DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad en su sesión de 14 de diciembre de 2017, sobre la solicitud formulada por la alcaldesa de Getafe a través del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid al amparo del artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio de un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre concesión de ayudas a la escolarización.
Dictamen nº: 515/17
Consulta: Alcaldesa de Getafe
Asunto: Revisión de Oficio
Aprobación: 14.12.17
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad en su sesión de 14 de diciembre de 2017, sobre la solicitud formulada por la alcaldesa de Getafe a través del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid al amparo del artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, sobre revisión de oficio de un Acuerdo de la Junta de Gobierno Local sobre concesión de ayudas a la escolarización.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 1 de diciembre de 2017 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora, solicitud de dictamen preceptivo en relación con la incoación de un procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de diciembre de 2016, aprobado al amparo del Acuerdo del mismo órgano de 24 de octubre anterior, sobre “convocatoria de ayudas para la escolarización de niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años, en Escuelas Infantiles y Casa de Niños públicas de Getafe 2016/2017”.
Admitida a trámite la solicitud de dictamen en la misma fecha de su entrada se le asignó el número de expediente 509/17, correspondiendo la ponencia, según las reglas generales de reparto de asuntos, al letrado vocal D. Tomás Navalpotro Ballesteros.
SEGUNDO.- Del examen del expediente administrativo remitido por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio se desprenden los siguientes hechos relevantes para la emisión del dictamen:
1. El 24 de octubre de 2016, en sesión extraordinaria urgente, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getafe aprobó a propuesta del concejal delegado de Educación y Bienestar Social, las bases de la Convocatoria de ayudas para la escolarización de niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años, en Escuelas Infantiles y Casa de Niños públicas de Getafe 2016/2017. En el mismo acto, se autorizó un gasto de ciento setenta mil euros (170.000€) repartidos en dos anualidades (35.000€ en 2016 y 135.000€ en 2017).
Las bases referidas disponían en su apartado sexto los requisitos para acceder a las ayudas, entre ellos, según el apartado 1: “Estar empadronados en el municipio de Getafe tanto el alumno como los tutores legales (según base quinta) del mismo en la fecha de aprobación de la presente convocatoria, así como durante todo el proceso”.
Con fecha 20 de diciembre de 2016, el jefe de Servicio de Informática informó de la creación de una base de datos para la gestión de las ayudas, a las que se incorporaban las solicitudes presentadas por vía telemática, siendo contrastadas posteriormente con las solicitudes formuladas a través del registro municipal. Asimismo, se había procedido a comprobar los datos sobre empadronamiento a través del Padrón municipal y la aplicación ePob, y las deudas pendientes mediante la utilidad STDEUDORES desarrollada para la Recaudación Ejecutiva. También se había modificado desde dicho Servicio todos los datos relacionados con los acentos y la letra Ñ.
El 22 de diciembre, la técnica superior de la delegación de Educación suscribió el informe de valoración de las solicitudes para su elevación a la Comisión de Valoración con el objeto de que ésta concretara el resultado de la evolución e hiciera la oportuna propuesta de concesión, para cuya realización se había utilizado, según se decía, una base de datos específica del Departamento de Informática.
Tras hacer referencia a los requisitos fijados en la cláusula sexta de la convocatoria y explicar en virtud de qué criterios se había valorado cada uno de ellos, incluía un listado de valoración de los solicitantes. En el mismo, tras el apartado de los datos de identidad (nombre, apellidos y DNI), se fijaba la renta per cápita de cada uno y el grupo de adscripción. Tras ello, en la última casilla se decía si el solicitante “cumple los requisitos” o la razón o razones por las que se entendía que no los reunía.
Con fecha 23 de diciembre de 2016, el concejal delegado de Educación y Bienestar Social, a la vista del informe de la Comisión de Valoración de 22 de diciembre y el informe fiscal del día de la fecha de la Intervención General Municipal, acordó elevar a la Junta de Gobierno una proposición sobre la concesión de las subvenciones.
La Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria urgente de 27 de diciembre, acordó por unanimidad la aprobación de la propuesta del concejal, concretada en tres apartados. El primero de ellos consistía en la concesión de las ayudas que después se relacionarían y el segundo y el tercero, en la disposición del gasto para los años 2016 y 2017, respectivamente, implicando con respecto al primero también el reconocimiento de las correspondientes obligaciones.
