Seguridad de los productos - Información para empresas
Las empresas tienen un papel fundamental en el control de la seguridad de los productos. Tanto los fabricantes, que deben elaborar productos que cumplan con la normativa de seguridad, como los importadores y los distribuidores que deben asegurarse de que los productos que ponen en el mercado son seguros.
Antes de comercializar algunos productos (juguetes, por ejemplo) en el mercado comunitario, el fabricante está obligado a someterlos a un procedimiento de evaluación de la conformidad contemplado en las directivas. El producto que cumpla los requisitos esenciales de seguridad establecidos en ellas, deberá exhibir el marcado CE.
Las Directivas de Nuevo Enfoque, aprobadas y publicadas por la Unión Europea, marcan los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los productos que se ponen en el mercado. Esos productos solo pueden comercializarse si cumplen los requisitos recogidos en sus directivas específicas.
¿Cómo conocer si un producto es seguro?
Los fabricantes son responsables de identificar un producto con el Marcado CE, para ello y dependiendo del tipo de producto, podrá realizar una Declaración de Conformidad o contratar a un laboratorio acreditado para el tipo de ensayo y el tipo de producto que quiera analizar.
En el siguiente enlace puede comprobar qué laboratorios de ensayo están acreditados por ENAC para cada tipo de producto.
Si la empresa actúa como distribuidor, puede consultar las Redes de Alerta para conocer si el producto que va a comercilizar se encuentra notificado como producto peligroso.
Otra forma en la que los distribuidores pueden asegurarse de que los productos puestos en el mercado son seguros es pidiendo la correspondiente Declaración de Conformidad al suministrador.
Dónde notificar un producto peligroso
La normativa sobre seguridad de los productos establece que los productores y distribuidores deben notificar inmediatamente al órgano administrativo competente, cuando sepan o deban saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que ya han puesto a disposición de o suministrado a los consumidores presenta riesgos incompatibles con el deber general de seguridad.
Para facilitar el procedimiento de notificación de los productores/distribuidores, la Comisión Europea ha adoptado una Guía para la notificación de productos de consumo peligrosos a las autoridades competentes de los Estados miembros, por productores y distribuidores, en aplicación del art. 5(3) de la Directiva 2001/95/CE. En este documento se definen las líneas directrices que determinan las condiciones previas para una notificación y se detallan los aspectos prácticos del procedimiento.
Los productores y distribuidores, así como el resto de agentes del mercado tienen distintas responsabilidades que deben cumplir a la hora de poner un producto en el mercado, para garantizar que sean productos seguros.
Si un productor o distribuidor identifica un producto que no cumple con la normativa de seguridad debe notificarlo, para ello puede utilizar el formulario de notificación que está disponibles en la web de la Comisión Europea.
Red de Alerta de productos no alimenticios. Convenio
El sector de la distribución nacional de productos no alimenticios, representado por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), y la Asociación española de Cadenas de Supermercados (ACES), han suscrito un convenio con el ministerio que tiene las competencias en materia de consumo, para el establecimiento de un marco de colaboración en relación con la Red de Alertas de productos no alimenticios.
La finalidad de este convenio, que tiene una vigencia de cuatro años, es la de conformar un canal de interlocución y garantizar la adecuada gestión de la información relativa a la seguridad de los productos no alimenticios puestos a disposición de los consumidores
En este convenio quedan excluidos aquellos productos que son competencia exclusiva de autoridades diferentes a las de consumo (medicamentos, productos sanitarios, productos para profesionales, productos con riesgo medioambiental, productos con riesgo en el ámbito laboral, aparatos de telecomunicaciones, cosméticos y productos de cuidado personal, artículos pirotécnicos, embarcaciones de recreo y cigarrillos electrónicos con nicotina).
El convenio marca la creación de un protocolo para la transmisión de las alertas, que se gestiona a través de una aplicación informática por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, que es quien da acceso a la misma.
En este sistema informático se incluyen las notificaciones de productos inseguros (alertas) que se efectúan en España, bien por las autoridades de vigilancia del mercado, bien por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, así como por las notificaciones que proceden de la Unión Europea.
Cuando reciba una alerta, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios transmitirá a las asociaciones, a través de la aplicación informática de Red de Alertas, la información de dicha alerta. Entonces las empresas podrán localizar el producto en sus establecimientos mercantiles o en la venta a distancia, y podrán adoptar las medidas correspondientes.
Además, las empresas deberán aportar a las autoridades de vigilancia del mercado información sobre el destino que van a darle a la mercancia, identificarán al proveedor, número total de unidades que tienen del producto, listado de distribución, comunicaciones a realizar a los consumidores que hayan adquirido el producto, y demás información contenida en el protocolo de actuación y que deberá ser transmitida a través de medios electrónicos habilitados al efecto.
Las empresas asociadas, una vez informadas, se comprometen ante la existencia de indicios de riesgo, a retirar inmediatamente de la venta los productos alertados en todos sus establecimientos y, en su caso, de todos sus sitios web u otros medios de venta electrónica, a fin de evitar riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.
Las empresas asociadas se comprometen a participar en las acciones informativas a los consumidores de los productos alertados con riesgo grave que hayan comercializado, así como a retirar la oferta y publicidad del producto.
Fecha de actualización: 5 de marzo de 2024