Asegúrese de que su piscina cumple con la legislación

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imagen cenital de persona nadando en piscina
En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le ayudamos a conocer con detalle los derechos de las personas consumidoras al utilizar las piscinas.

En la época estival, una práctica habitual es acudir a las piscinas para sofocar el calor y disfrutar en familia o con amigos. Por ello, es importante que sepamos cómo deben ser estas instalaciones y qué requisitos deben cumplir para que las personas consumidoras puedan disfrutarlas de manera segura.

En la Comunidad de Madrid, las condiciones que regulan el uso de las piscinas y parques acuáticos vienen recogidas en el Decreto 99/2024, de 30 de octubre, donde se establecen qué aspectos deben cumplirse en este tipo de instalaciones. Todas ellas deben contar con hojas de reclamaciones disponibles para los usuarios.

Consideraciones generales

La legislación sobre piscinas distingue entre piscinas de uso público y piscinas de uso privado.

Las piscinas de uso público son aquellas que están abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, aunque no siempre se pague una entrada específica para acceder a la piscina. Dentro de ellas se incluyen: 

  • Piscinas tipo 1, en las que la actividad relacionada con el agua es el objetivo principal, como piscinas públicas, piscinas de ocio, parques acuáticos o spas.
  • Piscinas tipo 2, en las que la piscina es un servicio complementario de otra actividad principal, como sucede en hoteles, alojamientos turísticos, campings o centros sanitarios con piscinas terapéuticas.

Las piscinas de uso privado son las destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante. Dentro de ellas se distinguen:

  • Piscinas tipo 3A, como las piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares.
  • Piscinas tipo 3B, que son las piscinas unifamiliares.

Con carácter general, las obligaciones que se explican en este reportaje se aplican a las piscinas de uso público, a las piscinas de uso privado tipo 3A y a los parques acuáticos. En cambio, a las piscinas de uso privado tipo 3B, como las piscinas unifamiliares, solo les resulta aplicable la obligación de comunicar las incidencias sanitarias previstas en la normativa.

En el caso de las piscinas de uso público y de las piscinas de uso privado tipo 3A, es responsabilidad del titular que gestiona la piscina velar por que sus instalaciones tengan los elementos adecuados para prevenir riesgos para la salud y garantizar la salubridad de las instalaciones.

Además, tienen la obligación de facilitar una información mínima, entre otros aspectos, sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento del agua, la existencia o no de socorrista, la existencia o no de personal sanitario, las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias, las normas de uso de la piscina y los derechos y deberes de los usuarios. Se informará, a su vez, de la existencia de hojas de reclamaciones, mediante un cartel perfectamente visible al público y de modo permanente, en el que figure de forma legible la leyenda ʺExisten hojas de reclamaciones a disposición del consumidorʺ.

En el caso de las piscinas de uso público, además deberán ofrecer información sobre la prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos o lesiones medulares. En las piscinas no cubiertas, también deben informar sobre cómo protegerse del sol.

También deberán exponerse, en lugar accesible y fácilmente visible, los resultados de los últimos controles realizados, las situaciones de incumplimiento de la calidad del agua o del aire, en su caso, las medidas correctoras adoptadas y las recomendaciones sanitarias para los usuarios cuando exista riesgo para la salud.

Cuando visite una piscina de uso público en la que se requiera tique de entrada, consérvelo siempre hasta la salida del recinto. Además, lo necesitará en el caso de que quiera reclamar. Todas las piscinas de uso público deben tener hojas de reclamaciones.

Tipos de piscinas y vasos

Además de la clasificación anterior, las piscinas pueden tener distintos tipos de vasos, en función de su uso y características. Entre otros, pueden existir vasos polivalentes, de enseñanza, de chapoteo, de recreo, de natación o fosos de saltos.

Las condiciones aplicables dependerán del tipo de piscina y del tipo de vaso. Por ejemplo, no son iguales las exigencias de una piscina pública municipal, una piscina de hotel, una piscina comunitaria o una piscina unifamiliar.

Los vasos de chapoteo deberán estar ubicados en un emplazamiento independiente y aislado del resto de vasos.

En las paredes del vaso y en el andén se señalizarán las zonas de profundidad de 1,4 metros, así como la profundidad mínima y máxima, de forma que sean fácilmente visibles por los bañistas, tanto desde el vaso como desde el andén.

Las piscinas destinadas exclusivamente al uso deportivo por nadadores de alto nivel o alto rendimiento en entrenamientos y competiciones tienen especialidades propias, entre ellas su excepción de la obligación de contar con socorristas en los términos previstos por la normativa autonómica.