A continuación se incluía el listado de beneficiarios, indicando el nombre, apellidos y DNI del solicitante, la identidad del alumno beneficiario y las cantidades reconocidas para los ejercicios de 2016 y de 2017. Tras ello, figuraba el listado de solicitantes y beneficiarios cuya instancia había sido objeto de denegación, expresando el motivo o los motivos de tal decisión.
Ya con fecha 6 de marzo de 2017, el director del Servicio de Informática suscribió un informe sobre el tratamiento informático de la convocatoria de ayudas a solicitud de los técnicos de la Delegación de Educación, haciendo constar lo siguiente:
“Se indica que en la configuración del proceso de validación en el Padrón Municipal de Habitantes sobre el empadronamiento de ambos cónyuges solicitantes, por un error en la interpretación de las Bases de la Convocatoria, se marcó como correcto cuando cualquiera de los cónyuges estuviese empadronado, debiéndose haber comprobado que estaban los dos.
Por este motivo no fue correctamente aplicada la validación en el Padrón de Habitantes, ya que se marcaron como correctas 10 solicitudes en las que alguno de los cónyuges no estaban empadronados en este Municipio”.
El 7 de marzo, el técnico superior de la Delegación de Juventud suscribió un nuevo informe sobre subsanación de errores detectados en las ayudas concedidas en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2016.
En el mismo, se proponía la revisión de la valoración de determinadas ayudas. En primer lugar, en cuanto a una de las solicitudes, se había tenido en cuenta como año de nacimiento de la alumna 2015, que era la fecha indicada en la solicitud, habiéndose comprobado mediante informe de la directora de la Escuela Infantil y el cotejo de la documentación acompañada a la solicitud, que el dato correcto era 2016, por lo que no le correspondía cobrar la ayuda correspondiente a la cuota adicional de bebé. En cuanto a una segunda solicitud, se habría producido un error en la transcripción de los datos correspondientes a la renta per cápita de la madre, que no era de 1.235,97€ sino de 12.235,97€, no correspondiéndole la asignación de la ayuda de escolaridad. Tampoco se había tenido en cuenta la condición de familia numerosa, aunque no parece que ello tuviera influencia en el derecho a percibir la ayuda. En una tercera solicitud, se había tomado en consideración la condición de familia numerosa un mes antes de lo que indicaba el informe de la directora de la escuela infantil correspondiente, por lo que debía aplicarse a la ayuda de dicho mes la reducción del 50%. También se hacía constar un error en el grupo de adscripción de una cuarta solicitud.
Tras lo anterior, en un quinto punto del informe se hacía referencia a diez solicitudes con respecto a las cuales se había considerado que cumplían los requisitos teniendo en cuenta que uno de los tutores legales estaba empadronado en Getafe, cuando lo que se derivaba de la base sexta de la convocatoria era que, para la concesión de la ayuda, tanto el alumno como sus tutores legales tenían que estar empadronados en el mismo en la fecha de aprobación de la convocatoria, así como durante todo el proceso.
2. El 26 de abril de 2017, la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria, adoptó como acuerdo la proposición formulada por el concejal delegado de Educación y Bienestar Social en orden al inicio del expediente de revisión de oficio y la estimación de determinados recursos de reposición, en relación con las ayudas concedidas por el ya mencionado Acuerdo de 27 de diciembre de 2016.
En concreto, el aparto primero decretaba:
«1. Iniciar expediente de revisión de oficio para declarar la nulidad de pleno derecho de las ayudas concedidas por acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de diciembre de 2016, al amparo de la Convocatoria de ayudas para la escolarización de niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años, en Escuelas Infantiles y Casa de Niños públicas de Getafe 2016/2017, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2016, que se detallan a continuación a la vista del art. 47.1.f) de la mencionada Ley por no cumplir los requisitos que se indican.
[A continuación, constaba la lista de solicitantes y beneficiarios que dejarían de percibir la subvención].
Por no cumplir el requisito que figura en el punto 1 de la Base Sexta: “Estar empadronados en el municipio de Getafe, tanto el alumno como los tutores legales (según base quinta) del mismo, en la fecha de aprobación de la presente convocatoria, así como durante el proceso.
[Tras ello, figuraba un nuevo beneficiario, y se indicaba]:
Porque el beneficiario no ha nacido en el año 2016, y, por tanto no le corresponde la ayuda a la cuota de escolaridad adicional, tal y como se indica en el punto 1.A) de la base decimotercera.
