Creamos el primer Registro único de Explotaciones Ganaderas
LA COMUNIDAD CUENTA CON 4.836 EXPLOTACIONES GANADERAS
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el primer Registro único de Explotaciones Ganaderas de animales de producción y unifica la normativa reguladora de la actividad apícola, estableciendo normas de ordenación sanitaria y condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas. En la actualidad operan en la Comunidad 4.836 explotaciones ganaderas, de las que 355 desarrollan actividades apícolas.
Deberán inscribirse en el Registro todas las explotaciones ganaderas de la región con animales de producción, tengan o no fines lucrativos. La norma entiende como explotación toda instalación o lugar en el que se tengan, críen o manejen, o se expongan al público animales pertenecientes a especies como vacuno y otros bóvidos, porcino, ovino, caprino, aves de corral, équidos y abejas, entre otras.
El Decreto también obliga a la inscripción de núcleos zoológicos, mataderos, instalaciones de operadores comerciales y centros en los que se lleven a cabo espectáculos taurinos o certámenes y mercados de ganado. No se aplicará a los animales de compañía, animales domésticos y fauna silvestre.
La inscripción en el nuevo Registro de Explotaciones Ganaderas es preceptiva para acceder a las ayudas que convoca la administración regional en apoyo de la actividad ganadera, así como para obtener la licencia de actividad o documentación zootécnica o sanitaria de la explotación. Este registro autonómico actuará como base de datos y permitirá agilizar la gestión de altas y bajas de explotaciones ganaderas, información que quedará inmediatamente reflejada en el registro nacional, REGA.
Control veterinario y seguridad
Entre la documentación que deberá aportar el titular de la explotación al solicitar la inscripción está la memoria descriptiva de la actividad, así como un programa pormenorizado suscrito por un licenciado en veterinaria colegiado en el que se especifiquen controles sanitarios, vacunaciones, desparasitaciones demás consideraciones higiénico sanitarias. Además, deberán incluirse planos, la distribución de las instalaciones y la licencia municipal de actividad.
Por lo que se refiere a las explotaciones apícolas, deberán registrarse las que correspondan a un titular con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o aquellas colmenas que se sitúen en territorio de la Comunidad, aunque el domicilio fiscal del titular no radique en la región.
El nuevo Decreto establece la obligación de señalar de la existencia de colmenares mediante carteles de advertencia colocados en lugares visibles.