Campings: obligaciones ante el consumidor

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Tanto los campamentos de turismo (camping), como las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares deben tener una serie de características que garanticen al consumidor una serie de derechos.

Requisitos generales para camping y áreas de acogida y pernocta

En la Comunidad de Madrid este tipo de alojamientos está regulado en el Decreto 26/2025 sobre campamentos de turismo, y tanto los campings, como las áreas de acogida y pernocta deben ofrecer:

  • Información clara sobre precios y servicios, dándoles la máxima publicidad y exponiéndolos al público en la recepción, en lugar bien visible.
  • En la recepción y siempre en lugar visible deben tener el nombre y categoría del establecimiento, temporada de funcionamiento, tarifa por alojamiento y servicios, horario de los diferentes servicios, plano general del establecimiento con los distintos servicios, y cartel con la existencia de hojas de reclamaciones.
  • Informar de precios totales, incluyendo los impuestos legalmente aplicables y los descuentos que correspondan, de forma que el usuario conozca la cantidad total a pagar por los servicios contratados.
  • Disponer de hojas de reclamaciones para el consumidor.
  • Emitir factura.
  • Informar, en su caso, del reglamento de régimen interior, que deberá figurar en lugar visible en los accesos del establecimiento y publicarse también en la página web del alojamiento turístico, si dispone de ella.
  • Informar del régimen de admisión de animales domésticos en lugares visibles del establecimiento, en la información promocional y en los soportes online en los que aparezca el establecimiento. Las personas con discapacidad reconocida podrán entrar acompañadas de perros de asistencia.
  • Los campamentos de turismo y las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares deben comunicar el inicio de actividad, así como las modificaciones que afecten a la declaración inicial, mediante declaración responsable ante la dirección general competente en materia de Turismo.

Camping

Una de las opciones de alojamiento estival son los campings. Aunque en su día se consideraba una opción barata y práctica, donde colocar una tienda de campaña y utilizar unos servicios comunes, como duchas o lavaderos,  desde hace unos años han proliferado campings que ofrecen servicios y características de lujo.

La estancia en estos lugares puede ser con medios propios, como una tienda de campaña o una caravana que se aparca en una parcela, o escogiendo las opciones que ofrecen muchos de ellos, como es el caso de los bungalows.  La mayoría dispone ya de piscinas y otros muchos servicios similares a los de los hoteles, pero además ofrecen actividades variadas para los clientes.

Cualquiera de las categorías de camping debe garantizar:

  • Agua caliente en los servicios higiénicos.
  • Espacio de aparcamiento. como mínimo, para tantos vehículos como parcelas y elemento fijos de alojamiento tengan, ubicados en la propia parcela o fuera de ella.
  • Acceso garantizado al suministro de agua potable.
  • Vallado y cierre de protección.
  • Servicio de seguridad (presencial o videovigilancia).
  • Lavabos y duchas independientes para hombres y mujeres. Cada parcela deberá contar con un número de plazas dependiendo de la categoría.
  • Los bloques de servicios higiénicos estarán distribuidos de tal manera que ninguna parcela o alojamiento fijo, esté a más de doscientos cincuenta metros.
  • Lavaderos y fregaderos. El número variará en función de las parcelas y de la categoría del camping.
  • Toma de agua apta para consumo humano.
  • Contenedores para recogida selectiva de residuos.
  • Red de saneamiento conectada a la red general, de no existir red general o ser esta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio.
  • El suministro eléctrico se calculará, como mínimo, para garantizar a cada parcela y, en su caso, a cada elemento fijo de alojamiento dotados de corriente una potencia mínima de 660 vatios.
  • Los viales, accesos, aparcamientos, jardines y zonas exteriores de uso común estarán debidamente iluminados y durante la noche permanecerán encendidos, sin que ello pueda generar molestias a los usuarios.
  • Acceso a internet.
  • Servicio telefónico para casos de emergencia.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Forma de pago mediante tarjeta de crédito o débito.
  • Material de información turística regional.
  • Sistema de prevención y extinción de incendios y medidas para casos de emergencia, de acuerdo con la normativa aplicable. El establecimiento debe contar, entre otros aspectos, con equipos y sistemas de protección activa contra incendios, recorridos de evacuación y salidas de emergencia despejadas, planos con las salidas de emergencia y medios de extinción, personal que conozca el uso de los extintores y, en su caso, plan de autoprotección o documento equivalente.
  • La estancia en los campamentos de turismo será siempre temporal y no podrá superar los ciento ochenta días al año.
  • La acampada libre está prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías de camping

Los campings se clasifican en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías: cinco estrellas, cuatro estrellas, tres estrellas, dos estrellas y una estrella. Las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia tienen una categoría única.

