Entidades de formación para el empleo

Contenido
Última actualización:
Entidades de formación profesional para el empleo
Entidades que imparten formación para el empleo en la Comunidad de Madrid.

Estas entidades entran a formar parte del Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo cuando son autorizadas o inscritas por la Comunidad de Madrid como titulares de los centros de formación por reunir los requisitos establecidos en la normativa.

Novedades

RESOLUCIÓN de la Directora General de Formación por la que se establecen adaptaciones para la flexibilización de la autorización de plazas de los centros que impartan, de forma específica, en el ámbito de empleo, ofertas de formación profesional de Grado C. 

ADENDA a las instrucciones de la Directora General de Formación por las que se establece el procedimiento a seguir y las condiciones a cumplir por las entidades o centros de formación acreditados y/o inscritos, en la fase de formación en empresa u organismo equiparado y la autorización de las empresas u organismos equiparados firmantes de los convenios o acuerdos, en cualesquiera de los certificados profesionales y grados C del sistema de Formación Profesional.

INSTRUCCIONES de la Directora General de Formación por las que se establece el procedimiento a seguir en la fase de formación en empresa u organismo equiparado y la autorización de los convenios o acuerdos, en cualesquiera de los certificados profesionales y grados C del sistema de Formación Profesional. Ver Cuadro de distribución de horas.

INSTRUCCIÓN de la Directora General de Formación en relación al cumplimiento de la formación en prevención de riesgos laborales por parte de las personas en formación antes del inicio de la estancia en empresa u organismo equiparado.

Registro de Entidades y Centros de Formación

El Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid, es el registro habilitado en la Comunidad de Madrid que contiene a las entidades y centros de formación, públicas y privadas.

Todas las entidades de formación que deseen impartir formación profesional de grados A, B o C en la Comunidad de Madrid, o especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, deberán estar autorizadas o inscritas en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo, así como en el Registros General de Formación Profesional y en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN

Únicamente podrán ser autorizados por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid las entidades y los centros de formación cuyos espacios, instalaciones y recursos formativos radiquen en la Comunidad de Madrid.

Para obtener y mantener la condición de entidad o centro de formación autorizado, los interesados que soliciten el alta deberán cumplir los requisitos establecidos en los reales decretos que regulen los grados correspondientes y, en particular, lo establecido en el artículo 19 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Toda esta información, junto con las particularidades propias del procedimiento de autorización, está disponible en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad de formación, presentada por los medios electrónicos conforme con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La instrucción y resolución del procedimiento se encuentra regulado en el artículo 5 de DECRETO 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.

En el momento de iniciar la tramitación, la entidad solicitante de autorización deberá aceptar expresamente que las notificaciones se efectúen a través de la aplicación NOTE.

Son obligaciones de las entidades de formación autorizadas las que se regulan en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

El contenido de la solicitud y la documentación justificativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 20 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en el modelo normalizado de solicituddisponible en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Únicamente podrán ser autorizados por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid las entidades y los centros de formación cuyos espacios, instalaciones y recursos formativos radiquen en la Comunidad de Madrid.

Para obtener y mantener la condición de entidad o centro de formación autorizado, los interesados que soliciten el alta deberán cumplir los requisitos establecidos en los reales decretos que regulen los grados correspondientes y, en particular, lo establecido en el artículo 19 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Toda esta información, junto con las particularidades propias del procedimiento de autorización, está disponible en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

El procedimiento se iniciará a solicitud de la entidad de formación, presentada por los medios electrónicos conforme con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La instrucción y resolución del procedimiento se encuentra regulado en el artículo 5 de DECRETO 9/2026, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, sobre el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo y el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.

En el momento de iniciar la tramitación, la entidad solicitante de autorización deberá aceptar expresamente que las notificaciones se efectúen a través de la aplicación NOTE.

