluir en el propio escrito de solicitud un enlace desde el que se pueda efectuar la descarga de la misma por parte del personal técnico de la Dirección General de Universidades.
Dependiendo de la naturaleza pública o privada de la Universidad, se aportará la siguiente documentación:
3.1 Universidades públicas:
- Escrito del Rector instando la solicitud de adscripción del centro o persona que tenga atribuida la competencia para presentar este tipo de solicitud, de acuerdo con sus Estatutos o normativa propia de la Universidad.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad y acreditación de que el Consejo social ha sido informado.
- Convenio de adscripción.
- Memoria justificativa.
- Documentación acreditativa.
3.2 Universidades privadas:
-
Escrito del Rector instando la solicitud de adscripción del centro (o persona que tenga atribuida la competencia para presentar este tipo de solicitud de acuerdo con la normativa propia de la Universidad)
-
Acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que resulten competentes de conformidad con las Normas de Organización y Funcionamiento de la misma.
-
Convenio de adscripción.
-
Memoria justificativa.
-
Documentación acreditativa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2, de la LOSU, no están legitimados para solicitar la creación de estos centros universitarios quienes presten servicios en una Administración educativa; tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción muy grave o grave en materia educativa o profesional. Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares de un 20 por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias citadas.
4. La acreditación ante la administración de la personalidad jurídica y demás requisitos exigidos a la entidad promotora y /o titular del centro
En el proceso de adscripción y en lo que respecta al centro cuya adscripción se está solicitando, pueden aparecer dos actores con papeles diferenciados: el promotor o promotores que impulsan la creación del centro y la entidad que dotará de personalidad jurídica al mismo.
4.1 Documentación acreditativa
Tanto el promotor o promotores, como la entidad que ostente la titularidad del centro pueden ser personas físicas o jurídicas y deberán presentar la siguiente documentación para su acreditación ante la Administración:
-
En el caso de personas físicas se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad de cada una de ellas.
-
Para la acreditación de las personas jurídicas, en el caso de sociedades mercantiles, se deberá presentar una certificación del Registro Mercantil.
-
En el caso de que se tratase de una entidad sin ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas, su acreditación deberá ser emitida por el Registro de Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Cooperativas.
-
En cualquier caso, se trate de una sociedad mercantil o de carácter social, en dicha certificación se deberán recoger los siguientes extremos:
- Fecha de constitución
- Denominación
- Domicilio o sede social
- Objeto social o fines fundacionales
- Capital, fondo social o dotación fundacional
- Estructura del órgano de administración
-
Además, se aportará certificación emitida por el órgano que corresponda en lo tocante a la distribución del capital social o de los fondos fundacionales entre los socios o fundadores.
-
En defecto de la documentación anterior, se aportarán escrituras de constitución actualizadas e inscritas en el correspondiente registro.
-
También se deberá aportar copia de los estatutos de la entidad que otorgue la titularidad.
4.2 La acreditación del representante de la entidad jurídica titular en el procedimiento
Aunque la solicitud de adscripción debe realizarse por parte de la Universidad a la que quedará adscrita el centro, es preciso que en el expediente conste la identificación del representante de la entidad titular del centro quien deberá estar debidamente acreditado mediante documento emitido por los órganos internos de la misma competentes para ello de acuerdo con sus estatutos o, en su caso, mediante el oportuno poder notarial, debiendo, además aportar copia de su documento nacional de identidad.
5. El objeto social de la entidad titular del centro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la LOSU, la sociedad mercantil o la entidad sin ánimo de lucro que confiera la titularidad jurídica al centro, debe tener como objeto social o fundacional exclusivo la educación superior y, en su caso, la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento, debiendo realizar las funciones señaladas en el artículo 2.2. del citado texto legal.
6. El convenio de adscripción
Además del artículo 42 de la LOSU, es el artículo 13.4 del Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, el que establece que los convenios de adscripción serán suscritos por el Rector o la Rectora de la universidad y el o la representante legal de la entidad titular del centro, definiendo su apartado 5 su contenido mínimo:
a. La relación de enseñanzas universitarias de carácter oficial que se impartirán en el centro adscrito.
b. Los criterios de admisión de las enseñanzas.
c. Las previsiones relativas al régimen económico que ha de regir las relaciones entre el centro adscrito y la universidad.
d. Las normas para el nombramiento del Director o de la Directora del centro adscrito y del equipo de dirección.
e. La determinación de los órganos de gobierno del centro.
f. El procedimiento para solicitar de la universidad la «venia docendi» de su profesorado.
g. La estructura, número y tipología del profesorado que conforma y/o conformará la plantilla del centro.
h. La programación para el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema interno de garantía de la calidad y la consecución de su certificación por la ANECA o la correspondiente agencia de calidad.
i. La posibilidad de impartir títulos de formación permanente.
j. La planificación del desarrollo de la actividad de investigación de su personal docente e investigador.
k. Las instalaciones y principal equipamiento de que dispone o dispondrá el centro para cumplir con sus funciones académicas adecuadamente y con calidad.