Por categorías, los de tres estrellas se diferencian de los de menor categoría por contar con calefacción en los módulos higiénicos, personal con idiomas extranjeros, máquina expendedora de productos de primera necesidad, piscinas de adultos e infantil, parque infantil, aire acondicionado y calefacción en zonas comunes, sala independiente para primeros auxilios y curas, armarios, horno y microondas.

Los de cuatro estrellas dispondrán, además, de zonas de vestidor (con perchas y asiento), dispensador de toallas de papel o secamanos eléctrico, lavadoras, espacio independiente para aseo de bebés, zona de planchado (con, al menos, plancha y tabla de planchar), instalaciones deportivas polivalentes, local social, sala de televisión independiente, aire acondicionado y calefacción.

Por su parte, los campings considerados de cinco estrellas dispondrán de servicios especiales como lavavajillas, secadora, servicio de toallas y restaurante.

Además ha surgido una denominación publicitaria que son los glamping, que puede utilizarse para aquellos campamentos de turismo de cuatro o cinco estrellas que cuenten con elementos de acampada singulares, tales como domos, cúpulas burbuja, tipis, yurtas, tiendas safari o casas en el árbol.

Los precios de los campings se desglosan por conceptos, según los servicios contratados. En el caso de tiendas de campaña, pueden existir tarifas por persona, por tienda, por vehículo u otros servicios, pero el establecimiento debe informar siempre de manera clara del precio total a pagar

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Áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y cámperes

Las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia son una modalidad específica de alojamiento ubicada en espacios de terreno debidamente delimitados, abiertos al público para la ocupación temporal y uso exclusivo de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia. 

Sus usuarios podrán descansar o pernoctar en ellas y efectuar tareas de mantenimiento propias de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos, suministro de agua y electricidad.

En estas áreas estará permitida la apertura de toldos, mesas, sillas, así como la nivelación del vehículo y la apertura de ventanas superando el perímetro del mismo, siempre que se haga dentro de los límites de la misma parcela.

En estas áreas no podrán instalarse tiendas de campaña, otros alojamientos móviles o alojamientos fijos de ningún tipo. Las únicas construcciones fijas posibles serán las destinadas a servicios comunes, como recepción, módulos higiénicos u otros similares, pero nunca al alojamiento.

La estancia en las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares será siempre temporal y no podrá superar las cuarenta y ocho horas consecutivas.

En cuanto a los servicios generales deben contar con: fuentes o grifos de agua apta para el consumo humano, botiquín con material para primeros auxilios, wifi en zonas comunes, servicio de seguridad (presencial o videovigilancia), forma de pago por tarjeta de crédito o débito, contenedores para recogida selectiva de residuos y corriente eléctrica al menos en el 20% de las parcelas, con un mínimo de 6 amperios, entre otros.

También están establecidos los servicios higiénicos mínimos, entre ellos agua caliente en lavabos y duchas, inodoros, lavaderos fregaderos y tomas de agua para consumo, según el número de parcelas.

Reclamaciones

Si tiene algún problema en los distintos tipos de alojamientos en la Comunidad de Madrid, puede solicitar una hoja de reclamaciones al establecimiento y presentarla en la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid o bien, a través de internet (con certificado digital).

También se puede solicitar un arbitraje. Asegúrese primero si la empresa está adherida al sistema arbitral. Si está adherida debe exhibir el símbolo de arbitraje y está obligada a aceptar el arbitraje. En caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, no está obligada a aceptar el arbitraje, por lo que en estos casos quizá sea mejor presentar una reclamación.

No olvide aportar toda la documentación relacionada, como facturas, publicidad, contrato o cualquier comunicación que haya podido tener con los responsables del alojamiento.