La ley exige consentimiento expreso del titular para tratar sus datos personales. Para el caso de prestación de servicios sociales, la ley autoriza utilizar los datos de los usuarios sin su expreso consentimiento, siempre que se usen en el cometido del puesto de trabajo y que dicho uso sea INDISPENSABLE para prestar correctamente el servicio al que se está obligado.
En el resto de supuestos, los datos personales no se pueden comunicar, ni ceder, ni difundir, ni en general utilizar o tratar, si no es con el consentimiento expreso del usuario/representante/curador.
Si alguna persona solicita cualquier dato personal relativo a un usuario, ya sea un familiar, otro usuario, un compañero de trabajo, se debe negar salvo si es para la prestación del servicio, o se trata de persona autorizada por el usuario/representante/curador.
Todos los trabajadores de la AMAS que utilizan datos personales de los usuarios tienen obligación de secreto profesional, incluso cuando la relación laboral haya finalizado.