
Adoptar un niño en la Comunidad de Madrid
La adopción es una medida de protección a la infancia supone la incorporación de un niño o una niña a una familia distinta de la biológica, creando vínculos de filiación y convirtiéndose en hijo o hija de sus padres adoptivos, con todos los derechos y obligaciones. Es una forma de ejercicio de las medidas de protección a la infancia que proporciona una familia estable, permanente y definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.La adopción supone la incorporación de un niño o una niña a una familia distinta de la biológica, creando vínculos de filiación y convirtiéndose en hijo o hija de sus padres adoptivos, con todos los derechos y obligaciones. Es una forma de ejercicio de las medidas de protección a la infancia que proporciona una familia estable, permanente y definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
¿Quiénes se pueden ofrecer para adoptar? - Requisitos legales
Requisitos legales
- Ser mayor de veinticinco años. Si es una pareja o matrimonio bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
- La diferencia de edad entre el adoptante y el niño o niña adoptada será, como mínimo, de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años. Cuando los adoptantes fueran un matrimonio o pareja, será suficiente con que el más joven de ellos no tenga más de cuarenta y cinco años de diferencia con el menor.
- Si los futuros adoptantes se ofrecen para adoptar grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.
- Sólo será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con los futuros adoptantes, al menos, un año.
- No puede adoptarse:
1. º A un descendiente.
2. º A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad (nietos y hermanos).
3. º A un pupilo por su tutor.
- Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que estén unidas por matrimonio o parejas con análoga relación afectiva.
- Para iniciar el expediente de adopción de niños y niñas tutelados por la Comunidad de Madrid será necesaria la propuesta previa de la Comisión de Tutela del Menor a favor del adoptante o adoptantes que dicha Comisión haya declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad. La declaración de idoneidad deberá ser previa a la propuesta.
¿Somos una familia idónea?
Ser familia adoptiva es, desde el punto de vista legal, todo lo que significa ser familia y desde el punto de vista psico-social implica la mayoría de las vivencias y características de la familia con hijos o hijas biológicas pero, además, supone la aceptación de ciertos retos o diferencias específicas o, al menos, más frecuentes en la adopción. Entre ellas, la más importante, la aceptación incondicional de un niño o una niña que es hija natural de otras personas y el deber de hacerle hija propia.
Por tanto, para que una familia sea idónea para la adopción se exige, además de una serie de aptitudes, una disposición especial en forma de motivaciones, actitudes y expectativas hacia el niño o la niña que se desee adoptar. Es algo más que la capacidad de cuidar y educar, es también la capacidad de dar respuesta a las especiales necesidades que presenta un niño o una niña que ha sido abandonada o separada de su familia biológica por diferentes motivos y es darle su "lugar de hijo o hija", que implica su aceptación incondicional.
En la adopción internacional, la idoneidad implicará también que cumplimos los requisitos y exigencias del país al que deseamos dirigir nuestro ofrecimiento.
Situaciones objetivas que impedirían acreditar la idoneidad
Con objeto de evitar a algunas de las personas que se ofrecen para la adopción expectativas inadecuadas, así como esfuerzos y gastos innecesarios, es conveniente aclarar que la Comisión de Tutela del Menor, considera una serie de situaciones objetivas como no idóneas y que impedirían acreditar técnicamente la idoneidad.
Es decir, carecería de sentido que las familias que se encontraran en alguna de estas situaciones iniciaran el proceso porque no obtendrían el certificado de idoneidad preceptivo para tramitar su expediente en algún país. Son las siguientes:
- No residir en la Comunidad de Madrid.
- La edad del solicitante o la media de ambos supera 52 años (salvo para adopción de adolescentes)
- En caso de expedientes individuales, no haber transcurrido un año desde una separación o divorcio anterior.
- En el caso de matrimonios o parejas, no poder acreditar una convivencia mínima de tres años al iniciarse el expediente.
- En el caso de que se hayan producido graves sucesos traumáticos en la unidad familiar (fallecimiento del cónyuge, pareja o hijos), no haber transcurrido un año desde dicho suceso.
- No haber transcurrido un año desde el nacimiento o adopción de un niño anterior.
- Estar esperando un hijo o recibiendo tratamiento de fertilidad, inseminación artificial o fecundación in vitro.
- No coincidir el solicitante de adopción con la unidad familiar real en la que se integrará el niño (si se trata de una pareja y sólo lo solicita uno de ellos, o si se trata de personas que no conviven y lo solicitan conjuntamente).
- No poder demostrar medios de vida estables y suficientes.
- Existir enfermedades físicas o psíquicas que dificultan el normal cuidado del menor (enfermedades degenerativas o incapacitantes graves, enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida, enfermedades que van a suponer tratamientos intensos - radiológicos, químicos o quirúrgicos -, enfermedades graves ya tratadas que puedan reproducirse, en tanto no se cumplan los plazos previstos por los protocolos médicos). En caso de trastornos psiquiátricos que hayan remitido, se considera un plazo prudencial haber transcurrido cinco años desde la fecha en que la enfermedad remitió, siendo necesario presentar informe médico del profesional correspondiente.
Adopción internacional
La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual, un niño en desamparo y declarado adoptable, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con ella, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
Es la última que aplican los organismos extranjeros encargados de la protección de menores para solucionar las situaciones de dificultad que sufre la infancia en sus países. Esto determina tanto el tipo de circunstancias de los niños y niñas que van a ser propuestos para la adopción, como su número, siendo muchos menos de los que se pudiera imaginar, pues no se corresponde con la gran cantidad de menores que se enfrentan a serias dificultades.
Adopción internacional ¿Quiénes se pueden ofrecer para adoptar?
Pasos que hay que dar para la adopción internacional
Adopción de niños de la Comunidad de Madrid
La comúnmente conocida como adopción nacional es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a menores que, nacidos en la Comunidad de Madrid o residentes en ella, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
El objetivo de la adopción nacional, como el de la adopción internacional, es garantizar el derecho de todo niño a desarrollarse integralmente en una familia normalizada, anteponiéndose el interés superior del menor a cualquier otro interés legítimo concurrente.
En la actualidad la adopción nacional es multirracial.
¿Cuándo me puedo ofrecer para adoptar a un niño de la Comunidad de Madrid?
Cuando se considera que resulta necesario recibir nuevos ofrecimientos con el fin de disponer de un número suficiente de familias idóneas para los menores susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid, se efectúa una convocatoria pública mediante Orden de la Consejería competente.
Dicha Orden se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se anuncia a través de los correspondientes medios institucionales.La Orden establece un plazo para la presentación de ofrecimientos. Una vez agotado dicho plazo, no es posible presentar nuevos ofrecimientos hasta la publicación de una nueva convocatoria.
Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden por la que efectúa la convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de menores en la Comunidad de Madrid, se concede un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes y de la documentación adjunta preceptiva, a contar desde las nueve horas del día siguiente al de publicación. (Modelo de solicitud de la Orden 624/2015, de 28 de abril)
Sin embargo, no existirá plazo para la presentación de ofrecimientos de adopción de menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad, para los que se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos.
No se aceptan ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de los menores.