Son obligaciones de las entidades de formación autorizadas las que se regulan en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

El contenido de la solicitud y la documentación justificativa que debe acompañarla están recogidos en el artículo 20 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La documentación a presentar para acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en el modelo normalizado de solicituddisponible en el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN

Podrán únicamente inscribirse en la modalidad presencial las entidades y los centros de formación cuyos espacios, e instalaciones y recursos formativos radiquen en la Comunidad de Madrid.

Para la inscripción de las entidades y centros de formación se deberá presentar el modelo normalizado denominado Declaración Responsable de inscripción o modificación de Entidades de Formación para el Empleo y de Centros, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas disponibleen el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Se deberá disponer en el momento de la presentación de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la declaración responsable de inscripción y se realizará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

La mera presentación conllevará la inscripción de la entidad o centro de formación, sin perjuicio de la revisión posterior del cumplimiento de los requisitos.

En el momento de iniciar la tramitación, la entidad deberá aceptar expresamente que las notificaciones se efectúen a través de la aplicaciónNOTE.

La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción conforme a lo indicado en la orden TMS/369/2019 de 28 de marzo, quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad o centro de formación para impartir, en la modalidad presencial, las especialidades formativas que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención.

Son obligaciones de las entidades de formación inscritas las que se regulan en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y las del artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La declaración responsable de inscripción se presentará por la entidad solicitante a través del modelo normalizado de declaración responsable disponibleen el Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Dependiendo del trámite a realizar de alta o modificación de la inscripción, o de solicitud de baja de entidad o centro de formación, se presentará la documentación indicada en el modelo normalizado para la posterior comprobación del cumplimiento de los requisitos del trámite elegido.

Podrán únicamente inscribirse en la modalidad presencial las entidades y los centros de formación cuyos espacios, e instalaciones y recursos formativos radiquen en la Comunidad de Madrid.

Para la inscripción de las entidades y centros de formación se deberá presentar el modelo normalizado denominado Declaración Responsable de inscripción o modificación de Entidades de Formación para el Empleo y de Centros, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas disponibleen el Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Se deberá disponer en el momento de la presentación de las instalaciones, equipamientos, medios y recursos humanos especificados en el programa formativo que sobre la especialidad correspondiente conste en el Catálogo de Especialidades Formativas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

El procedimiento se iniciará con la presentación de la declaración responsable de inscripción y se realizará a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.

La mera presentación conllevará la inscripción de la entidad o centro de formación, sin perjuicio de la revisión posterior del cumplimiento de los requisitos.

En el momento de iniciar la tramitación, la entidad deberá aceptar expresamente que las notificaciones se efectúen a través de la aplicaciónNOTE.

La entidad de formación que presente la declaración responsable de inscripción conforme a lo indicado en la orden TMS/369/2019 de 28 de marzo, quedará habilitada, desde el momento de la presentación, para el inicio de la actividad como entidad o centro de formación para impartir, en la modalidad presencial, las especialidades formativas que estén incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

La inscripción realizada mediante la presentación de la declaración responsable estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención.

Son obligaciones de las entidades de formación inscritas las que se regulan en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y las del artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La declaración responsable de inscripción se presentará por la entidad solicitante a través del modelo normalizado de declaración responsable disponibleen el Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Dependiendo del trámite a realizar de alta o modificación de la inscripción, o de solicitud de baja de entidad o centro de formación, se presentará la documentación indicada en el modelo normalizado para la posterior comprobación del cumplimiento de los requisitos del trámite elegido.

AUTORIZACIÓN DE ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN

INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES Y CENTROS DE FORMACIÓN

La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo, para poder impartir en modalidad teleformación una especialidad formativa y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo se realiza mediante declaración responsable.

Las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir.

La inscripción estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La entidad que presente declaración responsable para inscribirse en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo, para poder impartir en modalidad teleformación una especialidad formativa y que esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, deberá reunir los requisitos establecidos en el programa formativo de la misma y además, aquellos que se regulan en el artículo 24.2 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

La inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Formación Profesional de Grado C y de Formación en el Trabajo se realiza mediante declaración responsable.