Otras estipulaciones que se considera que deben Incluirse en el texto del convenio son las siguientes:
l. Derechos y deberes de los estudiantes.
m. Tutela académica del centro por parte de la Universidad.
n. El compromiso de mantener en funcionamiento el centro durante la vigencia del convenio.
o. Vigencia del Convenio. Causas de resolución y extinción del mismo.
p. Garantía de la finalización de estudios. Se deberá añadir una estipulación que establezca que, en el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el funcionamiento normal del centro adscrito, los alumnos matriculados en el mismo serán tratados como alumnos de la universidad, y la universidad deberá garantizar que los mismos puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en las condiciones existentes cuando se matricularon.
q. Custodia de expedientes y actas oficiales. Dado que los títulos los expedirá el Rector o Rectora, la Universidad deberá conservar los expedientes originales y actas oficiales, en caso de finalización de la vinculación del Centro y establecer quién certificará su contenido.
Asimismo, los convenios suscritos por universidades públicas, deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a su duración y demás circunstancias establecidas en dicha ley.
7. La memoria justificativa del proyecto
En el artículo 4 del Real Decreto 640/2021 de 27 de julio, se dispone que, tanto para la solicitud de reconocimiento de una universidad, como para el de autorización de adscripción de un centro, el o los solicitantes deberán presentar una memoria de acuerdo con el modelo que consta como anexo I del citado texto reglamentario en la que se deberá exponer el proyecto, justificando convenientemente el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.
7.1. Datos básicos del proyecto
7.2. Objetivos académicos de la programación del centro
7.3. Personal Docente e Investigador y Personal Técnico, de Gestión y Administración y Servicios
7.4. Instalaciones y equipamientos
7.5. Garantía de actividad y de sostenibilidad del centro
7.6. Organización y funcionamiento internos
Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios y de educación superior de ámbito similar al universitario
1. Qué es un centro extranjero autorizado para la impartición de enseñanzas de rango universitario de acuerdo con sistemas educativos de otros países
Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio de 2021 de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, un centro de esta naturaleza es un centro vinculado a una universidad o institución de Educación Superior extranjera al que la Comunidad Autónoma autoriza para la impartición de las enseñanzas universitarias de acuerdo con el sistema educativo del país de que se trate e idéntico plan de estudios al impartido en la institución matriz.
La universidad o Institución de Educación Superior deberá estar debidamente constituida con arreglo a la legislación del país de cuyo sistema educativo pretenda impartir dichos títulos o del país en el que se ubique su órgano directivo.
Una vez que la comunidad autónoma le conceda la autorización para su puesta en funcionamiento, la comunicará al Ministerio competente en materia de universidades en el plazo máximo de un mes, para que proceda a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) en el que constarán todos los centros autorizados y su oferta académica. También se deberá poner en conocimiento de la Conferencia General de Política Universitaria.
La información que deberá ser comunicada al RUCT incorporará como mínimo: La denominación de la universidad y centro de impartición, el país de origen, la denominación de los títulos ofertados y su número de plazas, la modalidad de impartición de cada titulación (presencial, virtual o híbrida), la duración temporal y la carga en créditos ECTS, así como si el título ha sido evaluado favorablemente por una agencia de aseguramiento de la calidad española o en su caso, del país de origen del centro o universidad, debiendo proporcionarse la fecha de la renovación de dicha acreditación. En el caso de titulaciones cuyo informe de acreditación haya sido realizado por una agencia de calidad registrada en el EQAR y externa al Estado español, esta deberá haber incluido específicamente en su alcance, y por ello evaluado, el centro de impartición ubicado en nuestro país.
Finalmente, el Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores deberá emitir informe sobre la conveniencia de esta autorización, sobre la base de la existencia de Tratados o convenios internacionales suscritos por España y, en su defecto, del principio de reciprocidad.
2. Normativa de aplicación
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 4 / 1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
- Convenios colectivos: Dependiendo de la naturaleza de entidad jurídica que dote de personalidad jurídica al futuro centro, para la contratación del PDI y del PAS se tendrá en cuenta:
- Resolución de 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados (BOE 14.09.19)
- Entidades sin ánimo de lucro: Resolución de 4 de julio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XIII Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (21.07.2012).
