
Alta capacidad intelectual
Identificación, valoración temprana de necesidades y medidas educativas
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su Artículo 76, que corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.
Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.
Uno de los principios del sistema educativo es la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, interesas, espectativas y necesidades del alumnado,
El alumnado con altas capacidades intelectuales precisa una respuesta adecuada para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y su personalidad.
MEDIDAS EDUCATIVAS Y OTROS RECURSOS
- Diseño de un plan individualizado de enriquecimiento curricular, que tendrá por objeto el máximo desarrollo de sus capacidades en el marco del curso académico en el que se encuentre matriculado
- Medida de flexibilización de la duración de las diferentes enseñanzas, de tal forma que se reduzca, en un curso, la temporalidad de las mismas.
- Los centros educativos podrán proponer la incorporación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales al Programa de Enriquecimiento Educativo del alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid.
EVALUACIÓN
La evaluación psicopedagógica de estos alumnos es competencia, dentro del sistema educativo, del profesorado especialista en orientación educativa.
Los centros podrán solicitar la flexibilización del período de escolarización de los alumnos con altas capacidades intelectuales antes del 15 de abril en el caso de Educación Infantil y Primaria y entre el 15 de febrero y el 15 de abril en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Medidas educativas
Programa de Enriquecimiento Educativo
El Programa de enriquecimiento educativo, que se inició en el curso 1999/2000, consiste en el desarrollo de actividades complementarias a la educación reglada, fuera del horario lectivo. Es un programa voluntario y gratuito al que pueden acceder alumnos de cualquier centro educativo no universitario de la región.
Para ser admitido en el Programa es necesaria la propuesta de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) o los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria.
En el siguiente enlace Programa de enriquecimiento educativo, puede encontrar información actualizada de carácter general y sobre las actividades que se desarrollan.
Programa de diferenciación curricular
El programa tiene como finalidad que todos los niños con altas capacidades encuentren, en el contexto escolar ordinario, las medidas adecuadas a sus necesidades, alcanzando el máximo desarrollo de su potencial intelectual, su bienestar personal y su vinculación social.
Desde el año 2006 se viene desarrollando este Programa dirigido a la atención del alumnado con altas capacidades y con talento en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, impulsado por la Fundación Pryconsa y la Comunidad de Madrid en el marco de un convenio de colaboración.
A lo largo de estos años el programa se ha ido actualizando para atender las necesidades detectadas, teniendo presentes los siguientes objetivos:
- Sensibilizar al profesorado y a las familias sobre las necesidades educativas específicas de los alumnos con altas capacidades intelectuales.
- Favorecer la detección e identificación de los alumnos con altas capacidades intelectuales.
- Formar al profesorado en la atención educativa a los alumnos con altas capacidades intelectuales dentro del contexto ordinario, y en la orientación y asesoramiento a las familias.
- Elaborar y difundir materiales de enriquecimiento que faciliten la respuesta educativa a los alumnos con altas capacidades en su contexto escolar, así como para el resto de alumnos del aula que así lo aconsejen.
- Aplicar estrategias metodológicas adecuadas a la atención a la diversidad dentro del aula.
El programa se plantea con una estrategia de intervención durante un número de cursos fijados previamente y con implicación de una parte significativa de los claustros, de forma que se generen procesos de cambio que puedan mantenerse con autonomía por los propios centros, una vez finalizada la intervención.
En estos últimos doce años se han beneficiado alrededor de 40 centros públicos de Educación Primaria, se ha formado a 650 profesores y se ha detectado a un centenar de alumnos con altas capacidades intelectuales.
Actualmente, se pueden consultar los materiales elaborados hasta el momento aquí.
Se ha publicado y está disponible en la red el libro "Alumnos con altas capacidades y Aprendizaje cooperativo" que describe la metodología utilizada en este Programa desde un punto de vista práctico y con una sólida fundamentación teórica.
Flexibilización curricular
La flexibilización de la duración de las etapas en las enseñanzas de régimen general, consistirá en la incorporación del alumnado con altas capacidades intelectuales a un curso superior al que le correspondería.
FINALIDAD
Esta medida podrá adoptarse hasta un máximo de tres veces en la educación básica y una sola vez en las enseñanzas postobligatorias.
La flexibilización del período de escolarización podrá consistir tanto en la anticipación de la enseñanza básica como en la reducción de la duración de ésta y/o en la reducción de la duración del Bachillerato.
Esta medida de flexibilización también podrá ser aplicada a los alumnos que cursen enseñanzas de régimen especial.
PROCEDIMIENTO
La flexibilización se llevará a cabo previa evaluación psicopedagógica que acredite las altas capacidades intelectuales del alumno.
Para solicitar la flexibilización del periodo de escolarización, los centros remitirán a las Direcciones de Área Territorial, antes del 15 de abril en el caso de Educación Infantil y Primaria, y entre el 15 de febrero y el 15 de abril en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato la siguiente documentación:
- informe psicopedagógico actualizado.
- Informe del equipo docente coordinado por el tutor.
- Conformidad de los padres.
La Dirección General con competencia en ordenación académica resolverá antes de la finalización de las actividades lectivas, de manera que el alumno pueda anticipar o reducir el curso en el año académico siguiente a aquel en el que se ha iniciado el expediente de flexibilización.
Programa de enriquecimiento educativo

Más información actualizada de carácter general y sobre las actividades que se desarrollan en el Programa de Enriquecimiento Educativo para Alumnos con Altas Capacidades en la Web del Programa.