2. Remitir el expediente a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid».
Sin realizar ningún otro trámite, con fecha 22 de junio se solicitó el parecer de la Comisión Jurídica Asesora que, en sesión del Pleno de 6 de julio de 2017, aprobó el dictamen 281/17 en que señalamos la necesidad de retrotraer el procedimiento a fin de proceder a la instrucción del mismo, puesto que, con carácter previo a la solicitud de dictamen, ni se habían solicitado los informes necesarios para resolver ni se había otorgado el trámite de audiencia a los interesados ni formulado propuesta de resolución.
3. A primera hora de la tarde del mismo día 6 de julio de 2017, se comunicó el acuerdo de incoación del procedimiento a los solicitantes de las ayudas en la dirección de correo electrónico señalada en los escritos de solicitud, salvo a tres de los solicitantes que no habían dado ese dato, por lo cual dicho acto les fue comunicado mediante correo ordinario.
Según se hace constar en certificado de la jefa de Negociado del Registro General del Ayuntamiento, sólo uno de los solicitantes formuló escrito de alegaciones con fecha 4 de agosto de 2017.
En informe de la Unidad Administrativa de Educación de 20 de octubre de 2017, se expuso el resultado de la consulta del Padrón Municipal de habitantes de Getafe en relación con el empadronamiento de ciertos solicitantes y beneficiarios de las ayudas.
En nuevo informe de la misma Unidad de 23 de octubre, se expusieron las razones para no estimar las alegaciones ya referidas presentadas por una de las interesadas.
En la misma fecha, el concejal delegado de Educación y Bienestar Social propuso la resolución del procedimiento en el sentido de anular la concesión de las ayudas en las cantidades que se concretaban correspondientes a 2016 y 2017, en cuanto a diez beneficiarios que se identificaban, por no estar empadronados en el municipio de Getafe tanto el alumno como los tutores legales en la fecha de aprobación de la convocatoria y durante todo el proceso, y, en cuanto a otro de los beneficiarios y a la cuota de escolaridad adicional, por no haber nacido en el año 2016.
Con fecha 26 de octubre de 2017, el director de la Asesoría Jurídica emitió informe en el que hacía constar no haber tenido conocimiento del expediente hasta después de emitido el Dictamen 281/17 de esta Comisión Jurídica Asesora. En el cuerpo del informe, consideraba correctamente cumplimentado el trámite de audiencia a los interesados y, en cuanto al fondo del asunto, estimaba procedente la revisión de oficio conforme a lo indicado en el acuerdo de incoación por el motivo del artículo 47 de la LPAC en su apartado f).
No obstante, sugería la modificación de la propuesta del concejal delegado de Educación y Bienestar Social anteriormente mencionada en el sentido de añadir a la misma la suspensión del procedimiento desde la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.
Ya con fecha 23 de octubre, por parte del concejal delegado de Educación y Bienestar Social se propuso a la Junta de Gobierno la anulación de la concesión de ayudas en relación con once beneficiarios por las causas que hemos reseñado anteriormente, la suspensión del procedimiento hasta la emisión de dictamen del órgano consultivo autonómico y el traslado del expediente a los referidos efectos a la Comisión Jurídica Asesora.
La proposición del concejal fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de noviembre de 2017.
TERCERO.- En tal estado del procedimiento se ha remitido el expediente a la Comisión Jurídica Asesora solicitando la emisión del preceptivo dictamen en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (LPAC) y en el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de la Comunidad de Madrid, de 28 de diciembre.
El escrito solicitando el dictamen, que ha dado lugar a la tramitación del expediente 509/2017 de esta Comisión Jurídica Asesora, fue acompañado de la documentación que el Ayuntamiento de Getafe ha tenido por oportuno.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.f) b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y a solicitud del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio según lo previsto en el artículo 18.3.c) del Decreto 5/2016, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid (ROFCJA).
Por lo que hace a las entidades locales, el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL), dispone que las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Igualmente, los artículos 4.1.g) y 218 del Real Decreto 2568/1986, indican que dichas Corporaciones, dentro de la esfera de sus competencias, tienen atribuida la potestad de revisión de oficio de sus actos, resoluciones y acuerdos, con el alcance que se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
La remisión a la legislación del Estado conduce a los artículos 106 a 111 de la LPAC, a tenor de su disposición transitoria tercera, cuyo apartado b) prevé que los procedimientos iniciados después de su entrada en vigor se sustancien por las normas en dicha ley establecidas.