Las entidades de formación deberán presentar una declaración responsable para cada una de las especialidades formativas que quieran a impartir.

La inscripción estará sujeta al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su obtención y al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

Para formadores

Consulta las ventajas de estar inscrito en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid

  • Facilitar la contratación por parte de los centros/entidades de formación, de formadores registrados y/o inscritos en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.
  • Aquellos Formadores que formen parte del Registro y estén interesados en participar en el servicio de intermediación ofrecidos por las Oficinas de Empleo, podrán acudir a su oficina de empleo e inscribirse como “FORMADORES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO”.
  • El hecho de estar inscritos previamente en el Registro de Formadores les habilita de forma automática e inmediata para impartir la formación en el momento de iniciar la acción formativa.
  • Disponer de una cartera de formadores previamente registrados / inscritos en los distintos módulos profesionales de cada Certificado Profesional y/o Especialidades Formativas y facilitar las necesidades de recursos de contratación de personal formador cualificado.
  • Acelerar el proceso y la gestión administrativa que conlleva el inicio de la acción formativa.
  • Evitar las demoras en los inicios de las acciones formativas y garantizar la impartición de la formación durante todo el desarrollo de dicha acción formativa por falta de recursos/personal formador cualificado.
  • Aquellos Centros/Entidades de formación con necesidades de cubrir formadores podrán acudir igualmente a la oficina de empleo más cercana y presentar una oferta de trabajo.
  • Facilitar la contratación por parte de los centros/entidades de formación, de formadores registrados y/o inscritos en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.
  • Aquellos Formadores que formen parte del Registro y estén interesados en participar en el servicio de intermediación ofrecidos por las Oficinas de Empleo, podrán acudir a su oficina de empleo e inscribirse como “FORMADORES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO”.
  • El hecho de estar inscritos previamente en el Registro de Formadores les habilita de forma automática e inmediata para impartir la formación en el momento de iniciar la acción formativa.
  • Disponer de una cartera de formadores previamente registrados / inscritos en los distintos módulos profesionales de cada Certificado Profesional y/o Especialidades Formativas y facilitar las necesidades de recursos de contratación de personal formador cualificado.
  • Acelerar el proceso y la gestión administrativa que conlleva el inicio de la acción formativa.
  • Evitar las demoras en los inicios de las acciones formativas y garantizar la impartición de la formación durante todo el desarrollo de dicha acción formativa por falta de recursos/personal formador cualificado.
  • Aquellos Centros/Entidades de formación con necesidades de cubrir formadores podrán acudir igualmente a la oficina de empleo más cercana y presentar una oferta de trabajo.

Catálogo de especialidades formativas de formación para el empleo

Ayudas y subvenciones

Los centros de formación, una vez acreditados y/o inscritos para impartir especialidades formativas, pueden acceder a las convocatorias de subvenciones para la financiación de los distintos programas de formación para el empleo.

Gestión de cursos

Información dirigida a los centros de formación que desarrollen acciones formativas de los programas de formación profesional para el empleo sobre el proceso de selección de alumnos, la documentación y los trámites necesarios para la gestión de los cursos y su justificación económica.

Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas deberán estar inscritos anteriormente al inicio de la formación, en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.

El centro o entidad de formación tendrá que dirigirse a la oficina de empleo de la Comunidad de Madrid que se designe desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a la que deberá solicitar los candidatos necesarios para realizar el proceso de selección. 

Las oficinas de empleo realizan la preselección, o la selección en su caso,  entre todos los trabajadores inscritos en las mismas, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el porcentaje prioritario de participación de desempleados que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas pueden también incorporar trabajadores desempleados en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, pudiendo acudir a la oficina de empleo asignada para la solicitud de candidatos.

Las entidades y centros de formación beneficiarios de las subvenciones para la financiación de la impartición de acciones de formación podrán solicitar un anticipo del importe concedido:

Con carácter previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25% del importe concedido. Con carácter previo al cobro, deberán presentar un aval solidario. Una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35% adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25% a que se refiere el anterior punto.

