Aprobamos el Decreto ‘ómnibus’ que elimina cargas administrativas y trámites obsoletos

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La Comunidad de Madrid ha aprobado, en la reunión del Consejo de Gobierno celebrada esta semana, el Decreto ‘ómnibus’ con el que se eliminan cargas administrativas innecesarias u obsoletas, agilizando la gestión pública y creando un marco de seguridad jurídica que mejora la relación entre la Administración y los agentes socioeconómicos.

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01 mayo 2021

La nueva norma se inscribe en el marco del Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid tras la crisis del COVID-19, y cuenta con la siguiente estructura: una parte expositiva; una parte dispositiva, compuesta de quince artículos modificativos y organizados en cinco capítulos; una disposición adicional; una disposición transitoria; una disposición derogatoria; y una disposición final. En total se han modificado quince decretos y se han derogado doce.

Entre las reformas que se han introducido destaca la sustitución del régimen de intervención administrativa previa mediante autorizaciones, por otro basado en un sistema de intervención posterior a través de las declaraciones responsables. Igualmente, se eliminan trámites que han perdido su función inicial o que ya resultan innecesarios, y, por último, se fomenta la digitalización de los procedimientos administrativos para que los ciudadanos puedan comunicarse con la Comunidad de Madrid de forma más ágil.

La Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la Consejería de Presidencia, se ha encargado de revisar y evaluar las normas reguladoras de actividades económicas en la región. El resultado se refleja en la modificación de reglamentos de diferentes sectores, a propuesta de las consejerías competentes en esas materias, con el objetivo de impulsar la actividad económica y agilizar las relaciones de la Administración con los agentes socioeconómicos.

Decretos que se modifican

En el ámbito económico, se modifican tres normas que afectan a los decretos que regulan la venta ambulante, el registro de actividades artesanas y el reglamento de protección de los consumidores.

En Educación se actualiza la norma que regula los requisitos mínimos que deben reunir los centros de educación de adultos para que los cambios en la estructura organizativa de la administración educativa no afecten a la disposición normativa.

Para la Consejería de Sanidad, se modifica el reglamento de tatuajes para facilitar la inscripción en el registro correspondiente y se establece la declaración responsable a los efectos de acreditar la realización de los cursos de formación para estas actividades, siguiendo la pauta de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado de 2013.

En materia de Medio Ambiente, aprovechamientos forestales y ganadería se modifican cinco decretos que regulan las labores de podas en fincas pobladas de encinas, las cortas en montes bajos o el que declara como zonas de especial conservación las cuencas de los ríos Alberche y Cofio. También se modifica el decreto que regula el registro de explotaciones ganaderas, simplificando el trámite de inscripción al sustituirse el régimen de autorización por declaración responsable, y el decreto que establece normas sobre valoración de la contaminación y aplicación de tarifas por depuración de aguas residuales. 

Reglamentos en materia de juego

En materia de juego se modifican cinco reglamentos sectoriales. Son los decretos que regulan los reglamentos de registro del juego, apuestas hípicas, casinos, apuestas y máquinas recreativas y de juego. En general, se sustituye en alguno de ellos el régimen de autorización previa, por el de declaración responsable, y se suprimen determinadas obligaciones, como la de tener las empresas un domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o constituir determinadas fianzas para la inscripción en un registro. 

Junto a las modificaciones referidas, el decreto incluye una disposición adicional de habilitación en materia tributaria al consejero de Hacienda para fijar las condiciones y plazos de presentación de tributos gestionados por la Comunidad de Madrid para las declaraciones y autoliquidaciones tributarias realizadas con carácter presencial (hasta ahora esta posibilidad se contemplaba sólo para las telemáticas), una disposición transitoria para los procedimientos que se modifican en materia de juego, una derogatoria  y una final de entrada en vigor. 

Decretos que se derogan 

Asimismo, se derogan tres decretos relacionados con la actividad industrial que han quedado obsoletos y ya no son necesarios porque los aspectos que regulan se contemplan en normas nacionales.

También un decreto relacionado con vivienda, relativo a la acreditación de los laboratorios de control de calidad de la edificación, norma que igualmente ha quedado obsoleta porque hace referencia a un Real Decreto en el que se regula un procedimiento que ya ha sido sustituido por declaración responsable.

Y quedan derogados otros cinco decretos relacionados con el medio ambiente, actualmente en desuso, como el registro de establecimientos intermediarios de alimentación animal y registro de actividades económico-pecuarias por ser normas superadas. También el que regula los residuos procedentes de fuera de la región y el de gestión de pilas, así como el que establece el registro de pequeños productores de residuos tóxicos, por tratarse de normas desactualizadas que, además, contravienen la normativa básica estatal. Y, por el mismo motivo, el que establece el registro de pequeños productores de residuos tóxicos, respecto del que la ley básica estatal exige la tramitación electrónica del procedimiento.

Se elimina, además, un decreto del ámbito sanitario sobre manipulación de alimentos porque la norma que justificó su desarrollo ha sido derogada; y dos decretos sobre radiodifusión, por tratarse de normas que como consecuencia de la aprobación de normativa básica estatal han quedado obsoletas y no resultan de aplicación.

El decreto, tramitado por el procedimiento de urgencia dada la situación provocada por el impacto económico y social del COVID-19, ha sido informado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y cuenta con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.