Los trampolines y plataformas de salto solo se permiten en los fosos de saltos.

En todos los casos anteriores, el vaso de la piscina deberá estar construido de forma que asegure su estabilidad y resistencia. Los vasos deberán estar construidos de forma que no se dificulte la circulación y renovación del agua, ni representen un peligro para los usuarios.

Todos los vasos tendrán, como mínimo, un sistema de desagüe de fondo o de gran paso que permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos o residuos contenidos en el vaso. El desagüe estará protegido con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar accidentes.

Presencia de socorrista, profesional médico o de enfermería

Es obligatorio que las piscinas cuenten con un socorrista que esté siempre presente durante todo el horario de apertura (excepto que se trate de la piscina de una comunidad de propietarios con menos de 30 viviendas, en cuyo caso no es obligatorio).

Con carácter general, deberá haber un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua; dos socorristas entre 501 y 1.000 metros cuadrados; y un socorrista más por cada 1.000 metros cuadrados adicionales. Para calcular el número de socorristas, se sumarán las superficies de lámina de agua de todos los vasos.

Además, puede ser necesario contar con más personal socorrista cuando la separación física entre vasos o su diseño no permita vigilar correctamente la totalidad de cada vaso y sus bañistas, o cuando existan atracciones acuáticas.

También están exceptuadas de la obligación de contar con socorrista las instalaciones donde existan exclusivamente vasos de hidromasaje o de contraste con superficie total de lámina de agua igual o inferior a 500 metros cuadrados y profundidad máxima igual o inferior a 1,4 metros, las piscinas terapéuticas y las piscinas destinadas exclusivamente al uso deportivo por nadadores de alto nivel o alto rendimiento en entrenamientos y competiciones.

Todas las piscinas han de contar con un botiquín de primeros auxilios. Si las piscinas tienen una lámina de agua que excede de 500 m2 se debe contratar a un profesional médico o de enfermería, que debe disponer del material necesario para atender a un herido en el recinto si se da la situación.

Calidad y tratamiento del agua

El agua de la piscina debe estar filtrada y desinfectada. Además, deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.

Durante el periodo de uso de la instalación, el control de rutina del agua deberá realizarse al menos dos veces al día: por la mañana, antes de abrir la piscina al público, y en la mitad de la franja horaria de apertura. Los resultados deberán quedar registrados.

Las piscinas cubiertas o mixtas deberán asegurar también una adecuada renovación del aire y realizar los controles de calidad del aire que correspondan.

Desagües

Las piscinas deberán contar con un sistema de desagüe que permita la eliminación rápida del agua y de los sedimentos. El vaciado se hará por la red de alcantarillado. Para evitar accidentes, los desagües que se encuentren en el fondo del vaso de la piscina deberán estar adecuadamente protegidos mediante dispositivos de seguridad, sin que existan elementos físicos que puedan retener al usuario debajo del agua.

Escaleras

Otro de los aspectos que los consumidores debemos tener en cuenta a la hora de acudir a una piscina es la presencia de escaleras. Sepa que, independientemente de que la piscina tenga posibles escalinatas o rampas de acceso, deberá contar con escaleras en las proximidades del ángulo y en las zonas de cambio de pendiente de fondo. Entre una y otra escalera no podrá haber una distancia superior a los 15 metros, estarán empotradas y deberán tener peldaños antideslizantes. 

Las escaleras deben alcanzar bajo el agua la profundidad suficiente para salir con comodidad de la piscina. Como regla general, las escaleras alcanzarán una profundidad bajo el agua de un metro como mínimo, o bien treinta centímetros por encima del suelo del vaso. En los vasos en los que el diseño garantice la accesibilidad, las escaleras serán optativas en las zonas de fácil acceso.

Andén

El paseo o andén es la zona que rodea en su totalidad el vaso de la piscina. Se considera zona para pies descalzos, por lo que deberá estar libre de impedimentos y deberá estar construido con pavimentos antideslizantes. En las piscinas de la Comunidad de Madrid, el andén deberá tener una anchura mínima de 1.2 metros. Su superficie será antideslizante y su construcción evitará el encharcamiento. Asimismo, deberá contar con tomas de agua para poder realizar periódicamente su limpieza y desinfección.

imagen de niños jugando en piscina con flotadores

Duchas

Cuando las piscinas sean descubiertas deberán contar en sus paseos o andenes con duchas de agua potable de un número mínimo de dos, excepto en vasos de chapoteo que dispondrán de, al menos, de una ducha. Las duchas deben tener desagües directos a la red de alcantarillado y deben estar distribuidas de manera uniforme alrededor del andén. El plato de la ducha tendrá que estar construido con material antideslizante.