No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60% de la subvención concedida para cada acción formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.

 

  • Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

Anticipo Certificados profesionales con prácticas asociadas 2024-2027. Descarga laGuía informativa

Anticipo Certificados profesionales entidades de formación 2025/ 2024 

Anticipo Especialidades formativas entidades de formación 2025-2026 /2024

Anticipo Certificados profesionales entidades locales 2025/ 2024 

Anticipo Especialidades formativas entidades locales 2025/ 2024

Anticipo para entidades de formación2020-2021

Anticipo compromiso contratación entidades. Concesión directa 2025

Anticipo compromiso de contratación centros2023

Anticipo compromiso de contratación centros2022

 

  • Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a TRABAJADORES OCUPADOS, a través deSFOC:

Anticipo paraformación de certificados profesionales 20252024

Anticipo para acciones formativas no conducentes a obtención de certificados profesionales 20252024

Anticipo dialogo social y negociación colectiva 20252024

Las acciones formativas subvencionadas podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control. Para ello, los centros y entidades de formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso a los lugares de impartición, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación con el fin de gestionar posibles incidencias, imprevistos o hechos circunstanciales por causas de fuerza mayor que impidan la impartición de acciones formativas relativas a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Accede al documento. 

La formación en empresa u organismo equiparado es una parte integrante y obligatoria de los certificados profesionales y de grado C.

Para su realización la entidad formadora que imparte los certificados debe solicitar a la Comunidad de Madrid, con anterioridad al inicio de la estancia formativa en la empresa, la autorización de las empresas u organismos equiparados con los que firma un convenio para la realización de esta formación.

Con motivo de facilitar los trámites correspondientes es necesario consultar las instrucciones de la Dirección General de Formación publicadas recientemente.

No se puede comenzar la formación en la empresa sin la preceptiva autorización de la empresa.

Según criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con la redacción del apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación” (DA 52ª), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), se indica que:

  • La empresa o entidad que asuma a su cargo las obligaciones de Seguridad Social deberá tramitar el alta y la baja, así como, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, comunicar el número de días de prácticas de todos los alumnos que realicen prácticas formativas, con independencia de la situación en la que se encuentren en su relación con la Seguridad Social, tanto en el momento del inicio de las prácticas como durante el período de realización de las misma.
  • La decisión adoptada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se fundamenta en dar seguridad jurídica al sistema de prácticas, entendiendo que la empresa o entidad que asume las obligaciones de Seguridad Social pudiera desconocer el estado de una persona en concreto a los efectos de lo previsto en el apartado 11 de la DA 52ª del TRLGSS. Por tanto, será la Tesorería General de la Seguridad Social la que comprobará los días en los que cada alumno debió estar en alta conforme de lo establecido en el apartado 11 de la DA 52 del TRLGSS a efectos de que se realicen las cotizaciones correspondientes y descontará, en su caso, los días que correspondan.
  • Teniendo en cuenta esta circunstancia, se considera pertinente que durante el periodo de las prácticas se suscriba seguro de accidentes que ampare a todos los alumnos, con independencia de que les sea aplicable o no lo dispuesto en la DA 52ª.

 

AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LA FORMACIÓN EN EMPRESAS U ORGANISMOS EQUIPARADOS

Prácticas desempleadosDescargar Zip

Prácticas garantía juvenilDescargar Zip

Prácticas iniciativa privadaDescargar Zip

Prácticas compromiso de contratación centrosDescargar Zip

Prácticas Itinerario prácticas profesionales ampliadas (CPPA) e (ITES)​ Descargar Zip

Prácticas Proyecto Integrado de Formación (PII)​ Descargar Zip

 

La gestión de las prácticas de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, se realiza a través de la aplicación SFOC. 

