Reclamaciones económico-administrativas ante la Junta Superior de Hacienda

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Reclamaciones
La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid.

La Junta Superior de Hacienda tiene atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

¿Qué es una reclamación económico-administrativa?

Es un medio de impugnación que tiene por objeto revisar determinados actos de la Administración, en particular de la Administración tributaria y de los órganos de recaudación, como paso previo y necesario para acceder a la vía judicial contencioso-administrativa.

MATERIA Y ACTOS IMPUGNABLES

En términos generales, pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda los actos de gestión, inspección y recaudación en relación con los tributos propios y los precios públicos de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, liquidaciones de precios públicos o liquidaciones tributarias de impuestos propios, providencias de apremio dictadas para su cobro, etc. ), no siendo impugnables ante la Junta Superior de Hacienda, sino ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Central, los actos en relación con los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad de Madrid (como son, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

UN MES a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

El plazo concluye el mismo día que el de la notificación pero del mes de vencimiento (mes siguiente). Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de comienzo del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

En los supuestos de silencio administrativo, podrá interponerse la reclamación desde el día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos.

Las reclamaciones económico-administrativas se tramitan por el PROCEDIMIENTO GENERAL o por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO (éste último cuando sean de cuantía inferior a 6.000 euros, o 72.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones).

¿Cuáles son los PLAZOS DE RESOLUCIÓN de las reclamaciones?

  • Reclamaciones que se tramiten por el procedimiento abreviado: SEIS MESES.
  • Reclamaciones que se tramiten por el procedimiento general: UN AÑO.

Los plazos anteriores se cuentan desde la interposición de la reclamación. Transcurrido el plazo de resolución de la reclamación sin que se haya notificado la resolución expresa, se puede considerar desestimada al objeto de interponer el recurso procedente (recurso contencioso-administrativo).

Como REGLA GENERAL, la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien cabe la suspensión a solicitud del interesado en los siguientes supuestos:

  • Suspensión automática por el órgano de recaudación competente con aportación de garantías determinadas.
  • Suspensión con prestación de otras garantías por el órgano de recaudación competente.
  • Suspensión por la Junta Superior de Hacienda.

Como EXCEPCIÓN, no es necesario solicitar la suspensión en los siguientes casos:

  • Cuando se impugne una sanción tributaria, su ejecución se suspende automáticamente con la interposición en tiempo y forma de la reclamación económico-administrativa.
  • Cuando se haya interpuesto previamente un recurso de reposición en el que se haya concedido la suspensión con aportación de garantías cuyos efectos se extiendan a la vía económico-administrativa.

CÓMO FORMULAR UNA RECLAMACIÓN

Acceda aquí a los formularios del procedimiento económico-administrativo para presentar una reclamación o realizar cualquier otro trámite ante la Junta Superior de Hacienda.

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    En plazo

    La Junta Superior de Hacienda es el órgano económico-administrativo de la Comunidad de Madrid que tiene atribuida la competencia para la tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

Las resoluciones de la Junta Superior de Hacienda ponen término a la vía administrativa y, por tanto, contra ellas cabe recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de interponer alguno de los siguientes recursos extraordinarios, exclusivamente en los casos en que procedan:

  • RECURSO DE ANULACIÓN.
  • RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

Además, si está en desacuerdo con los actos dictados en ejecución de una resolución económico-administrativa, puede interponer RECURSO CONTRA LA EJECUCIÓN.

CARTA DE SERVICIOS

La Junta Superior de Hacienda cuenta con una Carta de Servicios para mejorar la prestación de sus servicios a los ciudadanos.

Carta Servicios
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