El artículo 106.1 de la LPAC establece la posibilidad de que las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, declaren de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo. Para ello será necesario, desde un punto de vista material, que concurra en el acto a revisar alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de la LPAC, y, desde el punto de vista del procedimiento y garantía del ajuste de la actividad administrativa al principio de legalidad, que se haya recabado dictamen previo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, y que éste tenga sentido favorable.
De este artículo se desprende que la adopción del acuerdo de revisión de oficio tendrá lugar siempre previo dictamen favorable del órgano consultivo correspondiente, que adquiere en este supuesto carácter parcialmente vinculante en el sentido de constreñir a la Administración que lo pide sólo en el caso de tener sentido desfavorable a la revisión propuesta. La referencia que el artículo 106 de la LPAC, en sus apartados 1 y 2, hace al Consejo de Estado “u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma”, debe entenderse hecha, en el caso de la Administración autonómica madrileña, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, constituida por la ya citada Ley 7/2015.
En cuanto a la competencia para acordar la revisión de oficio de actos nulos, cuando se trata de municipios de gran población, como es el caso del Ayuntamiento de Getafe según resolución de la Asamblea de Madrid de 3 noviembre de 2005, conforme a las disposiciones específicas con respecto a la competencia para dictarlos contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), resulta competente el órgano que dictó el acto sujeto a revisión –arts. 123.1.l), 124.4.m) y 127.1.k)-.
SEGUNDA.- Previamente al examen de fondo del asunto, debe plantearse el cumplimiento de los requisitos de plazo y procedimiento en la tramitación del procedimiento de revisión de oficio.
En lo que se refiere a la tramitación del procedimiento, la actual ley, tributaria en este sentido de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), no contempla un procedimiento específico a seguir para la sustanciación de los expedientes de declaración de nulidad, limitándose a señalar el carácter preceptivo del dictamen previo favorable del órgano consultivo que corresponda, referencia que debe entenderse hecha, a partir de su constitución, a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid creada por la ya citada Ley 7/2015.
Las normas generales de todo procedimiento determinan que éste comience con un acuerdo de inicio y que la tramitación del expediente continúe con la realización de los actos de instrucción necesarios “para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución” (artículo 75.1 de la LPAC). Estas actuaciones instructoras pueden consistir en la emisión de los correspondientes informes en garantía de la legalidad, objetividad y acierto de la resolución final que se dicte en el procedimiento, exigidos con carácter general por el artículo 79 de la LPAC.
En el procedimiento que se somete a consulta, una vez retrotraído el procedimiento se han recabado informes de la Asesoría Jurídica y de la Unidad Administrativa de Educación sobre la concurrencia de los motivos de nulidad en el acuerdo de concesión de ayudas educativas.
Aunque no lo establezca expresamente el artículo 106 de la LPAC (como tampoco lo hacía el 102 de la LRJ-PAC), también se impone la audiencia de los interesados, trámite contemplado con carácter general en el artículo 82 de la LPAC, que impone darles vista del expediente a fin de que puedan realizar alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos.
Dicho trámite ha sido cumplimentado por el Ayuntamiento de Getafe con posterioridad a la aprobación de nuestra dictamen 281/17, dando traslado del acuerdo de incoación a todos los solicitantes cuyas ayudas resultaban afectadas por la iniciativa de revisión de oficio.
Sobre este particular, conviene advertir que los informes de la Asesoría Jurídica y de la Unidad Administrativa de Educación han sido evacuados con posterioridad al trámite de audiencia, sin introducir a través de los mismos hechos distintos de los contemplados en el acuerdo de incoación.
En relación con la incorporación de informes después del trámite de audiencia, es doctrina reiterada de esta Comisión Jurídica Asesora (así los dictámenes 397/16, de 8/9 y 516/16, de 17/11) que la audiencia a los interesados debe practicarse inmediatamente antes de dictar la propuesta de resolución sin que puedan incorporarse con posterioridad informes que introduzcan hechos nuevos, de manera que si los informes citados añaden hechos nuevos o argumentan cuestiones nuevas para la resolución, generan indefensión y lo procedente es la retroacción del procedimiento. Sin embargo, cuando los informes no introducen cuestiones o hechos nuevos, aunque se hayan emitido con posterioridad al trámite de audiencia, no generan indefensión al contratista y, en consecuencia, no procede la retroacción del procedimiento. Este era el criterio del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid que ha hecho suyo esta Comisión Jurídica Asesora en los citados dictámenes y que resulta corroborado por el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que solo admite como informes posteriores al trámite de audiencia, el informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico y el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento, en cuanto que estos informes y dictámenes se limitan al análisis de los aspectos jurídicos sin que puedan introducir hechos o cuestiones nuevas.