Consulta pinchando en la convocatoria: 2025 / 2024

  • Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras DESEMPLEADAS, tanto de la acción formativa como de los gastos generados, accede al procedimiento de gestión telemática de:

Justificación desempleados certificados profesionales entidades formación

 2024. Guía justificativa / 2025Guía justificativa

Justificación desempleados especialidades entidades formación 

2024Guía justificativa 2025Guía justificativa

Justificación desempleados certificados profesionales entidades locales

2024Guía justificativa 2025. Guía justificativa

Justificación desempleados especialidades entidades locales 

2024. Guía justificativa / 2025Guía justificativa

 

Justificación garantía juvenil para entidades y centros de formación 2020-2021

 

Justificación compromiso de contratación centros2022

Justificación compromiso de contratación centros2023

Justificación compromiso contratación entidades. Concesión directa 2025

 

  • Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras OCUPADAS, accede a la aplicación SFOC.

 

Justificación ocupados 2022-2023 / 2024 SFOC

Justificación diálogo social y negociación colectiva 2023 / 2024 SFOC

Justificación cualificación y recualificación de la población activa 2022-2023 SFOC

Los trabajadores que participen en las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas deberán estar inscritos anteriormente al inicio de la formación, en la correspondiente Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.

El centro o entidad de formación tendrá que dirigirse a la oficina de empleo de la Comunidad de Madrid que se designe desde la Dirección General del Servicio Público de Empleo, a la que deberá solicitar los candidatos necesarios para realizar el proceso de selección. 

Las oficinas de empleo realizan la preselección, o la selección en su caso,  entre todos los trabajadores inscritos en las mismas, velando por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y con el porcentaje prioritario de participación de desempleados que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas pueden también incorporar trabajadores desempleados en el porcentaje que se establezca en la convocatoria, pudiendo acudir a la oficina de empleo asignada para la solicitud de candidatos.

Las entidades y centros de formación beneficiarios de las subvenciones para la financiación de la impartición de acciones de formación podrán solicitar un anticipo del importe concedido:

Con carácter previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25% del importe concedido. Con carácter previo al cobro, deberán presentar un aval solidario. Una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35% adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25% a que se refiere el anterior punto.

No obstante se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60% de la subvención concedida para cada acción formativa, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.

 

  • Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a TRABAJADORES DESEMPLEADOS:

Anticipo Certificados profesionales con prácticas asociadas 2024-2027. Descarga laGuía informativa

Anticipo Certificados profesionales entidades de formación 2025/ 2024 

Anticipo Especialidades formativas entidades de formación 2025-2026 /2024

Anticipo Certificados profesionales entidades locales 2025/ 2024 

Anticipo Especialidades formativas entidades locales 2025/ 2024

Anticipo para entidades de formación2020-2021

Anticipo compromiso contratación entidades. Concesión directa 2025

Anticipo compromiso de contratación centros2023

Anticipo compromiso de contratación centros2022

 

  • Para acciones de formación dirigidas prioritariamente a TRABAJADORES OCUPADOS, a través deSFOC:

Anticipo paraformación de certificados profesionales 20252024

Anticipo para acciones formativas no conducentes a obtención de certificados profesionales 20252024

Anticipo dialogo social y negociación colectiva 20252024

Las acciones formativas subvencionadas podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control. Para ello, los centros y entidades de formación deberán facilitar, a petición de los órganos de control, el acceso a los lugares de impartición, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control.

INSTRUCCIONES de la Dirección General de Formación con el fin de gestionar posibles incidencias, imprevistos o hechos circunstanciales por causas de fuerza mayor que impidan la impartición de acciones formativas relativas a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Accede al documento. 

La formación en empresa u organismo equiparado es una parte integrante y obligatoria de los certificados profesionales y de grado C.

Para su realización la entidad formadora que imparte los certificados debe solicitar a la Comunidad de Madrid, con anterioridad al inicio de la estancia formativa en la empresa, la autorización de las empresas u organismos equiparados con los que firma un convenio para la realización de esta formación.

