Alquiler de temporada. Qué es y cómo funciona

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Claves para identificar un alquiler temporal y conocer los derechos de las partes.

Si necesita alojamiento durante un periodo concreto por estudios, trabajo, tratamiento médico u otra circunstancia transitoria, puede formalizar un contrato de vivienda temporal. La causa real del desplazamiento es la que diferencia este alquiler de la vivienda habitual.

INFORMACIÓN IMPORTANTE

Este reportaje incorpora las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, vigentes desde el 8 de octubre de 2026. En la fecha de actualización, esta norma está pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. El Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre, contiene otras modificaciones sobre la duración, la prórroga y la finalización de determinados contratos. Su entrada en vigor está prevista para el 15 de noviembre de 2026 y también está pendiente de convalidación. Como estas medidas no están vigentes, no se presentan en el cuerpo del reportaje como régimen aplicable.

Qué es un alquiler de vivienda temporal

Es el alquiler destinado a cubrir una necesidad de alojamiento transitoria y acreditable de la persona arrendataria. No basta con denominar el contrato “de temporada”: la finalidad real de la ocupación y las circunstancias del caso determinan el régimen aplicable.

La causa temporal puede estar relacionada, entre otros motivos, con un desplazamiento laboral o de estudios, una necesidad médica, obras en la vivienda habitual o la participación en una actividad concreta. Debe existir, poder acreditarse y figurar expresamente en el contrato.

No es lo mismo que un alquiler turístico

El alquiler temporal satisface una necesidad de vivienda durante un periodo limitado. El alojamiento turístico se ofrece con finalidad turística y está sometido a su normativa sectorial, incluido el Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid. La denominación comercial no decide por sí sola qué régimen se aplica.

Si quiere más información sobre alojamientos turísticos, puede consultar el reportaje específico del Portal del Consumidor.

Forma y contenido del contrato

El contrato puede existir verbalmente, pero cualquiera de las partes puede exigir su formalización por escrito. Para evitar conflictos, debe firmarse y conservarse una copia.

  • Identidad de las partes y descripción de la vivienda.
  • Domicilio habitual de la persona inquilina.
  • Causa real y acreditable que justifica la temporalidad.
  • Duración y fechas de inicio y finalización.
  • Renta, forma de pago y, si se pacta, sistema de actualización.
  • Fianza, garantía adicional y gastos de cada parte.
  • Inventario, estado de la vivienda y número de llaves.

RECUERDE

Si la causa temporal no existe o no queda debidamente identificada, el contrato puede quedar sometido desde su formalización al régimen de vivienda habitual.

Duración y contratos sucesivos

Con carácter general, la vivienda temporal se arrienda por más de treinta y un días y por un periodo no superior a doce meses. Si la causa temporal continúa, la duración puede prolongarse en los términos legalmente previstos y mediante acuerdo expreso.

Si se supera el límite temporal sin una causa que lo justifique, o se utilizan sucesivamente más de dos contratos temporales entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, puede considerarse que el primer contrato era de vivienda habitual, con las consecuencias legales correspondientes.

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Contratos anteriores al 8 de octubre de 2026

Los contratos de temporada celebrados antes del 8 de octubre de 2026 mantienen hasta el final del plazo pactado el régimen jurídico que les resultaba aplicable. Si se renuevan después de esa fecha, se someten al nuevo régimen de vivienda temporal.

Desistimiento de la persona inquilina

La persona arrendataria puede desistir una vez transcurrido un mes, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de diez días. Cuando se cumplen estos requisitos, no procede indemnización a favor del arrendador.

Realice la comunicación mediante un sistema que permita acreditar su contenido y recepción.

Renta y actualización

La renta inicial se acuerda entre las partes, sin perjuicio de las limitaciones que puedan resultar aplicables. En contratos temporales sucesivos sobre la misma vivienda, la renta de los contratos posteriores debe respetar los límites previstos legalmente, incluido el IRAV en los términos aplicables.

Si el contrato no contiene un pacto expreso de actualización, la renta no puede actualizarse. El pago debe efectuarse, con carácter general, por medios electrónicos; excepcionalmente puede realizarse en metálico en los supuestos legales, con entrega de recibo.

Fianza y garantía adicional

En el alquiler temporal, la fianza legal es de dos mensualidades. En la Comunidad de Madrid, el arrendador debe depositarla en la Agencia de Vivienda Social.

Además de la fianza, puede pactarse una garantía adicional, que no puede superar una mensualidad. No puede obligarse a la persona inquilina a contratar un seguro de impago u otra cobertura equivalente en beneficio del propietario.

Si transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto el saldo de la fianza que corresponda, este devenga el interés legal.

Gastos de gestión, suministros y tributos

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización, gestión, novación o renovación del contrato corresponden al arrendador y no pueden repercutirse directa ni indirectamente al inquilino. Solo pueden cobrarse servicios opcionales pedidos expresamente y por escrito, tras informar de su carácter voluntario y su precio.

Los consumos individualizados mediante contador corresponden normalmente a la persona inquilina. Los tributos asociados a la vivienda no pueden imponérsele salvo que tenga legalmente la condición de obligado tributario.

Conservación y reparaciones

El arrendador debe conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y, en la vivienda temporal, asume también las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario.

La persona inquilina debe comunicar la necesidad de reparación. El arrendador dispone de cinco días hábiles para responder; si no lo hace, el inquilino puede ejecutar la reparación y reclamar su coste o descontarlo de la renta siguiente, con la justificación correspondiente y en los términos legales.

Al finalizar el contrato

Propietario e inquilino deben documentar el estado de la vivienda, las lecturas de contadores y la entrega de llaves. Si no se firma un documento final o no se hacen constar desperfectos, podrá presumirse, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en adecuado estado.

Cómo reclamar

Si el arrendador actúa como empresa o profesional, pueden utilizarse las vías administrativas de consumo. Cuando ambas partes actúan como particulares, el conflicto corresponde normalmente a la jurisdicción civil, sin perjuicio de la mediación o del arbitraje cuando exista acuerdo. En la Comunidad de Madrid, las partes pueden someter determinadas controversias al Consejo Arbitral para el Alquiler.

ANTES DE FIRMAR

Compruebe que la causa temporal es real, que aparece en el contrato y que puede acreditarse. Revise la duración, la renta, las garantías, los gastos y el inventario. No acepte un contrato temporal si su necesidad de vivienda es permanente.