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
3. Quién puede solicitar la autorización para la puesta en funcionamiento de un centro extranjero
La autorización podrá ser solicitada por el o los representantes legales de la sociedad que dotará de titularidad jurídica al centro que se va a constituir en Madrid.
En lo que se refiere a la presentación de la solicitud, el artículo 14.2 apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de que las personas jurídicas se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Esto implica que tanto la solicitud, como las posteriores comunicaciones que se pudiesen producir entre solicitantes y la Administración se realizarán electrónicamente.
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse en línea a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, en el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-generica
Una vez cumplimentado, se presentará a través de un Registro electrónico dirigido a la Dirección General de Universidades de la Consejería competente en materia de Universidades, a dicha solicitud se deberá adjuntar la memoria y documentación acreditativa que proceda.
En aquellos casos en los que la documentación que se debe anexar al expediente sea muy extensa y supere la capacidad del registro electrónico, se podrá incluir en el propio escrito de solicitud un enlace desde el que se pueda efectuar la descarga de la misma por parte del personal técnico de la Dirección General de Universidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96.2, de la LOSU, no están legitimados para solicitar la creación de estos centros universitarios quienes presten servicios en una Administración educativa; tengan antecedentes penales por delitos dolosos o hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción muy grave o grave en materia educativa o profesional. Se entenderán incursas en esta prohibición las personas jurídicas cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, o cuyos fundadores, promotores o titulares de un 20 por ciento o más de su capital, por sí o por persona interpuesta, se encuentren en alguna de las circunstancias citadas.
4. La acreditación ante la administración de la personalidad jurídica y demás requisitos exigidos a la entidad promotora y /o titular del centro
En el proceso de autorización de un centro extranjero, pueden aparecer dos actores con papeles diferenciados: el promotor o promotores que pueden impulsar la creación del centro y la entidad que dotará de personalidad jurídica al mismo.
En el caso de los centros extranjeros juega un papel esencial la relación del titular directo del centro en Madrid con la universidad o institución de Educación Superior matriz, de modo que si se trata de un centro adscrito o franquiciado por dicha institución, se deberá presentar además un convenio de colaboración académica suscrito entre el titular del centro en España y el representante legal de la institución educativa extranjera, competente a estos efectos.
4.1 Documentación acreditativa
Tanto el promotor o promotores, como la entidad que ostente la titularidad del centro pueden ser personas físicas o jurídicas y deberán presentar la siguiente documentación para su acreditación ante la administración
- En el caso de personas físicas se deberá presentar el Documento Nacional de Identidad de cada una de ellas.
- Para la acreditación de las personas jurídicas, en el caso de sociedades mercantiles, se deberá presentar una certificación del Registro Mercantil.
- En el caso de que se tratase de una entidad sin ánimo de lucro o de carácter social, incluidas las sociedades cooperativas, su acreditación deberá ser emitida por el Registro de Fundaciones, Asociaciones o Sociedades Cooperativas.
- En cualquier caso, cuando se trate de una sociedad mercantil o de carácter social, en dicha certificación se deberán recoger los siguientes extremos:
- Fecha de constitución
- Denominación
- Domicilio o sede social
- Objeto social o fines fundacionales
- Capital, fondo social o dotación fundacional
- Estructura del órgano de administración
- Además, se aportará certificación emitida por el órgano que corresponda en lo tocante a la distribución del capital social o de los fondos fundacionales entre los socios o fundadores.
- En defecto de la documentación anterior, se aportarán escrituras de constitución actualizadas e inscritas en el correspondiente registro.
- También se deberá aportar copia de los estatutos de la entidad que otorgue la titularidad.
4.2. La acreditación del representante de la entidad jurídica titular en el procedimiento
En el caso de que la comunicación con la Administración para el proceso de solicitud de la autorización del centro se haga a través de un representante, éste deberá estar debidamente acreditado mediante documento emitido por los órganos internos de la sociedad o entidad competentes para ello de acuerdo con sus estatutos o bien mediante el oportuno poder notarial, debiendo, además aportar copia de su documento nacional de Identidad.
4.3. La acreditación de la relación jurídica y de colaboración académica existente entre la entidad titular del centro y el representante legal de la Institución de Educación Superior o Universidad extranjera
En aquellos casos en los que el centro esté adscrito o franquiciado a la universidad de origen, se deberá aportar un convenio firmado por el responsable de la institución matriz y el de la entidad titular que le otorga personalidad jurídica en Madrid.