En las instalaciones al aire libre en las que existan áreas con césped, tierra o arena, el acceso al vaso se realizará a través de piletas de paso obligado, pediluvios, situadas en la zona de baño y dotadas con duchas con agua corriente apta para el consumo humano.

Trampolines y toboganes

A no ser que se trate de una piscina de saltos, en el resto de las instalaciones se prohíbe la existencia de palancas de salto o trampolines. 

Las atracciones acuáticas deberán estar diseñadas, construidas, mantenidas y dispuestas de forma que garanticen en todo momento la seguridad de los usuarios. 

El área donde se ubiquen deberá ser antideslizante y deberá instalarse un cartel en cada atracción con información sobre sus características, instrucciones de uso y número y disposición de monitores y socorristas. Las atracciones deberán adaptarse a las edades de los usuarios a los que estén destinadas.

Antes de su puesta en funcionamiento, deberán contar con documentación que acredite la seguridad de los elementos de la instalación. Además, los titulares deberán realizar revisiones periódicas, como mínimo una vez al año, de acuerdo con las normas UNE aplicables y las instrucciones del fabricante.

Barreras arquitectónicas

Las piscinas deben estar sometidas a la normativa vigente en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, de forma que faciliten en todo lo posible su uso y disfrute por parte de personas con movilidad reducida.

Vestuarios y aseos

Todas las piscinas deben poseer aseos y vestuarios a disposición de los usuarios y deben estar abiertas durante el tiempo que la piscina ofrezca servicio. Deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Deberán disponer de ventilación adecuada y estar construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza y desinfección, suelo antideslizante y que evite los encharcamientos. 
  • Los aseos deberán disponer de agua corriente apta para el consumo humano en lavabos y duchas, y contar con dosificador de jabón, toallas de un solo uso o secador de manos y papel higiénico. 
  • En determinados casos, los aseos o vestuarios podrán ser los existentes en zonas próximas a las instalaciones. Así ocurre, por ejemplo, en piscinas tipo 2 cuando su uso sea exclusivo de las personas alojadas en el establecimiento, y en piscinas de uso privado tipo 3A en los términos previstos por la normativa.
  • La dotación mínima de los servicios higiénicos en piscinas vendrá determinada en función de la cantidad de metros cuadrados de lámina de agua que posea la piscina: por cada 200 metros cuadrados deberá disponerse como mínimo de 2 lavabos, 2 inodoros y 2 duchas en los aseos, distribuidas por género. Se incrementará la dotación de inodoros y duchas cada 200 metros cuadrados de lámina de agua o fracción. En cuanto a lavabos, hasta 500 metros cuadrados la dotación mínima será de 4 lavabos; entre 500 y 1.000 metros cuadrados, de 8 lavabos; y para más de 2.000 metros cuadrados, de 12 lavabos. 
     

Normas de régimen interno

Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento y en las páginas web de que dispongan estas instalaciones, y que entre otras deberán contener las siguientes prescripciones:

  • Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
  • No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.
  • No se podrá comer en la zona de playa.
  • Debe respetarse el aforo en todo momento.
  • No se permite el acceso a la piscina a personas con enfermedades contagiosas de transmisión respiratoria.
  • Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica podrá acceder a la zona de baño.
  • En las piscinas climatizadas es obligatorio el uso de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.
  • La piscina permanecerá inaccesible durante el horario de descanso del socorrista cuando su presencia fuese necesaria.
  • Los menores de 12 años no podrán acceder al vaso, andén y zona de playa de la piscina sin estar acompañados de una persona mayor de edad.

Reclamaciones

Si tiene alguna incidencia respecto al precio, hojas de reclamaciones del establecimiento o siente vulnerados sus derechos como consumidor, puede presentar una reclamación, ya sea de manera presencial, en la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana a su domicilio, en la Oficina de Atención al Consumidor de la Comunidad de Madrid, o través de internet.

Si se produce una lesión o un golpe, que suponga intervención quirúrgica u hospitalización a causa de alguna negligencia del titular de la piscina, le recomendamos que acuda a los juzgados y tribunales de justicia para interponer su denuncia.

Además, cuando se produzcan situaciones de incidencia sanitaria, el titular deberá comunicarlo a la dirección general competente en materia de salud pública en el plazo máximo de cinco días desde su acaecimiento, sin perjuicio de otras comunicaciones que puedan corresponder.

Para más información sobre criterios técnicos, calidad de las aguas, formación de los socorristas u otros requisitos, puede consultar el siguiente reportaje.