Finalmente, con carácter previo a la solicitud de dictamen de la Comisión Jurídica Asesora debe redactarse la propuesta de resolución en la que la Administración consultante se pronuncie sobre la procedencia de la nulidad solicitada, con inclusión de los correspondientes antecedentes, fundamentos jurídicos y parte dispositiva, en la que se concrete, en su caso, la causa en la que se apoya la nulidad con la motivación que exige el artículo 35.1.b) de la LPAC. Asimismo, en dicha resolución se podrán reconocer las indemnizaciones a que hubiere lugar cuando concurran los presupuestos propios de la responsabilidad patrimonial de la Administración a tenor de lo dispuesto en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
En el expediente administrativo que se nos ha remitido, figura una propuesta de resolución acordada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe en la fecha del 2 de noviembre de 2017.
TERCERA.- Según señalábamos en nuestro Dictamen 281/17 de constante referencia, la tramitación completa del procedimiento, para la validez de la resolución que en su momento pueda ser dictada, ha de realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el acuerdo de iniciación. Así se deduce del artículo 106.5 de la LPAC, que ha procedido así a la ampliación del plazo de tramitación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio, siendo el efecto de su posible incumplimiento, cuando el procedimiento se haya incoado a iniciativa de la Administración y según señala expresamente el referido apartado, la caducidad del mismo.
Ha de recordarse que éste es un plazo establecido en garantía de los administrados, por lo que la declaración de caducidad del procedimiento resulta, en caso de darse, un imperativo legal.
En el caso sujeto a examen, la incoación del procedimiento se produjo mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe de 26 de abril de 2017.
Es cierto que el informe del director de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Getafe sugirió que, en la propuesta de resolución se previera la suspensión del procedimiento desde la solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora, siendo incluida en tal sentido en la propuesta elevada por parte del concejal delegado de Educación y Bienestar Social a la Junta de Gobierno con fecha 23 de octubre de 2017.
Sin embargo, tal propuesta no ha sido aprobada hasta el 2 de noviembre de 2017, en que la Junta de Gobierno Local acordó la petición de dictamen a esta Comisión Jurídica Asesora con suspensión del plazo de tramitación del procedimiento hasta el momento de su emisión. En dicha fecha ya habían transcurrido los seis meses previstos para el dictado de la resolución.
No hay que olvidar que el artículo 22.1.d) de la LPAC, cuando contempla la posibilidad de suspensión del plazo para resolver el procedimiento en orden a la obtención de informes preceptivos, refiere la posible suspensión al momento en el que se realice la petición del mismo y esto, en nuestro caso, no se ha producido hasta que así lo ha acordado la Junta de Gobierno Local, formalizando lo que hasta el momento no era más que una simple declaración de intenciones por parte de los órganos que iban preparando la formación de la voluntad de dicho órgano colegiado.
A la vista de la situación, carece de sentido plantearse si el Ayuntamiento de Getafe ha realizado -como también exige el comentado artículo 22.1.d)- la necesaria comunicación del acuerdo de petición de dictamen que incluye la ya tardía suspensión, a los interesados en el procedimiento.
Lo anterior no impide la posibilidad de incoar nuevo procedimiento de revisión de oficio por la misma causa, una vez sea declarada expresamente la caducidad del actual.
En mérito a lo que antecede, esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede declarar caducado el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de diciembre de 2016, sobre concesión de ayudas para la escolarización de niños y niñas en el primer ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años, en Escuelas Infantiles y Casa de Niños públicas de Getafe 2016/2017, a efectos de que, con carácter previo a la emisión de dictamen por la Comisión Jurídica Asesora, se tramite el procedimiento legalmente previsto.
A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.
Madrid, a 14 de diciembre de 2017
La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora
CJACM. Dictamen nº 515/17
Sra. Alcaldesa de Getafe
Pza. España, 1 – 28934 Móstoles