Este convenio deberá contemplar, entre otros, los siguientes ítems:
- Relación de titulaciones y cursos académicos de las mismas que se van a implantar en Madrid, indicando su nivel académico (grado o máster) y el número total de créditos ECTS de cada una de ellas. En aquellos casos en los que el país de la institución de origen no tenga adoptado el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos, se incluirá una conversión de los mismos dicho sistema.
- Se incluirá un calendario de implantación en el que se indicará en qué curso académico se iniciarán los diferentes cursos de cada una de las titulaciones.
- En aquello casos en los se amplíe el número de titulaciones que se impartirán en el centro, se deberá redactar una adenda que se aportará en el momento en el que se solicite la autorización para la ampliación de la oferta.
- Deberá existir una aceptación expresa por parte del centro para someterse a la inspección por la universidad correspondiente.
- Se deberá hacer constar que el centro se someterá a la evaluación de calidad y / o acreditación que se lleve a cabo por parte del organismo competente en la universidad de origen.
- Deberá quedar contemplado que el profesorado deberá cumplir con los requisitos establecidos en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 7 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, quedando su régimen de contratación sometido a la legislación laboral española.
- Se hará constar que dicho profesorado, quedará sometido al régimen de incompatibilidadesestablecido en artículo 64.2 de la Ley Orgánica 2 / 2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en el punto 9 del artículo 7 del Real Decreto citado, de modo que el profesorado de estos centros no podrá ser personal funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública, así como tampoco personal docente e investigador laboral a tiempo completo en la misma situación
- Se señalarán las autoridades académicas competentes para la expedición de certificaciones académicas y para la custodia del expediente académico del estudiante.
- Se incluirá el compromiso por ambas partes de garantizar a los alumnos, con un aprovechamiento académico suficiente, la finalización de los estudios en las mismas condiciones existentes cuando se matricularon, en aquellas circunstancias en las que una titulación o varias deban dejar de impartirse o bien se deba finalizar la actividad del centro.
5. El objeto social de la entidad titular del centro
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1 de la LOSU, la sociedad mercantil o la entidad sin ánimo de lucro que confiera la titularidad jurídica al centro, debe tener como objeto social o fundacional exclusivo la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento, debiendo realizar todas las funciones señaladas en el artículo 2.2. del citado texto legal.
El o los representantes legales deberán estar debidamente acreditados mediante documento emitido por los órganos internos de la universidad o de la institución de educación superior competentes a estos efectos, documento que se deberá acompañar de copia de su documento de identidad.
6. Memoria justificativa del proyecto
Los solicitantes deberán presentar una memoria en la que deberán plasmar los objetivos y metas perseguidas por el proyecto y en la que además deberán justificar convenientemente el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.
6.1. Datos básicos del proyecto
6.2. Objetivos Académicos de la programación del centro
6.3. Personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y administración
6.4. Instalaciones y equipamientos
6.5. Garantía de actividad y de sostenibilidad del centro
6.6. Normas de Organización o Reglamento de Régimen Interno
Anexo 1. Legalización y traducción de documentos
Legalización y traducción de documentos (*)
Las indicaciones que se transcriben a continuación solo serán de aplicación a la siguiente documentación:
- Documentación relacionada con la constitución de la Universidad o Institución de Educación Superior del país de cuyo sistema educativo pretendan impartirse los títulos o del país donde se ubique su órgano directivo.
- Documentación relacionada con la acreditación, en su caso, de la personalidad jurídica de los promotores de la entidad que dotará de personalidad jurídica al centro.
- Convenio de colaboración académica entre la entidad titular del centro y la Universidad o Institución de Educación Superior.
1. Documentos oficiales
Los documentos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
2. Legalización de los documentos
- Por medio de la legalización se validan las firmas de las autoridades que suscriben un documento dando la autenticidad de las mismas.
- No se exige legalización de los documentos que provienen de los estados miembros de la Unión Europea, Suiza o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero deberán estar debidamente legalizados de acuerdo con las siguientes condiciones:
Los documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
Los documentos expedidos en el resto de los países, deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente es el siguiente:
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.
3. Traducción de los documentos
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano. La traducción oficial podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
Copias auténticas de documentos
Son las copias que se realizan por las oficinas de registro (órganos competentes de las Administraciones Públicas) que garantizan la copia y su contenido teniendo, por tanto, la consideración de originales. La copia deberá realizarse una vez estén legalizados los originales.
(*) Este texto está transcrito íntegramente de la información proporcionada al respecto por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su página web.
El resto de la documentación se podrá presentar convenientemente traducida al castellano sin necesidad de que se cumplan los requisitos recogidos en los apartados 2 y 3.