Con motivo de facilitar los trámites correspondientes es necesario consultar las instrucciones de la Dirección General de Formación publicadas recientemente.

No se puede comenzar la formación en la empresa sin la preceptiva autorización de la empresa.

Según criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en relación con la redacción del apartado 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda, “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación” (DA 52ª), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), se indica que:

  • La empresa o entidad que asuma a su cargo las obligaciones de Seguridad Social deberá tramitar el alta y la baja, así como, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, comunicar el número de días de prácticas de todos los alumnos que realicen prácticas formativas, con independencia de la situación en la que se encuentren en su relación con la Seguridad Social, tanto en el momento del inicio de las prácticas como durante el período de realización de las misma.
  • La decisión adoptada por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se fundamenta en dar seguridad jurídica al sistema de prácticas, entendiendo que la empresa o entidad que asume las obligaciones de Seguridad Social pudiera desconocer el estado de una persona en concreto a los efectos de lo previsto en el apartado 11 de la DA 52ª del TRLGSS. Por tanto, será la Tesorería General de la Seguridad Social la que comprobará los días en los que cada alumno debió estar en alta conforme de lo establecido en el apartado 11 de la DA 52 del TRLGSS a efectos de que se realicen las cotizaciones correspondientes y descontará, en su caso, los días que correspondan.
  • Teniendo en cuenta esta circunstancia, se considera pertinente que durante el periodo de las prácticas se suscriba seguro de accidentes que ampare a todos los alumnos, con independencia de que les sea aplicable o no lo dispuesto en la DA 52ª.

 

AUTORIZACIONES PARA LA REALIZACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LA FORMACIÓN EN EMPRESAS U ORGANISMOS EQUIPARADOS

Prácticas desempleadosDescargar Zip

Prácticas garantía juvenilDescargar Zip

Prácticas iniciativa privadaDescargar Zip

Prácticas compromiso de contratación centrosDescargar Zip

Prácticas Itinerario prácticas profesionales ampliadas (CPPA) e (ITES)​ Descargar Zip

Prácticas Proyecto Integrado de Formación (PII)​ Descargar Zip

 

La gestión de las prácticas de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados, se realiza a través de la aplicación SFOC. 

Consulta pinchando en la convocatoria: 2025 / 2024

  • Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras DESEMPLEADAS, tanto de la acción formativa como de los gastos generados, accede al procedimiento de gestión telemática de:

Justificación desempleados certificados profesionales entidades formación

 2024. Guía justificativa / 2025Guía justificativa

Justificación desempleados especialidades entidades formación 

2024Guía justificativa 2025Guía justificativa

Justificación desempleados certificados profesionales entidades locales

2024Guía justificativa 2025. Guía justificativa

Justificación desempleados especialidades entidades locales 

2024. Guía justificativa / 2025Guía justificativa

 

Justificación garantía juvenil para entidades y centros de formación 2020-2021

 

Justificación compromiso de contratación centros2022

Justificación compromiso de contratación centros2023

Justificación compromiso contratación entidades. Concesión directa 2025

 

  • Para la justificación de las subvenciones concedidas en la financiación de formación, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras OCUPADAS, accede a la aplicación SFOC.

 

Justificación ocupados 2022-2023 / 2024 SFOC

Justificación diálogo social y negociación colectiva 2023 / 2024 SFOC

Justificación cualificación y recualificación de la población activa 2022-2023 SFOC

Certificados de Profesionalidad a iniciativa privada

Contratos para la formación en alternancia

Contratos para la formación y el aprendizaje

Red de Centros Madrileños de Innovación y Capacitación para el Empleo

En la Comunidad de Madrid existe una Red de Centros Madrileños de Innovación y Capacitación para el Empleo (CMICE), especializados en distintas familias formativas, y catalogados como Centros de Referencia Nacional.

Información estadística

Encuesta de evaluación en las acciones formativas de certificados profesionales en modalidad presencial del grado de satisfacción global del alumnado.

Aclaramos tus dudas