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Organismos competentes en la distribución de hojas de reclamaciones que no son del Sistema Unificado de Reclamaciones de consumo

No todos los establecimientos tienen obligación de tener hojas de reclamaciones especificas de consumo, sino que cuentan con su propio modelo. Se pueden consultar aquí las actividades y sectores que disponen de una normativa propia, así como el organismo que facilita las hojas o libro de reclamación.

Sector sanitario

Todos los centros y servicios sanitarios que presten asistencia sanitaria pública dispondrán de hojas/formularios de reclamaciones  y sugerencias según los modelos establecidos por la Consejería de Sanidad.

En el caso de centros y servicios sanitarios privados, tales como las ópticas, las clínicas o centros de Medicina estética, las clínicas dentales, los centros de análisis clínicos, los hospitales privados, y los centros de rehabilitación, entre otros, las quejas y reclamaciones se tramitarán y resolverán a través de los servicios de atención al cliente o de atención al paciente de los propios centros, sin perjuicio de las acciones judiciales, que puedan llevarse a cabo. También puede presentar una solicitud de arbitraje de consumo o una reclamación siempre que sean temas relativos a presupuestos, información o facturación incorrecta.

Sector del transporte

Existen distintos organismos competentes para la distribución de hojas de reclamaciones en función del tipo de transporte de que se trate:

  • Transporte integrado en el Consorcio Regional de Transportes (Metro de Madrid y autobuses urbanos e interurbanos). La hoja de reclamaciones la facilita la D.G de Transportes de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
  • Taxis. Están obligados a tener hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones, sin perjuicio de la normativa propia que pudiera existir sobre hojas o libros de reclamaciones editadas por las entidades locales o convenios suscritos por estas.
  • Transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general y las empresas que gestionan las estaciones de transporte de viajeros. Están obligados a disponer de las hojas de reclamaciones facilitadas por la D.G. de Transportes de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
  • RENFE. Tiene establecido un sistema específico de reclamaciones. Dispone de un Libro de Reclamaciones que diligencia la propia RENFE Operadora.

  • Transporte aéreo. Es sector de competencia estatal. No disponen de hojas de reclamaciones. La tramitación de las quejas corresponde a AESA. Si el problema se refiere a servicios aeroportuarios, el aeropuerto dispone de las hojas de reclamaciones de AENA.